Boletín Informativo: Reformas en materia de Títulos de Crédito Electrónicos

El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) en materia de la emisión de títulos de crédito a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (la “Reforma”) que entró en vigor el 27 de marzo de 2024.

Objetivos

La Reforma reconoce y regula el uso de nuevas herramientas tecnológicas, con el fin de autorizar expresamente la posibilidad de emitir, suscribir, avalar, endosar, transmitir y/o entregar títulos de crédito a través de algún medio electrónico, óptico, o de cualquier otra tecnología (“Medios Electrónicos”), impulsando la facilidad y agilidad del comercio -particularmente el comercio electrónico- en nuestro país.

Los objetivos de la Reforma consisten en: (i) equiparar la validez de los medios escritos y los medios electrónicos para poder ejercer el derecho literal que se consigne en un título de crédito; (ii) equiparar a los títulos de crédito emitidos mediante Medios Electrónicos con un “Mensaje de Datos”; (iii) reconocer plenamente los efectos jurídicos, validez y exigibilidad de los derechos consignados en títulos de crédito que estén contenidos en un mensaje de datos; y (iv) obligar a los almacenes generales de depósito a emitir certificados de depósito únicamente mediante Medios Electrónicos.

Resumen de puntos relevantes de la Reforma

1. Sistema de información.

  • La reforma al artículo 5° de la LGTOC, establece que los títulos de crédito podrán emitirse en Medios Electrónicos “a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio”.
  • Además de la emisión de los títulos de crédito, a lo largo de la Reforma se establece la necesidad de que la exhibición, transmisión, endoso, entrega y oposición a un título de crédito; así como la verificación de la identidad del tenedor del título y de la continuidad de los endosos, deberá de realizarse a través del sistema de información, en términos del artículo 5° de la LGTOC.

2. Requisitos de forma

  • En los casos en los que la ley exija que un acto u operación conste por escrito, este requisito se tendrá por cumplido en los títulos de crédito que hayan sido emitidos mediante Medios Electrónicos siempre y cuando estos se mantengan “íntegros” y “disponibles”.
    • Se considerará que un título de crédito es “íntegro” cuando la información contenida en el propio título se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste y su circulación sea trazable en el sistema de información al que se refiere el artículo 5º de la LGTOC.
    • Se presumirá que un título de crédito se mantiene “íntegro y disponible” cuando pueda consultarse en el sistema de información al que se refiere el artículo 5° de la LGTOC.
  • En los casos en los que la ley exija la firma de una persona, este requisito se tendrá por cumplido en los títulos de crédito que hayan sido emitidos mediante Medios Electrónicos siempre y cuando la firma sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio.

3. Certificados de depósito

  • A diferencia del resto de los títulos de crédito, a partir de la Reforma los certificados de depósito únicamente podrán ser emitidos mediante Medios Electrónicos, a través de sistemas criptográficos que los propios almacenes generales de depósito que emitan el título determinen y deberán de inscribirse en el “Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías”.
  • En términos del reformado artículo 11° Bis de la LGOAAC, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá determinar mediante reglas de carácter general los requerimientos y características con los que deberán de cumplir los sistemas criptográficos a través de los cuáles se emitirán los certificados de depósito, a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos.
  • Se deroga la figura del bono de prenda, contemplando ahora la posibilidad de incorporar directamente en el certificado de depósito la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señalados en el certificado de depósito.

Consideraciones

  • La Reforma implica un avance significativo para el uso generalizado de títulos de crédito electrónicos y Medios Electrónicos en materia cambiaria. Es de destacarse que el legislador federal tuvo la intención de incluir el principio de neutralidad tecnológica y, en consecuencia no condicionar la utilización de Medios Electrónicos en títulos de crédito exclusivamente a determinados tipos de tecnología.
  • Existen un número de consideraciones legales y prácticas para la implementación de títulos de crédito electrónicos en operaciones comerciales y financieras.

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Para mayor información, favor de contactar a Michell Nader S. ([email protected]); Adrián López G. ([email protected]); Jorge Bojalil O. ([email protected]); Manuel Núñez G. ([email protected]) o a cualquiera de sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel.




