Nueva Obligación Fiscal Respecto de Inmuebles de Uso Habitacional en la Ciudad de México

El pasado 1º de enero de 2025 entró en vigor una reforma al Código Fiscal de la Ciudad de México, publicada el 27 de diciembre de 2024 en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, mediante la cual se establece una nueva obligación para ciertos contribuyentes del impuesto predial, consistente en la presentación de una declaración informativa sobre el estado de ocupación de los inmuebles destinados a uso habitacional.

Esta nueva declaración informativa resulta aplicable a las personas que sean contribuyentes del impuesto respecto de inmuebles destinados a uso habitacional ubicados en los rangos L, M, N, O y P de la tarifa establecida en el artículo 130 del Código Fiscal de la Ciudad de México, cuyo valor catastral exceda de la cantidad de $4,524,974.08 Pesos.

El incumplimiento de esta nueva obligación puede resultar en una multa que oscila entre $4,272.00 y $10,821.00.

La presentación de la declaración informativa está sujeta a las reglas de carácter general que emita la Secretaría de Administración y Finanzas, que al día de hoy no han sido publicadas. Recomendamos estar pendientes de la publicación de dichas reglas para definir la forma, el alcance y los requisitos aplicables para la presentación de la declaración informativa.

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Para más información o asesoría en relación con este tema, favor de contactar al equipo de la Práctica Fiscal de Nader, Hayaux & Goebel.


New Tax Obligation in Respect of Residential Properties in Mexico City

An amendment to the Mexico City Tax Code was published in the Official Gazette of Mexico City on December 27, 2024, and became effective as of January 1st, 2025. As a result of this amendment, certain taxpayers subject to the real property tax (impuesto predial) will now be required to file an information return regarding the occupancy status of properties destined for residential use.

The new information return applies to those persons who are subject to the real property tax (impuesto predial) in respect of residential properties included in brackets L, M, N, O, and P of the tariff included in Article 130 of the Mexico City Tax Code, whose cadastral value exceeds MXN 4,524,974.08.

Failure to comply with this new obligation may result in a fine ranging from MXN 4,272.00 to MXN 10,821.00.

The information return filing is subject to the publication of administrative rules issued by the local Treasury department, which have not been published as of today. We recommend following up on the publication of these rules to fully define the scope and applicable requirements for the return information.

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For more information or advice, please get in touch with the Tax team at Nader, Hayaux & Goebel.




Estímulos Fiscales para Fomentar Nuevas Inversiones, Capacitación e Innovación

El pasado 22 de enero de 2025 entró en vigor el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación (el “Decreto”), el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el día anterior.

Mediante el Decreto se establecen los estímulos fiscales que se describen en términos generales más adelante, cuya obtención está sujeta al cumplimiento de los requisitos que correspondan, entre los que se incluye la presentación de un proyecto de inversión ante el Comité de Evaluación que se crea, así como de un convenio de colaboración celebrado con la Secretaría de Educación Pública, según sea el caso.

Estímulos fiscales:

1. Deducción inmediata de inversiones en bienes nuevos de activo fijo para el ISR 

  • Aplicable respecto de activos fijos nuevos adquiridos desde el 22 de enero de 2025 y hasta el 30 de septiembre de 2030, que los contribuyentes mantengan en uso durante un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en que se efectúe su deducción inmediata.
  • No es aplicable respecto de mobiliario y equipo de oficina, automóviles con motor de combustión interna o bienes de activo fijo no identificables individualmente, entre otros.
  • Se permite deducción del porcentaje establecido en el Decreto que corresponda, en lugar de aquél que se señale en la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el ejercicio en que se efectúe la inversión.
  • Posibilidad de deducción adicional conforme a la tabla establecida en el Decreto cuando los bienes se enajenen, se pierdan o dejen de ser útiles.
  • Requiere de ajuste a coeficiente de utilidad para determinar los pagos provisionales de impuesto sobre la renta (“ISR”) de 2026 a 2031, según corresponda.

2. Deducción adicional de gastos de capacitación e innovación para el ISR 

  • Deducción adicional del 25% del incremento en gastos de capacitación o innovación erogados en los ejercicios fiscales de 2025 a 2030, calculado respecto del promedio de gastos por dichos conceptos en los tres ejercicios fiscales anteriores a aquél en que se realice la erogación.
  • Sólo es procedente respecto de capacitación a trabajadores que estén registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), que les proporcione conocimientos técnicos o científicos relacionados con la actividad del contribuyente.
  • Tratándose de los gastos por concepto de innovación, el estímulo será calculado sobre el incremento en los gastos vinculados con proyectos de inversión para el desarrollo de la invención que permitan la obtención de patentes, así como respecto de proyectos de inversión para obtener certificaciones iniciales requeridas para su integración en cadenas de proveeduría local/regional, de conformidad con los lineamientos que se expidan.
  • El gasto debe deducirse en el ejercicio fiscal correspondiente; de lo contrario, se pierde el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores.

Consideraciones relevantes:

  • La aplicación de los estímulos no es automática, sino que requiere de la presentación de un proyecto de inversión al Comité de Evaluación constituido al efecto.
  • El monto total de los estímulos fiscales que se autoricen durante la vigencia del Decreto (hasta el 30 de septiembre de 2030) no excederá de $28,500 millones de pesos para el estímulo de deducción inmediata, ni de $1,500 millones de pesos para el estímulo por gastos de capacitación e innovación.
  • El Comité de Evaluación publicará los lineamientos para la aplicación del Decreto y tendrá la facultad de aprobar el proyecto presentado; asimismo, determinará para cada ejercicio fiscal el monto máximo que los contribuyentes podrán aplicar por cada estímulo fiscal.
  • Hasta ahora no han sido publicados los lineamientos del Comité de Evaluación, ni las reglas generales para la aplicación del Decreto.
  • Como consecuencia de la entrada en vigor del Decreto, quedan sin efectos los estímulos fiscales otorgados mediante los decretos publicados en el DOF los días 11 de octubre de 2023 y 24 de diciembre de 2024, los cuales otorgaban beneficios para promover la inversión en México y aprovechar las ventajas geográficas del nearshoring. También se derogaron las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal que regulaban dichos decretos.

