Publicación de la reforma a la Ley Federal de Competencia Económica en el Diario Oficial de la Federación

Se publicó el 16 de julio en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma a la Ley Federal de Competencia Económica, marcando un cambio estructural en la política de competencia en México.

La reforma entró en vigor e implica un rediseño profundo del modelo institucional de aplicación y cumplimiento de la ley de competencia, así como de sus procedimientos y régimen sancionatorio.

Cambios clave:

Nueva autoridad de competencia

  • Se extingue Comisión Federal de Competencia Económica y se crea la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”), un organismo descentralizado sectorizado a la Secretaría de Economía.
  • Una sola autoridad de competencia: la CNA asumirá también funciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones en materia de competencia en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.

Cambios relevantes para empresas y asesores

  • Reducción de umbrales de notificación de concentraciones y eliminación de varias excepciones.
  • Nuevas reglas para concentraciones no notificadas, incluyendo procedimientos formales de verificación.
  • Aceleración de procedimientos: reducción de plazos en investigaciones, emisión de dictámenes y resoluciones.
  • Incremento en sanciones: hasta un 15% de los ingresos del agente económico por prácticas monopólicas absolutas y hasta un 10% por abuso de dominancia y concentraciones ilícitas, entre otras.
  • Certificación de programas de cumplimiento en competencia por parte de la CNA y la posibilidad de considerarse como atenuantes al cuantificar una sanción por prácticas anticompetitivas.
  • Introducción de acciones colectivas por daños y perjuicios ante tribunales especializados.
  • Fortalecimiento del programa de inmunidad y compromisos, con plazos estrictos para acudir a estos beneficios y requisitos de reconocimiento de responsabilidad.

Implicaciones estratégicas

  • Se modifican los incentivos legales y económicos para la colaboración con la autoridad.
  • Aumentan los riesgos regulatorios, reputacionales y sancionatorios derivados de prácticas anticompetitivas o falta de cumplimiento adecuado.
  • Obligación de revisar estructuras internas, operaciones de M&A, políticas de gestión de riesgos y programas de cumplimiento.

En Nader, Hayaux & Goebel, nuestro equipo especializado en competencia económica y mercados digitales está listo para evaluar el impacto de la reforma sobre su empresa y diseñar estrategias legales y de cumplimiento adaptadas al nuevo entorno regulatorio.

Para más información o para agendar una reunión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Se extingue la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y se crea la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”), un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía. La CNA asume las funciones de la COFECE y del IFT”) en materia de competencia.

 

Equipo de Competencia Económica 

Alejandro Mendiola Díaz

[email protected]


Publication of the Reform to the Federal Economic Competition Law in the Official Gazette

On July 16, the decree amending the Federal Economic Competition Law was published in the Federal Official Gazette, marking a structural change in Mexico’s competition policy.

The reform has come into effect and entails a significant redesign of the institutional framework for the enforcement and compliance of the law, as well as its procedures and sanctioning regime.

Key changes include:

New Competition Authority

  • The Federal Economic Competition Commission (COFECE) is replaced by the National Antitrust Commission (CNA), a decentralized body under the Ministry of Economy.
  • A single competition authority: the CNA will also assume the competition-related functions of the Federal Telecommunications Institute (IFT) in the telecom and broadcasting sectors.

Key Changes for Companies and Legal Advisors

  • Lower thresholds for merger notifications and elimination of several exemptions.
  • New rules for non-notified mergers, including formal verification procedures.
  • Faster proceedings: shorter timelines for investigations, opinions, and decisions.
  • Higher penalties: up to 15% of the economic agent’s revenue for cartel conduct and up to 10% for abuse of dominance or unlawful mergers, among other serious infringements.
  • Certification of competition compliance programs by the CNA, which may be considered as mitigating factors in the assessment of fines.
  • Class actions for damages before specialized courts.
  • Strengthening of the leniency and commitments programs, with strict deadlines and mandatory acknowledgment of responsibility to access these benefits.

Strategic Implications

  • Reshaping of the legal and economic incentives to cooperate with the authority.
  • Increases of regulatory, reputational, and financial risks arising from anticompetitive practices or lack of adequate compliance.
  • Causes participants to perform a comprehensive review of internal structures, M&A operations, risk management policies, and compliance programs.

At Nader, Hayaux & Goebel, our team of specialists in economic competition and digital markets is ready to assess the impact of the reform on your business and to develop tailored legal and compliance strategies to navigate the new regulatory environment.

Para más información o para agendar una reunión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.  

Equipo de Competencia Económica 

Alejandro Mendiola Díaz

[email protected]

 




Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica

1. ANTECEDENTES

El Congreso aprobó una reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”), aún pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).

Basada en la LFCE de 2014, la reforma introduce cambios relevantes en tres áreas: rediseño institucional de la autoridad, ajustes a umbrales y reglas de concentraciones, y modificación de procedimientos, incluyendo un aumento en las sanciones.

2. PRINCIPALES CAMBIOS LEGALES

A. Transformación institucional

Se extingue la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y se crea la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”), un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía. La CNA asume las funciones de la COFECE y del IFT”) en materia de competencia.

B. Nuevas reglas sobre concentraciones

  •  Se reducen umbrales de notificación.
  •  Se eliminan algunas excepciones a la obligación de notificar.
  •  El plazo de resolución baja de 60 a 30 días hábiles.
  •  Se amplía el plazo para investigar concentraciones ilícitas y se introduce un procedimiento de verificación para detectar operaciones ejecutadas sin autorización.

C. Certificación de programas de cumplimiento

La CNA podrá certificar programas internos de cumplimiento en competencia.

D. Rediseño del sistema sancionatorio

  •  Se elevan multas: hasta el 15% de los ingresos por prácticas monopólicas absolutas y 10% por prácticas monopólicas relativas o concentraciones ilícitas.
  •  Se incluyen nuevas infracciones, como obstrucción de visitas e incumplimiento de medidas cautelares.

E. Facultades en telecomunicaciones y radiodifusión

La CNA asumirá las funciones del IFT en competencia, incluyendo la declaratoria de agentes preponderantes y medidas sobre propiedad cruzada.

