"El libre mercado no depende del TLCAN"

This article was published by Yves Hayaux-du-Tilly on HuffPost

No puede existir libertad política sin que exista libertad económica; una mente libre y un libre mercado son corolarios de estas. (Ayn Rand)

Hoy en día se discute y se especula sobre las consecuencias del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). Existe mucho miedo, preocupación, miedo por lo que pudiese representar. A continuación algunas reflexiones:

1. Ni muy muy, ni tan tan tan

El TLCAN sin duda contribuyó a la transformación del marco legal mexicano para la adopción de una economía de mercado libre, gracias a la cualidad hoy en día, inversiones para extranjeros potenciales en beneficio de la plataforma logística que México ofrece para mejorar su competitividad.

Las cámaras mexicanas se reformaron para armonizar el régimen pactado en el TLCAN y cumplir con sus compromisos antes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y dar efectividad y cabida a la liberalización convenida por México en el TLCAN y ante la OCDE.

Sin embargo, esto no se debe únicamente, ni depende exclusivamente del TLCAN.

El TLCAN es uno de los doce tratados de libre comercio que tiene celebrados México e incluye un dos de los cuarenta y seis países cubiertos por la rojo de tratados de libre comercio.

Además, México tiene acuerdos para la promoción y protección recíproca de las inversiones con 33 países.

En particular, cabe resaltar los compromisos de liberalización a los que México se comprometió como condición para su acceso a la OCDE.

México dio el primer paso hacia una apertura económica cuando el 24 de agosto de 1986 ingresó al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), lo que en su momento fue considerado por el New York Times como algo osado. Esto sucedió casi diez años antes de que entrara en vigor el TLCAN y que era una condición que permitía que se negociara, firmara y entrara en vigor.

Lo que se originó bajo los sentidos contratados, hoy está rebasado y la forma parte del marco legal aplicable en México, el cual ya no depende de los sentidos, que ha sido adoptado como ley local.

El TLCAN en su origen fue garante de la apertura económica de México, tal y como lo explica Luis Rubio, sin embargo, hoy en día, su relevancia se ha diluido en el momento en que México como miembro de la OCDE y en la amplia red de tratados de comercio en vigor que se realza el libre comercio con México.

Si bien la denuncia del TLCAN tendrá consecuencias negativas, principalmente en la libre circulación de mercancías, en las cadenas de fabricación de la industria automotriz y aeronáutica y por lo tanto, tendrá efectos negativos en la competitividad de ciertos productos manufacturados en México y los derivados de la alta concentración, inversiones, y la influencia que tienen los Estados Unidos de América con México, ello no va a hacer que México deje de tener una economía de libre mercado.

La red de medicamentos de libre comercio que no está bien actualizada, se ha utilizado, se encuentra y se puede mantener en vigor. Si de algo servirá la terminación del TLCAN es que fomenta que esa cosa se transforme en un comercio libre.

2. Apertura económica no es lo mismo que libertad económica

Si bien México se ha convertido en un ejemplo de la apertura comercial y libre comercio, estos no son más que uno de los principios que conforman la libertad económica.

Sin un gobierno eficiente que garantiza el estado de derecho, el acceso a la justicia para la protección del derecho de propiedad privada -un estado de derecho- no es posible lograr la libertad económica que se requiere para poder desarrollarse y progresar.

Lo anterior se reflejó en los resultados del Indice de Libertad Económica publicado por The Heritage Foundation. Por más apertura económica que tengamos, tenga un estado de derecho no alcance la libertad económica que se requiere para que cada uno de nosotros pueda desarrollarse plenamente y progresar.

3. ¿Y para cuando el crecimiento del mercado interno?

Es indiscutible la importancia que ha tenido el TLCAN para el desarrollo de un comercio exterior; sin embargo, ello beneficia solo a unos cuantos.

Llevamos muchos años de que México inició su proceso de apertura económica y de cambios estructurales, tras reformas estructurales.

Ya viene siendo el tiempo de que aprueben y implementen las reformas estructurales que fomentan el crecimiento del mercado interno y ante la desidia de los partidos políticos y gobernantes, vemos con buenos ojos que la sociedad civil del mar la que las imponga y el impulso.

Sin garantía al derecho de propiedad privada y sin estado de derecho, de poco sirve con libre comercio y TLCAN, ya que no tiene sentido que nuestro mercado interno crezca. Y a la medida en la que no se ha desarrollado y crea el mercado interno, no habrá un efecto distributivo entre la población que se refleje en el ingreso de las personas, la disponibilidad de crédito y la confianza en un futuro en el que dependamos de nosotros ellos mismos




Gunter Schwandt entrevistado por TTR sobre el estado del mercado de fusiones y adquisiciones en México (en español)

As an expert in acquisition finance, from a standpoint of your practice area, could you give as a general view and evaluation of the current M&A market in Mexico?