Presentación de la “Guía ASG para México 2023”

Ciudad de México, 27 de marzo de 2024.  El día 20 de marzo de 2024, el Despacho de abogados transaccional Nader, Hayaux & Goebel (NHG) y el Despacho de abogados en litigio Guerra, Hidalgo y Mendoza (GHM) presentaron su “Guía ASG para México 2023” en un evento al que asistieron abogados, altos directivos, consejeros y responsables de sostenibilidad de varios de los corporativos más importantes de México.

La Guía ASG para México fue presentada por un panel compuesto por Alexandra Haas, Directora Ejecutiva de Oxfam México, Pola Salmun, Directora de Relaciones Institucionales y Gobierno del Museo Memoria y Tolerancia y Bernardo Rivadeneyra, Presidente de la Comisión de Gobierno Corporativo del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), el cual fue moderado por Jimena Marván, Directora Ejecutiva de Capítulo Cero México, el capítulo local de la Iniciativa de Gobernanza Climática.

La Guía ASG para México es una obra que cubre el marco legal aplicable al que están sujetas las empresas en México, sus funcionarios y consejeros, posibles contingencias y riesgos litigiosos, así como los casos más relevantes relacionados con los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG).

El propósito de la Guía ASG para México es divulgar conocimiento sobre el marco legal aplicable a criterios ASG, generar conciencia sobre las normas y políticas referidas y contribuir a que las empresas mitiguen los riesgos legales inherentes a la situación en la que nos encontramos, al transitar a un sistema económico neutro en emisiones de carbono.

En su intervención, Jimena Marván recalcó la importancia que tiene la Guía ASG para México como herramienta útil y práctica para mitigar riesgos legales, e incluso de negocios, para las empresas y aplaudió el esfuerzo de NHG y GHM para contribuir al entendimiento de las temáticas ASG en México y ayudar a las empresas, a sus consejeros y funcionarios a redefinir la forma en la que crean valor y transforman su relación con el medio ambiente y las personas.

Por su parte, Alexandra Haas inició el panel con una brillante participación, analizando los efectos negativos que pueden tener ciertos proyectos industriales para los pueblos indígenas y comunidades marginadas, en los casos en que las empresas desarrolladoras omitan considerar criterios ASG en la elaboración de sus proyectos. Alexandra mencionó que la Guía ASG para México es un buen compendio que puede servir como referencia para que las empresas cumplan con los criterios ASG.

El emotivo discurso de Pola Salmun hizo énfasis en la necesidad de perder la indiferencia ante la emergencia climática en la que nos encontramos y la importancia de que las empresas incorporen criterios ASG en sus operaciones. Pola comentó que siempre y cuando generemos y hagamos conciencia sobre nuestro rol social, se logrará promover el desarrollo social, el rendimiento económico y la utilidad financiera en armonía con la naturaleza y las comunidades, mediante la aplicación de los principios de gobernanza climática y los criterios ASG debidamente adaptados e integrados en la empresa, a los que hace referencia la Guía ASG para México.

Bernardo Rivadeneyra cerró la presentación del panel haciendo referencia a la próxima publicación, de una versión actualizada, del Código de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del CCE que incorpora los principios de gobernanza climática de Capítulo Cero México y los criterios ASG. Asimismo, felicitó a los Despachos NHG y GHM por su dominio de estos temas y su compromiso y liderazgo en la asesoría y acompañamiento a las empresas para incorporar los criterios ASG en sus operaciones y esfuerzos en estructurar instrumentos financieros verdes y sostenibles para financiar la transición, mitigación y adaptación de empresas que operan en México.