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Para más información o asesoría en relación con este tema, favor de contactar al equipo de la Práctica Fiscal de Nader, Hayaux & Goebel.


Tax Incentives to Promote New Investments, Training And Innovation

On January 22, 2025, the Decree granting tax incentives to support the national strategy called “Plan México”, aimed at fostering new investments incentivizing dual training programs and promoting innovation (the “Decree”), entered into force. Such Decree was published in the Federal Official Gazette (“DOF”) the day before.

The Decree establishes the tax incentives broadly described below, the application of which is subject to fulfilling the applicable requirements, including the filing of an investment project with the Evaluation Committee created for such purposes and a collaboration agreement with the Ministry of Public Education, as applicable.

Tax Incentives: 

1. Accelerated depreciation of new fixed assets for income tax purposes 

  • Applicable in respect of new fixed assets acquired between January 22, 2025, and September 30, 2030. Taxpayers shall maintain those assets in use for at least two years following the tax year in which the accelerated depreciation is taken.
  • The incentive does not apply to office equipment and furniture, automobiles with an internal combustion engine, or fixed assets that may not be identified individually.
  • Deduction for the accelerated depreciation will be computed by applying the percentages established in the Decree instead of those outlined in the Income Tax Law. It shall be taken in the tax year the investment is made.
  • An additional deduction (based on the table established in the Decree) may be available when the assets are sold, lost, or cease to be helpful for the taxpayer’s activities.
  • The application of incentives requires adjusting the profit ratio to calculate the monthly estimated income tax payments from 2026 to 2031, as applicable.

2. Additional income tax deduction for training and innovation expenses 

  • Additional deduction equal to 25% of the increase in training and innovation expenses incurred in the tax years from 2025 to 2030, compared to the average expenses incurred in the previous three tax years.
  • Incentive is only applicable in respect of training provided to workers registered with the Mexican Social Security Institute (IMSS), which provides technical or scientific knowledge related to the taxpayer’s activity.
  • In the case of expenses related to innovation, the incentive will be computed based on the increase in expenses related to investment projects for the development of inventions that lead to the acquisition of patents, as well as investment projects that allow for obtaining the initial certifications required for integration into local/regional supply chains.
  • Applicable to innovation projects that lead to the acquisition of patents and investment projects.

Relevant Considerations: 

  • Applicability of the aforementioned tax incentives requires the presentation of an investment project before the Evaluation Committee is created in terms of the Decree.
  • The aggregate amount of the tax incentives that may be authorized pursuant to the Decree (until September 30, 2030) shall not exceed 28,500 million Pesos in the case of the accelerated depreciation, nor 1,500 million Pesos in the case of the training and innovation expenses incentive.
  • The Evaluation Committee shall issue guidelines for the application of the Decree and is entitled to approve the investment projects that may be presented; also, it will determine the maximum aggregate amount of each type of incentive that the taxpayers may claim in each tax year.
  • As of today, neither the guidelines of the Evaluation Committee nor the administrative rules for applying the Decree have been issued.
  • As a result of the entry into force of the Decree, the tax incentives granted through the decrees published in the DOF on October 1, 2023, and December 24, 2024, respectively, which provided benefits to promote investment in Mexico and leverage the geographical advantages for nearshoring projects, and the related administrative rules, were repealed.

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Plan Nacional Hídrico 2024-2030

El pasado 21 de noviembre de 2024, durante la conferencia matutina en Palacio Nacional, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo anunció el Plan[1] Nacional Hídrico 2024-2030 (“PNH”), una herramienta de política pública fundamental que guiará la gestión del agua en México durante los próximos seis años. La presentación del PNH estuvo a cargo del titular de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), Efraín Morales. Además, en la presentación estuvieron presentes la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Bárcena, y el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural (“SADER”), Julio Berdegué.

El PNH, un instrumento que debe derivar y ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo (aún pendiente de publicación) y estará encaminado a enfrentar los problemas de stress y escasez hídrica en el país, así como en reducir las brechas de inequidad del agua con enfoque en derechos humanos, siendo entonces determinante para el desarrollo sostenible del país e impactará en todos los sectores de la sociedad mexicana.

El PNH contiene cuatro ejes de trabajo:

  1. Política hídrica y soberanía nacional.
  2. Justicia y acceso al agua.
  3. Mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático.
  4. Gestión integral y transparente.