F. Procedimientos y defensa legal

  •  Se acorta la duración de investigaciones.
  •  Se amplían facultades de la Autoridad Investigadora.
  •  Se formaliza la exclusión de comunicaciones protegidas por secreto profesional.

Conclusión

La reforma transforma el modelo de competencia económica en México, con impactos directos en estrategias corporativas, estructuras de asociación y mecanismos de control interno.

Ante este nuevo entorno, es clave revisar el cumplimiento normativo en concentraciones, conducta de mercado y políticas internas para anticipar riesgos regulatorios y reputacionales.

Nader, Hayaux & Goebel cuenta con un equipo especializado para acompañar a su empresa en este proceso. Nuestro equipo está disponible para brindar asesoría específica o diseñar planes de acción a la medida para adecuarse al nuevo marco normativo.

Para más información o para agendar una reunión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.  

Equipo de Competencia Económica 

Alejandro Mendiola Díaz

[email protected]


Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica

1. ANTECEDENTES

El Congreso aprobó una reforma a la Ley Federal de Competencia Económica (“LFCE”), aún pendiente de publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”).

Building on the 2014 version of the LFCE, the reform introduces significant changes in three key areas: a redesign of the competition authority’s institutional framework, adjustments to merger control thresholds and rules, and modifications to procedures, including an increase in penalties.

2. PRINCIPALES CAMBIOS LEGALES

A. Transformación institucional

Se extingue la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) y se crea la Comisión Nacional Antimonopolio (“CNA”), un organismo descentralizado de la Secretaría de Economía. La CNA asume las funciones de la COFECE y del IFT”) en materia de competencia.

B. Nuevas reglas sobre concentraciones

  •  Notification thresholds are reduced.
  •  Some exemptions from notification requirements are eliminated.
  •  Review periods are shortened from 60 to 30 business days.
  •  The time frame to investigate unlawful concentrations is extended and a verification procedure to examine transactions carried out without mandatory clearance is included.

C. Certificación de programas de cumplimiento

La CNA podrá certificar programas internos de cumplimiento en competencia.

D. Rediseño del sistema sancionatorio

  •  Maximum fines increase to 15% of a company’s income for cartels and 10% for abuse of dominance and unlawful mergers.
  •  New infractions are added, including obstructing dawn raids and violating interim measures.

E. Facultades en telecomunicaciones y radiodifusión

La CNA asumirá las funciones del IFT en competencia, incluyendo la declaratoria de agentes preponderantes y medidas sobre propiedad cruzada.

F. Procedimientos y defensa legal

  •  Investigation periods are shortened.
  •  The Investigative Authority’s powers are expanded.
  •  The procedure for excluding attorney–client privileged communications from the case file is formalized.

Conclusión

La reforma transforma el modelo de competencia económica en México, con impactos directos en estrategias corporativas, estructuras de asociación y mecanismos de control interno.

Ante este nuevo entorno, es clave revisar el cumplimiento normativo en concentraciones, conducta de mercado y políticas internas para anticipar riesgos regulatorios y reputacionales.

In this new landscape, it is essential to conduct a thorough review of compliance areas such as merger control, compliance programs, market conduct, and internal policies to anticipate regulatory impacts and mitigate legal and reputational risks.

Nader, Hayaux & Goebel cuenta con un equipo especializado para acompañar a su empresa en este proceso. Nuestro equipo está disponible para brindar asesoría específica o diseñar planes de acción a la medida para adecuarse al nuevo marco normativo.

Para más información o para agendar una reunión, no dude en ponerse en contacto con nosotros.  

Equipo de Competencia Económica 

Alejandro Mendiola Díaz

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Novedades y cambios relevantes de la Iniciativa de Ley en materia de telecomunicaciones y radiodifusión

El miércoles 23 de abril de 2025, el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión la Iniciativa de la nueva Ley en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Los principales cambios que dicha iniciativa contiene son:

  • Traslado de atribuciones a la nueva agencia. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT) absorberá todas las atribuciones regulatorias del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Por ende, será la nueva entidad regulatoria de las telecomunicaciones, la radiodifusión y los servicios digitales.
  • Nuevos sujetos regulados. Los programadores y agregadores de canales, operadores de telecomunicaciones, plataformas móviles e intermediarios tendrán nuevas obligaciones en materia de publicidad, contenidos y protección a menores. Adicionalmente, estarán impedidos para transmitir publicidad comercial, política, ideológica o de cualquier tipo proveniente de un gobierno o entidad extranjera.
  • Regulación a plataformas digitales. Se imponen a plataformas digitales de bienes, servicios, aplicaciones, productos y contenidos diversas obligaciones en materia de publicidad, contenidos, protección a menores y colaboración con la justicia.
  • Nuevas prohibiciones a plataformas digitales. Se reconoce la autoridad para bloquear el contenido parcial o total de plataformas digitales cuando se contravengan disposiciones en materia de publicidad, contenidos, protección a menores u otras.
  • Inicio de regulación de inteligencia artificial. La ATDT tendrá autoridad para emitir regulación en materia de radiocomunicaciones inteligentes, pudiendo abarcar tecnologías y sistemas relacionados con inteligencia artificial.
  • Nuevas figuras legales. Se incluye una nueva figura de “constancia de registro para operación” que aplicará a sistemas aeronáuticos, equipos o aparatos que se utilicen en eventos especiales y para la emisión y recepción de señales.
  • Regulación satelital. Emisión de nuevas normas para regular servicios espaciales, aplicaciones y sostenibilidad espacial.
  • Transacciones en el mercado secundario. Todas las transacciones que sucedan en el mercado secundario relacionadas con concesiones de telecomunicaciones y radiodifusión —como arrendamientos, cambios de control accionario, cesiones, enajenaciones, entre otras— requerirán una doble autorización: una en materia regulatoria (otorgada por la ATDT) y otra en materia de competencia económica (otorgada por la nueva autoridad de competencia económica).
  • Poder sustancial, preponderancia e insumos esenciales. Mientras la autoridad de competencia tendrá atribuciones para declarar la existencia de dichas figuras, a la ATDT le corresponderá imponer las medidas necesarias, vigilar y supervisar su cumplimiento.
  • Infraestructura activa y pasiva. La infraestructura activa y pasiva será objeto de mayores obligaciones de instalación, despliegue y mantenimiento.
  • Redes e infraestructura privada (fibra óptica y centros de datos). Se reconoce la autoridad de la ATDT para emitir disposiciones sobre infraestructura y redes privadas, comprendiendo aquella que puede ser usada para centros de datos o para fines privados.
  • Nuevo registro para concesionarios sociales. Existirán nuevas obligaciones de reporte para concesionarios sociales, quienes estarán obligados a revelar la información de sus asociados o socios anualmente, y a solicitar autorización para el cambio de los mismos.