En sus palabras de bienvenida, Yves Hayaux du Tilly, socio de NHG y coordinador de su Grupo de Trabajo para la Transición Sostenible/ASG explicó que los principios de gobernanza climática y los criterios ASG debidamente adaptados e integrados en las empresas, promueven su desarrollo social, rendimiento económico y utilidad financiera en armonía con la naturaleza y las comunidades, garantizando su sostenibilidad ante los riesgos que enfrentan al cambiar a una economía regenerativa neutra en emisiones de carbono.  Asimismo, indicó que para que cada empresa logre abordar adecuadamente la transición en su organización, es necesario que administre adecuadamente riesgos inherentes a la emergencia climática, incluyendo riesgos legales en materia ambiental, social y de gobierno corporativo y cuente con asesoría legal especializada en aquellas áreas en las que NHG goza de inigualable reputación en el mercado mexicano.

Finalmente, Jesús Guerra socio de GHM comentó que existen múltiples herramientas jurídicas para obligar a las empresas a implementar y operar de acuerdo con los criterios ASG descritos en la Guía ASG para México. Jesús enfatizó en que las empresas deben implementar estos criterios sin esperar a que terceros inicien litigios en su contra, considerando que el incumplimiento con los criterios ASG provocaría una pérdida para todas las partes involucradas, al ser irreversibles los daños ambientales y sociales causados por las empresas, aunque posteriormente se les condene al pago de daños.

Con presencia en la Ciudad de México y Londres, NHG fue la primera firma mexicana de abogados que en 2021 formó un Grupo de Trabajo para la “Transición Sostenible/ASG” para ofrecer servicios integrales y acompañar a sus clientes en su transición a una economía sostenible y regenerativa, en la adopción e integración de criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG). La Firma ofrece flexibilidad, innovación y vanguardia para el desarrollo de una estrategia legal y regulatoria, que promueva las finanzas verdes y sostenibles; así como la adopción y aplicación de criterios ASG, que están alineados con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

Para asegurar la eficiencia en sus servicios, NHG colabora con expertos mexicanos e internacionales, tales como el despacho de litigio GHM en el diseño e implementación de instrumentos y acciones legales dentro del marco legal mexicano y, además, ha desarrollado relaciones de colaboración con instituciones académicas, agencias gubernamentales y centros de investigación especializados en la materia, con los que trabajamos analizando de forma particular cada caso y brindando soluciones eficientes a corto y largo plazo; como es el caso de Capítulo Cero México, cuyo propósito es “crear en México una comunidad de consejeros de empresa comprometidos con la gobernanza climática para transitar a una economía neutral en emisiones de carbono antes del 2050.”.

 

 

Acerca de Nader, Hayaux & Goebel

Nader, Hayaux & Goebel (NHG) es un despacho de abogados líder en materia de fusiones y adquisiciones, bancario y financiero, ambiental, mercados de deuda y capital, financiamiento estructurado, telecomunicaciones, impuestos, seguros y reaseguros, financiamiento de proyectos, inmobiliario, energía e infraestructura, reestructuras, concursos mercantiles y quiebras, contratación con entidades gubernamentales, competencia económica y cumplimiento normativo. Somos uno de los mayores grupos de expertos en materia legal corporativa y financiera en el mercado mexicano. Nuestro equipo se ha ganado la reputación de proporcionar asesoramiento legal de la más alta complejidad y calidad, y de un extraordinario servicio al cliente.

Acerca de Guerra, Hidalgo y Mendoza

Guerra, Hidalgo y Mendoza, S.C. es un despacho de abogados fundado en el año de 2020 por Jesús Guerra Méndez, Patricio Hidalgo Estrada y Elías Mendoza Murguía.

Nuestros socios combinan su pasión por el derecho con un compromiso inquebrantable hacia la ética y el profesionalismo, lo que nos permite garantizar soluciones innovadoras y personalizadas para los problemas legales más complejos.

Nuestro equipo legal cuenta con amplia experiencia en diversas áreas del derecho y se enorgullece de ofrecer servicios y asesoría legal de la más alta calidad a nuestros clientes globales y corporativos.

 Acerca de Capítulo Cero México

Capítulo Zero México es el capítulo mexicano de la Iniciativa de Gobernanza Climática del Foro Económico Mundial. Que es la primera iniciativa de gobernanza climática diseñada específicamente para consejeros de empresa, con el objetivo de dotar a los consejeros de conocimiento, habilidades y herramientas para jugar un rol activo frente a la emergencia climática.