Entre los aspectos más importantes del plan se encuentran:

  • Revisión y orden de concesiones de agua para evitar acaparamiento y la adicionalidad en la sobreexplotación de los recursos hídricos. Se llevará a cabo un análisis de los títulos de concesión vigentes para identificar los volúmenes de agua no utilizados, con el propósito de reintegrarlos a la disponibilidad nacional.  Vinculado al Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sostenibilidad.
  • Inspección: Se implementará un programa de inspección a nivel nacional, con la participación de los tres niveles de gobierno. Además, se integrará un mecanismo de denuncia pública ciudadana.
  • Creación del RENAB: El Registro Nacional del Agua para el Bienestar (“RENAB”) sustituirá al Registro Público de Derechos de Agua, con el fin de concentrar información en una base única de datos y se contará con una ventanilla única de gestión, continuando los procesos de digitalización.
  • Simplificación administrativa y digitalización para mejorar la gestión y reducir espacios de corrupción. Se reducirá el número de trámites y requisitos para las solicitudes y trámites con CONAGUA.
  • Reformas legales: Se planean reformar la Ley de Aguas Nacionales y promulgar la Ley General de Aguas Nacionales, ambas enfocadas en reafirmar la naturaleza jurídica del agua como bien común, limitando la transmisión de derechos de aguas nacionales, los cambios de uso y recalibrando la figura de la cuota de garantía como medio para la interrupción del riesgo de caducidad de volúmenes inutilizados de aguas nacionales.
  • Remediación de principales aguas superficiales contaminadas. Se contempla la remediación de los ríos Atoyac, Lerma-Santiago y Tula, considerados prioritarios.
  • Inversiones en infraestructura hídrica: Se contempla la elaboración de un plan maestro de infraestructura en coordinación con entidades federativas y municipios. Se anunció una inversión inicial de $20,000 millones de pesos para 2025 y se propuso que el 25% del Fondo de Infraestructura Social, otorgado a los municipios, sea destinado a proyectos relacionados con el agua en 2025. Entre las iniciativas destacadas se incluye el desarrollo de 16 proyectos estratégicos, que abarcan la construcción de acueductos, presas y un plan integral para la Zona Metropolitana del Valle de México.
  • Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad:  El Acuerdo fue suscrito el 25 de noviembre en un evento en el que participaron los Gobernadores de las entidades federativas, representantes del Poder Legislativo, representantes de los usuarios agrícolas y de la industria, así como distintas Secretarías de Estado y representantes del sector académico.  El Acuerdo pretende entre otras cosas:
    • fomentar la devolución voluntaria de derechos de aguas nacionales no utilizados por parte de los usuarios de aguas nacionales en el sector agrícola (distritos y unidades de riego) e industria privada, para ser destinados a consumo humano.
    • promover la cesión temporal de derechos a la autoridad del agua con el fin de atender la sobreexplotación, sequías y otras situaciones de emergencia, en el marco de los mecanismos de interrupción de la caducidad de derechos de agua.
    • incentivará la inversión privada para mejorar la eficiencia del uso del agua en los procesos de producción y la tecnificación de 200 mil hectáreas de riesgo en el campo en coordinación con la SADER.

Para consultar conferencia de prensa: https://www.youtube.com/watch?v=vclDwRscFGE&t=4849s

Esperamos que esta información les sea de utilidad.  Si desea conocer más al respecto del PNH, por favor contacte a Marcela Ánimas ([email protected]), Carolina Monroy ([email protected]) o Fernando Padilla ([email protected]).

[1] Es de destacar que la Ley de Planeación, únicamente asigna la nomenclatura de Plan al Plan Nacional de Desarrollo y a los instrumentos que derivan de éste como Programas Sectoriales o Especiales. En esta línea, hasta la administración pasada de Morena este instrumento se había denominado Programa Nacional Hídrico.




Reforma al Poder Judicial de la Federación

El 15 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este Decreto introduce cambios al Poder Judicial de la Federación (la “Reforma Judicial”).

A continuación encontrarán un resumen ejecutivo de la Reforma Judicial:

  • Principales Cambios. Los principales cambios que introduce la Reforma Judicial en materia de administración de justicia incluyen: (i) la elección popular de juzgadores del sistema judicial mexicano incluyendo ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), jueces de distrito y magistrados de circuito, (ii) la creación del Órgano de Administración Judicial, en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, y (iii) la creación del Tribunal de Disciplina
  • Elección de Jueces y Magistrados. Salvo que algún amparo o impugnación sea resuelta en contra de la Reforma Judicial o no se le otorgue al Instituto Nacional Electoral (INE) los recursos necesarios para realizar las elecciones, las primeras elecciones de (i) ministros de la SCJN, (ii) magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, (iii) miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, y (iv) la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito, tendrán lugar el 1 de junio de 2025, con el INE como responsable del conteo, publicación de resultados y emisión de constancias, coincidiendo con las elecciones generales; lo que permitirá a la ciudadanía participar de manera directa en la elección de estos . Los juzgadores tomarán protesta el 1 de septiembre de 2025. Posteriormente las siguientes elecciones están programadas para el 6 de junio de 2027.

Los puntos relevantes sobre la elección de jueces y magistrados son los siguiente:

    • Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán proponer candidatos para los cargos vacantes. Cada poder postulará hasta diez personas para los cargos de ministros y hasta dos personas por circuito en el caso de magistrados y jueces.
    • Los candidatos tendrán acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, aunque estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación de espacios publicitarios en medios. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo en favor de los candidatos.
    • Los ciudadanos votarán en elecciones libres y secretas por los candidatos durante las elecciones generales.
    • Los ministros de la SCJN serán elegidos por un periodo de doce años, mientras que los magistrados y jueces lo serán por un periodo de nueve años. Al término de estos periodos, las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.
    • Como parte de la Reforma Judicial, se permite a los ministros en funciones participar como candidatos en las próximas elecciones.
  • La Reforma Judicial requiere que la elección de jueces y magistrados locales y los de la Ciudad de México sigan las mismas bases que rigen la elección en el Poder Judicial Federal para que los jueces y magistrados locales sean elegidos por voto popular, al igual que los ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito y jueces de distrito a nivel federal. Asimismo, las entidades federativas, así como la Ciudad de México deberán reformar su Constitución en caso de ser necesario, para permitir la reelección de jueces y magistrados locales, aplicando los mismos principios que rigen al Poder Judicial de la Federación.
  • Se mantienen los principios de carrera judicial para el personal del Poder Judicial que no esté sujeto a elección popular, como secretarios de acuerdos, actuarios y otros funcionarios.
  • La readscripción de jueces y magistrados a otro circuito queda prohibida, lo que significa que, una vez electos por los ciudadanos para un circuito judicial específico, deben permanecer en ese circuito durante todo el periodo de su
  • Ningún funcionario del Poder Judicial podrá percibir un salario mayor al del Presidente de la República.