 

Para más información o asesoría en relación con este tema, favor de contactar al equipo de Telecom de Nader, Hayaux & Goebel.

 


Relevant developments y changes in the draft of the new Telecommunications y Broadcasting Act

On Wednesday, April 23, 2025, the Mexican Federal Executive Power submitted to the Senate the draft of the new Telecommunications y Broadcasting Act. The main developments y changes brought by such proposal are as follows:

  • Transfer of authorities to the new agency. The legal powers y personnel of the current Federal Telecommunications Institute will be transferred to the new Agency for Digital Transformation y Telecommunications (ATDT). Thus, ATDT will be the new regulatory entity for telecom, broadcasting, y digital services.
  • New regulated entities. Channel programmers, aggregators o integrators, as well as telecom operators, digital platforms, y intermediaries will be subject to new advertising, content, child protection, y justice collaboration rules. These entities would also be banned from transmitting o broadcasting commercial, political, ideological, o any other type of advertising from a foreign government o entity.
  • Digital platforms regulation. Digital platforms for goods, services, apps, and/o content will be subject to new regulation issued by ATDT, starting with compliance with new rules on advertising, content, child protection, y collaboration with justice authorities.
  • New prohibitions on digital platforms. ATDT would have the authority to block digital platforms partially o entirely for violations of rules on advertising, content, child protection, justice collaboration, o other applicable matters.
  • Initial regulation on artificial intelligence. ATDT would have authority to issue regulations on intelligent radiocommunications, covering technologies y systems related to artificial intelligence.
  • New type of license. A new authorization called Constancia de registro de operación” (certificate of operation registry) would apply to aeronautical systems, equipment, o devices used in special events, as well as for the emission y reception of radiocommunication signals.
  • Satellite regulation. The legislation includes new rules for satellite services, applications, y space sustainability.
  • Transactions occurring in the secondary market. All transactions in the secondary market related to current y future licenses —such as leasing, purchasing, transferring, swaps, o changes in corporate structure— would require dual authorization: regulatory authorization (issued by ATDT) y competition law authorization (granted by the new competition agency).
  • Substantial power, preponderance, y essential inputs. The draft provides that the new competition agency would have the authority to declare o determine substantial power, preponderance, y essential inputs, while ATDT would be responsible for imposing y monitoring remedies on the affected entities.
  • Passive y active telecom infrastructure. Passive y active telecom infrastructure would be subject to tighter rules regarding installation, deployment, maintenance y dismantling of telecom infrastructure.
  • Private infrastructure y networks. ATDT would have the authority to issue rules y administrative orders over private infrastructure y networks, including the one used for data centers o for any private use.
  • Registry obligations for social licenses. Holders of social licenses would have new obligations, such as informing y obtaining the ATDT’s authorization for any change of their associates o partners y reporting their societal o corporate structure annually.

For more information o advice on this matter, please contact the Telecom team at Nader, Hayaux & Goebel.




SEMARNAT: Digitalización y simplificación de trámites

A partir del 19 de mayo de 2025, la tramitación de solicitudes de permisos, registros y constancias ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (“SEMARNAT“) deberá hacerse a través de nuevos formatos.

Mediante el Acuerdo emitido por la titular de la SEMARNAT y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 24 de abril de 2025, se:

  • Expiden nuevos formatos. Se modifican formatos de diversos trámites de impacto ambiental, foestales, de residuos peligrosos y remediación de sitios contaminados, se expide a su vez uno nuevo para el Aviso de combustión a cielo abierto.
  • Habilitan correos para la comunicación con las oficinas de representación de la SEMARNAT en los estados, para ejercer el derecho a recibir notificaciones por correo electrónico. Con ello se espera mejorar la comunicación entre autoridad y gobernados, agilizando los plazos de respuesta.
  • Permitirá que la entrega de algunos documentos relativos a la constitución y representación de sociedades pueda hacerse en forma electrónica, a través de dispositivos USB, facilitando la gestión de los trámites correspondientes.

Los trámites que estén en curso pueden beneficiarse de la simplificación, a través de la recepción de notificaciones electrónicas, siempre que lo soliciten expresamente.

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Para más información o asesoría en relación con este tema, favor de contactar al equipo de la Práctica Ambiental de Nader, Hayaux & Goebel: equipoambiental@nhg.com.mx


SEMARNAT: Digitization y simplification of permitting

As of May 19, 2025, the processing of applications for permits, registrations, y certificates before the Ministry of Ambiental y Natural Resources (“SEMARNAT”) must be done through new formats.

By means of the Agreement issued by the head of SEMARNAT y published in the Official Gazette of the Federation on April 24, 2025:

  • New forms are issued. The application formats of several environmental impact, forestry, hazardous waste, y contaminated sites remediation procedures are modified, y a new one is issued for the Notice of open-air combustion.
  • Emails are enabled for communication with SEMARNAT’s state representative offices, to exercise the right to receive notifications by email. This is expected to improve communication between the authority y users, shortening response periods.
  • The presentation of some documents related to the incorporation y representation of companies may be done electronically, through USB devices, facilitating the management of the corresponding procedures.

The filings of applications in progress may benefit from the simplification, through the receipt of electronic notifications, provided that they expressly request it.

