Aspectos relevantes sobre el nuevo Manual de Organización General de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

El pasado 25 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el nuevo Manual de Organización General (el “Manual”) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en lo sucesivo (la “SEMARNAT”). Este Manual entró en vigor el día 26 de marzo de 2024 y deja sin efectos al manual anterior publicado el 13 de agosto de 2003.

El Manual, como legislación de desarrollo a lo previsto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley que crea a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y de los Reglamentos Interiores de la SEMARNAT, la Comisión Nacional del Agua y otros órganos administrativos desconcentrados, constituye una guía para otras dependencias, particulares y servidores públicos de la SEMARNAT, respecto a la organización y funcionamiento de dicha institución. Adicionalmente, se erige como herramienta para transparentar y hacer más eficientes las acciones de la SEMARNAT, ya que integra las facultades de cada área, su fundamento legal y la división de las funciones que corresponden a cada una de ellas en un solo documento oficial.

Este Manual actualiza y armoniza disposiciones administrativas organizativas de la SEMARNAT y de sus órganos administrativos desconcentrados que se habían quedado en algunos casos rezagadas desde hace más de una década.  A continuación, destacamos algunas adecuaciones relevantes.

  1. Integración al Manual de la Unidad Coordinadora de Vinculación Social, Derechos Humanos y Transparencia.

Dicha Unidad, tiene como objetivo diseñar políticas, proyectos y acciones que impulsen el cumplimiento de las políticas públicas del sector de medio ambiente y recursos naturales. Su integración en el Manual promueve que la SEMARNAT priorice el cumplimiento de la normativa vigente sobre todo en temas de derechos humanos, igualdad de género, jóvenes, atención a pueblos, comunidades indígenas y afromexicanas, transparencia, acceso a la información, protección de datos personales, participación y atención ciudadana.

  1. Reconocimiento de tratados, convenciones y protocolos internacionales dentro del marco jurídico que regula a la SEMARNAT.

A diferencia del antiguo manual de 2003, el Manual vigente considera dentro de sus alcances, tratados y protocolos internacionales para complementar nuestra legislación federal, estatal y local, principalmente en los siguientes ámbitos:

    • En materia de tránsito de materiales y residuos, ahora se reconoce la legislación y el marco jurídico internacional para la categorización de residuos peligrosos, manejo especial y sólidos urbanos. Adicionalmente, se consideran dichos instrumentos internacionales en cuanto a la atención a accidentes derivados del transporte de residuos, considerando que éste supuesto puede darse durante la importación y/o exportación de los mismos.
    • En materia de aguas nacionales, se coordinarán las acciones necesarias para el aprovechamiento integral del agua considerando también a las regiones hidrológico-administrativas que repercutan en tratados internacionales y a las cuencas transfronterizas, buscando cumplir con los tratados y acuerdos internacionales sin comprometer el abastecimiento de agua para consumo humano, principalmente en regiones con estrés hídrico.
    • En materia de mitigación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero, se detalla la coordinación y contribución por parte de la Dirección General de Políticas para la Acción Climática, para cumplir con los lineamientos en materia de cambio climático que establece el marco jurídico internacional y así impulsar la política exterior y las negociaciones multilaterales.

      3. Armonización con el Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”).

El Manual armoniza las facultades del nivel nacional de la CONAGUA que estaban previstas desde hace más de una década en el Reglamento Interior de la CONAGUA para la atracción de asuntos a cargo de los Organismos de Cuenca de origen.

  1. Integración al Manual de la Dirección General de Industria, Energías Limpias y Gestión de la Calidad del Aire.

Esta dirección general dejó de estar adscrita a la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental, por lo que el Manual vigente se alinea a esta separación y la integra como dirección adscrita al titular de la Secretaría. Además, detalla sus facultades después de este cambio, como la facultad para integrar e implementar el registro de emisiones y transferencia de contaminantes tanto a nivel federal como a nivel estatal y municipal. Por ejemplo, que tiene facultades para determinar la calidad del aire en todas las regiones del territorio nacional y para aprobar programas de reducción de contaminantes diseñados para cada área, zona o región del país.

Otra de las facultades detalladas es la de asignar las cuotas de importación de Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono (SAO). Estas sustancias son comúnmente utilizadas en industrias que utilizan refrigerantes, aires acondicionados, plaguicidas, solventes de limpieza, esterilizantes, entre otras, por lo que resulta relevante la actualización de dichas cuotas de importación.

  1. Integración al Manual de la ASEA.

Se actualiza el Manual para integrar a la ASEA como uno de los cuatro órganos administrativos desconcentrados de la SEMARNAT. Dicha agencia resulta relevante, ya que regula y supervisa la seguridad industrial, operativa y protección al ambiente respecto de las actividades del sector de hidrocarburos. De igual manera, está facultada para resolver cualquier recurso administrativo, solicitud de revocación, de modificaciones o de suspensión de multas a particulares promovidos en contra de unidades administrativas que le estén adscritas.

El presente documento es de carácter meramente informativo, por lo que no constituye asesoría legal o recomendación alguna. Si desea conocer más al respecto de esta publicación y de sus implicaciones legales, por favor contáctenos a Marcela Ánimas ([email protected]), Alessandra Mateos ([email protected]) o Carolina Monroy ([email protected]).

 

Relevant aspects of the new General Organization Manual of the Ministry of Environmental and Natural Resources

 

On March 25, 2024, the new General Organization Manual (the “Manual”) of the Ministry of Environmental and Natural Resources, hereinafter referred as “SEMARNAT”. This Manual came into force on March 26, 2024, and supersedes the previous manual published on August 13, 2003.

The Manual, as development legislation to the Organic Law for the Federal Public Administration, the Law that creates the National Agency for Industrial Safety and Environmental Protection of the Hydrocarbons Sector, the Internal Regulations of SEMARNAT, the National Water Commission and other decentralized administrative bodies, serves as a guide for other agencies, individuals, and workers of SEMARNAT regarding the organization and functioning of this institution. Additionally, it stands as a tool to make the actions of SEMARNAT more transparent and efficient, compiling the authorities given to each area, their legal basis, and the division of functions corresponding to each of them in a single official document.

