Nader, Hayaux & Goebel’s FinTech Practice Achieves Top Ranking by Chambers

Mexico City, January 6, 2025 — Nader, Hayaux & Goebel (NHG) is proud to announce that its FinTech practice has been recognized as a top-tier firm in the Chambers FinTech Legal Guide 2025. This prestigious acknowledgment underscores NHG’s commitment to excellence and innovation in the rapidly evolving FinTech sector.

Leading this distinguished practice is Partner Adrián López, who has been individually ranked in Band 2 for FinTech Legal by Chambers. Adrián’s extensive expertise encompasses banking law, regulatory matters associated with blockchain, the FinTech industry, and digital assets. He has been instrumental in advising a diverse clientele, including financial entities, entrepreneurs, neobanks, and digital asset operators, navigating the complex regulatory landscape of the FinTech industry.

Clients have lauded Adrián for his profound knowledge and professionalism. One client remarked, “Adrián López is a great financial lawyer. He has a lot of knowledge about financial regulations and FinTech matters, and participated in significant projects in Mexico with success.”

These accomplishments reflect NHG’s dedication to providing innovative legal solutions in the FinTech arena.

Adrián’s academic contributions further bolster his standing in the field. He has participated in various forums related to the FinTech regulatory landscape in Mexico and has authored several specialized articles on his practice areas. His academic credentials include a law degree from Universidad Panamericana, an-LL. M. in Banking and Financial Law from Boston University Law School, and postgraduate diplomas in FinTech law and regulations.

NHG remains committed to delivering exceptional legal services, adapting to the dynamic FinTech environment, and supporting clients in achieving their business objectives.




Nader, Hayaux & Goebel welcomes Miguel Ángel González as Partner

Nader, Hayaux & Goebel (NHG) is delighted to announce the promotion of Miguel Ángel González to Partner, effective January 1, 2025.

With over 15 years of experience, Miguel has exceptional mergers and acquisitions, banking and financial law expertise. His distinguished practice includes advising on complex transactions, corporate disputes, restructurings and cross-border securities matters. Miguel has served various Mexican and international clients, including financial institutions, private equity firms and funds.

Miguel’s appointment as Partner underscores NHG’s commitment to delivering exceptional legal service and fortifies its reputation as a leader in the legal industry. His deep knowledge and innovative approach will further enhance the Firm’s ability to provide tailored, forward-thinking solutions to meet the evolving needs of its clients.

Reflecting on Miguel’s promotion, NHG Chairman Hans Goebel stated:

“Miguel’s appointment as Partner reflects our persistent dedication to fostering top talent and growing our team organically while maintaining our focus on delivering exceptional legal counsel to our clients. We are excited to see his contributions continue to elevate our practice.”

This milestone also marks NHG’s 20-partner team, a testament to the Firm’s sustained growth and excellence. It highlights NHG’s position as a trusted advisor to leading clients and reinforces its standing as a benchmark for legal innovation and excellence in the industry.




Advised Total Play on MXN 1 Billion Short-Term Debt Issuance

December 19, 2024

NHG is proud to have advised Total Play, a leading provider of triple play services in Mexico, on the issuance and public offering of short-term debt certificates (certificados bursátiles de corto plazo) under its current debt programme.

The issuance, with the ticker symbol “TPLAY00224”, amounted to MXN 1,000,000,000.00 (approximately USD 49.6 million) and was successfully placed in the market with an interest rate of 12.49% for the first interest payment period.

This transaction further underscores Total Play’s solid financial strategy and market confidence, positioning the company to continue its leadership in delivering innovative telecommunications solutions in Mexico.

NHG’s team provided comprehensive legal counsel throughout the process, ensuring the successful execution of this strategic operation.




Our Capital Markets team worked on the “Capital Markets in Mexico: Regulatory Overview”

Nader, Hayaux y Goebel, S.C. is proud to announce its significant contribution to the esteemed publication “Capital Markets in Mexico: Regulatory Overview”, part of the Practical Law Country Q&A series by Thomson Reuters.

This comprehensive guide provides insights into the main equity and debt markets, regulatory bodies, key legislation, and disclosure requirements governing Mexico’s capital markets. Our partners Hans Goebel and Jenny Ferrón authored the report, showcasing their expertise in banking, finance, capital markets, and mergers and acquisitions.