 

  • Requisitos para Postularse. Los requisitos para postularse a elección como juez, magistrado o ministro de la SCJN son: (i) ser mexicano por nacimiento, (ii) tener título de licenciatura en derecho con un promedio mínimo de 8, y de 9 en materias relacionadas, (iii) contar con buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con pena de prisión, (iv) haber residido en México el año anterior a la convocatoria, (v) no haber ocupado ciertos cargos públicos (secretario de estado, fiscal general, legislador federal o gobernador) durante el año previo a la convocatoria, y (vi) experiencia laboral mínima de 3 años para magistrados y 5 años para ministros.
  • Modificaciones a la SCJN. El número de ministros de la SCJN se reduce de once a nueve ministros y las 2 Salas de la SCJN son eliminadas, de modo que la SCJN ahora funcionará exclusivamente en Pleno, es decir, con la participación de todos sus integrantes para la resolución de todos los asuntos. Asimismo, la mayoría calificada requerida en la SCJN para generar precedentes obligatorios se redujo a seis votos en lugar de ocho.

La Reforma Judicial establece que la SCJN sólo podrá declarar la invalidez de las normas impugnadas siempre que se logre una mayoría calificada de al menos seis votos de los ministros. Cuando se trate de acciones de inconstitucionalidad presentadas contra normas generales, la admisión de la acción no dará lugar a la suspensión automática de la norma impugnada.

  • Funciones y Organización del Tribunal de Disciplina. El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano con independencia técnica y de gestión, responsable de la supervisión, disciplina y sanción de los funcionarios Estará compuesto por cinco magistrados electos por voto popular e investigará y sancionará con amonestación, multa y hasta destitución o inhabilitación a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que cometan faltas graves o delitos. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

Los requisitos para postularse a elección como magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial son los mismos que para postularse como ministro de la SCJN.

  • Funciones del Órgano de Administración de Justicia. El Órgano de Administración Judicial será un órgano con independencia técnica y de gestión, encargado de la administración del Poder Judicial. Su labor incluirá el nombramiento y formación de jueces, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y la gestión del presupuesto Estará compuesto por cinco miembros designados de manera indirecta: uno por el Presidente de la República, uno por el Senado, y tres por la SCJN.

Los requisitos para formar parte del Órgano de Administración Judicial son: (i) ser mexicano por nacimiento, (ii) contar con experiencia profesional mínima de cinco años, (iii) poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o en un área afín, con una antigüedad mínima de cinco años, y (iv) no estar inhabilitado para desempeñar un cargo público ni haber sido condenado por delito doloso con pena de prisión.

  • Cambios en materia de Amparo y Efectos de Sentencias. Se introducen diversas modificaciones respecto a los efectos de las sentencias y suspensión de actos en el amparo, incluyendo:
    • Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo beneficiarán a quienes hayan interpuesto el juicio, sin que se generen efectos generales.
    • Si un Tribunal Colegiado de Circuito o la SCJN determinan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente del tribunal que estableció dicha jurisprudencia o precedente notificará a la autoridad emisora de la norma, otorgándole un plazo de 90 días naturales para subsanar el problema de inconstitucionalidad. Si la autoridad no corrige la norma dentro de este plazo, la SCJN con una mayoría calificada de seis votos, podrá emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, que tendrá efectos generales, fijando los alcances y condiciones conforme a lo que establezca la ley reglamentaria.
    • Los actos reclamados en un juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión bajo condiciones determinadas por la ley Para tal efecto, el juez de amparo deberá realizar un análisis ponderado entre el buen derecho (la probabilidad de que el quejoso tenga razón) y el interés social al conceder la suspensión. Sin embargo, la suspensión no podrá concederse con efectos generales cuando se trate de un juicio de amparo que reclame la inconstitucionalidad de normas generales.

En caso de requerir información adicional en relación con la Reforma Judicial y sus implicaciones, favor de contactar a cualquiera de sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel.

 Alerta legal elaborada por Yves Hayaux du Tilly L., Luciano Pérez G., Mauricio López M. y Sofia Mitre de J.


El presente documento se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal, ni de ningún otro tipo. Su contenido no debe considerarse como una recomendación profesional específica y se sugiere que consulte a sus asesores legales u otros especialistas para recibir orientación personalizada. La información contenida en este documento se presenta de buena fe y es precisa al momento de su elaboración, pero no se garantiza su integridad ni vigencia.




CONAGUA: Cuota de garantía de no caducidad. Ejercicio fiscal 2024

De conformidad con la Ley de Aguas Nacionales vigente (“LAN”), cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales concesionadas o asignadas durante dos años consecutivos, la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) puede declarar su extinción a través de la figura de caducidad total o parcial, según sea aplicable.

Para evitar la extinción de derechos respecto a los volúmenes inutilizados y, con ello, poder conservar la totalidad del volumen de aguas concesionado o asignado, una de las seis opciones con las que cuenta el concesionario/asignatario es el pago de una cuota de garantía de no caducidad (en lo sucesivo referida como la “Cuota”).

La Cuota es un tipo de aprovechamiento fiscal que, según argumenta la autoridad, es el costo de oportunidad social ocasionado por dejar de utilizar las aguas nacionales concesionadas o asignadas durante el plazo referido, con el mínimo costo fiscal anual soportado por el Estado en ese periodo.