The M&A market in Mexico has seen positive growth during the last few months due to a number of factors. The political environment that currently exists throughout the world has brought uncertainty but also several opportunities in certain sectors, such as telecomm, energy and infrastructure. The foregoing has been supported by the structural reform package that was enacted at the beginning of the current administration. Notwithstanding the foregoing, the renegotiation of the North American Free Trade Agreement that is scheduled to occur in the next months, as well as the electoral process for the presidential election that will occur mid next year, could bring a slowdown, although it is expected that foreign investment to the country will continue during such period.

With respect to Mexican companies, what are the most common forms of financing for acquisitions? What advantages do companies obtain by seeking external financing?

Acquisitions are typically funded through a mix of own capital and external financing, including syndicated loans. Similarly, issuances through the capital markets are also usual in these types of transactions, be it initially or as a mechanism to take out the financing that was originally contracted.

Acquisitions are typically funded through a mix of own capital and external financing, including syndicated loans.

Another practice area of your expertise is the issuance of CKDs (development capital certificates). What is the cause for this type of security’s recent popularity? In what aspects is it interesting and attractive for issuers? And for investors?

The legal framework for development capital certificates has existed in Mexico for approximately eight years and was created mainly to allow Mexican pension funds (AFOREs) to invest in private equity-like structures for the funding of a wide variety of projects. Currently there exist more than 60 CKD issuances in the Mexican market. The regulations have evolved and have been improved throughout the years, which has allowed these funds to be structured more efficiently, granting general partners more flexibility in general terms. This instrument has become interesting for issuers since it allows them to access the capital markets for purposes of funding and carrying out a business plan and to raise capital. It has also become interesting for investors given that they generally offer attractive returns and the ability to list a security that has been approved and is supervised by the securities regulators.

You are also a specialist in real estate financing, according to data from TTR, year to date the number of real estate transactions has significantly passed the number in 2016. What do you think may have stimulated growth of activity in this sector?

The number and amount of the transactions in the real estate industry has been growing during the last months due to several factors. Some of them include more sophistication of the participants and a more mature market, as well as the use of tax efficient structures, such as FIBRAs (Fideicomisos de Inversión en Bienes Raíces), the Mexican equivalent of a U.S. REIT.

With respect to the development of the M&A market during the year, how do you forecast the close of the current year? To what extent and how do you believe banks and other financing entities will influence the outcome of the year 2017?

It is forecasted that M&A activity will continue its current course during the second semestre of 2017. Notwithstanding the foregoing and as previously mentioned, it is possible that a number of factors (NAFTA renegotiation, the presidential electoral process that will end mid-2018, among others), will affect or alter the plans and calendar that international investors may have to invest in Mexico.

 

 

This article was first published on the blog of TTR.




La guía comparativa del abogado interno sobre seguros y seguros

Jefe de Nader, Hayaux & Goebel's Práctica de seguros y reaseguros, Yves Hayaux-du-Tilly, contribuyó con el capítulo mexicano en la guía comparativa de seguros y seguros de The In-House Lawyer. Este Q & A específico de cada país ofrece una visión pragmática de la ley y la práctica de la ley de seguros y reaseguros en México.

Aborda temas como la regulación de contratos, licencias, sanciones, protección de los titulares de pólizas, resolución alternativa de disputas, así como información personal y opinión sobre el futuro del mercado de seguros en los próximos cinco años.

Esta sesión de preguntas y respuestas forma parte de la guía global de seguros y reaseguros. Para obtener una lista completa de Preguntas y respuestas sobre seguros y reaseguros jurisdiccionales, visite el sitio web de El abogado interno.

El capítulo también se puede descargar como PDF aquí.

1. ¿Cómo se regula la escritura de los contratos de seguro en la jurisdicción?

Los contratos de seguro mexicanos se rigen por la Ley de Contrato de Seguro ("LCS"). El LCS se aplica a todos los contratos de seguro, excepto el seguro marítimo regulado por la Ley de navegación y comercio marítimo ("LNCM") publicado en el Diario Oficial de la Federación ("DOF") el 1 de junio de 2006. El contrato de seguro se forma a través del consentimiento de las partes. De acuerdo con el artículo 21.1 de la LCS, el contrato de seguro entra en vigencia cuando el asegurado recibe una confirmación de que la compañía de seguros aceptó su solicitud de cobertura de seguro, independientemente de si se emitió alguna evidencia escrita, como una póliza de seguro o certificado. La efectividad de un contrato de seguro no puede estar sujeta a la condición de que se emita la póliza de seguro respectiva o cualquier otro documento que evidencie su aceptación ni a la condición de que se pague la prima respectiva.