This Manual update and harmonizes the organizational administrative provisions of SEMARNAT and its decentralized administrative bodies that, in some cases, had fallen behind for more than a decade. Below, we highlight some relevant adaptations:

  1. Integration of the Coordinating Unit for Social Linkage, Human Rights and Transparency

This Unit aims at designing policies, projects and actions that promote the fulfillment of public policies in the environmental and natural resources sector. Its integration into the Manual ensures that SEMARNAT prioritizes compliance with current regulations, especially on issues of human rights, gender equality, youth, attention to people in vulnerable situations, indigenous Afro-Mexican communities, transparency, information access, personal data protection and citizen participation.

  1. Recognition of treaties, conventions, and international protocols withing the legal framework that regulates SEMARNAT

Unlike the old manual from 2003, the current Manual considers international treaties and protocols to accompany our federal, state, and local legislation, mainly in the following areas:

  • In terms of the transit of materials and waste, it now recognizes international legislation and legal framework for the categorization of hazardous waste, special handling, and urban solids. Additionally, these international instruments are considered regarding the response to accidents derived from waste transport, considering that this scenario can occur during its import and/or export.
  • In terms of national waters, necessary actions regarding the comprehensive management of water will be coordinated, considering hydrological-administrative regions that have an impact on international treaties and agreements, without compromising water supply for human consumption, regions in Mexico with water stress.
  • In terms of greenhouse gas emissions mitigation, the coordination and contribution by the General Directorate of Policies for Climate Action are detailed, to comply with the guidelines on climate change established by the international legal framework on thus promote foreign policy and multilateral negotiations.

 

  1. Harmonization with the Internal Regulation of the National Water Commission (“CONAGUA”)

The Manual refers to the powers granted to the national level of CONAGUA that had been granted to such level more than a decade ago in the Internal Regulations of CONAGUA for the attraction of certain matters originally granted to the hydrological administrative level.

  1. Addition of the General Direction of Industry, Clean Energies, and Air Quality Management

While this General Direction was no longer attached to the Deputy Secretariat for Environmental Protection Management, the current Manual had to make the corresponding changes to align it to the current structure whereby this Direction reports directly to the head of the SEMARNAT. Additionally, the powers entrusted to this Direction had to be modified to aligned it to its current powers. By way of example, it has the power to determine air quality in all regions of the national territory and to approve pollutant reduction programs designed for each area, zone, or region in the country and to allocate import fees for Ozone Depleting Substances. These substances are commonly used in industries that use coolants, air conditioners, pesticides, cleaning solvents, sterilizers, among others, making the update of such import fees relevant.

  1. Integration of ASEA to the Manual

The Manual is updated to integrate ASEA as one of the four decentralized administrative bodies of SEMARNAT. This agency is relevant, as it regulates and supervises industrial safety, operational safety, and environmental protection regarding activities in the hydrocarbon sector. Furthermore, ASEA is empowered to resolve any administrative recourses, revocation requests, modifications, or suspensions of fines filed against administrative units assigned to ASEA.

This document is for informational purposes only and does not constitute legal advice or any recommendation. If you wish to learn more about this publication and its legal implications, please contact Marcela Ánimas ([email protected]), Alessandra Mateos ([email protected]) or Carolina Monroy ([email protected]).

 

 




Boletín Informativo: Reformas en materia de Títulos de Crédito Electrónicos

El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) en materia de la emisión de títulos de crédito a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (la “Reforma”) que entró en vigor el 27 de marzo de 2024.

Objetivos

La Reforma reconoce y regula el uso de nuevas herramientas tecnológicas, con el fin de autorizar expresamente la posibilidad de emitir, suscribir, avalar, endosar, transmitir y/o entregar títulos de crédito a través de algún medio electrónico, óptico, o de cualquier otra tecnología (“Medios Electrónicos”), impulsando la facilidad y agilidad del comercio -particularmente el comercio electrónico- en nuestro país.

Los objetivos de la Reforma consisten en: (i) equiparar la validez de los medios escritos y los medios electrónicos para poder ejercer el derecho literal que se consigne en un título de crédito; (ii) equiparar a los títulos de crédito emitidos mediante Medios Electrónicos con un “Mensaje de Datos”; (iii) reconocer plenamente los efectos jurídicos, validez y exigibilidad de los derechos consignados en títulos de crédito que estén contenidos en un mensaje de datos; y (iv) obligar a los almacenes generales de depósito a emitir certificados de depósito únicamente mediante Medios Electrónicos.

Resumen de puntos relevantes de la Reforma

1. Sistema de información.

  • La reforma al artículo 5° de la LGTOC, establece que los títulos de crédito podrán emitirse en Medios Electrónicos “a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio”.
  • Además de la emisión de los títulos de crédito, a lo largo de la Reforma se establece la necesidad de que la exhibición, transmisión, endoso, entrega y oposición a un título de crédito; así como la verificación de la identidad del tenedor del título y de la continuidad de los endosos, deberá de realizarse a través del sistema de información, en términos del artículo 5° de la LGTOC.

2. Requisitos de forma

  • En los casos en los que la ley exija que un acto u operación conste por escrito, este requisito se tendrá por cumplido en los títulos de crédito que hayan sido emitidos mediante Medios Electrónicos siempre y cuando estos se mantengan “íntegros” y “disponibles”.
    • Se considerará que un título de crédito es “íntegro” cuando la información contenida en el propio título se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste y su circulación sea trazable en el sistema de información al que se refiere el artículo 5º de la LGTOC.
    • Se presumirá que un título de crédito se mantiene “íntegro y disponible” cuando pueda consultarse en el sistema de información al que se refiere el artículo 5° de la LGTOC.
  • En los casos en los que la ley exija la firma de una persona, este requisito se tendrá por cumplido en los títulos de crédito que hayan sido emitidos mediante Medios Electrónicos siempre y cuando la firma sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio.