Highlights from the Guide:

  • The Q&A guide delves into critical topics such as:
  • Requirements for equity and debt listings on Mexico’s main stock exchanges (BMV and BIVA).
  • Legal frameworks, including the Securities Market Law and CNBV regulations.
  • Innovations like streamlined issuance regimes for SMEs and sustainable financing trends.

NHG continues to lead the way in shaping Mexico’s legal landscape, empowering clients with cutting-edge solutions in the dynamic field of capital markets.




Our Corporate team worked on the Guide to Mergers & Acquisitions Fifth Edition

Nader, Hayaux & Goebel is proud to announce its contribution to the recently published Guide to Mergers & Acquisitions: Fifth Edition by Latin Lawyer. This prestigious publication provides in-depth insights and expert analysis on critical issues surrounding M&A transactions across the region.

Hans Goebel authored the chapter “Securities Markets in Latin America: Public M&A, Hostile Takeovers, and Shareholder Activism,” offering a comprehensive exploration of these pivotal topics in the evolving Latin American markets.

The chapter provides:

  • An overview of public M&A practices in Latin America.
  • Analysis of regulatory frameworks governing hostile takeovers.
  • Insights into trends in shareholder activism and their implications on corporate governance.

We are honored to collaborate with Latin Lawyer and share our expertise to benefit professionals navigating the complexities of the M&A landscape in the region.




Nader, Hayaux & Goebel Advises on USD 55 Million Note Purchase Agreement for Plata Card

Mexico City, Mexico — December 9, 2024

Nader, Hayaux & Goebel (NHG), a leading Mexican law firm, is proud to announce its role as legal counsel to Kora Management LP in a landmark transaction for Tecnologías Diffiere, S.A.P.I. de C.V. (Plata Card). This significant deal involved the issuance of Senior Unsecured Bonds due 2026, raising USD $55 million through a private placement program led by Scotiabank as the Lead Placement Agent.

The transaction underscores NHG’s expertise in complex banking and finance matters and highlights its commitment to providing innovative legal solutions in high-stakes deals.

NHG’s team advising this deal included distinguished partners José Antonio Noguera Watt, Jenny Ferrón Coronado, Santiago Medina Z., and Ana Paula Pardo Lelo. The issuance marks a critical step in Plata Card’s growth and funding strategy, enabling the company to bolster its operations and expansion in the financial services industry.

This deal is another testament to NHG’s reputation as a trusted advisor in the Mexican and international legal markets.




Plan Nacional Hídrico 2024-2030

El pasado 21 de noviembre de 2024, durante la conferencia matutina en Palacio Nacional, la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo anunció el Plan[1] Nacional Hídrico 2024-2030 (“PNH”), una herramienta de política pública fundamental que guiará la gestión del agua en México durante los próximos seis años. La presentación del PNH estuvo a cargo del titular de la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”), Efraín Morales. Además, en la presentación estuvieron presentes la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Bárcena, y el Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural (“SADER”), Julio Berdegué.

El PNH, un instrumento que debe derivar y ser congruente con el Plan Nacional de Desarrollo (aún pendiente de publicación) y estará encaminado a enfrentar los problemas de stress y escasez hídrica en el país, así como en reducir las brechas de inequidad del agua con enfoque en derechos humanos, siendo entonces determinante para el desarrollo sostenible del país e impactará en todos los sectores de la sociedad mexicana.

El PNH contiene cuatro ejes de trabajo:

  1. Política hídrica y soberanía nacional.
  2. Justicia y acceso al agua.
  3. Mitigación del impacto ambiental y adaptación al cambio climático.
  4. Gestión integral y transparente.

Entre los aspectos más importantes del plan se encuentran:

  • Revisión y orden de concesiones de agua para evitar acaparamiento y la adicionalidad en la sobreexplotación de los recursos hídricos. Se llevará a cabo un análisis de los títulos de concesión vigentes para identificar los volúmenes de agua no utilizados, con el propósito de reintegrarlos a la disponibilidad nacional.  Vinculado al Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sostenibilidad.
  • Inspección: Se implementará un programa de inspección a nivel nacional, con la participación de los tres niveles de gobierno. Además, se integrará un mecanismo de denuncia pública ciudadana.
  • Creación del RENAB: El Registro Nacional del Agua para el Bienestar (“RENAB”) sustituirá al Registro Público de Derechos de Agua, con el fin de concentrar información en una base única de datos y se contará con una ventanilla única de gestión, continuando los procesos de digitalización.
  • Simplificación administrativa y digitalización para mejorar la gestión y reducir espacios de corrupción. Se reducirá el número de trámites y requisitos para las solicitudes y trámites con CONAGUA.
  • Reformas legales: Se planean reformar la Ley de Aguas Nacionales y promulgar la Ley General de Aguas Nacionales, ambas enfocadas en reafirmar la naturaleza jurídica del agua como bien común, limitando la transmisión de derechos de aguas nacionales, los cambios de uso y recalibrando la figura de la cuota de garantía como medio para la interrupción del riesgo de caducidad de volúmenes inutilizados de aguas nacionales.
  • Remediación de principales aguas superficiales contaminadas. Se contempla la remediación de los ríos Atoyac, Lerma-Santiago y Tula, considerados prioritarios.
  • Inversiones en infraestructura hídrica: Se contempla la elaboración de un plan maestro de infraestructura en coordinación con entidades federativas y municipios. Se anunció una inversión inicial de $20,000 millones de pesos para 2025 y se propuso que el 25% del Fondo de Infraestructura Social, otorgado a los municipios, sea destinado a proyectos relacionados con el agua en 2025. Entre las iniciativas destacadas se incluye el desarrollo de 16 proyectos estratégicos, que abarcan la construcción de acueductos, presas y un plan integral para la Zona Metropolitana del Valle de México.
  • Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua y la Sustentabilidad:  El Acuerdo fue suscrito el 25 de noviembre en un evento en el que participaron los Gobernadores de las entidades federativas, representantes del Poder Legislativo, representantes de los usuarios agrícolas y de la industria, así como distintas Secretarías de Estado y representantes del sector académico.  El Acuerdo pretende entre otras cosas:
    • fomentar la devolución voluntaria de derechos de aguas nacionales no utilizados por parte de los usuarios de aguas nacionales en el sector agrícola (distritos y unidades de riego) e industria privada, para ser destinados a consumo humano.
    • promover la cesión temporal de derechos a la autoridad del agua con el fin de atender la sobreexplotación, sequías y otras situaciones de emergencia, en el marco de los mecanismos de interrupción de la caducidad de derechos de agua.
    • incentivará la inversión privada para mejorar la eficiencia del uso del agua en los procesos de producción y la tecnificación de 200 mil hectáreas de riesgo en el campo en coordinación con la SADER.

Para consultar conferencia de prensa: https://www.youtube.com/watch?v=vclDwRscFGE&t=4849s

Esperamos que esta información les sea de utilidad.  Si desea conocer más al respecto del PNH, por favor contacte a Marcela Ánimas ([email protected]), Carolina Monroy ([email protected]) o Fernando Padilla ([email protected]).

[1] Es de destacar que la Ley de Planeación, únicamente asigna la nomenclatura de Plan al Plan Nacional de Desarrollo y a los instrumentos que derivan de éste como Programas Sectoriales o Especiales. En esta línea, hasta la administración pasada de Morena este instrumento se había denominado Programa Nacional Hídrico.




Reforma al Poder Judicial de la Federación

El 15 de septiembre de 2024 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este Decreto introduce cambios al Poder Judicial de la Federación (la “Reforma Judicial”).

A continuación encontrarán un resumen ejecutivo de la Reforma Judicial:

  • Principales Cambios. Los principales cambios que introduce la Reforma Judicial en materia de administración de justicia incluyen: (i) la elección popular de juzgadores del sistema judicial mexicano incluyendo ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (“SCJN”), jueces de distrito y magistrados de circuito, (ii) la creación del Órgano de Administración Judicial, en sustitución del Consejo de la Judicatura Federal, y (iii) la creación del Tribunal de Disciplina
  • Elección de Jueces y Magistrados. Salvo que algún amparo o impugnación sea resuelta en contra de la Reforma Judicial o no se le otorgue al Instituto Nacional Electoral (INE) los recursos necesarios para realizar las elecciones, las primeras elecciones de (i) ministros de la SCJN, (ii) magistrados de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral, (iii) miembros del Tribunal de Disciplina Judicial, y (iv) la mitad de los magistrados de circuito y jueces de distrito, tendrán lugar el 1 de junio de 2025, con el INE como responsable del conteo, publicación de resultados y emisión de constancias, coincidiendo con las elecciones generales; lo que permitirá a la ciudadanía participar de manera directa en la elección de estos . Los juzgadores tomarán protesta el 1 de septiembre de 2025. Posteriormente las siguientes elecciones están programadas para el 6 de junio de 2027.