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For more information o advice on this matter, please contact the Environmental team at Nader, Hayaux & Goebel: equipoambiental@nhg.com.mx




Comercio electrónico – Criterio de la SCJN en protección de los usuarios

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (la SCJN) emitió una resolución relevante para el comercio electrónico mexicano. En su sesión del 15 de enero de 2025, la Primera Sala resolvió el Amparo Directo en Revisión 2558/2024, sentando un nuevo criterio sobre la forma en que los proveedores de servicios en línea, como las plataformas dedicadas a la venta de boletos para eventos de entretenimiento, plataformas que intermedian la compra de productos o servicios, y plataformas que ofrecen servicios de reservación de viajes y alojamiento, deben comunicar y obtener la aceptación de los términos y condiciones en los contratos celebrados con consumidores.

Con esta resolución, la Primera Sala establece requisitos de contratación más estrictos en el comercio electrónico mexicano en relación con el consentimiento que debe obtenerse de los consumidores.

Hechos Relevantes del Caso

Un consumidor compró boletos VIP para un festival musical a través del sitio web de una empresa, eligiendo como método de entrega la opción Will call” (recolección en punto de venta). Sin embargo, al intentar recoger los boletos, no se los entregaron debido a que no se pudo realizar un cargo adicional de $10 pesos a su tarjeta. La empresa alegó que dicho cargo formaba parte de las políticas publicadas en su sitio web.

El consumidor demandó la rescisión del contrato y el pago de diversas indemnizaciones. El juez de primera instancia resolvió que el incumplimiento era atribuible al consumidor. Derivado de lo anterior, el consumidor promovió amparo directo, pero la sentencia fue confirmada por un Tribunal Colegiado, que consideró que el consumidor quedó sujeto a las condiciones de entrega publicadas en la página web de la empresa. Inconforme, el consumidor interpuso recurso de revisión ante la SCJN.

Criterio de la SCJN

La SCJN revocó la sentencia del Tribunal Colegiado, al considerar que éste incurrió en una interpretación inconstitucional del artículo 1796 del Código Civil Federal, al asumir que el consumidor quedó obligado a condiciones que no consintió. El artículo 1796 del Código Civil Federal establece lo siguiente:
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.”

La SCJN señaló que en los contratos de adhesión celebrados electrónicamente, como los que rigen el comercio electrónico en México, las condiciones contractuales no pueden imponerse unilateralmente mediante simples remisiones a sitios web.

Este criterio fortalece el principio constitucional de autonomía de la voluntad, según el cual el consentimiento debe ser libre, informado y expreso. En consecuencia, la simple navegación en un sitio web o la realización de una transacción electrónica no puede considerarse, por sola, como manifestación tácita de conformidad con condiciones contractuales adicionales que no fueron presentadas de manera clara y accesible al consumidor.

Implicaciones para el Comercio Electrónico en México

La resolución de la SCJN aclara cómo deben entenderse las obligaciones de las empresas de comercio electrónico en México respecto a la forma en que los proveedores comunican sus condiciones contractuales y los consumidores otorgan su consentimiento. Conforme a dicha resolución, es indispensable que:

  • Los términos y condiciones sean puestos a disposición del consumidor de forma clara y accesible, y que su aceptación ocurra de manera expresa antes de la contratación.
  • No se exijan al consumidor condiciones contractuales que no hayan sido claramente visibles o incorporadas al momento de perfeccionar la compra, aún si están publicadas en el sitio web del proveedor.
  • El consentimiento otorgado por medios electrónicos por parte del consumidor sea claro, informado y expreso, ya que dicho consentimiento no puede asumirse por la simple navegación en un sitio web o la realización de una transacción electrónica.
  • El proveedor se asegure de que cualquier condición relevante, como requisitos para la entrega del producto o servicio adquirido, se encuentre debidamente visible y sea aceptada de manera previa por el consumidor al momento de contratar.

Esta resolución genera mayores exigencias legales para las empresas de comercio electrónico en México, pero también brinda certeza jurídica tanto a consumidores como a proveedores de servicios, al delimitar con claridad el alcance de los contratos electrónicos y los límites de las políticas publicadas en un sitio web.

Como resultado, las empresas de comercio electrónico en México deberán verificar que sus procesos de contratación electrónica cumplan con el principio constitucional de autonomía de la voluntad. Esto implica revisar la forma en que se presentan las condiciones contractuales, los mecanismos mediante los cuales se obtiene el consentimiento del consumidor y la documentación que respalda dicho consentimiento.

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Para más información o asesoría en relación con este tema, favor de contactar al equipo de la Práctica de Compliance y Protección al Consumidor de Nader, Hayaux & Goebel.




Nueva Iniciativa de Ley de Competencia en México

El Poder Ejecutivo presentó al Senado una iniciativa para modificar sustancialmente la Ley Federal de Competencia Económica, en seguimiento a la reforma constitucional publicada el 20 de diciembre de 2024. A continuación, los aspectos más relevantes:

  • Cambios institucionales: La autoridad de competencia se convertirá en un organismo descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Economía, con personalidad jurídica, patrimonio propio, autonomía técnica y operativa. Se reducirá el número de comisionados de siete a cinco, con nombramientos escalonados y periodos más cortos.
  • Supervisión unificada en telecomunicaciones: El anterior regulador de telecomunicaciones (Instituto Federal de Telecomunicaciones – IFT) será eliminado. La autoridad de competencia asumirá las funciones de competencia económica y regulación asimétrica en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
  • Reducción de plazos de investigación y resolución: Se acortan los plazos de investigación en todos los procedimientos. Asimismo, se reducen los tiempos para la emisión de resoluciones por parte del Pleno de la autoridad de competencia.
  • Actualización de programas de inmunidad y reducción de sanciones: Se modifican las reglas aplicables al funcionamiento del programa de inmunidad (leniency) y de los mecanismos de reducción de sanciones en casos de prácticas anticompetitivas.
  • Mayor control de concentraciones: Se reducen los umbrales para notificar concentraciones.
  • Incremento en sanciones: Se elevan sustancialmente las multas máximas para prácticas anticompetitivas, concentraciones ilícitas e incumplimientos regulatorios. Las multas para prácticas colusorias se duplican, mientras que las correspondientes a abuso de dominancia y concentraciones ilícitas casi se duplican. Se incorpora además la posibilidad de inhabilitar temporalmente a empresas para participar en contrataciones públicas en casos de colusión.
  • Nuevas acciones civiles por daños: Los particulares podrán iniciar demandas individuales o colectivas por daños derivados de prácticas anticompetitivas una vez que la autoridad de competencia emita una resolución definitiva, sin necesidad de esperar a su confirmación judicial.
  • Atribuciones específicas en telecomunicaciones y radiodifusión: Derivado de su función como autoridad de competencia en telecomunicaciones y radiodifusión, la nueva agencia será responsable de emitir declaratorias de agentes económicos preponderantes y de realizar evaluaciones de condiciones de competencia efectiva en estos sectores.
  • Exenciones estratégicas: Las funciones exclusivas del Estado y las actividades realizadas por empresas públicas en áreas estratégicas estarán expresamente excluidas de la aplicación de la ley de competencia.