3. Certificados de depósito

  • A diferencia del resto de los títulos de crédito, a partir de la Reforma los certificados de depósito únicamente podrán ser emitidos mediante Medios Electrónicos, a través de sistemas criptográficos que los propios almacenes generales de depósito que emitan el título determinen y deberán de inscribirse en el “Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías”.
  • En términos del reformado artículo 11° Bis de la LGOAAC, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá determinar mediante reglas de carácter general los requerimientos y características con los que deberán de cumplir los sistemas criptográficos a través de los cuáles se emitirán los certificados de depósito, a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos.
  • Se deroga la figura del bono de prenda, contemplando ahora la posibilidad de incorporar directamente en el certificado de depósito la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señalados en el certificado de depósito.

Consideraciones

  • La Reforma implica un avance significativo para el uso generalizado de títulos de crédito electrónicos y Medios Electrónicos en materia cambiaria. Es de destacarse que el legislador federal tuvo la intención de incluir el principio de neutralidad tecnológica y, en consecuencia no condicionar la utilización de Medios Electrónicos en títulos de crédito exclusivamente a determinados tipos de tecnología.
  • Existen un número de consideraciones legales y prácticas para la implementación de títulos de crédito electrónicos en operaciones comerciales y financieras.

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Para mayor información, favor de contactar a Michell Nader S. ([email protected]); Adrián López G. ([email protected]); Jorge Bojalil O. ([email protected]); Manuel Núñez G. ([email protected]) o a cualquiera de sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel.




Boletín Informativo: Iniciativas de reforma constitucional

Impactos de la Iniciativa de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de agua, minería y maíz

El 5 de febrero de 2024, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó ante la Cámara de Diputados, la iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo (“CPEUM”). Dicha iniciativa propone reforzar y actualizar la CPEUM en los siguientes temas, principalmente modificando distintos párrafos de los artículos 4º y 27° de la CPEUM:

Maíz para consumo humano libre de modificaciones genéticas. La reforma propone que el maíz para consumo humano debe de estar libre de modificaciones genéticas, como las transgénicas. De igual manera, se añade un párrafo para garantizar que el Estado fomente la actividad agropecuaria y forestal para el uso de la tierra libre de cultivos y semillas de maíz genéticamente modificadas.

Uso doméstico y personal preferencial del agua. No otorgamiento de concesiones de aguas nacionales. La propuesta de reforma al párrafo sexto del artículo 4° Constitucional incorpora la prelación del agua para consumo personal y doméstico sobre cualquier otro uso del agua, elevando a nivel constitucional lo que se encuentra regulado desde hace más de dos décadas en la Ley de Aguas Nacionales, como uno de los criterios que debe considerar la Comisión Nacional del Agua en el otorgamiento de concesiones de aguas nacionales.

En directa relación con lo anterior, la iniciativa contempla una reforma al artículo 27 Constitucional que prohíbe el otorgamiento de concesiones de aguas nacionales en aquellas zonas con ‘baja disponibilidad’ (en calidad y cantidad) para cualquier tipo de uso (no solo el industrial ligado a la minería o a los hidrocarburos) que no sea considerado personal y/o doméstico, previendo que en esos supuestos sólo se podrán otorgar asignaciones destinadas a centros de población para garantizar el consumo personal y doméstico.  De ser aprobada esta iniciativa en sus términos podría tener un gran impacto sobre la solicitud de nuevas concesiones, al menos hasta en tanto se establezcan los parámetros del concepto de “baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad”, así como la prórroga de las concesiones existentes.  En cuanto a contratos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgados a particulares con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que en su caso se publique, la iniciativa de reforma señala expresamente que éstos se respetarán.

De la iniciativa no se desprenden los criterios que se proponen para el contenido del concepto de ‘baja disponibilidad de agua’, lo que hace suponer que pronto vendrán iniciativas de reformas a la Ley de Aguas Nacionales.

Prohibición de las Concesiones para minería a cielo abierto. La reforma prohíbe el otorgamiento de concesiones para las actividades de exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o metaloides a cielo abierto, señalando que las leyes (secundarias) sancionarán a las personas que realicen dichas actividades.

Prohibición del fracking. La reforma propone la prohibición del otorgamiento de contratos o cualquier otra medida administrativa que permita la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos a través del fracturamiento hidráulico. Al igual que en el caso anterior, se prevé que a través de las leyes secundarias se sancionará la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en yacimientos petroleros no convencionales mediante métodos de fracturamiento hidráulico.

Entrada en vigor: Se pretende que el Decreto de reformas, en su caso, entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), a partir de lo cual, se entenderán derogadas todas las disposiciones que se opongan a sus contenidos ya sea que se encuentren comprendidas en leyes, reglamentos, acuerdos o cualquier otra disposición de carácter administrativo.

Las leyes secundarias y demás disposiciones normativas de carácter general deberán ser armonizadas con las reformas que se aprueben, para lo cual se propone conceder al Congreso de la Unión un plazo de 180 días.

Fecha de publicación en el DOF: Pendiente de aprobación, sanción, promulgación y publicación.

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Quedamos a sus órdenes para analizar las implicaciones y posibles impactos que la presente iniciativa de reforma pudiese tener en casos concretos de ser aprobada en su texto actual, así como en temas de litigio que pudieran derivarse como consecuencia.

El presente documento es de carácter meramente informativo, por lo que no constituye asesoría legal o recomendación alguna. Si desea conocer más al respecto de esta publicación y de sus implicaciones legales, por favor contáctenos a Marcela Ánimas ([email protected]) o Alessandra Mateos ([email protected]).