Lexology In-Depth: The Sustainable Finance Law Review – Edition 2

NHG contributed to the In-Depth: Sustainable Finance Law for Mexico. With an overview from partners Yves Hayaux du Tilly, Luciano Pérez, Ana Paula Telleria, Santiago Medina and of counsel José Manuel Zavala.

The guide provides a practical  overview of Mexico on sustainable finance and regulatory efforts across multiple jurisdictions. It also tracks the evolution of sustainable finance and outlines key trends for the near future. Topics examined include sustainable disclosure requirements and taxonomies, sustainable finance instruments and incentives, and much more.

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Lexology In-Depth: International Capital Markets; Edition 13 – Mexico

NHG contributed to the Lexology In-Depth: International Capital Markets; Edition 13 – Mexico with an overview of the Mexican legal framework of the Mexican capital market.

With Partners Julián Garza and Gunter Schwandt and associate Nicolás Pacheco.

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Boletín Informativo: Iniciativas de reforma constitucional

Impactos de la Iniciativa de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de agua, minería y maíz

El 5 de febrero de 2024, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó ante la Cámara de Diputados, la iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo (“CPEUM”). Dicha iniciativa propone reforzar y actualizar la CPEUM en los siguientes temas, principalmente modificando distintos párrafos de los artículos 4º y 27° de la CPEUM:

Maíz para consumo humano libre de modificaciones genéticas. La reforma propone que el maíz para consumo humano debe de estar libre de modificaciones genéticas, como las transgénicas. De igual manera, se añade un párrafo para garantizar que el Estado fomente la actividad agropecuaria y forestal para el uso de la tierra libre de cultivos y semillas de maíz genéticamente modificadas.

Uso doméstico y personal preferencial del agua. No otorgamiento de concesiones de aguas nacionales. La propuesta de reforma al párrafo sexto del artículo 4° Constitucional incorpora la prelación del agua para consumo personal y doméstico sobre cualquier otro uso del agua, elevando a nivel constitucional lo que se encuentra regulado desde hace más de dos décadas en la Ley de Aguas Nacionales, como uno de los criterios que debe considerar la Comisión Nacional del Agua en el otorgamiento de concesiones de aguas nacionales.

En directa relación con lo anterior, la iniciativa contempla una reforma al artículo 27 Constitucional que prohíbe el otorgamiento de concesiones de aguas nacionales en aquellas zonas con ‘baja disponibilidad’ (en calidad y cantidad) para cualquier tipo de uso (no solo el industrial ligado a la minería o a los hidrocarburos) que no sea considerado personal y/o doméstico, previendo que en esos supuestos sólo se podrán otorgar asignaciones destinadas a centros de población para garantizar el consumo personal y doméstico.  De ser aprobada esta iniciativa en sus términos podría tener un gran impacto sobre la solicitud de nuevas concesiones, al menos hasta en tanto se establezcan los parámetros del concepto de “baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad”, así como la prórroga de las concesiones existentes.  En cuanto a contratos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgados a particulares con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que en su caso se publique, la iniciativa de reforma señala expresamente que éstos se respetarán.

De la iniciativa no se desprenden los criterios que se proponen para el contenido del concepto de ‘baja disponibilidad de agua’, lo que hace suponer que pronto vendrán iniciativas de reformas a la Ley de Aguas Nacionales.

Prohibición de las Concesiones para minería a cielo abierto. La reforma prohíbe el otorgamiento de concesiones para las actividades de exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o metaloides a cielo abierto, señalando que las leyes (secundarias) sancionarán a las personas que realicen dichas actividades.

Prohibición del fracking. La reforma propone la prohibición del otorgamiento de contratos o cualquier otra medida administrativa que permita la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos a través del fracturamiento hidráulico. Al igual que en el caso anterior, se prevé que a través de las leyes secundarias se sancionará la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en yacimientos petroleros no convencionales mediante métodos de fracturamiento hidráulico.