2. ¿Los tipos de aseguradoras están regulados de manera diferente (es decir, compañías de vida, reaseguradoras)? 

Las compañías de seguros están reguladas por la Ley de Compañías de Seguros y Fianzas ("LISF"). Las compañías de reaseguros son compañías de seguros cuyas operaciones se limitan a asumir o ceder riesgos en el reaseguro. El Artículo 25 de la LISF clasifica las siguientes operaciones de seguros y líneas de negocios, cada una de las cuales está sujeta a regulaciones específicas:

  • I. Operaciones de vida. Estos son contratos de seguro que cubren riesgos que afectan la existencia del asegurado.
  • II. Accidentes y operaciones de salud. Estos consisten en:
    • 1. Accidentes personales. Contratos de seguro que cubren lesiones o discapacidades que afectan la integridad o salud personal del asegurado;
    • 2. Gastos médicos. Contratos de seguro que cubren los gastos médicos, hospitalarios y de otro tipo que se consideran necesarios para la recuperación de la salud del asegurado;
    • 3. Salud. Contratos de seguro que cubren servicios para prevenir y restablecer la salud del asegurado.
  • III. Operaciones de propiedad y accidentes. Estos incluyen las siguientes líneas de negocios:
    • 1. Responsabilidad civil y riesgos profesionales. Contratos de seguro que cubren los pagos de indemnización que un asegurado debe pagar a favor de terceros, como consecuencia de pérdidas causadas por situaciones específicas;
    • 2. Marítimo y transporte. Contratos de seguro que cubren pagos de indemnización por daños y pérdidas sufridas en carga, buques y otros activos marítimos;
    • 3. Fuego. Contratos de seguro que cubren daños y pérdidas causadas por incendio, explosión, fulminación o accidentes relacionados;
    • 4. Agricultura y animales. Contratos de seguro que cubren los daños y pérdidas sufridas por el asegurado debido a la pérdida parcial o total de las ganancias esperadas de la tierra o por la muerte, pérdida o daños de los animales;
    • 5. Automóviles. Contratos de seguro que cubren los daños y las pérdidas causadas como consecuencia del uso de automóviles;
    • 6. Seguro de crédito. Contratos de seguro que cubren las pérdidas del asegurado sufridas por la insolvencia total o parcial de deudores de préstamos comerciales;
    • 7. Seguro hipotecario. Contratos de seguro que cubren los daños causados ​​por el incumplimiento de un deudor de un préstamo hipotecario;
    • 8. Seguro de garantía financiera. Contratos de seguro que cubren los daños causados ​​por el incumplimiento de los emisores de valores;
    • 9. Varios. Contratos de seguro que cubren daños y pérdidas sufridas por individuos o en propiedades, causados ​​por cualquier otro riesgo no contemplado en otras líneas de negocios;
    • 10. Terremoto y otros riesgos catastróficos. Contratos de seguro que cubren daños y pérdidas causados ​​a individuos o propiedades como consecuencia de un evento no predecible.

3. ¿Los corredores de seguros y otros tipos de intermediarios de mercado están sujetos a regulación?

La intermediación en contratos de seguros está reservada exclusivamente a corredores de seguros según lo establecido en el Artículo 91 de LISF. Un corredor de seguros requiere la autorización previa de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas ("CNSF") para intermediarios. Para los fines del mismo, una solicitud debe ser presentada ante el CNSF.

El CNSF puede otorgar una autorización intermedia a personas con una relación laboral con la compañía de seguros o personas independientes de la compañía de seguros y que actúen a través de un acuerdo de agencia, o entidades legales (corredores de seguros), que deben incorporarse como limitadas. sociedades de responsabilidad civil de conformidad con el Reglamento de Corredores de Seguros y Fianzas. La autorización otorgada por el CNSF para actuar como corredor de seguros individual es válida por tres años y puede renovarse. Los corredores de seguros incorporados como entidades están autorizados a actuar como tales por un período de tiempo indefinido.

Los intermediarios de reaseguros son las únicas entidades autorizadas a prestar servicios de intermediación de reaseguro según lo establecido en el artículo 106 de la LISF. Para incorporar y operar un intermediario de reaseguro, se requiere la autorización previa del CNSF y para los fines del mismo, se debe presentar una solicitud ante el CNSF. La aplicación debe cumplir con los requisitos establecidos en las Reglas sobre Autorización y Operación de Intermediarios de Reaseguros. El intermediario de reaseguro debe ser incorporado como una sociedad anónima de responsabilidad limitada y tener su domicilio social en México.

