Alerta Legal | Aguas Nacionales: Nuevo Reglamento de Cuota de Garantía de no Caducidad

Las concesiones y las asignaciones de aguas nacionales pueden extinguirse total o parcialmente por caducidad declarada por la autoridad, cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales durante dos años consecutivos.

Para evitar la extinción y, con ello, poder conservar la totalidad del volumen de aguas concesionadas o asignadas, la Ley de Aguas Nacionales prevé el pago de una cuota de garantía de no caducidad (la “Cuota”) como uno de los medios de interrupción de la caducidad.

Esta causal de interrupción de caducidad cuenta con un marco de regulación especial, contenido dentro del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales.

En el marco de las reformas a la normatividad de aguas nacionales, el pasado 4 de agosto de 2026 se publicó un nuevo Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad (el “Reglamento”), el cual sustituye al de 27 de mayo de 2011.

Este nuevo Reglamento modifica las reglas para interrumpir la caducidad. Establece un límite de veces por el que se puede proteger el volumen inutilizado mediante la Cuota, alinea el cómputo de los dos años a los periodos trimestrales de pagos de derechos por consumo y resulta en una mayor intervención de CONAGUA para autorizar la interrupción de caducidad.

¿Qué cambia?

  • Los dos años consecutivos se integran por los últimos ocho trimestres concluidos en los que el volumen concesionado o asignado no haya sido utilizado.
  • El pago de la Cuota solo se podrá hacer por una ocasión inicial y, posteriormente, en dos ocasiones adicionales (consecutivas o no) durante toda la vigencia del título, incluyendo las extensiones a su vigencia. El Reglamento utiliza el concepto de prórroga para referirse a estas dos ocasiones ulteriores.
  • En las “prórrogas” de interrupción por cuota, se requiere una justificación sobre la falta de uso y los motivos por los que se requiera conservar los volúmenes no utilizados en el bienio. Consecuentemente, la autoridad tiene mayor discrecionalidad sobre la procedencia de la “prórroga”, generando incertidumbre.
  • El nuevo procedimiento de solicitud requiere de la atención cuidadosa a plazos para presentación de avisos, pagos y seguimiento administrativo.
  • Los procedimientos relacionados con el pago de la Cuota iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento continuarán sustanciándose conforme a las disposiciones vigentes al momento de su presentación.
  • Serán sujetos del Reglamento (2026) solo aquellos títulos que cumplan un periodo completo de dos años sin usar aguas nacionales (parcial o totalmente).

La intervención de los Consejos de Administración a través de una gobernanza hídrica robusta, que permee hacia todos los niveles de la organización que intervenga en los consumos de agua, es fundamental para conservar volúmenes de agua no utilizados y mitigar los riesgos de pérdida de derechos de uso.

 

El presente documento es de carácter meramente informativo, por lo que no constituye asesoría legal o recomendación alguna. Si desea conocer más al respecto de esta publicación y de sus implicaciones legales en casos específicos, por favor contáctenos a [email protected].