Para su determinación, año con año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) establece el monto autorizado a la CONAGUA para que los concesionarios y/o asignatarios lo utilicen, en su caso, en la fórmula para calcular la Cuota a pagar.
La Cuota, por m3, se determina en función de los siguientes elementos:

  • La fuente primaria de extracción (superficial o subterránea); exceptuando las del mar.
  • La zona de disponibilidad en la que se ubique la fuente de extracción (recordando que la Ley Federal de Derechos contempla cuatro zonas).
  • El uso que se le dé al recurso hídrico (agua potable, generación hidroeléctrica, acuacultura y, balnearios o centros recreativos).

Las Cuotas para el ejercicio fiscal 2024 son:

 

La Cuota tuvo un incremento porcentual de más del 4.5% con respecto a las cuotas aplicables en el ejercicio 2023.

Esta causal de interrupción de caducidad cuenta con un marco de regulación especial, contenido dentro del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2011

Esperamos que esta información les sea de utilidad.

Si desea conocer más al respecto de esta Cuota, las causales de interrupción de caducidad de volúmenes inutilizado, sus implicaciones y acciones legales disponibles al concesionario o asignatario, por favor contacte a Marcela Ánimas ([email protected]), Carolina Monroy ([email protected]) o Fernando Padilla ([email protected]).

Publicación: DOF 11 de noviembre de 2024.


CONAGUA: Non-forfeiture guarantee fee. Fiscal year 2024

Pursuant to the National Water Act in force (“LAN” for its acronym in Spanish), when the exploitation, use or harness of national waters allocated ceases for two consecutive years, the National Water Commission (“CONAGUA”) may extinct the unused water rights by means of a partial or total forfeiture (as applicable).

In order to avoid the forfeiture of water rights and, thus, to be able to keep the total volume of water allocated under a title, one of the six options available to the holder of the title is the payment of a non-forfeiture guarantee fee (hereinafter referred to as the “Fee”).

The Fee is a type of Tax that, in the eyes of the authority, represents the social opportunity cost resulting from the lack of use of the allocated national waters during the referred term, with the minimum annual fiscal cost borne by the State during that period.

On an annual basis, the Ministry of Finance and Public Credit (“SHCP”), determines and authorizes a Fee that the holders of a title may apply in a formula to calculate the amount to be paid to CONAGUA.

The Fee, which is set per m3, is determined according to the following elements:

  • The primary source of extraction (surface or groundwater). Sea water is an exception.
  • The availability zone in which the extraction source is located (the Federal Governmental Charges Act establishes four zones).
  • The use given to the water (drinking water, hydroelectric power, aquaculture, spas or recreational centers).

The Fees for the 2024 fiscal year are:

The 2024 Fee was increased a bit over 4.5% with respect to those applicable for the 2023 fiscal year.

The secondary legal provisions that regulate this Non-forfeiture guarantee fee are embedded in the Regulations for the determination and payment of the guarantee fee of national water rights (Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales), published in the Official Gazette of the Federation on May 27, 2011.

We hope you find this information useful.

If you wish to learn more about this Fee or the official communication published by the SHCP, the options to interrupt the risk of forfeiture of unused water allocations, its implications and legal actions available to holders of water rights titles, please contact Marcela Ánimas ([email protected]), Carolina Monroy ([email protected]) o Fernando Padilla ([email protected]).

Published on: November 11, 2024, at the Official Gazette of the Federation.




Ejecutivo Federal anuncia Estrategia Nacional del Sector Eléctrico

El 6 de noviembre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó en su conferencia matutina la Estrategia Nacional del Sector Eléctrico. Dicha estrategia está basada en los siguientes cuatro ejes:

I. Fortalecimiento de la planeación del sector eléctrico nacional

  • La política energética, compuesta por el Plan Nacional de Energía y el Balance Nacional de Energía, deberá impulsar la transición energética a energías renovables y autosuficiencia energética, así como la eficiencia y racionalidad en el consumo de energía. Dicha política deberá mejorar la planeación y coordinación de la política de electricidad, gas natural y descarbonización entre las distintas secretarías y comisiones del sector.

II. Justicia energética

  • Se propone el no incremento de precio a la electricidad en términos reales con la continuidad del programa de subsidio al consumo.
  • Propone llevar energía a 523,247 habitantes adicionales con esquemas de generación eléctrica con fines sociales y comunitarios.
  • Se anunció la creación de un programa de paneles fotovoltaicos en el norte del país, iniciando en Mexicali, mismo que considera la colaboración con el sector privado.
  • Propone tomar acuerdos para que las empresas involucren a las comunidades en la planeación y ejecución de proyectos con impacto social y ambiental significativo.

III. Sistema Eléctrico Seguro, Robusto y Confiable

  • Planea que haya un incremento de capacidad energética de al menos 9,540 MW de la cual el 32% se espera provenga de fuentes limpias y el resto, de energías térmicas. Al respecto, se tienen consideradas posibles capacidades energéticas mayores bajo esquemas de cogeneración.
  • Se estima una inversión total de CFE de $23,4000 millones de dólares en el periodo 2024-2030 con la siguiente distribución:
    • $12,300 millones de dólares en generación para instalar 13,024 MW de capacidad;
    • $7,403 millones de dólares en la red nacional de transmisión para reforzar la interconexión de proyectos de generación y atender la demanda; y
    • $3,600 millones de dólares en distribución para las subestaciones, transformadores y alimentadores.