Estos cambios propuestos están diseñados para transformar el entorno de competencia en México, fortaleciendo las herramientas de actuación de la autoridad y alineando los procedimientos al nuevo marco constitucional.

Continuaremos monitoreando estos desarrollos y estamos a su disposición para cualquier consulta o asesoría personalizada respecto a las implicaciones de esta reforma.

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Para más información o asesoría en relación con este tema, favor de contactar al equipo de competencia de Nader, Hayaux & Goebel.


New Competencia Económica Law Initiative in Mexico

The Executive Branch submitted a draft bill to the Senate to implement significant changes to Mexico’s competition law, following the constitutional reform published on December 20, 2024. Below are the key highlights:

  • Institutional changes: The competition authority will become a decentralized agency under the Ministry of Economy, maintaining legal personality, independent patrimony, technical independence, y operational autonomy. The number of commissioners will be reduced from seven to five, with staggered appointments y shorter terms.
  • Unified telecommunications oversight: The former telecommunications regulator (Federal Institute of Telecommunications) will be dissolved. Competition y asymmetrical regulation in telecommunications y broadcasting will now fall under the new competition authority.
  • Shortened investigations y decision timelines: Deadlines for investigations are reduced across all procedures. The timeframes for the competition authority’s decision-making process are also shortened.
  • Updated leniency y sanction reduction rules: New rules apply to the functioning of the leniency program y to sanction reductions in cases involving anticompetitive practices.
  • Tighter merger control: Notification thresholds are lowered.
  • Increased penalties: Maximum fines for anticompetitive conduct, illicit mergers, y breaches of regulatory measures are substantially raised. Fines for hardcore cartels are doubled, while fines for abuse of dominance y unlawful mergers are nearly doubled. New sanctions also introduce temporary disqualification from public procurement processes in collusion cases.
  • Civil actions for damages: Private parties will be able to initiate individual o collective claims for antitrust damages once the competition authority issues a final decision, without needing to wait for confirmation by the Judiciary.
  • Sector-specific authorities in telecommunications y broadcasting: As part of its role as competition authority in telecommunications y broadcasting, the new agency will be responsible for preponderance declarations y assessments of effective competition in these sectors.
  • Strategic exemptions: Activities carried out exclusively by the State o State-owned companies in strategic areas are expressly excluded from competition law application.

These proposed changes are poised to reshape Mexico’s competition landscape, strengthening enforcement tools while aligning procedures with constitutional adjustments.

We will continue monitoring developments y remain available for any questions o tailored advice regarding the implications of this reform.

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For more information o advice on this matter, please contact the Competencia Económica team at Nader, Hayaux & Goebel




Infraestructura pública: la gran apuesta del PND 2025-2030

El 15 de abril de 2025, el Gobierno de México dio a conocer el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (“PND”), documento rector de la política pública para la presente administración.

Dentro de los cuatro ejes generales y los tres transversales que componen el PND, se incluyen compromisos estratégicos en materia de infraestructura para atender necesidades históricas de conectividad, movilidad, acceso al agua, energía y transición ambiental. De manera inédita, el PND incorpora acciones y objetivos robustos de preservación, protección y restauración ambiental bajo una visión integral y de transición hacia una economía circular y autosuficiente.

Entre los compromisos concretos de infraestructura se encuentran:

  1. Conectividad y movilidad:

Ampliar, modernizar y rehabilitar más de 4,000 km de carreteras federales y caminos rurales.
Construir distribuidores viales urbanos para mejorar la conectividad regional.
Impulsar corredores logísticos mediante nueva infraestructura vial, ferroviaria, portuaria y aeroportuaria.
Desarrollar la industria de electromovilidad, incluyendo redes de carga y transporte eléctrico.

  1. Infraestructura hídrica:

Fortalecer y ampliar la infraestructura hídrica (presas y acueductos).
Impulsar proyectos estratégicos de reciclaje de agua en más de la mitad de los estados.
Promover el uso de tecnologías de desalinización.
Ordenamiento de concesiones hídricas y de su transmisión.
Tecnificación de 200,000 hectáreas de riego.
Saneamiento de los tres ríos más contaminados del país.
Reforzamiento del monitoreo de contaminantes.
Integración de energías limpias y renovables en cadenas de valor, en el transporte público y de carga.

  1. Infraestructura ferroviaria:

Construir más de 3,000 km de nuevas líneas ferroviarias para trenes de carga y de pasajeros.
Desarrollar la Línea K del Tren Interoceánico hacia la frontera con Guatemala.
Extender el Tren Maya con una nueva línea hacia Progreso, sumando más de 1,500 km adicionales.

  1. Infraestructura portuaria y aeroportuaria:

Modernizar 11 puertos a lo largo del litoral mexicano.
Consolidar el puerto de Salina Cruz como eje logístico del sursureste.
Ampliar 4 aeropuertos estratégicos.
Remodelar el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (“Benito Juárez”).

  1. Infraestructura para la gestión de residuos:

Construir 10 plantas recicladoras de residuos sólidos.
Desarrollar un proyecto integral de economía circular en Tula, Hidalgo.
Impulsar la economía circular en los municipios más contaminados, mediante proyectos de residuos, tratamiento de agua, generación de energía y reciclaje.

  1. Infraestructura energética:

Mayor participación de energías limpias y renovables en la matriz energética.
Electrificación rural y ampliación de redes de distribución.
Impulso de la electrificación del transporte público y el desarrollo de nuevas tecnologías aplicadas a infraestructura.
Promover la generación distribuida y el almacenamiento energético.
Incentivos para la relocalización de industrias bajo criterios de eficiencia energética y sostenibilidad.