Entrada en vigor: Se pretende que el Decreto de reformas, en su caso, entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), a partir de lo cual, se entenderán derogadas todas las disposiciones que se opongan a sus contenidos ya sea que se encuentren comprendidas en leyes, reglamentos, acuerdos o cualquier otra disposición de carácter administrativo.

Las leyes secundarias y demás disposiciones normativas de carácter general deberán ser armonizadas con las reformas que se aprueben, para lo cual se propone conceder al Congreso de la Unión un plazo de 180 días.

Fecha de publicación en el DOF: Pendiente de aprobación, sanción, promulgación y publicación.

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Quedamos a sus órdenes para analizar las implicaciones y posibles impactos que la presente iniciativa de reforma pudiese tener en casos concretos de ser aprobada en su texto actual, así como en temas de litigio que pudieran derivarse como consecuencia.

El presente documento es de carácter meramente informativo, por lo que no constituye asesoría legal o recomendación alguna. Si desea conocer más al respecto de esta publicación y de sus implicaciones legales, por favor contáctenos a Marcela Ánimas ([email protected]) o Alessandra Mateos ([email protected]).

 

Impacts of the Initiative to Reform the Political Constitution of the United Mexican States regarding water rights, mining rights and corn

On February 5th, 2024, President Andrés Manuel López Obrador presented before the House of Representatives (Cámara de Diputados) an initiative to reform the Political Constitution of the United Mexican States, hereinafter (“CPEUM“). Said initiative proposes to strengthen and update the CPEUM, by mainly modifying different paragraphs of Articles 4° and 27° of the CPEUM, in the following topics:

Corn free of genetic modifications for human consumption. The reform proposes that corn for human consumption shall be free of genetic modifications, such as transgenic corn. Likewise, a paragraph is added for the State to guarantee the promotion of agricultural and forestry activities for the use of land free of genetically modified crops and corn seeds.

Preferential domestic and personal use of water. Non-granting of national water concessions. The proposed amendment to the Article 4°, sixth paragraph of the Constitution incorporates the priority of water for personal and domestic consumption over any other use of water, elevating to a constitutional level what has been regulated for over two decades in the National Water Law (Ley de Aguas Nacionales), as one of the criteria to be considered by the National Water Commission (Comisión Nacional del Agua) in the process of granting national water concessions.

Directly related to the aforementioned, the initiative contemplates an amendment to the Article 27 of the Constitution that prohibits the granting of national water concessions in areas with “low availability” (both in quality and quantity) for any type of use (not only industrial uses linked to mining or hydrocarbons) that is not considered personal and/or domestic, providing that in such cases, only allocations destined to population centers may be granted to guarantee personal and domestic consumption.  If this initiative is approved in its current terms, it could have a large impact on the request for new concessions, at least until the criteria of the concept of “low availability of water in quantity and quality” is established, as well as the extension of existing concessions.  Regarding contracts, concessions, permits, and authorizations granted to individuals prior to the entry into force of the decree that may be published, the reform initiative expressly states that those will be respected.

The proposed criteria for the content of the concept of ‘low water availability’ is not clearly framed in the initiative, which suggests that initiatives to reform the National Water Law might soon be under way.

Prohibition of open-pit mining Concessions. The reform prohibits the granting of concessions for the exploration, exploitation, benefit, use or exploitation of minerals, metals or metalloids in the open air, indicating that (secondary) laws will sanction the persons who carry out such activities.

Prohibition of ‘fracking’. The reform proposes to prohibit the granting of contracts or any other administrative measures that might allow the extraction of liquid and gaseous hydrocarbons through hydraulic fracturing. As in the previous case, it is foreseen that the extraction of liquid and gaseous hydrocarbons in unconventional oil fields through hydraulic fracturing methods might be sanctioned through secondary laws.

Enactment and enforcement: It is intended that the reform decree, if applicable, will come into force the day after its publication in the Official Gazette of the Federation (“DOF“), as of which date all provisions that oppose its contents, whether they are included in laws, regulations, agreements, or any other administrative provisions, will be deemed repealed.