IV. Reglas claras para asegurar e incrementar la inversión privada

  • Se proyecta generar entre 6,400 MW y 9,550 MW de energía renovable con una inversión de entre 6 y 9 mil millones de dólares, que se espera sea proporcionado por la iniciativa privada. Lo anterior con la condición de cumplir con el Código de Red y contar con 30% de respaldo para intermitencia.
  • Se propone las siguientes figuras de participación privada para consumo propio:
    • Generación para consumo propio de menor de .7 MW estará exento de permiso (se incrementa de .5 a .7 MW).
    • Consumo propio de .7 MW a 20MW en sitio sin excedentes a la red.
    • Consumo propio de empresas que requieren conectarse a la red deberán pagar una tarifa por el uso de la infraestructura de transmisión.
  • Los permisos de autoabasto tendrán que transitar de forma obligatoria a los permisos actuales.
  • Se permitirá entrega de energía y capacidad a CFE mediante contratos a largo plazo.
  • Se anunció la creación de una figura de “productores mixtos” (participación del Estado e inversión privada) siguiendo un esquema 54-46% público-privado.
  • Los generadores que utilicen energías intermitentes que ya sean parte del Mercado Eléctrico Mayorista seguirán operando bajo los criterios de confiabilidad.
  • Se anunció la creación de una ventanilla única para el seguimiento y trámites de autorizaciones (incluyendo Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Centro Nacional de Control de Energía).

En la exposición se señaló que dentro de los siguientes 180 días se adoptarán los cambios legislativos necesarios para cumplir con e implementar la estrategia planteada.

Si requiere información o asesoría en relación con esta nota, favor de contactar a nuestro equipo de energía: Javier Arreola [email protected], Vanessa Franyutti [email protected], Alejandro Rojas [email protected], Santiago Medina [email protected] y Ana María Alpízar [email protected].


Federal Executive Announces National Strategy for the Electric Sector

On November 6, 2024, President Claudia Sheinbaum presented the National Electricity Strategy in her morning conference. This strategy is based on the following four pillars:

I. Strengthening of national electricity planning

  • The energy policy, consisting of the National Energy Plan and the National Energy Balance, should promote the energy transition towards renewable energy sources and energy self-sufficiency, as well as efficiency and rationality in energy consumption. This policy should improve planning and coordination of electricity, natural gas, and decarbonization policies among the different ministries and entities within the sector.

II. Energy Justice

  • The proposal includes no increase in electricity prices in real terms, maintaining the existing consumption subsidy program.
  • It aims to have electricity reach an additional 523,247 inhabitants with generation schemes for social and community purposes.
  • The creation of program to install photovoltaic panels in northern Mexico, starting in Mexicali, was announced considering collaboration with the private sector.
  • Proposes agreements for companies to engage communities in the planning and execution of projects with significant social and environmental impact.

III. Secure, Robust and Reliable Electrical System

  • The strategy plans to increase energy capacity by at least 9,540 MW from which 32% is expected to come from clean sources and the rest from thermal energy. Potential increase in energy capacities are being considered under different cogeneration schemes.
  • An estimated total investment of $23.4 billion from CFE is planned for the 2024-2030 period allocated as follows:
    • USD$12.3 billion in generation to install 13,024 MW of capacity.
    • US$7,403 million in the national transmission network to strengthen the interconnection of generation projects and to meet demand; and
    • US$3.6 billion in distribution for substations, transformers and feeders.

IV. Clear rules to secure and increase private investment

  • Between 6,400 MW and 9,550 MW of renewable energy generation is projected with an expected investment of $6–9 billion dollars from the private sector. This is conditional on compliance with the Network Code and provision of 30% backup for intermittency.
  • The following forms of private participation for self-consumption are proposed:
    • Generation for self-consumption under 0.7 MW will be exempt from permits (an increase from 0.5 MW to 0.7 MW).
    • Self-consumption from 0.7 MW to 20 MW onsite without grid surpluses.
    • Self-consumption by companies requiring grid connection must pay a fee for the use of transmission infrastructure.
  • Self-supply permits must transition to the current permits on a mandatory basis.
  • Energy and capacity delivery to CFE through long-term contracts will be permitted.
  • The creation of a figure of “mixed producers” (State participation and private investment) was announced, following a 54-46% public-private scheme. Generators using intermittent energy in the Wholesale Electric Market will continue to operate under reliability criteria.
  • The creation of a single platform for monitoring and processing authorizations (including the Ministry of Energy, Energy Regulatory Commission, Ministry of Environment and Natural Resources, and the National Energy Control Center) was announced.

In the presentation, it was noted that within the next 180 days, the necessary legislative changes to comply with and implement the proposed strategy will be adopted.

If you require information or advice regarding this matter, please contact our energy team: Javier Arreola [email protected] , Vanessa
Franyutti [email protected], Alejandro Rojas [email protected], Santiago Medina [email protected] and Ana María Alpízar [email protected].

 




INEEL publica convocatoria de licitación pública internacional para la perforación de cuatro pozos geotérmicos exploratorios.

El 22 de octubre el Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL) anunció la licitación número LE-18-T0K-018T0K001-I-125-2024 para contratar un proveedor de servicios para la perforación de cuatro pozos geotérmicos exploratorios ubicados en Cerro Prieto, Baja California y Las Tres Vírgenes, Baja California Sur.

El proyecto se financiará con un crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y un financiamiento no reembolsable con recuperación de Nacional Financiera (NAFIN).

Los participantes deberán ser originarios de países miembros del BID y deberán demostrar, entre otros requisitos, individualmente o en asociación, experiencia en la perforación de pozos geotérmicos, petroleros o gas de más de 2000 metros de profundidad completados o la ejecución de servicios similares durante al menos 3 años dentro de los 10 años anteriores a la fecha de la licitación.

