Reforma al Poder Judicial de la Federación
El 15 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este Decreto introduce cambios al Poder Judicial de la Federación (la “Reforma Judicial”).
A continuación encontrarán un resumen ejecutivo de la Reforma Judicial:
- Principales Cambios. Los principales cambios que introduce la Reforma Judicial en materia de administración de justicia incluyen: (i) la elección popular de juzgadores del sistema judicial mexicano incluyendo ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), jueces de distrito y magistrados de circuito, (ii) la creación del Órgano de Administración Judicial, en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, y (iii) la creación del Tribunal de Disciplina
- Elección de Jueces y Magistrados. Salvo que algún amparo o impugnación sea resuelta en contra de la Reforma Judicial o no se le otorgue al Instituto Nacional Electoral (INE) los recursos necesarios para realizar las elecciones, las primeras elecciones de (i) ministros de la SCJN, (ii) magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, (iii) miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, y (iv) la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito, tendrán lugar el 1 de junio de 2025, con el INE como responsable del conteo, publicación de resultados y emisión de constancias, coincidiendo con las elecciones generales; lo que permitirá a la ciudadanía participar de manera directa en la elección de estos . Los juzgadores tomarán protesta el 1 de septiembre de 2025. Posteriormente las siguientes elecciones están programadas para el 6 de junio de 2027.
Los puntos relevantes sobre la elección de jueces y magistrados son los siguiente:
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- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán proponer candidatos para los cargos vacantes. Cada poder postulará hasta diez personas para los cargos de ministros y hasta dos personas por circuito en el caso de magistrados y jueces.
- Los candidatos tendrán acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, aunque estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación de espacios publicitarios en medios. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo en favor de los candidatos.
- Los ciudadanos votarán en elecciones libres y secretas por los candidatos durante las elecciones generales.
- Los ministros de la SCJN serán elegidos por un periodo de doce años, mientras que los magistrados y jueces lo serán por un periodo de nueve años. Al término de estos periodos, las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.
- Como parte de la Reforma Judicial, se permite a los ministros en funciones participar como candidatos en las próximas elecciones.
- La Reforma Judicial requiere que la elección de jueces y magistrados locales y los de la Ciudad de México sigan las mismas bases que rigen la elección en el Poder Judicial Federal para que los jueces y magistrados locales sean elegidos por voto popular, al igual que los ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito y jueces de distrito a nivel federal. Asimismo, las entidades federativas, así como la Ciudad de México deberán reformar su Constitución en caso de ser necesario, para permitir la reelección de jueces y magistrados locales, aplicando los mismos principios que rigen al Poder Judicial de la Federación.
- Se mantienen los principios de carrera judicial para el personal del Poder Judicial que no esté sujeto a elección popular, como secretarios de acuerdos, actuarios y otros funcionarios.
- La readscripción de jueces y magistrados a otro circuito queda prohibida, lo que significa que, una vez electos por los ciudadanos para un circuito judicial específico, deben permanecer en ese circuito durante todo el periodo de su
- Ningún funcionario del Poder Judicial podrá percibir un salario mayor al del Presidente de la República.
- Requisitos para Postularse. Los requisitos para postularse a elección como juez, magistrado o ministro de la SCJN son: (i) ser mexicano por nacimiento, (ii) tener título de licenciatura en derecho con un promedio mínimo de 8, y de 9 en materias relacionadas, (iii) contar con buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con pena de prisión, (iv) haber residido en México el año anterior a la convocatoria, (v) no haber ocupado ciertos cargos públicos (secretario de estado, fiscal general, legislador federal o gobernador) durante el año previo a la convocatoria, y (vi) experiencia laboral mínima de 3 años para magistrados y 5 años para ministros.
- Modificaciones a la SCJN. El número de ministros de la SCJN se reduce de once a nueve ministros y las 2 Salas de la SCJN son eliminadas, de modo que la SCJN ahora funcionará exclusivamente en Pleno, es decir, con la participación de todos sus integrantes para la resolución de todos los asuntos. Asimismo, la mayoría calificada requerida en la SCJN para generar precedentes obligatorios se redujo a seis votos en lugar de ocho.
La Reforma Judicial establece que la SCJN sólo podrá declarar la invalidez de las normas impugnadas siempre que se logre una mayoría calificada de al menos seis votos de los ministros. Cuando se trate de acciones de inconstitucionalidad presentadas contra normas generales, la admisión de la acción no dará lugar a la suspensión automática de la norma impugnada.
- Funciones y Organización del Tribunal de Disciplina. El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano con independencia técnica y de gestión, responsable de la supervisión, disciplina y sanción de los funcionarios Estará compuesto por cinco magistrados electos por voto popular e investigará y sancionará con amonestación, multa y hasta destitución o inhabilitación a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que cometan faltas graves o delitos. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.
Los requisitos para postularse a elección como magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial son los mismos que para postularse como ministro de la SCJN.
- Funciones del Órgano de Administración de Justicia. El Órgano de Administración Judicial será un órgano con independencia técnica y de gestión, encargado de la administración del Poder Judicial. Su labor incluirá el nombramiento y formación de jueces, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y la gestión del presupuesto Estará compuesto por cinco miembros designados de manera indirecta: uno por el Presidente de la República, uno por el Senado, y tres por la SCJN.
Los requisitos para formar parte del Órgano de Administración Judicial son: (i) ser mexicano por nacimiento, (ii) contar con experiencia profesional mínima de cinco años, (iii) poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o en un área afín, con una antigüedad mínima de cinco años, y (iv) no estar inhabilitado para desempeñar un cargo público ni haber sido condenado por delito doloso con pena de prisión.
- Cambios en materia de Amparo y Efectos de Sentencias. Se introducen diversas modificaciones respecto a los efectos de las sentencias y suspensión de actos en el amparo, incluyendo:
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- Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo beneficiarán a quienes hayan interpuesto el juicio, sin que se generen efectos generales.
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- Si un Tribunal Colegiado de Circuito o la SCJN determinan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente del tribunal que estableció dicha jurisprudencia o precedente notificará a la autoridad emisora de la norma, otorgándole un plazo de 90 días naturales para subsanar el problema de inconstitucionalidad. Si la autoridad no corrige la norma dentro de este plazo, la SCJN con una mayoría calificada de seis votos, podrá emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, que tendrá efectos generales, fijando los alcances y condiciones conforme a lo que establezca la ley reglamentaria.
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- Los actos reclamados en un juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión bajo condiciones determinadas por la ley Para tal efecto, el juez de amparo deberá realizar un análisis ponderado entre el buen derecho (la probabilidad de que el quejoso tenga razón) y el interés social al conceder la suspensión. Sin embargo, la suspensión no podrá concederse con efectos generales cuando se trate de un juicio de amparo que reclame la inconstitucionalidad de normas generales.
En caso de requerir información adicional en relación con la Reforma Judicial y sus implicaciones, favor de contactar a cualquiera de sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel.
Alerta legal elaborada por Yves Hayaux du Tilly L., Luciano Pérez G., Mauricio López M. y Sofia Mitre de J.
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