Conforme a la ley mexicana, los ajustadores de reclamos de seguros requieren la autorización previa del CNSF para realizar actividades relacionadas con el ajuste de los reclamos de seguros. Los requisitos para dicha autorización son los establecidos en el artículo 111 de la LISF.

4. ¿Se requiere autorización o una licencia y, de ser así, cuánto tiempo toma en promedio obtener tal permiso? 

De conformidad con el LISF, para incorporar y operar una compañía de seguros en México, se debe presentar una autorización ante la CNSF. La aplicación debe cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 41 de la LISF. El CNSF tiene autoridad discrecional para otorgar la autorización o denegarla. Como regla general, el proceso para obtener la licencia para incorporar una nueva compañía de seguros demora entre nueve y doce meses a partir de la fecha de presentación de una solicitud completa; y cuatro meses adicionales para iniciar operaciones después de la respectiva incorporación. Bajo el LISF, las compañías reaseguradoras mexicanas y las reaseguradoras extranjeras deben estar registradas en el Registro General de Reaseguro Extranjero para tomar el reaseguro y el reajuste en el país ("RGRE") para ceder o tomar riesgos en reaseguro desde y con las compañías de seguros mexicanas. Para registrarse con el RGRE.

5. ¿Existen restricciones sobre quién posee o controla las aseguradoras (incluidas las restricciones a la propiedad extranjera)? 

Actualmente no hay restricciones a la inversión extranjera en compañías de seguros. En todos los casos, la CNSF debe aprobar la propiedad y el control de las compañías de seguros constituidas en México. La aplicación respectiva debe incluir la siguiente información:

  • 1. Nacionalidad.
  • 2. Cantidad de acciones que adquirirán y fuente de los activos para adquirir dichas acciones.
  • 3. Informes económicos o estados financieros de los últimos tres años.
  • 4. Evidencia de buena reputación crediticia y capacidad financiera.

El CNSF debe aprobar cualquier compra de más del 5% de las acciones de una compañía de seguros. La aplicación respectiva debe incluir la información establecida anteriormente. Para compras del 20% o más, la aplicación también debe incluir, entre otras cosas, la información establecida anteriormente y en información adicional sobre los candidatos que se designarán como directores, funcionarios y gerente de la compañía de seguros.

6. ¿Es posible asegurar riesgos sin una licencia o autorización? (es decir, de forma no admitida)? 

Como regla general, el Artículo 20 de la LISF establece que solo las entidades debidamente autorizadas por el gobierno federal mexicano a través del CNSF para operar como compañías de seguros pueden realizar operaciones activas de seguros dentro del territorio mexicano. Si una compañía de seguros sin licencia opera en México de manera no admitida y lleva a cabo operaciones activas de seguros en México, se considerará que infringe la legislación mexicana y la transacción será nula e inválida. Además, dicha conducta constituiría responsabilidad penal por parte de (i) la aseguradora extranjera no admitida; (ii) los intermediarios de seguros (corredor o agente); y (iii) los funcionarios, gerentes, directores, representantes y agentes de las entidades mencionadas en (i) y (ii).

7. ¿Qué penalidad hay disponible para quienes operan sin el permiso correspondiente? 

El CNSF tiene autoridad para suspender las operaciones o intervenir empresas o establecimientos que lleven a cabo actividades de seguros sin licencia. Según el artículo 495, aquellos que violan los artículos 20 y 23 del LISF y ejercen operaciones de seguros activas sin licencia o actúan como intermediarios en operaciones de seguros realizadas sin licencia, pueden estar sujetos a hasta 15 años de prisión y una multa de hasta 20,000 y aquellos que ofrecen directamente o como intermediarios sin licencia pueden estar sujetos a hasta 10 años de prisión y una multa de hasta 10,000. Dicha conducta constituye responsabilidad penal por parte de (i) la aseguradora extranjera no admitida; (ii) los intermediarios de seguros (corredor o agente); y (iii) los funcionarios, gerentes, directores, representantes y agentes de las entidades mencionadas en (i) y (ii). En el caso de aquellos que realizan Actividades de Mediación de Seguros sin una licencia pueden estar sujetos a una multa de hasta aproximadamente US $ 7,080.

8. Cuán riguroso es el entorno de supervisión y aplicación

Las operaciones de seguros y reaseguros en México están reguladas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ("SHCP") y el CNSF. La SHCP tiene la autoridad para interpretar, implementar y ejecutar el LISF con fines administrativos. El CNSF tiene autoridad para otorgar y revocar autorizaciones para incorporar y operar compañías de seguros en México, registrar compañías de reaseguros con el RGRE para tomar reaseguros de compañías de seguros mexicanas.