Secondary laws and other general regulatory provisions shall be harmonized with the approved reforms provisions, for which it is proposed to grant the Union Congress (Congreso de la Unión) a term of 180 days to do so.

Date of publication in the DOF: Pending approval, sanction, enactment, and publication.

 

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We remain at your disposal to analyze the implications and possible impacts that this reform initiative could have in specific cases if it is approved in its current text, as well as in litigation issues that could arise as a consequence.

This document is for informational purposes only and does not constitute legal advice or a recommendation of any kind. If you would like to learn more about this publication and its legal implications, please contact Marcela Ánimas ([email protected]) or Alessandra Mateos ([email protected]).

 

 




COFECE inicia investigación para determinar la probable existencia de barreras a la competencia que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado del servicio público de transporte ferroviario de carga y servicios y derechos relacionados

A través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2024, la Comisión Federal de Competencia Económica informó el inicio de una investigación con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado del servicio público de transporte ferroviario de carga y servicios y derechos relacionados, a nivel nacional.

La investigación inició de oficio el 30 de noviembre de 2023 y podrá durar 120 días hábiles. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta en dos ocasiones por periodos de hasta 120 días hábiles.

Si requiere información o asesoría en relación con esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.
COFECE investigates the probable existence of barriers to competition that may generate anticompetitive effects in the public railroad transportation and related services and rights market
Through a notice published in the Official Gazette of the Federation on January 10, 2024, the Federal Antitrust Commission announced the initiation of an investigation to determine the probable existence of barriers to competition and free concurrence and/or essential inputs that may generate anticompetitive effects in the public railroad transportation services and related services and rights market, at the national level.

The investigation initiated ex officio on November 30, 2023, and may last 120 business days. This period may be extended up to two times for up to 120 business days.

If you require further information or advice regarding this investigation, please contact our antitrust team.

Alejandro Mendiola
Socio
[email protected]
+52 55 4170 3024




NHG welcomes two new Partners

P R E S S  R E L E A S E

 

Nader, Hayaux & Goebel (NHG) is delighted to announce the addition of two new partners, José A. Noguera and Marcela Ánimas, effective January 1, 2024.

José A. Noguera, a senior associate at NHG, has been promoted to partner. He brings expertise in corporate M&A, corporate governance, joint ventures, investment funds, cross-border transactions, international commercial transactions, restructuring and workouts, and finance. José’s industry experience spans to automotive, mining, sports, industrial, banking, financial services and logistics.

During his tenure at NHG, José has led multiple M&A and workout transactions, and provided counsel to major international financing and industrial institutions on their equity and debt investments in Mexican companies. He has a strong track record in mergers and acquisitions in Mexico and Latin America.

Before NHG, José was a visiting attorney at a global law firm in Washington, DC, focusing on real estate investment trusts, fund formation, and mergers and acquisitions. He holds an LLM degree from the University of Chicago Law School and a law degree from Universidad Iberoamericana.

José comments “I am proud to be invited as a partner of NHG, a Firm strongly recognized for having the highest standards of professionalism and excellence, and also, human warmth. My promotion evidences the Firm’s continued evolution to maintain its position as a market leader, particularly in the areas of mergers and acquisitions; restructuring, reorganization and bankruptcy, and banking and finance, always with a focus on providing exceptional services to our clients. I am very excited to be part of the future of NHG”.

Marcela Ánimas, a highly esteemed environmental and natural resources lawyer with over 20 years of experience in Mexico, joins as a partner. With ample market recognition, Marcela has extensive experience advising various sectors and projects. Her expertise encompasses sustainability, ecological ordinance, environmental impact, efficient use of natural resources, corporate governance, environmental liability, divestitures, site abandonments, public policy, M&As, real estate transactions, and financial dealings for both public and private sectors.

The addition of Marcela to the partnership will enhance NHG’s ESG practice area, while strengthening the Firm’s capabilities in natural resources and environmental law.