Adicionalmente, los participantes deberán comprobar que cuentan con capital de trabajo suficiente, incluyendo acceso a líneas de crédito y disponibilidad de recursos financieros libres de otros compromisos contractuales, excluyendo cualquier anticipo que pudiera recibir bajo el contrato, en caso de ser adjudicado.

La fecha límite para presentar las ofertas es el 9 de diciembre de 2024.

El contrato definitivo será un contrato a precio alzado. Una vez adjudicado el contrato, el contratista deberá entregar una garantía de cumplimiento y una fianza de vicios ocultos. Asimismo, el contratante deberá presentar un anticipo de hasta 35% del precio del contrato.

Las visitas a las áreas de los pozos exploratorios serán el 29 de octubre de 2024 en el área geotérmica de Cerro Prieto, B.C. y el día 31 de octubre de 2024 en el área geotérmica Las Tres Vírgenes, B.C.S. y los participantes deberá avisar con 3 días de anticipación sobre su asistencia.

Si requiere información o asesoría en relación con esta nota, favor de contactar a nuestro equipo de energía: Javier Arreola [email protected], Vanessa Franyutti [email protected], Alejandro Rojas [email protected], Santiago Medina [email protected] y Ana María Alpízar [email protected]


INEEL publishes an international public bidding for the drilling of four exploratory geothermal wells.

On October 22nd, the National Institute of Electricity and Clean Energies (INEEL) announced the bidding process number LE-18-T0K-018T0K001-I-125-2024 to contract a service provider for the drilling of four exploratory geothermal wells located in Cerro Prieto, Baja California and Las Tres Virgenes, Baja California Sur.

The project will be financed through a loan from the Inter-American Development Bank (IDB) and a non-reimbursable financing with recovery from Nacional Financiera (NAFIN).

Participants shall be from member countries of the IDB and must evidence, among other requirements, either individually or in partnership, experience in completing the drilling of 2,000 meters-depth geothermal, oil or gas wells or the execution of similar services for at least 3 years within the 10 years prior to the bidding date.

Additionally, participants must evidence sufficient working capital, including access to credit lines and availability of financial resources free from other contractual commitments, excluding any advance payments that may be granted under the contract, if awarded.

The deadline for submitting bid offers is December 9, 2024.

The final contract will be a lump sum contract. Once the contract is awarded, the contractor must deliver a performance bond and a hidden defects bond. The contractor must also submit an advance payment for up to 35% of the contract price.

Visits to the exploration wells will be held on October 29, 2024, in the Cerro Prieto geothermal area, B.C. and on October 31, 2024, in the Las Tres Virgenes geothermal area, B.C.S. and participants must give 3 days’ notice to assist.

If you require information or advice regarding this matter, please contact our energy team: Javier Arreola [email protected] , Vanessa
Franyutti [email protected] , Alejandro Rojas [email protected], Santiago Medina [email protected] and Ana María Alpízar [email protected].




Reforma Energética – 10 de octubre 2024

Reformas a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales en materia de energía, internet, transporte y empresas productivas del Estado aprobadas por la Cámara de Diputados

La iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de industrias estratégicas del Estado fue presentada el 2 de febrero del 2024 por el expresidente Andrés Manuel López Obrador y aprobada el 9 de octubre de 2024 por la Cámara de Diputados y el 17 de octubre por la Cámara de Senadores, en ambos casos con mayoría calificada.

Los puntos más relevantes de la reforma constitucional consisten en: (i) reformar el artículo 25, sustituyendo el concepto de “empresa productiva del Estado” por “empresa pública del Estado” y eliminando la referencia a que estas empresas se rijan por “mejores prácticas”, al considerarse un concepto propio de empresas privadas; (ii) reformar el artículo 27 suprimiendo el párrafo que señala que “El Estado queda a cargo de la transición energética” para establecer que las leyes determinarán cómo podrán participar los particulares en las demás actividades de la industria eléctrica, sin que las empresas privadas tengan prevalencia sobre la empresa pública del Estado, con el propósito de garantizar la accesibilidad del servicio público de energía eléctrica; y (iii) reformar el artículo 28 para señalar que no constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva sobre el servicio de internet que provea, entre otros, y que los objetivos de la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional serán: preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la nación, y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca.

La reforma constitucional tiene como objetivo que, aunque los particulares podrán participar en actividades de la industria eléctrica, las empresas públicas del Estado tendrán prioridad, con la obligación de garantizar la responsabilidad social, la continuidad y accesibilidad del servicio de electricidad.

El Congreso de la Unión tendrá un plazo de 180 días naturales desde la entrada en vigor del decreto para adecuar las leyes secundarias correspondientes.

La reforma también prioriza el desarrollo de políticas científicas, tecnológicas e industriales necesarias para la transición energética y aclara que no se considerarán monopolios las actividades del Estado relacionadas con el litio y los servicios de internet que  éste provea.

Para evaluar el impacto y los efectos de la iniciativa y que ésta sea ley, será necesario esperar su aprobación por las legislaturas de la mayoría de los Estados de la República Mexicana, así como la promulgación de la legislación secundaria correspondiente.

Si requiere información o asesoría en relación con esta investigación, contacte a nuestro equipo de energía: Javier Arreola [email protected], Vanessa Franyutti [email protected], Alejandro Rojas [email protected] and Santiago Medina [email protected].


Amendment to Constitutional Articles 25, 27, and 28 on Energy, Internet, Transportation, and State Productive Companies approved by the House of Representatives

 The initiative, including the draft decree amending Articles 25, 27, and 28 of the Political Constitution of the United Mexican States, regarding the State’s strategic industries, was presented on February 2, 2024, by former President Andrés Manuel López Obrador and approved by supermajority vote, on October 9, 2024 by the Chamber of Deputies and on October 17, 2024 by the Senate.