 

Impacts of the Initiative to Reform the Political Constitution of the United Mexican States regarding water rights, mining rights and corn

On February 5th, 2024, President Andrés Manuel López Obrador presented before the House of Representatives (Cámara de Diputados) an initiative to reform the Political Constitution of the United Mexican States, hereinafter (“CPEUM“). Said initiative proposes to strengthen and update the CPEUM, by mainly modifying different paragraphs of Articles 4° and 27° of the CPEUM, in the following topics:

Corn free of genetic modifications for human consumption. The reform proposes that corn for human consumption shall be free of genetic modifications, such as transgenic corn. Likewise, a paragraph is added for the State to guarantee the promotion of agricultural and forestry activities for the use of land free of genetically modified crops and corn seeds.

Preferential domestic and personal use of water. Non-granting of national water concessions. The proposed amendment to the Article 4°, sixth paragraph of the Constitution incorporates the priority of water for personal and domestic consumption over any other use of water, elevating to a constitutional level what has been regulated for over two decades in the National Water Law (Ley de Aguas Nacionales), as one of the criteria to be considered by the National Water Commission (Comisión Nacional del Agua) in the process of granting national water concessions.

Directly related to the aforementioned, the initiative contemplates an amendment to the Article 27 of the Constitution that prohibits the granting of national water concessions in areas with “low availability” (both in quality and quantity) for any type of use (not only industrial uses linked to mining or hydrocarbons) that is not considered personal and/or domestic, providing that in such cases, only allocations destined to population centers may be granted to guarantee personal and domestic consumption.  If this initiative is approved in its current terms, it could have a large impact on the request for new concessions, at least until the criteria of the concept of “low availability of water in quantity and quality” is established, as well as the extension of existing concessions.  Regarding contracts, concessions, permits, and authorizations granted to individuals prior to the entry into force of the decree that may be published, the reform initiative expressly states that those will be respected.

The proposed criteria for the content of the concept of ‘low water availability’ is not clearly framed in the initiative, which suggests that initiatives to reform the National Water Law might soon be under way.

Prohibition of open-pit mining Concessions. The reform prohibits the granting of concessions for the exploration, exploitation, benefit, use or exploitation of minerals, metals or metalloids in the open air, indicating that (secondary) laws will sanction the persons who carry out such activities.

Prohibition of ‘fracking’. The reform proposes to prohibit the granting of contracts or any other administrative measures that might allow the extraction of liquid and gaseous hydrocarbons through hydraulic fracturing. As in the previous case, it is foreseen that the extraction of liquid and gaseous hydrocarbons in unconventional oil fields through hydraulic fracturing methods might be sanctioned through secondary laws.

Enactment and enforcement: It is intended that the reform decree, if applicable, will come into force the day after its publication in the Official Gazette of the Federation (“DOF“), as of which date all provisions that oppose its contents, whether they are included in laws, regulations, agreements, or any other administrative provisions, will be deemed repealed.

Secondary laws and other general regulatory provisions shall be harmonized with the approved reforms provisions, for which it is proposed to grant the Union Congress (Congreso de la Unión) a term of 180 days to do so.

Date of publication in the DOF: Pending approval, sanction, enactment, and publication.

 

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We remain at your disposal to analyze the implications and possible impacts that this reform initiative could have in specific cases if it is approved in its current text, as well as in litigation issues that could arise as a consequence.

This document is for informational purposes only and does not constitute legal advice or a recommendation of any kind. If you would like to learn more about this publication and its legal implications, please contact Marcela Ánimas ([email protected]) or Alessandra Mateos ([email protected]).

 

 




COFECE inicia investigación para determinar la probable existencia de barreras a la competencia que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado del servicio público de transporte ferroviario de carga y servicios y derechos relacionados

A través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2024, la Comisión Federal de Competencia Económica informó el inicio de una investigación con el fin de determinar la probable existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales que puedan generar efectos anticompetitivos en el mercado del servicio público de transporte ferroviario de carga y servicios y derechos relacionados, a nivel nacional.

La investigación inició de oficio el 30 de noviembre de 2023 y podrá durar 120 días hábiles. Dicho plazo podrá ser ampliado hasta en dos ocasiones por periodos de hasta 120 días hábiles.

Si requiere información o asesoría en relación con esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.
COFECE investigates the probable existence of barriers to competition that may generate anticompetitive effects in the public railroad transportation and related services and rights market
Through a notice published in the Official Gazette of the Federation on January 10, 2024, the Federal Antitrust Commission announced the initiation of an investigation to determine the probable existence of barriers to competition and free concurrence and/or essential inputs that may generate anticompetitive effects in the public railroad transportation services and related services and rights market, at the national level.

The investigation initiated ex officio on November 30, 2023, and may last 120 business days. This period may be extended up to two times for up to 120 business days.

If you require further information or advice regarding this investigation, please contact our antitrust team.

Alejandro Mendiola
Socio
[email protected]
+52 55 4170 3024




Reformas a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles

El 20 de octubre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Sociedades Mercantiles (“LGSM”) en materia del uso de medios telemáticos para la realización y celebración de asambleas de las sociedades mercantiles (la “Reforma”) que entrará en vigor el 21 de octubre de 2023.

Objetivos

Antes de la Reforma, la LGSM requería que las asambleas de accionistas fueran presenciales. La posibilidad de que a una reunión realizada por Medios Telemáticos (según se define más adelante) en tiempo real a través de plataformas digitales se le pudiera otorgar el carácter jurídico de “asamblea” era remota, derivado de que la legislación aplicable aún no reconocía dicha posibilidad.

Como consecuencia de la contingencia sanitaria por el coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) y los avances tecnológicos, la Reforma reconoce el uso de nuevas herramientas para la comunicación, la implementación de nuevas prácticas en las sociedades mercantiles y la modernización del marco jurídico en general, con el fin de autorizar la posibilidad de celebrar asambleas de accionistas y socios, así como de los órganos de administración y vigilancia de las sociedades mercantiles, mediante distintos medios telemáticos, es decir, cualquier medio electrónico, óptico, o de cualquier otra tecnología, (“Medios Telemáticos”) impulsando la facilitación y agilización de las mismas mediante plena certeza jurídica en cuanto a su celebración.