Marcela comments “I am grateful and excited to join such a prestigious law firm. On this new venture I hope to foster synergies between legal teams, strengthen the ESG practice group and positively impact outcomes for clients and the Firm alike."

Marcela holds a bachelor’s degree in law from Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM); a master’s degree in environmental policy and management from Universidad Carlos III de Madrid in Spain and numerous post graduate diplomas on compliance, real estate, energy and environmental law from some of Mexico’s most prestigious Universities. Before joining NHG, Marcela was part of an elite Mexican firm and thereafter held her own legal practice.

Hans Goebel, Chairman of NHG, commented: “NHG remains dedicated to sustaining its position as a market leader through ongoing evolution and adaptation. The addition of José and Marcela to the partnership underscores and reinforces this dedication, ensuring we continue to provide our clients with exceptional legal services. Their expertise, along with their anticipated contributions in numerous other areas, is expected to enrich the quality and scope of our service offerings, adding significant value for the benefit of our clients."




Reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) en materia del uso de medios telemáticos para la realización y celebración de asambleas de las sociedades mercantiles (la “Reforma”) que entrará en vigor el 21 de octubre de 2023.

Objetivos

Antes de la Reforma, la LGSM requería que las asambleas de accionistas fueran presenciales. La posibilidad de que a una reunión realizada por Medios Telemáticos (según se define más adelante) en tiempo real a través de plataformas digitales se le pudiera otorgar el carácter jurídico de “asamblea” era remota, derivado de que la legislación aplicable aún no reconocía dicha posibilidad.

Como consecuencia de la contingencia sanitaria por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) y los avances tecnológicos, la Reforma reconoce el uso de nuevas herramientas para la comunicación, la implementación de nuevas prácticas en las sociedades mercantiles y la modernización del marco jurídico en general, con el fin de autorizar la posibilidad de celebrar asambleas de accionistas y socios, así como de los órganos de administración y vigilancia de las sociedades mercantiles, mediante distintos medios telemáticos, es decir, cualquier medio electrónico, óptico, o de cualquier otra tecnología, (“Medios Telemáticos”) impulsando la facilitación y agilización de las mismas mediante plena certeza jurídica en cuanto a su celebración.

Los objetivos de la Reforma consisten en: (i) habilitar como medio equivalente a la presencia física en asambleas y reuniones societarias, a aquéllas efectuadas mediante el uso de cualesquiera Medios Telemáticos; (ii) permitir que las asambleas de socios o accionistas, así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia, se puedan llevar a cabo total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual de sus asistentes mediante el uso de Medios Telemáticos; (iii) el reconocer que los Medios Telemáticos para documentar actas, minutas y demás documentos ya se encontraban previstos en el Código de Comercio y Código Civil Federal, y no se busca hacer obligatorio el uso de uno u otro, sino reforzar la plena libertad de las sociedades mercantiles en cuanto a la elección de la forma de documentación de dichas asambleas; y (v) flexibilizar el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social, permitiendo entonces a los accionistas y socios poder acordar cómo y dónde se celebrarán dichas asambleas fuera del domicilio social.

Resumen de puntos relevantes de la Reforma

1. Estatutos sociales de la sociedad

• La reforma al artículo 6 de la LGSM dota de legalidad a todas las asambleas virtuales, no solo en casos de fuerza mayor, señalando que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener las reglas para la celebración de asambleas de accionistas o socios y de los órganos de administración, resultando que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de Medios Telemáticos que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.
• En cuanto a la acreditación de la identidad de los asistentes de la asamblea, la Reforma propone que las sociedades deberán en términos generales, determinar la pauta para la celebración de las asambleas mediante Medios Telemáticos. Dicho lo anterior, se considerará que la forma de acreditación de identidad de sus miembros podrá ser determinado por la propia sociedad.