Estos compromisos abren oportunidades significativas para la estructuración, financiamiento y ejecución de proyectos rentables para los sectores público y privado, de la mano de un compromiso por el ambiente.

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Para más información o asesoría en relación con este tema, favor de contactar a los equipos de Proyectos e Infraestructura, Ambiental y Energía de Nader, Hayaux & Goebel.


Public infrastructure: the cornerstone of Mexico’s 2025–2030 National Development Plan

On April 15, 2025, the Mexican government published the National Development Plan 2025–2030 (“NDP”), the guiding public policy document for the current administration.

Within the four general policy priorities y the three cross-cutting ones that shape the NDP, strategic infrastructure commitments are included to address long-standing needs in connectivity, access to water, energy, y environmental transition. For the first time, the NDP incorporates robust goals y actions for environmental conservation, protection y restoration underpinned by a comprehensive vision of circular y self-sufficient economy.

Key infrastructure commitments include:

  1. Connectivity y mobility:

Expanding, modernizing, y rehabilitating over 4,000 km of federal highways y rural roads.
Building urban roadway interchanges to enhance regional connectivity.
Promoting logistics corridors through new roads, rail, port, y airport infrastructure.
Developing the electromobility industry, including charging networks y electric transport systems.

  1. Water infrastructure:

Strengthening y expanding water infrastructure (dams y aqueducts).
Promoting strategic water recycling y reuse projects in more than half of the states.
Advancing water desalination technologies.
Restructuring of water concessions y their assignment.
Technification of 200,000 hectares of irrigation systems.
Cleanup of the country’s three most polluted rivers.
Reinforcing monitoring of pollutants.
Integrating clean y renewable energy into value chains, y public y cargo transportation.

  1. Rail infrastructure:

Building more than 3,000 km of new railway lines for freight y passenger trains.
Developing Line K of the Interoceanic Train toward the border with Guatemala.
Expanding the Maya Train with a new line to Progreso, adding over 1,500 km.

  1. Port y airport infrastructure:

Modernizing 11 ports along Mexico’s coastlines.
Consolidating Salina Cruz Port as a key logistics hub in the southeast.
Expanding 4 strategic airports.
Renovating Mexico City’s International Airport (“Benito Juárez”).

  1. Waste management infrastructure:

Building 10 solid waste recycling plants.
Developing a comprehensive circular economy project in Tula, Hidalgo.
Promoting circular economy practices in the most polluted municipalities, through waste, water treatment, energy generation, y recycling projects.

  1. Energía infrastructure:

Increasing the share of clean y renewable energy in Mexico’s energy matrix.
Advancing rural electrification y expansion of power distribution networks.
Promotion of public transport electrification y the development of new technologies applied to infrastructure.
Promoting distributed generation y energy storage technologies.
Offering incentives for the relocation of industries under energy efficiency y sustainability criteria.

These commitments open significant opportunities for the structuring, financing, y development of profitable projects for the public y private sectors, supported by a strong environmental commitment.

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For more information o advice on this matter, please contact the Projects y Infrastructure, Environmental, y Energía teams at Nader, Hayaux & Goebel.




Reestructuración de la SEMARNAT: Reformas Estructurales y de Política Interna para el 2025

Por segunda vez en menos de tres años, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) presenta cambios en su estructura y organización interna.

A partir del 16 de marzo de 2025 entró en vigor un nuevo Reglamento Interior de la SEMARNAT sustentado en una política pública que prioriza la restauración de ecosistemas, la economía circular, el gobierno y la inclusión digital, y las finanzas para el desarrollo sostenible. Esta reestructura conlleva la creación de nuevas Subsecretarías y direcciones, así como el robustecimiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y nuevos mecanismos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.

A continuación, destacamos algunos de los cambios más relevantes a la SEMARNAT.

Nueva Estructura:

  • 3 Subsecretarías
  • 4 Unidades de Coordinación
  • 1 Dirección General
  • 1 Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable
  • 4 Órganos Administrativos Desconcentrados
  • Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental:
    • Anteriormente la Subsecretaría de Política y Recursos Naturales.
    • Ahora cuenta con cuatro Direcciones Generales a su cargo, incluyendo dos nuevas:
      • De Restauración Ambiental
      • De Conservación y Gestión de Mares y Costas
  • Nueva Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular:
    • Compuesta por tres Direcciones Generales y un Coordinador Ejecutivo.
    • Se le otorgaron competencias en materia de cambio climático, transición energética y mercados de emisiones.
  • Unidades de Coordinación:
    • Se le asignan atribuciones específicas a una de ellas para la atención de “proyectos prioritarios”.
    • La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos estará dividida en (a) asuntos contenciosos administrativos y judiciales, (b) de legalidad ambiental y (c) de legislación y consulta.
  • Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental:
    • Reportará directamente a la titular de la titular de la SEMARNAT.
    • Formulará y conducirá las políticas públicas y lineamientos, además de supervisar el cumplimiento de objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Ambiental, entre otras cuestiones.
  • Sin cambios sustanciales:
    • Por el momento, los órganos administrativos desconcentrados (OAD) CONANP, CONAGUA y ASEA, no presentan cambios sustanciales.
    • El INECC y la CONAFOR continúan siendo entidades paraestatales sectorizadas a la SEMARNAT.

Facultades indelegables de su titular

Algunas de las nuevas facultades exclusivas otorgadas a la titular de la SEMARNAT son:

  • Emitir criterios para la resolución de conflictos de competencia entre dos o más unidades administrativas y los OADs.
  • Ejercer la facultad de atracción respecto de asuntos bajo la responsabilidad de las unidades administrativas, los OADs y las oficinas de representación. Estos asuntos podrán ser resueltos directamente o mediante su reasignación a otra unidad administrativa u OAD.
  • Implementar instrumentos financieros e incentivos, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fomentar la inversión y el financiamiento en proyectos de gestión, conservación y restauración de zonas costeras y marinas.