The most relevant points of the constitutional amendment include: (i) amending Article 25 by replacing the concept of “productive state company” with “public state company” and eliminating the reference to these companies being governed by “best practices,” as this is considered a concept inherent to private companies; (ii) amending Article 27 by removing the paragraph that states “The State is responsible for the energy transition” and establishing that laws will determine how private individuals may participate in other activities of the electric industry, without private companies taking precedence over the public state company, with the aim of guaranteeing the accessibility to public electrical services; and (iii) amending Article 28 to specify that the actions the State exercises exclusively over the internet service it provides, among others, will not constitute monopolies, and that the objectives of the planning and control of the National Electric System will be to preserve the nation’s energy security and selfsufficiency, and to provide electricity to the people at the lowest possible price, avoiding profitmaking, in order to guarantee national security and sovereignty through the public state company.

The constitutional amendment aims to ensure that, while private parties may participate in the activities of the electrical industry, public state companies will have priority, with the obligation to guarantee social responsibility, continuity and access to electricity.

The Congress will have a period of 180 calendar days from the entry into force of the decree to amend the corresponding secondary laws.

The amendment also prioritizes the development of the scientific, technological, and industrial policies necessary for the energy transition and clarifies that State activities related to lithium and the internet services it provides will not be considered monopolies.

To assess the impact and effects of the initiative and for it to become law, it will be necessary to wait for its approval by the legislatures of the majority of the States of the Mexican Republic, as well as the enactment of the corresponding secondary legislation.

If you require information or advice regarding this matter, please contact our energy team: Javier Arreola [email protected], Vanessa Franyutti [email protected], Alejandro Rojas [email protected] and Santiago Medina [email protected].




SEMARNAT presenta nueva política pública socioambiental 2024-2030

El pasado 4 de octubre de 2024, la titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), Dra. Alicia Bárcenas, presentó la política socioambiental que adoptará en los próximos años dicha dependencia. La política se centra en tres pilares principales: la prevención, la economía circular y la restauración, teniendo como eje rector un paradigma de “Humanismo Sustentable”, dejando atrás lo que la titular de SEMARNAT refirió como “neoliberalismo extractivista” de la política ambiental del pasado.

Entre los programas eje de la administración se encuentra: (i) el Programa Nacional de Restauración Ambiental, que incluye la reforestación y protección de ecosistemas críticos, siguiendo una senda enfocada en las “4 R: Restauración, Remediación, Ríos y Residuos”; (ii) el plan “30, 30, 30”, que consiste en generar el 30% de Áreas Naturales Protegidas Terrestres y el 30% de Marinas para el año 2030, así como (iii) la colaboración en el plan nacional de energías con el fin de aumentar la transición a energías limpias y alcanzar mayores reducciones de GEI.

Lo anterior constituye un cambio relevante de política pública, con perspectiva de inclusión, protección a derechos humanos y un enfoque puesto en la sustentabilidad, que anticipa la necesidad de ajustar proyectos de inversión, cláusulas que hasta ahora se consideraban estándar o de mercado en diversas transacciones y las estrategias para la tramitación y obtención de permisos ambientales.




Alerta de Competencia Económica – PMR en servicios de pago y bienes de consumo

Alerta de Competencia Económica – COFECE inicia investigación por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de la prestación de servicios de recaudación, depósitos, retiros u otros, y comercialización de bienes de consumo, a través de establecimientos minoristas, así como servicios similares o relacionados

A través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de septiembre de 2024, la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) informó el inicio de una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de la prestación de servicios de recaudación, depósitos, retiros u otros, y comercialización de bienes de consumo, a través de establecimientos minoristas, así como servicios similares o relacionados

Dicho aviso señala que la investigación se fundamenta, entre otros artículos, en el 56, fracción IV, de la Ley Federal de Competencia Económica, que establece a las exclusividades como un tipo de práctica monopólica relativa.

La investigación inició el 30 de mayo de 2024, y podrá durar 120 días hábiles, con cuatro posibles extensiones de 120 días cada una.

La Comisión puede imponer sanciones de hasta el 8% de los ingresos de las empresas que sean identificadas como responsables de cometer esta práctica, además de las sanciones administrativas y civiles que pueden resultar aplicables para los individuos involucrados.

Si requiere información o asesoría en relación con esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.

Alejandro Mendiola
Socio
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+52 55 4170 3024


Antitrust Alert – COFECE launches investigation into potential abuse of dominance (relative monopolistic practices) in the market for collection services, deposits, withdrawals, or other services, and the commercialization of consumer goods through retail establishments, as well as similar or related services.

Through a notice published in the Official Gazette of the Federation on September 4, 2024, the Federal Economic Competition Commission (Commission) announced the launch of an investigation into the possible commission of an abuse of dominance conduct (relative monopolistic practices) in the market for collection services, deposits, withdrawals, or other services, and the commercialization of consumer goods through retail establishments, as well as similar or related services.

The notice indicates that the investigation is based, among other articles, on Article 56, section IV of the Federal Economic Competition Law, which establishes the exclusivities as a type of abuse of dominance.

The investigation began on May 30, 2024, and may last 120 business days, with four possible extensions of 120 days each.

The Commission may impose fines of up to 8% of the revenue of companies identified as responsible for committing this practice, in addition to the administrative and civil penalties that may apply to the individuals involved.

If you need information or advice regarding this investigation, please contact our competition & antitrust team.

Alejandro Mendiola
Socio
[email protected]
+52 55 4170 3024