Los objetivos de la Reforma consisten en: (i) habilitar como medio equivalente a la presencia física en asambleas y reuniones societarias, a aquéllas efectuadas mediante el uso de cualesquiera Medios Telemáticos; (ii) permitir que las asambleas de socios o accionistas, así como las reuniones de los órganos de administración y vigilancia, se puedan llevar a cabo total o parcialmente mediante la asistencia presencial o virtual de sus asistentes mediante el uso de Medios Telemáticos; (iii) el reconocer que los Medios Telemáticos para documentar actas, minutas y demás documentos ya se encontraban previstos en el Código de Comercio y Código Civil Federal, y no se busca hacer obligatorio el uso de uno u otro, sino reforzar la plena libertad de las sociedades mercantiles en cuanto a la elección de la forma de documentación de dichas asambleas; y (v) flexibilizar el requisito de celebración de asambleas en el domicilio social, permitiendo entonces a los accionistas y socios poder acordar cómo y dónde se celebrarán dichas asambleas fuera del domicilio social.

Resumen de puntos relevantes de la Reforma

1. Estatutos sociales de la sociedad

• La reforma al artículo 6 de la LGSM dota de legalidad a todas las asambleas virtuales, no solo en casos de fuerza mayor, señalando que la escritura o póliza constitutiva de una sociedad deberá contener las reglas para la celebración de asambleas de accionistas o socios y de los órganos de administración, resultando que los estatutos podrán contemplar que unas y otras podrán celebrarse de forma presencial o mediante el uso de Medios Telemáticos que permitan la participación de la totalidad o una parte de los asistentes por dichos medios en la asamblea o junta de que se trate, siempre y cuando la participación sea simultánea y se permita la interacción en las deliberaciones de una forma funcionalmente equivalente a la reunión presencial.
• En cuanto a la acreditación de la identidad de los asistentes de la asamblea, la Reforma propone que las sociedades deberán en términos generales, determinar la pauta para la celebración de las asambleas mediante Medios Telemáticos. Dicho lo anterior, se considerará que la forma de acreditación de identidad de sus miembros podrá ser determinado por la propia sociedad.

2. Medios electrónicos en las sociedades mercantiles.

• En cuanto a la asamblea de accionistas o socios y sesiones del órgano de administración tanto de las sociedades anónimas como de las sociedades de responsabilidad limitada, con el fin de aplicar el uso de Medios Telemáticos y facilitar la asistencia de sus asistentes, las reformas a los artículos 75, 80, 81, 82, y 143 de la LGSM consideran lo siguiente:
o Las resoluciones de los administradores o gerentes podrán adoptarse mediante el uso de Medios Telemáticos si así lo establecen los estatutos sociales de la sociedad.
o Dichas sesiones realizadas por Medios Telemáticos no se considerarán realizadas fuera del domicilio social de la sociedad.
• Derivado de la posibilidad de celebrar asambleas por Medios Telemáticos, se deberá establecer en los estatutos sociales de la sociedad, las formalidades que deberá observarse en la celebración de asambleas por Medios Telemáticos.

3. Particularidades

• La reforma a los artículos 186 y 194 de la LGSM establece que las convocatorias de las asambleas se realizarán mediante publicación electrónica en el portal de la Secretaría de Economía, con la anticipación que fijen los estatutos, pudiendo las sociedades pactar que las asambleas y sesiones del consejo de administración puedan llevarse a cabo con la totalidad o una parte de sus asistentes mediante el uso de Medios Telemáticos. La convocatoria deberá estar disponible para los accionistas en dichos Medios Telemáticos.
• Respecto de la firma de las actas de asamblea, dichas actas deberán primeramente asentarse en el libro respectivo de la sociedad y deberán ser firmadas, ya sea mediante firma autógrafa o electrónica por los miembros facultados en las asambleas.
• Las resoluciones adoptadas fuera de asamblea realizadas por Medios Telemáticos no se considerarán realizadas fuera del domicilio social de la sociedad.
Consideraciones
• La LGSM es de aplicación supletoria a la Ley del Mercado de Valores. Por ende, las sociedades anónimas promotoras de inversión, las sociedades anónimas promotoras de inversión bursátil y las sociedades anónimas bursátiles podrán celebrar asambleas mediante el uso de Medios Telemáticos, siempre que cumplan con lo establecido en la LGSM y se realice la correspondiente reforma a sus estatutos sociales.
• La ley no establece de manera clara la forma o método idóneo para la acreditación de la identidad de los participantes de una asamblea a ser celebradas por Medios Telemáticos. Adicionalmente, el legislador no estableció que dicho método deba ser fijado por el Ejecutivo Federal a nivel de disposiciones generales, reglamentos o normas oficiales mexicanas. Derivado de lo anterior, las sociedades tendrán libertad para determinar dichos métodos.
• Mientras más claro sea el método determinado por las personas morales, más seguridad jurídica se otorgará a las personas que participan en dichas asambleas o sesiones del órgano de administración o vigilancia.
• Consideramos que los interesados podrán interponer medios de defensa ordinarios como la acción de nulidad para cuestionar la validez de las reuniones celebradas a través de Medios Telemáticos, en la medida que los medios y métodos determinados por las personas morales no den pleno cumplimiento a las directrices establecidas en la LGSM y en los estatutos sociales.
• Aquello relacionado con las convocatorias a asamblea de las sociedades de responsabilidad limitada mediante publicación hecha en el sistema electrónico de la Secretaría de Economía, entrará en vigor en un plazo de seis meses contados a partir del 20 de octubre de 2023.

Para mayor información en relación con lo anterior, por favor contacte a Michell Nader S. ([email protected]); Jorge Bojalil O. ([email protected]); Natalia Pliego N. ([email protected]) o a cualquiera de sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel.