Los puntos relevantes sobre la elección de jueces y magistrados son los siguiente:

    • Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial podrán proponer candidatos para los cargos vacantes. Cada poder postulará hasta diez personas para los cargos de ministros y hasta dos personas por circuito en el caso de magistrados y jueces.
    • Los candidatos tendrán acceso a tiempos oficiales en radio y televisión, aunque estará prohibido el financiamiento público o privado de sus campañas, así como la contratación de espacios publicitarios en medios. Los partidos políticos no podrán realizar actos de proselitismo en favor de los candidatos.
    • Los ciudadanos votarán en elecciones libres y secretas por los candidatos durante las elecciones generales.
    • Los ministros de la SCJN serán elegidos por un periodo de doce años, mientras que los magistrados y jueces lo serán por un periodo de nueve años. Al término de estos periodos, las Magistradas y los Magistrados de Circuito y las Juezas y Jueces de Distrito podrán ser reelectos de forma consecutiva cada que concluya su periodo.
    • Como parte de la Reforma Judicial, se permite a los ministros en funciones participar como candidatos en las próximas elecciones.
  • La Reforma Judicial requiere que la elección de jueces y magistrados locales y los de la Ciudad de México sigan las mismas bases que rigen la elección en el Poder Judicial Federal para que los jueces y magistrados locales sean elegidos por voto popular, al igual que los ministros de la Suprema Corte, magistrados de circuito y jueces de distrito a nivel federal. Asimismo, las entidades federativas, así como la Ciudad de México deberán reformar su Constitución en caso de ser necesario, para permitir la reelección de jueces y magistrados locales, aplicando los mismos principios que rigen al Poder Judicial de la Federación.
  • Se mantienen los principios de carrera judicial para el personal del Poder Judicial que no esté sujeto a elección popular, como secretarios de acuerdos, actuarios y otros funcionarios.
  • La readscripción de jueces y magistrados a otro circuito queda prohibida, lo que significa que, una vez electos por los ciudadanos para un circuito judicial específico, deben permanecer en ese circuito durante todo el periodo de su
  • Ningún funcionario del Poder Judicial podrá percibir un salario mayor al del Presidente de la República.

 

  • Requisitos para Postularse. Los requisitos para postularse a elección como juez, magistrado o ministro de la SCJN son: (i) ser mexicano por nacimiento, (ii) tener título de licenciatura en derecho con un promedio mínimo de 8, y de 9 en materias relacionadas, (iii) contar con buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso con pena de prisión, (iv) haber residido en México el año anterior a la convocatoria, (v) no haber ocupado ciertos cargos públicos (secretario de estado, fiscal general, legislador federal o gobernador) durante el año previo a la convocatoria, y (vi) experiencia laboral mínima de 3 años para magistrados y 5 años para ministros.
  • Modificaciones a la SCJN. El número de ministros de la SCJN se reduce de once a nueve ministros y las 2 Salas de la SCJN son eliminadas, de modo que la SCJN ahora funcionará exclusivamente en Pleno, es decir, con la participación de todos sus integrantes para la resolución de todos los asuntos. Asimismo, la mayoría calificada requerida en la SCJN para generar precedentes obligatorios se redujo a seis votos en lugar de ocho.

La Reforma Judicial establece que la SCJN sólo podrá declarar la invalidez de las normas impugnadas siempre que se logre una mayoría calificada de al menos seis votos de los ministros. Cuando se trate de acciones de inconstitucionalidad presentadas contra normas generales, la admisión de la acción no dará lugar a la suspensión automática de la norma impugnada.

  • Funciones y Organización del Tribunal de Disciplina. El Tribunal de Disciplina Judicial será un órgano con independencia técnica y de gestión, responsable de la supervisión, disciplina y sanción de los funcionarios Estará compuesto por cinco magistrados electos por voto popular e investigará y sancionará con amonestación, multa y hasta destitución o inhabilitación a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación que cometan faltas graves o delitos. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.

Los requisitos para postularse a elección como magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial son los mismos que para postularse como ministro de la SCJN.

  • Funciones del Órgano de Administración de Justicia. El Órgano de Administración Judicial será un órgano con independencia técnica y de gestión, encargado de la administración del Poder Judicial. Su labor incluirá el nombramiento y formación de jueces, la creación de nuevos órganos jurisdiccionales y la gestión del presupuesto Estará compuesto por cinco miembros designados de manera indirecta: uno por el Presidente de la República, uno por el Senado, y tres por la SCJN.