El CNSF también es responsable de supervisar la operación de las compañías de seguros y reaseguros y tiene la autoridad para supervisar, inspeccionar y emitir normas aplicables a las operaciones de las compañías mexicanas de seguros y reaseguros. Todas las regulaciones aplicables emitidas por el CNSF se compilan en una sola circular ("Circular"). El CNSF es riguroso en la supervisión y el cumplimiento de las regulaciones aplicables a la operación de las compañías de seguros mexicanas. No existen precedentes significativos de acciones coercitivas contra entidades o individuos que realizan operaciones de seguros no admitidos de forma transfronteriza o en ciertas actividades que se consideran operaciones de seguros, como los servicios prepagos de salud.

9. ¿Cómo se supervisa la solvencia de las aseguradoras (y de los reaseguradores en su caso)?

El nuevo LISF establece un nuevo régimen de solvencia diferente del esquema establecido en el antiguo LGISMS. El nuevo régimen incorpora un mecanismo similar al del Pilar I de Solvencia II (requisitos cuantitativos), que en términos generales puede considerarse como un "traje a medida", permitiendo a cada compañía de seguros diseñar un modelo actuarial interno para calcular su capital de solvencia requerido e implementar controles internos para detectar cualquier cambio o variación a dicho requisito. A pesar del derecho de autorregulación otorgado por el LISF, la implementación del modelo actuarial interno está sujeto a la aprobación previa del CNSF.

El LISF también establece la obligación de las compañías de seguros de desarrollar una política interna para monitorear su solvencia, operaciones e inversiones, de acuerdo con su perfil de riesgo. Este nuevo sistema permite a cada compañía de seguros seleccionar y aceptar esos riesgos, de acuerdo con su situación particular. Además, el LISF establece la obligación de las compañías de seguros de realizar periódicamente pruebas de resistencia para evaluar su suficiencia de capital. Los resultados de tales pruebas serán revisados ​​por la junta directiva de cada compañía de seguros.

El consejo de administración junto con los altos directivos de la compañía son responsables de aprobar e implementar los lineamientos requeridos para el cálculo y adecuación del requerimiento de solvencia de capital e implementa las medidas necesarias para mantener dicha suficiencia de capital, incluida la provisión de fondos en caso de que exista una deficiencia de capital.

El CNSF tiene la autoridad para resolver las regulaciones que definen la forma en que las compañías de seguros reportarán y proporcionarán evidencia del cumplimiento de los requisitos de capital de solvencia mencionados anteriormente, así como el procedimiento para proporcionar al CNSF la información con respecto a las características técnicas particulares del modelo de cálculo adoptado por la compañía de seguros.

El LISF ajustó el marco legal de seguros y fianzas adoptando procedimientos de vigilancia similares a los establecidos en la Ley de Marcado de Valores y en la Ley de Bancos, redefiniendo los roles de la SHCP y la CNSF. En este sentido, el LISF concede autoridad específica a nivel "macro" a la SHCP con respecto al diseño y operación del sistema de seguros y fianzas, mientras que el CNSF tiene la autoridad en todos los aspectos relacionados con los procedimientos de autorización y autorización de seguros. empresas, desde su incorporación y operación hasta la revocación de su licencia y liquidación. Dentro de esta redistribución de capacidades, la autoridad del CNSF se amplía para otorgar a dicha entidad la autoridad para emitir regulaciones generales con el objetivo de regular a las compañías de seguros, que originalmente residían dentro de la SHCP.

La nueva estructura tiene la intención de estandarizar el marco legal de las compañías de seguros y fianzas al de otras entidades financieras y reguladores, lo que, en nuestra opinión, crea un desequilibrio entre las autoridades tradicionales otorgadas a la SHCP como Ministerio de Estado y regulador de actividades financieras, y las atribuciones ahora otorgadas al CNSF en virtud del LSIF, que, al ser una autoridad técnica y de vigilancia se convierte en un regulador mucho más sólido de los sectores de seguros y fianzas, con nuevas autoridades, al tiempo que mantiene su función de supervisión.

10. ¿Cuáles son los requisitos mínimos de capital? 

A continuación se detallan los requisitos mínimos de capital desembolsados ​​para las compañías de seguros y reaseguros vigentes hasta el 31 de marzo de 2016, determinados por la SHCP en 2014 para cada línea de negocios:

  • Vida: 36.68 millones de pesos;
  • Pensiones: 15.67 millones de pesos;
  • Accidentes y salud:
  • Accidentes personales o gastos médicos: 9.17 millones de pesos; y
  • Salud, incluidos los gastos médicos: 9,17 millones de pesos;
  • Propiedad y siniestro: una línea: 27.51 millones de pesos; dos líneas: 36.68 millones de pesos; tres o más líneas: 45.85 millones de pesos;
  • Seguro hipotecario: 65.65 millones de pesos; y Seguro de garantía financiera: 178.65 millones de pesos; y
  • Reaseguro: una línea: 19.66 millones de pesos; dos líneas: 26.22 millones de pesos; y tres líneas: 32.78 millones de pesos.

