{"id":17397,"date":"2024-11-15T09:54:23","date_gmt":"2024-11-15T15:54:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nhg.mx\/?p=17397"},"modified":"2024-12-06T19:49:24","modified_gmt":"2024-12-07T01:49:24","slug":"reforma-al-poder-judicial-de-la-federacion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nhg.mx\/en_gb\/reforma-al-poder-judicial-de-la-federacion\/","title":{"rendered":"Reforma al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El 15 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. Este Decreto introduce cambios al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (la \u201c<strong><u>Reforma Judicial<\/u><\/strong>\u201d).<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n encontrar\u00e1n un resumen ejecutivo de la Reforma Judicial:<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Principales Cambios<\/u><\/strong>. Los principales cambios que introduce la Reforma Judicial en materia de administraci\u00f3n de justicia incluyen: <strong>(i) <\/strong>la elecci\u00f3n popular de juzgadores del sistema judicial mexicano incluyendo ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (\u201c<strong><u>SCJN<\/u><\/strong>\u201d), jueces de distrito y magistrados de circuito, <strong>(ii) <\/strong>la creaci\u00f3n del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial, en sustituci\u00f3n del Consejo de la Judicatura Federal, y <strong>(iii) <\/strong>la creaci\u00f3n del Tribunal de Disciplina<\/li>\n<li><strong><u>Elecci\u00f3n de Jueces y Magistrados<\/u><\/strong>. Salvo que alg\u00fan amparo o impugnaci\u00f3n sea resuelta en contra de la Reforma Judicial o no se le otorgue al Instituto Nacional Electoral (INE) los recursos necesarios para realizar las elecciones, las primeras elecciones de <strong>(i) <\/strong>ministros de la SCJN, <strong>(ii) <\/strong>magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, <strong>(iii) <\/strong>miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, y <strong>(iv) <\/strong>la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito, tendr\u00e1n lugar el 1 de junio de 2025, con el INE como responsable del conteo, publicaci\u00f3n de resultados y emisi\u00f3n de constancias, coincidiendo con las elecciones generales; lo que permitir\u00e1 a la ciudadan\u00eda participar de manera directa en la elecci\u00f3n de estos . Los juzgadores tomar\u00e1n protesta el 1 de septiembre de 2025. Posteriormente las siguientes elecciones est\u00e1n programadas para el 6 de junio de 2027.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los puntos relevantes sobre la elecci\u00f3n de jueces y magistrados son los siguiente:<\/p>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podr\u00e1n proponer candidatos para los cargos vacantes. Cada poder postular\u00e1 hasta diez personas para los cargos de ministros y hasta dos personas por circuito en el caso de magistrados y jueces.<\/li>\n<li>Los candidatos tendr\u00e1n acceso a tiempos oficiales en radio y televisi\u00f3n, aunque estar\u00e1 prohibido el financiamiento p\u00fablico o privado de sus campa\u00f1as, as\u00ed como la contrataci\u00f3n de espacios publicitarios en medios. Los partidos pol\u00edticos no podr\u00e1n realizar actos de proselitismo en favor de los candidatos.<\/li>\n<li>Los ciudadanos votar\u00e1n en elecciones libres y secretas por los candidatos durante las elecciones generales.<\/li>\n<li>Los ministros de la SCJN ser\u00e1n elegidos por un periodo de doce a\u00f1os, mientras que los magistrados y jueces lo ser\u00e1n por un periodo de nueve a\u00f1os. Al t\u00e9rmino de estos periodos, las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito podr\u00e1n ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.<\/li>\n<li>Como parte de la Reforma Judicial, se permite a los ministros en funciones participar como candidatos en las pr\u00f3ximas elecciones.