Los requisitos para formar parte del Órgano de Administración Judicial son: (i) ser mexicano por nacimiento, (ii) contar con experiencia profesional mínima de cinco años, (iii) poseer título de licenciatura en derecho, economía, actuaría, administración, contabilidad o en un área afín, con una antigüedad mínima de cinco años, y (iv) no estar inhabilitado para desempeñar un cargo público ni haber sido condenado por delito doloso con pena de prisión.

  • Cambios en materia de Amparo y Efectos de Sentencias. Se introducen diversas modificaciones respecto a los efectos de las sentencias y suspensión de actos en el amparo, incluyendo:
    • Las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo beneficiarán a quienes hayan interpuesto el juicio, sin que se generen efectos generales.
    • Si un Tribunal Colegiado de Circuito o la SCJN determinan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente del tribunal que estableció dicha jurisprudencia o precedente notificará a la autoridad emisora de la norma, otorgándole un plazo de 90 días naturales para subsanar el problema de inconstitucionalidad. Si la autoridad no corrige la norma dentro de este plazo, la SCJN con una mayoría calificada de seis votos, podrá emitir una declaratoria general de inconstitucionalidad, que tendrá efectos generales, fijando los alcances y condiciones conforme a lo que establezca la ley reglamentaria.
    • Los actos reclamados en un juicio de amparo podrán ser objeto de suspensión bajo condiciones determinadas por la ley Para tal efecto, el juez de amparo deberá realizar un análisis ponderado entre el buen derecho (la probabilidad de que el quejoso tenga razón) y el interés social al conceder la suspensión. Sin embargo, la suspensión no podrá concederse con efectos generales cuando se trate de un juicio de amparo que reclame la inconstitucionalidad de normas generales.

En caso de requerir información adicional en relación con la Reforma Judicial y sus implicaciones, favor de contactar a cualquiera de sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel.

 Alerta legal elaborada por Yves Hayaux du Tilly L., Luciano Pérez G., Mauricio López M. y Sofia Mitre de J.


El presente documento se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoría legal, ni de ningún otro tipo. Su contenido no debe considerarse como una recomendación profesional específica y se sugiere que consulte a sus asesores legales u otros especialistas para recibir orientación personalizada. La información contenida en este documento se presenta de buena fe y es precisa al momento de su elaboración, pero no se garantiza su integridad ni vigencia.




CONAGUA: Cuota de garantía de no caducidad. Ejercicio fiscal 2024

De conformidad con la Ley de Aguas Nacionales vigente (“LAN”), cuando se dejen de explotar, usar o aprovechar las aguas nacionales concesionadas o asignadas durante dos años consecutivos, la Comisión Nacional del Agua (“CONAGUA”) puede declarar su extinción a través de la figura de caducidad total o parcial, según sea aplicable.

Para evitar la extinción de derechos respecto a los volúmenes inutilizados y, con ello, poder conservar la totalidad del volumen de aguas concesionado o asignado, una de las seis opciones con las que cuenta el concesionario/asignatario es el pago de una cuota de garantía de no caducidad (en lo sucesivo referida como la “Cuota”).

La Cuota es un tipo de aprovechamiento fiscal que, según argumenta la autoridad, es el costo de oportunidad social ocasionado por dejar de utilizar las aguas nacionales concesionadas o asignadas durante el plazo referido, con el mínimo costo fiscal anual soportado por el Estado en ese periodo.

Para su determinación, año con año, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) establece el monto autorizado a la CONAGUA para que los concesionarios y/o asignatarios lo utilicen, en su caso, en la fórmula para calcular la Cuota a pagar.
La Cuota, por m3, se determina en función de los siguientes elementos:

  • La fuente primaria de extracción (superficial o subterránea); exceptuando las del mar.
  • La zona de disponibilidad en la que se ubique la fuente de extracción (recordando que la Ley Federal de Derechos contempla cuatro zonas).
  • El uso que se le dé al recurso hídrico (agua potable, generación hidroeléctrica, acuacultura y, balnearios o centros recreativos).

Las Cuotas para el ejercicio fiscal 2024 son:

 

La Cuota tuvo un incremento porcentual de más del 4.5% con respecto a las cuotas aplicables en el ejercicio 2023.

Esta causal de interrupción de caducidad cuenta con un marco de regulación especial, contenido dentro del Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2011

Esperamos que esta información les sea de utilidad.