11. ¿Existe un esquema de protección de asegurados?

La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros ("CONDUSEF") es el organismo gubernamental creado para proteger los intereses y los derechos de los consumidores. Está regulado por la Ley para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros ("Ley Condusef") (1999). Dado que la protección de los consumidores se considera una cuestión de interés público, no se pueden renunciar a los derechos establecidos en la Ley CONDUSEF.

Los principales propósitos de CONDUSEF son: promoción, asistencia, protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros contra instituciones financieras, resolución de disputas de manera imparcial y promoción de equidad en la relación entre consumidores y proveedores de servicios financieros. Las reclamaciones pueden presentarse dentro de un año a partir de la fecha en que tuvo lugar la ocurrencia que dio lugar a la reclamación. Al presentar un reclamo, el estatuto de limitaciones se suspende.

Tras la presentación de un reclamo, CONDUSEF emitirá un aviso a la compañía de seguros dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del mismo, adjuntando al aviso, y una copia del reclamo presentado por el usuario, y copiará al reclamante en el aviso. Si la compañía de seguros no responde o no asiste a la audiencia el día y la hora establecidos en el aviso, CONSUDEF puede imponerle una multa a la compañía de seguros. La compañía de seguros entregará una respuesta antes o en el momento de la audiencia conciliatoria, respondiendo cada uno de los artículos citados por el asegurado. Dicha respuesta debe estar firmada por un representante legal de la compañía de seguros.

El hecho de no presentar la respuesta de la compañía de seguros no causará la suspensión o el aplazamiento de la audiencia conciliatoria, y se considerará como concluida, considerando que los hechos reclamados por el asegurado son ciertos, independientemente de las sanciones que puedan imponerse al compañía de seguros. Además de la protección de los usuarios de servicios financieros a través de CONDUSEF, el LISF y su regulación requieren que todas las compañías de seguros formen un fondo especial de seguros (fondos especiales de seguros) para vida, no vida y rentas vitalicias, respectivamente, que puedan ser utilizados en caso de que necesiten apoyo financiero para cumplir con sus obligaciones con las partes contratantes, los asegurados y los beneficiarios según las pólizas de seguro.

12. ¿Cómo se supervisa a los grupos, si es que lo hacen?

El seguro de vida grupal se define en el LCS (Artículo 202) como el seguro en el cual la compañía de seguros es responsable por la muerte o la duración de la vida de una persona específica basada en la pertenencia a un grupo o compañía particular, a cambio de una prima periódica Una de sus particularidades es que no solicita ningún requisito médico o examen del asegurado para estar cubierto.

En México, el seguro de vida grupal está regulado por las Reglas para el seguro colectivo de vida y el seguro colectivo de salud y accidentes ("Reglas para el seguro colectivo de vida"). Las Reglas para Seguro de Vida Grupal brindan los requisitos para que un "grupo" se considere un "grupo", es decir, un grupo de personas que pertenecen a una misma empresa o que comparten un interés o bono común, legal, previo e independiente. Las personas que forman parte del grupo asegurado pueden contribuir al pago de la prima sujeta a los términos establecidos en la póliza. Las compañías de seguros que ofrecen seguros de vida colectivos deben contar con el consentimiento por escrito de cada miembro del grupo, antes de su incorporación al grupo y la extensión de la cobertura del seguro.

Dicho contrato debe considerar al menos cuál es el monto asegurado, o la forma en que se determinará dicho monto y quiénes son los beneficiarios, cuando no sea revocable. Las Reglas para el Seguro de Vida Grupal establecen requisitos especiales para el seguro colectivo otorgado como parte de un empleo. En el caso del seguro de vida, la compañía de seguros, solo en una ocasión, cubrirá al miembro del grupo que abandone indefinidamente al grupo, sin solicitar ningún requisito médico, en ninguno de los productos de seguro de vida que ofrece la compañía de seguros, con el excepción del seguro de vida a término y sujeto a las limitaciones de edad establecidas por la compañía de seguros y el cumplimiento de los requisitos establecidos por las Reglas para el Seguro de Vida Grupal.

13. ¿Los gerentes deben cumplir con los requisitos de idoneidad y / o ser aprobados?