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>La Reforma Judicial requiere que la elecci\u00f3n de jueces y magistrados locales y los de la Ciudad de M\u00e9xico sigan las mismas bases que rigen la elecci\u00f3n en el Poder Judicial Federal para que los jueces y magistrados locales sean elegidos por voto popular, al igual que los ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito y jueces de distrito a nivel federal. Asimismo, las entidades federativas, as\u00ed como la Ciudad de M\u00e9xico deber\u00e1n reformar su Constituci\u00f3n en caso de ser necesario, para permitir la reelecci\u00f3n de jueces y magistrados locales, aplicando los mismos principios que rigen al Poder Judicial de la Federaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Se mantienen los principios de carrera judicial para el personal del Poder Judicial que no est\u00e9 sujeto a elecci\u00f3n popular, como secretarios de acuerdos, actuarios y otros funcionarios.<\/li>\n<li>La readscripci\u00f3n de jueces y magistrados a otro circuito queda prohibida, lo que significa que, una vez electos por los ciudadanos para un circuito judicial espec\u00edfico, deben permanecer en ese circuito durante todo el periodo de su<\/li>\n<li>Ning\u00fan funcionario del Poder Judicial podr\u00e1 percibir un salario mayor al del Presidente de la Rep\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Requisitos para Postularse. <\/strong>Los requisitos para postularse a elecci\u00f3n como juez, magistrado o ministro de la SCJN son: <strong>(i) <\/strong>ser mexicano por nacimiento, <strong>(ii) <\/strong>tener t\u00edtulo de licenciatura en derecho con un promedio m\u00ednimo de 8, y de 9 en materias relacionadas, <strong>(iii) <\/strong>contar con buena reputaci\u00f3n y no haber sido condenado por delito doloso con pena de prisi\u00f3n, <strong>(iv) <\/strong>haber residido en M\u00e9xico el a\u00f1o anterior a la convocatoria, <strong>(v) <\/strong>no haber ocupado ciertos cargos p\u00fablicos (secretario de estado, fiscal general, legislador federal o gobernador) durante el a\u00f1o previo a la convocatoria, y <strong>(vi) <\/strong>experiencia laboral m\u00ednima de 3 a\u00f1os para magistrados y 5 a\u00f1os para ministros.<\/li>\n<li><strong><u>Modificaciones a la SCJN<\/u><\/strong>. El n\u00famero de ministros de la SCJN se reduce de once a nueve ministros y las 2 Salas de la SCJN son eliminadas, de modo que la SCJN ahora funcionar\u00e1 exclusivamente en Pleno, es decir, con la participaci\u00f3n de todos sus integrantes para la resoluci\u00f3n de todos los asuntos. Asimismo, la mayor\u00eda calificada requerida en la SCJN para generar precedentes obligatorios se redujo a seis votos en lugar de ocho.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Reforma Judicial establece que la SCJN s\u00f3lo podr\u00e1 declarar la invalidez de las normas impugnadas siempre que se logre una mayor\u00eda calificada de al menos seis votos de los ministros. Cuando se trate de acciones de inconstitucionalidad presentadas contra normas generales, la admisi\u00f3n de la acci\u00f3n no dar\u00e1 lugar a la suspensi\u00f3n autom\u00e1tica de la norma impugnada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Funciones y Organizaci\u00f3n del Tribunal de Disciplina<\/u><\/strong>. El Tribunal de Disciplina Judicial ser\u00e1 un \u00f3rgano con independencia t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, responsable de la supervisi\u00f3n, disciplina y sanci\u00f3n de los funcionarios Estar\u00e1 compuesto por cinco magistrados electos por voto popular e investigar\u00e1 y sancionar\u00e1 con amonestaci\u00f3n, multa y hasta destituci\u00f3n o inhabilitaci\u00f3n a los servidores p\u00fablicos del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n que cometan faltas graves o delitos. Sus resoluciones ser\u00e1n definitivas e inatacables.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los requisitos para postularse a elecci\u00f3n como magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial son los mismos que para postularse como ministro de la SCJN.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Funciones del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n de Justicia<\/u><\/strong>. El \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial ser\u00e1 un \u00f3rgano con independencia t\u00e9cnica y de gesti\u00f3n, encargado de la administraci\u00f3n del Poder Judicial. Su labor incluir\u00e1 el nombramiento y formaci\u00f3n de jueces, la creaci\u00f3n de nuevos \u00f3rganos jurisdiccionales y la gesti\u00f3n del presupuesto Estar\u00e1 compuesto por cinco miembros designados de manera indirecta: uno por el Presidente de la Rep\u00fablica, uno por el Senado, y tres por la SCJN.