El ISSB publica las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad

El pasado 26 de junio el Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (International Sustainability Standards Board) (“ISSB”, por sus siglas en inglés) publicó las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad: NIIF S1 (Requisitos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad) (IFRS S1) y NIIF S2 (Divulgación de información relacionada con el clima) (IFRS S2) (conjuntamente, las “Normas”).

Aplicadas de forma conjunta, las Normas proveen un marco de referencia para que las empresas identifiquen y comuniquen de manera homogénea información relevante relacionada con el clima y la sostenibilidad que permitirá a los inversionistas recibir (i) informes transparentes y confiables de las empresas relacionados con el clima y la sostenibilidad, y (ii) evaluar y valorar correctamente el flujo de caja futuro de las empresas atendiendo a los temas relacionados con el clima y la sostenibilidad.

La información que deberá ser revelada conforme a las Normas deberá versar sobre las siguiente cuatro distintas categorías:

Gobernanza. Procesos, controles y procedimientos de gobernanza utilizados por la empresa para supervisar y gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima y la sostenibilidad.
Estrategia. Enfoque utilizado por la empresa para gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima y la sostenibilidad.
Gestión de riesgos. Procesos utilizados por la empresa para identificar, evaluar, priorizar y controlar los riesgos y oportunidades relacionados con el clima y la sostenibilidad.
Métricas y objetivos. Desempeño de la empresa por lo que respecta a la identificación de los riesgos y oportunidades relacionados con el clima y la sostenibilidad.

Para facilidad de referencia, a continuación encontrará el enlace para acceder a las Normas Internacionales de Información Financiera de Sostenibilidad: NIIF S1 (Requisitos generales para la divulgación de información financiera relacionada con la sostenibilidad) (IFRS S1) y NIIF S2 (Divulgación de información relacionada con el clima) (IFRS S2).

La divulgación de información deberá de ser presentada junto con los estados financieros de la empresa y cubrir el mismo período de información.

Se prevé que a partir del 1 de enero de 2024 se empiecen a aplicar las Normas de forma voluntaria.

Se espera que los reguladores de valores de cada país e inversionistas institucionales internacionales obliguen o requieran a las empresas aplicar las Normas como parte de los estándares de divulgación.

El G-20 y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (“OICV-IOSCO”) (de las cuales México es parte), han manifestado su pleno respaldo a las Normas. De manera destacada, la OICV-IOSCO oficializó su apoyo a las Normas y solicitó a sus 130 países miembros, que en conjunto regulan más del 95% de los mercados financieros globales, que consideren incorporarlas en sus marcos regulatorios.

Es importante que todas las empresas Mexicanas, especialmente las sociedades bursátiles, emisoras y entidades financieras reguladas, analicen oportunamente el impacto que tendrán el clima y la sostenibilidad en sus planes de negocios aplicando las Normas, así como desarrollar una estrategia climática considerando los resultados de la aplicación de las Normas, en anticipación a la inminente necesidad de aplicar las Normas como parte de los estándares de divulgación a los que estarán sujetos en el futuro próximo.

En caso de requerir más información en relación con lo anterior, comuníquese con sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel, o con cualesquiera de los socios del Grupo de Trabajo de Transición Sostenible de NHG: Yves Hayaux-du-Tilly +52 (55) 6009 8484 [email protected], Luciano Pérez Gómez +52 (55) 4170 3037 [email protected], Alejandro Mendiola +52 (55) 41703024 [email protected], Ana Paula Tellería +52 (55) 41703033 [email protected] y Santiago Medina +52 (55) 41703019 [email protected].

 

The ISSB issues Sustainability Disclosure Standards

On June 26, the International Sustainability Standards Board (“ISSB”) published the International Financial Reporting Standards on Sustainability: IFRS S1 (General Requirements for Disclosure of Sustainability-related Financial Information) and IFRS S2 (Climate-related disclosures) (together, the “Standards”).

When applied together, the Standards provide a framework for companies to identify and communicate in a consistent manner relevant climate and sustainability-related information that will enable investors to (i) receive transparent and reliable reports from companies related to climate and sustainability, and (ii) to correctly assess and evaluate the future cash flow of companies on climate and sustainability-related issues.

The information to be disclosed should address the following four distinct categories:

Governance. Governance processes, controls, and procedures used by the company to monitor and manage climate and sustainability-related risks and opportunities.
Strategy. Approach used by the company to manage climate and sustainability-related risks and opportunities.
Risk management. Processes used by the company to identify, assess, prioritize, and monitor climate and sustainability-related risks and opportunities.
Metrics and targets. Performance of the Company in identifying climate and sustainability-related risks and opportunities.

(Climate-related disclosures).IFRS S2 (General requirements for sustainability-related financial disclosures) and IFRS S1For ease of reference, please find the link to access the International Financial Reporting Standards on Sustainability:

The information disclosures must be presented together with the company’s financial statements and cover the same reporting period.

Voluntary application of the Standards is expected to be implemented as of January 1, 2024.

It is expected that securities regulators in each country and international institutional investors will mandate or require companies to apply the Standards as part of the disclosure standards.

The G-20 and the International Organization of Securities Commissions (“OICV-IOSCO”) (of which Mexico is a member) have expressed their support and endorsement of the Standards. Most notably, OICV-IOSCO officially endorsed the Standards and asked its 130 member countries, which together regulate more than 95% of global financial markets, to consider incorporating them into their regulatory frameworks.

It is important that all Mexican companies, especially publicly traded companies, issuers and regulated financial entities, analyze in a timely manner the impact that climate and sustainability will have on their business plans by applying the Standards, as well as developing a climate strategy considering the results of the application of the Standards, in anticipation of the imminent need to apply them as part of the disclosure standards to which they will be subject to in the near future.