De acuerdo con el Artículo 58 de la LISF, los altos directivos deben ser personas con un buen historial de crédito y honorabilidad, y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • 1. Ser residentes en territorio mexicano en términos de las disposiciones del Código Fiscal Federal;
  • 2. Haber desempeñado por lo menos cinco años en puestos de toma de decisiones de alto nivel. El desempeño requiere conocimiento y experiencia en asuntos financieros, legales o administrativos;
  • 3. No caer bajo ninguno de los impedimentos para actuar como asesores enumerados en el artículo 56 de la LISF;
  • 4. No realizar funciones como regulador de las compañías de seguros.

14. ¿Existen restricciones para subcontratar partes del negocio?

Las compañías de seguros pueden contratar a terceros, los servicios necesarios para su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones generales emitidas por el CNSF, con la autorización de la Junta de Gobierno. El Capítulo 12 de la Circular contiene una lista de aquellos servicios que pueden tercerizarse, tales como servicios de apoyo para la selección y análisis de riesgos, servicios administrativos relacionados con la aceptación de riesgos, gestión de riesgos o servicios actuariales.

15. ¿Cómo se supervisan o controlan las ventas de seguros? 

De conformidad con el artículo 202 de la LISF, las compañías de seguros solo pueden ofrecer servicios dentro de las operaciones de seguros que tienen licencia, a través de productos de seguro que cumplan con los requisitos establecidos por la LISF. Como regla general, los productos de seguro deben estar registrados en el CNSF. Como regla general, la intermediación debe hacerse a través de corredores de seguros que deben estar autorizados por el CNSF y están sujetos a la supervisión del CNSF (ver 3 más arriba).

16. ¿Las políticas de los consumidores están sujetas a restricciones? De ser así, describa brevemente la gama de protecciones ofrecidas a los asegurados del consumidor.

Las políticas de consumo están sujetas a ciertas disposiciones reglamentarias sobre buenas prácticas que restringen y limitan las actividades relacionadas con la oferta y comercialización de operaciones y productos de seguros por parte de las compañías de seguros. El Capítulo 4.5 de la Circular contiene cláusulas que deben incluirse obligatoriamente en las condiciones generales de ciertas pólizas de seguro para proteger los intereses de los asegurados, asegurados o beneficiarios. Además, existen precedentes judiciales recientes en México en los que los tribunales han reconocido que las pólizas de seguro deben interpretarse aplicando una regla contra proferentem.

17. ¿Los tribunales son expertos en el manejo de reclamos comerciales complejos?

Las disputas de seguros y reaseguros están reguladas por el Código de Comercio. Si una de las partes incumple un contrato, la parte que no incumple puede iniciar procedimientos comerciales ordinarios. Este proceso judicial tiene cuatro etapas básicas: (i) la presentación del reclamo por parte del demandante y la respuesta del demandado; (ii) la presentación y presentación de pruebas de cualquier tipo; (iii) los alegatos; y (iv) un premio. Las partes pueden apelar cualquier decisión ante un tribunal superior, a menos que el monto agregado sea menor a 574,690.47 pesos. Cada parte paga sus propios costos de litigio y la parte perdedora puede verse obligada a indemnizar a la parte ganadora, incluidos los honorarios de los abogados, sujeto a ciertos umbrales establecidos y a la decisión del tribunal. Como regla general, los tribunales federales están preparados para manejar reclamos comerciales complejos; sin embargo, carecen de experiencia en el manejo de casos de seguro y reaseguro. En el caso de los tribunales locales, existe incertidumbre sobre si un juez local tendrá los recursos y la capacidad para manejar casos comerciales complejos.

18. ¿Está bien establecida la resolución alternativa de disputas en la jurisdicción?

Las partes de un contrato de reaseguro pueden acordar libremente los términos y condiciones por los cuales estarán obligados. Las reclamaciones de seguros pueden resolverse ante CONDUSEF, ante los tribunales competentes o en el arbitraje. Se pueden usar otras formas, como la mediación o la conciliación. CONDUSEF puede ser designado por las partes como mediador en disputas cuyo quantum no exceda los 6 millones de unidades de inversión mexicanas (aproximadamente 33.5 millones de pesos). Si las partes no llegan a un acuerdo en la mediación y aceptan someter su disputa al arbitraje, las partes pueden solicitar a CONDUSEF que actúe como árbitro o designe a un tercero como árbitro.