Fortalecimiento de la PROFEPA

  • Dos tipos de acciones para garantizar el cumplimiento:
    • La investigación de hechos preexistentes, particularmente vinculados con denuncias ambientales.
    • El reconocimiento de hechos, mediante el cual supervisará de oficio el cumplimiento de la legislación ambiental.
  • Juicios de lesividad en materia ambiental:
    • La PROFEPA ahora tiene facultades explícitas para promover acciones ante los tribunales para la anulación de resoluciones administrativas favorables a particulares.
  • Gobernanza y auditorías voluntarias:
    • Se ha encomendado a la PROFEPA la promoción de la autorregulación, auditorías voluntarias por parte de privados y fortalecimiento de la gobernanza en las empresas para prevenir daños ambientales.
  • Coordinación entre la DGZOFEMATAC y la PROFEPA:
    • Para la colaboración en los procedimientos administrativos para la recuperación de concesiones y bienes nacionales.

Sectores impactados

  • Financiero y bancario.
  • Comercio de certificados de reducción de emisiones.
  • Industrias reguladas bajo jurisdicción federal.
  • Promociones inmobiliarias en entornos costeros.
  • Energía.
  • Minería.
  • Así como todas aquellas otras materias competencia de la Federación, de acuerdo con el artículo 5 de la LGEEPA, incluidas las que por sector, actividad, ubicación o características.

Otros puntos relevantes

  • El nuevo Reglamento Interior abroga el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022.
  • Procedimientos administrativos que se encontraban sustanciando a la entrada en vigor de este nuevo Reglamento Interior deben continuar su tramitación y resolución conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron. Si conforme a este nuevo Reglamento Interior, la unidad administrativa facultada para su tramitación es distinta a aquella, el procedimiento deberá ser resuelto por la unidad administrativa ahora competente.
  • Las autorizaciones emitidas por autoridades que en su momento hayan sido competentes continuarán vigentes en los términos y condiciones de su expedición.
  • Los ordenamientos normativos emitidos con base en facultades otorgadas conforme al Reglamento que se abroga se mantendrán vigentes en lo que no se opongan al nuevo Reglamento Interior.

Publicación en DOF: 14 de marzo de 2025

Entrada en vigor: 16 de marzo de 2025

Si desea conocer más al respecto de este nuevo Reglamento y sus implicaciones en trámites, riesgos de responsabilidad y otros aspectos, contacte a nuestro equipo ambiental y de recursos hídricos.

***
El presente documento es de carácter meramente informativo, por lo que no constituye asesoría o recomendación alguna.




Nuevas Reglas para Informes de Sostenibilidad

Mercados de Capitales | Banca y Finanzas | ESG y Sostenibilidad | Cumplimiento Regulatorio | Gobierno Corporativo | Fondos de Inversión y Gestión de Activos

El 28 de enero de 2025, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación modificaciones a las Disposiciones de Carácter General aplicables a emisoras y otros participantes del mercado de valores incorporando nuevas reglas en materia de sostenibilidad.

Estas nuevas reglas refuerzan la transparencia y alinean los reportes corporativos con estándares internacionales de sostenibilidad como las NIIF S1 y S2 del ISSB, estableciendo obligaciones específicas para emisoras de valores y otros actores del sector financiero.

Cambios clave en la regulación 

  • Informes obligatorios para el registro de valores y anuales sobre gobernanza, estrategia y gestión de riesgos en sostenibilidad.
  • Métricas y objetivos claros para evaluar avances en sostenibilidad.
  • Supervisión de la CNBV y la bolsa de valores para garantizar el cumplimiento.
  • Plazos de cumplimiento:

2026: Primer informe obligatorio (correspondiente al ejercicio 2025).

2027: El informe deberá estar asegurado al menos de forma limitada por un auditor externo.

2028 y subsecuentes: El informe debe contar con aseguramiento razonable por un auditor externo.

¿Quiénes están obligados? 

  • Instituciones financieras emisoras.
  • Sociedades financieras no reguladas que emiten valores distintos a deuda.
  • Emisoras cuya actividad principal sea el otorgamiento de crédito.
  • Emisoras extranjeras con valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (RNV) o en oferta pública en México.

Títulos fiduciarios y casos especiales: 

Las disposiciones incluyen reglas específicas para emisoras de títulos fiduciarios como CKDs, CERPIs, FIBRAs y otros valores colocados en oferta pública restringida. Si al menos el 70% de los recursos captados se destinan a mecanismos de inversión colectiva no listados en bolsa, también deberán presentar informes de sostenibilidad.

📆 Fechas clave: 

Los informes para este tipo de instrumentos deberán presentarse a más tardar el 30 de junio de cada año.

Más que una regulación: una ventaja estratégica 

Esta reforma no solo implica un nuevo requerimiento normativo, sino que representa una oportunidad para fortalecer la confianza de inversionistas y demostrar el compromiso con la sostenibilidad.

En Nader, Hayaux & Goebel, contamos con la experiencia para asesorar a entidades financieras y emisoras en la adaptación a esta nueva regulación, asegurando un cumplimiento eficiente y alineado con las mejores prácticas internacionales.

Para más información sobre lo anterior, por favor contacte a sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel o a cualquiera de los socios del Grupo de Trabajo de Transición Sostenible de NHG: [email protected]


New Sustainability Reporting Requirements

 

Capital Markets | Banking & Finance | ESG & Sustainability | Regulatory Compliance| Corporate Governance | Investment Funds & Asset Management 

On January 28, 2025, amendments to the General Provisions applicable to issuers and other market participants were published in the Official Gazette of the Federation, incorporating new rules related to sustainability.

These new rules enhance transparency and align corporate reports with international sustainability standards, such as IFRS S1 and S2 issued by the ISSB, establishing specific obligations for securities issuers and other financial sector entities.

Key regulatory changes 

  • Mandatory reports for securities registration and annual disclosures on governance, strategy, and risk management related to sustainability.
  • Clear metrics and objectives to assess sustainability progress.
  • Supervision by CNBV and the stock exchange to ensure compliance.
  • Compliance deadlines:

2026: First mandatory report (corresponding to fiscal year 2025).

2027: Reports must be at least limitedly assured by an external auditor.