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los requisitos para formar parte del \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial son: (i) ser mexicano por nacimiento, (ii) contar con experiencia profesional m\u00ednima de cinco a\u00f1os, (iii) poseer t\u00edtulo de licenciatura en derecho, econom\u00eda, actuar\u00eda, administraci\u00f3n, contabilidad o en un \u00e1rea af\u00edn, con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os, y (iv) no estar inhabilitado para desempe\u00f1ar un cargo p\u00fablico ni haber sido condenado por delito doloso con pena de prisi\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong><u>Cambios en materia de Amparo y Efectos de Sentencias<\/u><\/strong>. Se introducen diversas modificaciones respecto a los efectos de las sentencias y suspensi\u00f3n de actos en el amparo, incluyendo:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo s\u00f3lo beneficiar\u00e1n a quienes hayan interpuesto el juicio, sin que se generen efectos generales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Si un Tribunal Colegiado de Circuito o la SCJN determinan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente del tribunal que estableci\u00f3 dicha jurisprudencia o precedente notificar\u00e1 a la autoridad emisora de la norma, otorg\u00e1ndole un plazo de 90 d\u00edas naturales para subsanar el problema de inconstitucionalidad. Si la autoridad no corrige la norma dentro de este plazo, la SCJN con una mayor\u00eda calificada de seis votos, podr\u00e1 emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, que tendr\u00e1 efectos generales, fijando los alcances y condiciones conforme a lo que establezca la ley reglamentaria.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Los actos reclamados en un juicio de amparo podr\u00e1n ser objeto de suspensi\u00f3n bajo condiciones determinadas por la ley Para tal efecto, el juez de amparo deber\u00e1 realizar un an\u00e1lisis ponderado entre el buen derecho (la probabilidad de que el quejoso tenga raz\u00f3n) y el inter\u00e9s social al conceder la suspensi\u00f3n. Sin embargo, la suspensi\u00f3n no podr\u00e1 concederse con efectos generales cuando se trate de un juicio de amparo que reclame la inconstitucionalidad de normas generales.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<hr \/>\n<p><strong><em>En caso de requerir informaci\u00f3n adicional en relaci\u00f3n con la Reforma Judicial y sus implicaciones, favor de contactar a cualquiera de sus contactos habituales en Nader, Hayaux &amp; Goebel.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><strong><em>Alerta legal elaborada por Yves Hayaux du Tilly L., Luciano P\u00e9rez G., Mauricio L\u00f3pez M. y Sofia Mitre de J.<\/em><\/strong><\/p>\n<hr \/>\n<p><em>El presente documento se proporciona \u00fanicamente con fines informativos y no constituye asesor\u00eda legal, ni de ning\u00fan otro tipo. Su contenido no debe considerarse como una recomendaci\u00f3n profesional espec\u00edfica y se sugiere que consulte a sus asesores legales u otros especialistas para recibir orientaci\u00f3n personalizada. La informaci\u00f3n contenida en este documento se presenta de buena fe y es precisa al momento de su elaboraci\u00f3n, pero no se garantiza su integridad ni vigencia.<\/em><\/p>\n<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-post pdfprnt-bottom-left\"><a href=\"https:\/\/www.nhg.mx\/en_gb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17397?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.nhg.mx\/wp-content\/plugins\/pdf-print\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"View PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.nhg.mx\/en_gb\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/17397?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.nhg.mx\/wp-content\/plugins\/pdf-print\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Print Content\" \/><\/a><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El 15 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. 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