Los reclamos de reaseguro pueden resolverse en procedimientos judiciales ante tribunales competentes o mediante arbitraje. Se pueden usar otras formas, como la mediación o la conciliación. La Asociación Mexicana de Derecho de Seguros y Fianzas (AMEDESEF), en su calidad de Capítulo Mexicano de AIDA (Asociación Internacional de Derecho de Garantías), estableció el Capítulo Mexicano de la Sociedad de Arbitraje de Seguros y Reaseguros ( ARIAS México), en una empresa conjunta con CAM (Centro de Arbitraje de México), una conocida institución privada especializada en la administración de procedimientos de arbitraje. Conjuntamente, promueven el arbitraje para resolver disputas de seguros y reaseguros administradas por CAM, con la asistencia técnica de AMEDESEF.

19. ¿Cuáles son los principales desafíos para los nuevos participantes en el mercado?

Como se ha explicado, México ha eliminado cualquier limitación a la inversión extranjera y cualquier inversor extranjero puede acceder al mercado mexicano de seguros. Por lo tanto, no existen barreras legales o reglamentarias para ingresar a nuevos participantes en el mercado. A pesar de lo anterior, los nuevos desafíos para los participantes en el mercado incluyen un mercado sujeto a canales de distribución tradicionales dependientes de intermediarios tradicionales para colocar negocios o en costos muy altos involucrados en el desarrollo de una fuerza de ventas; baja penetración en el mercado y falta de cultura de seguros; altos costos de operación debido a cargas regulatorias excesivas; y un país grande y diverso sujeto a diferentes exposiciones y necesidades de riesgo.

20. ¿En qué medida el mercado está siendo desafiado por la innovación digital?

La innovación digital se está utilizando actualmente en etapas preliminares dentro de la industria de seguros, principalmente al facilitar la comparación de diferentes productos de seguros y la colocación de seguros dentro de la población; el uso de la tecnología para facilitar las ventas y el ajuste de las reclamaciones está comenzando a crecer; el regulador está adoptando un enfoque cauteloso sobre el uso de la tecnología y no hemos visto enfoques agresivos por parte de la industria para probar y probar el mercado. Ciertamente esperamos que el uso de la tecnología ayude a mejorar la penetración dentro de un mercado subdesarrollado.

21. Durante los próximos cinco años, ¿qué tipo de negocio ve tomando un liderazgo en el mercado?

La apertura del sector energético mexicano requerirá una enorme capacidad de seguro para el mercado mexicano y es un sector que crecerá intensivamente, incluyendo mentiras como responsabilidad civil, ambiental y marítima, cobertura de seguro obligatoria requerida por las agencias mexicanas para operar, fianzas y transporte . También veremos un crecimiento en los productos relacionados con el seguro cibernético, incluido el seguro para proteger nuevos riesgos como la privacidad y la protección de datos. Continuaremos viendo un crecimiento en las líneas financieras, seguro D & O, en representantes y garantías y productos de seguro fiscal, productos relacionados con fraudes y fianzas. Existe un tremendo potencial y urgencia para desarrollar un sector de seguro de salud eficiente; sin embargo, eso requerirá una mejor regulación y es poco probable que veamos el
cambios requeridos en la regulación en los próximos tres años. Esperamos que los seguros de vida y de salud continúen creciendo, y siempre que se mantenga la estabilidad financiera, los productos que salvan vidas continúan creciendo entre la creciente población de clase media. El seguro de automóviles también continuará creciendo impulsado por los esquemas obligatorios de seguro de responsabilidad civil automotriz actualmente implementados y, con suerte, finalmente, aplicados.

FIN.

 

 




El equipo de valores contribuye a la guía de Preguntas y respuestas sobre leyes prácticas de 2017 de Thomson Reuters sobre la ley de mercados de capital de acciones en México

Hans Goebel and Monica Ramos of Nader, Hayaux & Goebel’s Securities team contributed to Thomson Reuters’ 2017 Practical Law Q&A guide to equity capital markets law in Mexico.

The Q&A gives an overview of legislative restrictions on selling debt securities, market activity and deals, structuring a debt securities issue, main debt capital markets/exchanges, listing debt securities, continuing obligations, advisers and documents, debt prospectus/main offering document, timetables, tax, clearing and settlement, and reform.

A PDF file of the publication can be downbloaded here: Debt capital markets in Mexico regulatory overview.




La guía jurídica internacional comparativa de fusiones y adquisiciones

Yves Hayaux and Eduardo Villanueva contributed the Mexican Chapter to the 2017 Edition of The International Comparative Legal Guide (ICLG) to M&A.

The  Guide is covering issues such as Relevant Authorities and Legislation, Mechanics of Acquisition, Friendly or Hostile, Information, Stakebuilding, Deal Protection, Bidder Protection, Target Defences, and Updates.

For more information, please visit ICLG’s website: https://iclg.com/practice-areas/mergers-and-acquisitions/mergers-and-acquisitions-2017