For further information regarding the above, please contact your usual contacts at Nader, Hayaux & Goebel, or any of NHG’s Sustainable Transition Working Group partners: Yves Hayaux-du-Tilly +52 (55) 6009 8484 [email protected], Luciano Pérez Gómez +52 (55) 4170 3037 [email protected], Alejandro Mendiola +52 (55) 41703024 [email protected], Ana Paula Tellería +52 (55) 41703033 [email protected] y Santiago Medina +52 (55) 41703019 [email protected].




NUEVOS REQUISITOS PARA REASEGURADORAS EXTRANJERAS INSCRITAS EN EL RGRE

La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (la “Comisión”) está requiriendo a las reaseguradoras extranjeras (las “Reaseguradoras Extranjeras”) inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras para tomar reaseguro y reafianzamiento del país (“RGRE”) designar un domicilio en México y a un representante legal con poderes para pleitos y cobranzas, para oír y recibir toda clase de notificaciones, comunicaciones, reclamaciones, requerimientos, quejas o documentos de cualquier autoridad gubernamental y de terceros en relación con sus actividades de reaseguro en México.

Las Reaseguradoras Extranjeras deberán dar debido cumplimento a este nuevo requisito para poder renovar su inscripción en el RGRE, cuya fecha límite es el 29 de septiembre de 2023.

Anteriormente, la CNSF únicamente requería que los representantes legales de las Reaseguradoras Extranjeras contaran con un poder que los facultara para representarlas en su inscripción y su renovación en el RGRE. Sin embargo, derivado de malas prácticas de ciertas Reaseguradoras Extranjeras que han impedido que cedentes mexicanas les notifiquen siniestros argumentando que deben de ser notificadas en su domicilio social, la Comisión determinó la necesidad de que las Reaseguradoras Extranjeras cuenten con un domicilio en México y un representante legal con poderes para pleitos y cobranzas, para oír y recibir toda clase de notificaciones, comunicaciones, reclamaciones, requerimientos, quejas o documentos de cualquier autoridad gubernamental y de terceros en relación con sus actividades de reaseguro en México.

En caso de requerir más información en relación con lo anterior, comuníquese con sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel, o con Yves Hayaux-du-Tilly +52 (55) 6009 8484 [email protected], o Luciano Pérez Gómez +52 (55) 4170 3037 [email protected].

 

 

NEW REQUIREMENTS FOR FOREIGN REINSURERS REGISTERED WITH THE RGRE

 

The National Insurance and Bonding Commission (the “Commission”) is requiring foreign reinsurers (the “Foreign Reinsurers”) registered with the General Registry of Foreign Reinsurers to take reinsurance and rebonding in the country (“RGRE”) to appoint a domicile in Mexico and a legal representative with powers of attorney for lawsuits and collections to hear and receive any type of notices, communications, claims, requirements, complaints or documents from any governmental authority and third party with regard to its reinsurance activities in Mexico.

The Foreign Reinsurers must duly comply with this new requirement in order to renew their registration in the RGRE, for which the deadline is September 29, 2023.

Previously, the CNSF required that the legal representatives of Foreign Reinsurers have a power of attorney empowering them to represent them in their registration and renewal in the RGRE. However, due to poor practices of certain Foreign Reinsurers that have prevented Mexican ceding companies from notifying them of claims by arguing that they should be notified at their corporate domicile, the Commission determined the need for Foreign Reinsurers to have a domicile in Mexico and a legal representative with powers of attorney for lawsuits and collections, to hear and receive all kinds of notifications, communications, claims, requirements, complaints or documents from any governmental authority and third parties in connection with their reinsurance activities in Mexico.

Should you require further information regarding the foregoing, please get in touch with your usual contacts at Nader, Hayaux & Goebel, or contact any of Yves Hayaux-du-Tilly +52 (55) 6009 8484 [email protected], and Luciano Pérez Gómez +52 (55) 4170 3037 [email protected].




COFECE inicia investigación por denuncia por posibles prácticas monopólicas relativas en el mercado de desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales, así como servicios relacionados

A través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de julio de 2023, la Comisión Federal de Competencia Económica informó el inicio de una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas (ventas atadas) en el mercado de desarrollo, comercialización y venta de bienes y/o servicios digitales, así como servicios relacionados.

La investigación inició derivado de una denuncia, el 6 de enero de 2023, y podrá durar 120 días hábiles (con cuatro posibles extensiones de 120 días, cada una).

Las multas por este tipo de prácticas pueden ser de hasta el 8% de los ingresos de las empresas que sean identificadas como responsables, con independencia de cualquier repercusión civil aplicable.
Si requiere información o asesoría en relación con esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.

Alejandro Mendiola
Socio
[email protected]
+52 55 4170 3024

 

COFECE investigates a complaint for alleged abuse of dominance in the market of development, marketing, and sale of digital goods and/or services, as well as related services.

Through a notice published in the Official Gazette of the Federation on July 3, 2023, the Federal Economic Competition Commission (COFECE) informed the initiation of an investigation for the possible commission of abuse of dominance practices (tied sales) in the market for the development, marketing, and sale of digital goods and/or services, as well as related services.

The investigation began due to a complaint on January 6, 2023, and may last 120 business days (with four possible extensions of 120 days each).

Fines for this type of violation may be up to 8% of the revenues of the companies identified as responsible, regardless of any applicable civil repercussions.

If you require information or advice regarding this investigation, please contact our antitrust practice group.

Alejandro Mendiola
Socio
[email protected]
+52 55 4170 3024

 




COFECE inicia investigación por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y exhibición de películas en salas de cine, así como en los servicios complementarios ofrecidos en éstas, en el territorio nacional

Alerta de Competencia Económica

A través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2023, la Comisión Federal de Competencia Económica informó el inicio de una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la distribución y exhibición de películas en salas de cine, así como en los servicios complementarios ofrecidos en éstas, en el territorio nacional.

Esta es la primera vez que la Comisión indaga ese tipo de prácticas en la industria de cine.

La investigación inició de oficio el 30 de noviembre de 2022, y podrá durar 120 días hábiles (con cuatro posibles extensiones de 120 días, cada una).

