Alerta Legal | Nuevo Criterio Judicial Sobre El Privilegio Cliente-Abogado En Investigaciones De Competencia Económica

El 7 de agosto de 2026, el Semanario Judicial de la Federación publicó una nueva tesis aislada que precisa los requisitos para que las comunicaciones entre un agente económico y sus abogados queden protegidas por el privilegio cliente-abogado frente a una investigación de la autoridad de competencia.

El criterio tiene como antecedente una tesis de 2018, en la que el Primer Tribunal Colegiado Especializado reconoció la confidencialidad de las comunicaciones abogado-cliente como un elemento esencial para una asesoría jurídica efectiva. El nuevo precedente desarrolla ese principio y precisa que la sola participación de un abogado en una comunicación no es suficiente para activar el privilegio: debe acreditarse una verdadera consulta o asesoría jurídica y que el abogado emita un criterio jurídico propio con autonomía funcional.

La sentencia aborda además una cuestión especialmente relevante para empresas y departamentos jurídicos internos: si la existencia de una relación laboral entre el abogado y la empresa excluye, por sí sola, la protección. Para resolverla, el Segundo Tribunal Colegiado Especializado (“Segundo Tribunal”) contrastó dos aproximaciones internacionales: el criterio europeo desarrollado en Akzo Nobel, que vincula el privilegio en materia de competencia con la independencia del abogado externo, y el enfoque estadounidense derivado de Upjohn, que admite la protección de comunicaciones con abogados internos cuando existe asesoría jurídica genuina, confidencialidad y autonomía profesional.

El Segundo Tribunal no adoptó una regla absoluta basada en la clasificación del abogado como “interno” o “externo”. En cambio, sostuvo que el elemento decisivo es la independencia funcional y que el análisis debe realizarse caso por caso, atendiendo al contenido, contexto y finalidad de cada comunicación.

Para las empresas, el nuevo criterio refuerza la importancia de distinguir y documentar claramente las comunicaciones de asesoría jurídica frente a aquellas de naturaleza operativa, comercial, administrativa o de gestión. La relación laboral del abogado es un elemento relevante dentro de ese análisis, pero no determina, por sí sola, si una comunicación está protegida.

El presente documento es de carácter meramente informativo, por lo que no constituye asesoría legal o recomendación alguna. Si desea conocer más al respecto de esta publicación y de sus implicaciones legales en casos específicos, por favor contacte a nuestro Equipo de Competencia Económica.

Consulte aquí la Alerta Legal Completa: NHG_Alerta Legal – Privilegio Cliente Abogado_ESP_Ago_2026