2028 and onwards, the report must include reasonable assurance provided by an external auditor.

Who must comply? 

  • Financial institutions issuing securities.
  • Non-regulated financial entities issuing securities other than debt instruments.
  • Issuers whose primary activity is lending and credit.
  • Foreign issuers with securities registered in the National Securities Registry (RNV) or publicly offered in Mexico.

Special Considerations for Trust Securities 

The provisions include specific rules for trusts (fideicomisos) issuers of securities, such as CKDs, CERPIs, REITs (Real Estate Investment Trusts or “FIBRAs” in Spanish) and other restricted public offerings. Issuers allocating at least 70% of raised funds to non-listed collective investment vehicles will also need to submit sustainability reports.

📆 Key Dates: 

Sustainability reports shall be submitted no later than June 30 of each year.

Beyond Compliance: A Competitive Edge 

This reform not only introduces a new regulatory requirement but also represents an opportunity to strengthen investor confidence and demonstrate a commitment to sustainability.

At Nader, Hayaux & Goebel, we have the expertise to advise financial institutions and issuers on adapting to this new regulation, ensuring efficient compliance aligned with international best practices.

For further information regarding the above, please contact your usual contacts at Nader, Hayaux & Goebel, or any of NHG’s Sustainable Transition Working Group partners: [email protected]




Nuevo Esquema De Inscripción Simplificada: Más Agilidad Para Emisoras Y Nuevos Vehículos De Inversión

El pasado 21 de enero de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones secundarias que regulan la inscripción simplificada de valores, un nuevo mecanismo derivado de la reforma a la Ley del Mercado de Valores del 28 de diciembre de 2023.

Este nuevo esquema representa una alternativa atractiva para empresas que buscan financiamiento ágil en el mercado de valores y para inversionistas interesados en diversificar su portafolio con nuevos vehículos de inversión.

Aspectos claves:

¿Qué es la inscripción simplificada?

  • Un proceso ágil que permite a las empresas emitir valores con menos requisitos
  • Aplica a acciones, instrumentos de deuda, valores respaldados por activos e instrumentos estructurados.

Tipos de emisoras simplificadas y montos máximos

  • Nivel I: Hasta 75 millones de UDIs¹ por emisión y 900 millones de UDIs² anuales (solo deuda).
  • Nivel II: Hasta 1,250 millones de UDIs³ por emisión y acumulados anuales (deuda y valores respaldados por activos).
  • Acciones: Capital social de hasta 1,250 millones de UDIs⁴ anules.

Principales requisitos

  • Entidades con al menos 2 años de operación y generación de ingresos.
  • Estados financieros auditados y presentación de reportes trimestrales.
  • Calificación crediticia obligatoria para emisiones de Nivel II y valores respaldados por activos.

¿Quién puede participar? 

Inversionistas institucionales y calificados, es decir, aquellos con inversiones superiores a 1.5 millones de UDIs⁵ o ingresos anuales de 500,000 UDIs⁶.

Supervisión y transparencia: 

  • Reglas específicas para información financiera periódica y eventos relevantes.
  • Flexibilización de costos regulatorios para incentivar la participación.
  • Supervisión de cumplimiento por parte de Bolsas de Valores y CNBV.

Beneficios clave 

  • Menos requisitos administrativos y legales que las emisiones tradicionales.
  • Inscripción en solo 2 días hábiles, previa opinión favorable de la
  • En ciertos casos, no se requiere oferta pública (fusiones o escisiones).
  • Acceso restringido a inversionistas institucionales, lo que contribuye a la estabilidad en la demanda.

Para más información, favor de contactar al área de mercado de capitales de Nader, Hayaux & Goebel.

¹Aproximadamente $625 millones de pesos.
²Aproximadamente $7,525 millones de pesos.
³Aproximadamente $10,455 millones de pesos.
⁴Aproximadamente $10,455 millones de pesos.
⁵Aproximadamente $12.5 millones de pesos.
⁶Aproximadamente $4.1 millones de pesos.


New Simplified Registration Framework: Greater Agility For Issuers And New Investment Vehicles 

On January 21, 2025 the secondary provisions regulating the simplified registration of securities were published in the Official Gazette of the Federation. This new mechanism stems from the reform of the Securities Market Law on December 28, 2023.

This framework offers an attractive alternative for companies seeking swift financing in the capital markets and for investors interested in diversifying their portfolios with new investment vehicles.

Key Aspects:

What is Simplified Registration? 

  • A streamlined process that allows companies to issue securities with fewer regulatory requirements.
  • Applies to stocks, debt instruments, asset-backed securities, and structured instruments.

Types of Simplified Issuers and Maximum Amounts 

  • Level I: Up to 75 million UDIs¹ per issuance and 900 million UDIs² annually (debt only).
  • Level II: Up to 1,250 million UDIs³ per issuance and annually (debt and asset- backed securities).
  • Stocks: Share capital of up to 1,250 million UDIs⁴ annually.

Main Requirements 

  • Entities must have at least 2 years of operations and revenue generation.
  • Audited financial statements and submission of quarterly reports.
  • Mandatory credit rating for Level II issuances and asset-backed securities.

Who Can Participate? 

Institutional and qualified investors, meaning those with investments exceeding 1.5 million UDIs⁵ or annual income of 500,000 UDIs⁶.

Supervision and Transparency: 

  • Specific rules for periodic financial reporting and material events.
  • Reduced regulatory costs to encourage participation.
  • Compliance oversight by Stock Exchanges and the CNBV (National Banking and Securities Commission).

Key Benefits 

  • Fewer administrative and legal requirements compared to traditional issuances.
  • Registration in just 2 business days, subject to the Stock Exchange’s favorable opinion.
  • In certain cases, no public offering required (e.g., mergers or spin-offs).
  • Restricted access to institutional investors, contributing to demand stability.

For more information, please contact the Capital Markets team at Nader. Hayaux & Goebel.

¹Approximately MXN 625 million
²Approximately MXN 7,525 million
³Approximately MXN 10,455 million
⁴Approximately MXN 10,455 million
⁵Approximately MXN 12.5 million
⁶Approximately MXN 4.1 million