Las multas por este tipo de prácticas pueden ser de hasta el 10% de los ingresos de las empresas que sean identificadas como responsables, además de las sanciones administrativas y penales que pueden resultar aplicables para los individuos involucrados.

Si requiere información o asesoría en relación con esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.

Alejandro Mendiola
Socio
[email protected]
+52 55 4170 3024

 

 

COFECE investigates a possible cartel in the market for the distribution and exhibition of films in movie theaters and complementary services offered therein, in Mexico

By means of a notice published in the Federal Official Gazette on June 1st, 2023, the Federal Economic Competition Commission announced the investigation of an alleged cartel in the market for the distribution and exhibition of films in movie theaters and complementary services offered therein.

This is the Commission’s first investigation into such practices in the cinema industry.

The investigation began on November 30th, 2022, and would take 120 business days (with four possible extensions of 120 days each).

Fines for such practices can be up to 10% of the revenues of companies that are identified as responsible, in addition to the administrative and criminal penalties that may apply to the involved individuals.

If you require information or advice regarding this investigation, please contact our competition & antitrust practice group.

Alejandro Mendiola
Socio
[email protected]
+52 55 4170 3024




Interoceanic corridor of the Isthmus of Tehuantepec

The construction of the Interoceanic Corridor of the Isthmus of Tehuantepec is among the mega-projects of the current Mexican Federal Government. This corridor will place the Isthmus in a central position in the global trade by connecting the Pacific Ocean with the Atlantic Ocean through 300 kilometers of road, while interconnecting with the Mayan Train and Ciudad Hidalgo on the border with Guatemala.

The project seeks to facilitate the transportation of goods on the continent, as well as to modernize and expand the ports of Coatzacoalcos and Salina Cruz, install optical fiber, antennas, gas pipelines and security posts of the National Guard. The Federal Government also seeks to prepare Mexico to receive the supply chains that will arrive over the next few years due to the nearshoring phenomenon.

On May 8, the Ministry of Economy announced it will publish the bidding conditions for 6 of the 10 poles that will be installed along the corridor, as well as the economic proposal and tax incentives proposed by the Ministry of Finance and Public Credit, which include (i) accelerated depreciation over the first 6 years, (ii) VAT exemption on transactions within and between the poles during the first 4 years, and (iii) 100% income tax exemption during the first 3 years, which may be extended for an additional 3 years with a tax exemption of up to 90%, depending on variables such as the increase in the number of jobs created by the project.

The poles of this first tender will include (i) Coatzacoalcos I (257 ha), Coatzacoalcos II (131 ha), Texistepec (462 ha) and San Juan Evangelista (360 ha) in Veracruz, and (ii) Salina Cruz (82 ha) and San Blas Atempa (331 ha) in Oaxaca.

On May 12, 2023, the first 6 poles were declared to meet the criteria of location, communication, connectivity, population, indigenous consultation, education, and territory, among others, pursuant to a decree published in the Federal Official Gazette.

The Ministry of Economy highlighted the geographical advantage of the project, indicating that the south-southeast of Mexico has water availability, green energy generation sources, as well as a specialized labor force.

The Ministry of Economy announced that the bidding conditions will be published in the days to come.

For any questions, please feel free to contact Javier Arreola [email protected], Vanessa Franyutti [email protected], Santiago Medina [email protected] or Ana María Alpízar [email protected].

 

Boletín informativo: corredor interoceánico del Istmo de Tehuantepec

Entre los megaproyectos del Gobierno Federal se encuentra la construcción del Corredor Interoceánico de Istmo de Tehuantepec, el cual colocará al Istmo de Tehuantepec en una posición central del comercio global conectando a través de 300 kilómetros de vía el océano Pacífico con el Atlántico, y conectándose a su vez con el Tren Maya y Ciudad Hidalgo en la frontera con Guatemala.

El proyecto busca facilitar el transporte de mercancía en el continente, así como modernizar y ampliar los puertos de Coatzacoalcos y Salina Cruz, instalar fibra óptica, antenas, gasoductos y puestos de seguridad de la Guardia Nacional. Asimismo, el Gobierno Federal busca preparar a México para recibir las cadenas de suministro que arribarán durante los próximos años a raíz del fenómeno de la relocalización (nearshoring).

El pasado 8 de mayo, la Secretaría de Economía dio a conocer las bases de la licitación para 6 de los 10 polos que se instalarán a lo largo del corredor, así como la propuesta económica y de incentivos fiscales de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual incluye (i) depreciación acelerada en los primeros 6 años, (ii) exención del IVA en transacciones al interior de los polos y entre ellos durante los primeros 4 años, y (iii) exención al 100% del ISR durante los primeros 3 años, prorrogable por 3 años adicionales con una reducción de hasta el 90% en función de variables como número de puestos de trabajo creados.

Los polos de esta primera licitación incluirán (i) Coatzacoalcos I (257 hectáreas), Coatzacoalcos II (131 ha), Texistepec (462 ha) y San Juan Evangelista (360 ha) en Veracruz, y (ii) Salina Cruz (82 ha) y San Blas Atempa (331 ha) en Oaxaca.

El 12 de mayo de 2023 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las Declaratorias de los Polos de Desarrollo para el Bienestar para los primeros 6 puntos, indicando que cumplen con los criterios de localización, comunicación y conectividad, poblacional, consulta indígena, educativo, y territorial, entre otros.

La Secretaría de Economía destacó la ventaja geográfica del proyecto, indicando que el sur-sureste de México tiene disponibilidad de agua, fuentes de generación de energía verde, así como fuerza laboral especializada.

La Secretaría de Economía dio a conocer que se publicarán las bases de licitación en los próximos días.

En caso de tener cualquier duda, favor de contactar a Javier Arreola [email protected], Vanessa Franyutti [email protected], Santiago Medina [email protected] o Ana María Alpízar [email protected].