2. Medios electrónicos en las sociedades mercantiles.

• En cuanto a la asamblea de accionistas o socios y sesiones del órgano de administración tanto de las sociedades anónimas como de las sociedades de responsabilidad limitada, con el fin de aplicar el uso de Medios Telemáticos y facilitar la asistencia de sus asistentes, las reformas a los artículos 75, 80, 81, 82, y 143 de la LGSM consideran lo siguiente:
o Las resoluciones de los administradores o gerentes podrán adoptarse mediante el uso de Medios Telemáticos si así lo establecen los estatutos sociales de la sociedad.
o Dichas sesiones realizadas por Medios Telemáticos no se considerarán realizadas fuera del domicilio social de la sociedad.
• Derivado de la posibilidad de celebrar asambleas por Medios Telemáticos, se deberá establecer en los estatutos sociales de la sociedad, las formalidades que deberá observarse en la celebración de asambleas por Medios Telemáticos.

3. Particularidades

• La reforma a los artículos 186 y 194 de la LGSM establece que las convocatorias de las asambleas se realizarán mediante publicación electrónica en el portal de la Secretaría de Economía, con la anticipación que fijen los estatutos, pudiendo las sociedades pactar que las asambleas y sesiones del consejo de administración puedan llevarse a cabo con la totalidad o una parte de sus asistentes mediante el uso de Medios Telemáticos. La convocatoria deberá estar disponible para los accionistas en dichos Medios Telemáticos.
• Respecto de la firma de las actas de asamblea, dichas actas deberán primeramente asentarse en el libro respectivo de la sociedad y deberán ser firmadas, ya sea mediante firma autógrafa o electrónica por los miembros facultados en las asambleas.
• Las resoluciones adoptadas fuera de asamblea realizadas por Medios Telemáticos no se considerarán realizadas fuera del domicilio social de la sociedad.
Consideraciones
• La LGSM es de aplicación supletoria a la Ley del Mercado de Valores. Por ende, las sociedades anónimas promotoras de inversión, las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil y las sociedades anónimas bursátiles podrán celebrar asambleas mediante el uso de Medios Telemáticos, siempre que cumplan con lo establecido en la LGSM y se realice la correspondiente reforma a sus estatutos sociales.
• La ley no establece de manera clara la forma o método idóneo para la acreditación de la identidad de los participantes de una asamblea a ser celebradas por Medios Telemáticos. Adicionalmente, el legislador no estableció que dicho método deba ser fijado por el Ejecutivo Federal a nivel de disposiciones generales, reglamentos o normas oficiales mexicanas. Derivado de lo anterior, las sociedades tendrán libertad para determinar dichos métodos.
• Mientras más claro sea el método determinado por las personas morales, más seguridad jurídica se otorgará a las personas que participan en dichas asambleas o sesiones del órgano de administración o vigilancia.
• Consideramos que los interesados podrán interponer medios de defensa ordinarios como la acción de nulidad para cuestionar la validez de las reuniones celebradas a través de Medios Telemáticos, en la medida que los medios y métodos determinados por las personas morales no den pleno cumplimiento a las directrices establecidas en la LGSM y en los estatutos sociales.
• Aquello relacionado con las convocatorias a asamblea de las sociedades de responsabilidad limitada mediante publicación hecha en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, entrará en vigor en un plazo de seis meses contados a partir del 20 de octubre de 2023.

Para mayor información en relación con lo anterior, por favor contacte a Michell Nader S. ([email protected]); Jorge Bojalil O. ([email protected]); Natalia Pliego N. ([email protected]) o a cualquiera de sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel.




Banking & Finance Chambers Global Practice 2023

Our partners Michell Nader and Julián Garza and associate Paulina Bracamontes from Nader, Hayaux & Goebel, contributed to the banking and finance guide with an overview of the regulatory framework applicable to such practice and developments in foreign and domestic lending activities in Mexico.
Find the article online here.

 




Mexico Chapter in The Insurance and Reinsurance Law Review; 11th edition

We are delighted to announce that the 11th edition of The Insurance and Reinsurance Law Review Guide was recently published. With the contribution of our Partners Yves Hayaux-du-Tilly and Luciano Pérez.

 An overview to insurance & reinsurance laws and regulations that may occur in Mexico.

Click here to download the Mexico The Insurance and Reinsurance Law review Guide 2023.