Si desea conocer más al respecto de esta Cuota, las causales de interrupción de caducidad de volúmenes inutilizado, sus implicaciones y acciones legales disponibles al concesionario o asignatario, por favor contacte a Marcela Ánimas ([email protected]), Carolina Monroy ([email protected]) o Fernando Padilla ([email protected]).

Publicación: DOF 11 de noviembre de 2024.


CONAGUA: Non-forfeiture guarantee fee. Fiscal year 2024

Pursuant to the National Water Act in force (“LAN” for its acronym in Spanish), when the exploitation, use or harness of national waters allocated ceases for two consecutive years, the National Water Commission (“CONAGUA”) may extinct the unused water rights by means of a partial or total forfeiture (as applicable).

In order to avoid the forfeiture of water rights and, thus, to be able to keep the total volume of water allocated under a title, one of the six options available to the holder of the title is the payment of a non-forfeiture guarantee fee (hereinafter referred to as the “Fee”).

The Fee is a type of Tax that, in the eyes of the authority, represents the social opportunity cost resulting from the lack of use of the allocated national waters during the referred term, with the minimum annual fiscal cost borne by the State during that period.

On an annual basis, the Ministry of Finance and Public Credit (“SHCP”), determines and authorizes a Fee that the holders of a title may apply in a formula to calculate the amount to be paid to CONAGUA.

The Fee, which is set per m3, is determined according to the following elements:

  • The primary source of extraction (surface or groundwater). Sea water is an exception.
  • The availability zone in which the extraction source is located (the Federal Governmental Charges Act establishes four zones).
  • The use given to the water (drinking water, hydroelectric power, aquaculture, spas or recreational centers).

The Fees for the 2024 fiscal year are:

The 2024 Fee was increased a bit over 4.5% with respect to those applicable for the 2023 fiscal year.

The secondary legal provisions that regulate this Non-forfeiture guarantee fee are embedded in the Regulations for the determination and payment of the guarantee fee of national water rights (Reglamento para la determinación y pago de la cuota de garantía de no caducidad de derechos de aguas nacionales), published in the Official Gazette of the Federation on May 27, 2011.

We hope you find this information useful.

If you wish to learn more about this Fee or the official communication published by the SHCP, the options to interrupt the risk of forfeiture of unused water allocations, its implications and legal actions available to holders of water rights titles, please contact Marcela Ánimas ([email protected]), Carolina Monroy ([email protected]) o Fernando Padilla ([email protected]).

Published on: November 11, 2024, at the Official Gazette of the Federation.




Ejecutivo Federal anuncia Estrategia Nacional del Sector Eléctrico

El 6 de noviembre de 2024, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó en su conferencia matutina la Estrategia Nacional del Sector Eléctrico. Dicha estrategia está basada en los siguientes cuatro ejes:

I. Fortalecimiento de la planeación del sector eléctrico nacional

  • La política energética, compuesta por el Plan Nacional de Energía y el Balance Nacional de Energía, deberá impulsar la transición energética a energías renovables y autosuficiencia energética, así como la eficiencia y racionalidad en el consumo de energía. Dicha política deberá mejorar la planeación y coordinación de la política de electricidad, gas natural y descarbonización entre las distintas secretarías y comisiones del sector.

II. Justicia energética

  • Se propone el no incremento de precio a la electricidad en términos reales con la continuidad del programa de subsidio al consumo.
  • Propone llevar energía a 523,247 habitantes adicionales con esquemas de generación eléctrica con fines sociales y comunitarios.
  • Se anunció la creación de un programa de paneles fotovoltaicos en el norte del país, iniciando en Mexicali, mismo que considera la colaboración con el sector privado.
  • Propone tomar acuerdos para que las empresas involucren a las comunidades en la planeación y ejecución de proyectos con impacto social y ambiental significativo.

III. Sistema Eléctrico Seguro, Robusto y Confiable

  • Planea que haya un incremento de capacidad energética de al menos 9,540 MW de la cual el 32% se espera provenga de fuentes limpias y el resto, de energías térmicas. Al respecto, se tienen consideradas posibles capacidades energéticas mayores bajo esquemas de cogeneración.
  • Se estima una inversión total de CFE de $23,4000 millones de dólares en el periodo 2024-2030 con la siguiente distribución:
    • $12,300 millones de dólares en generación para instalar 13,024 MW de capacidad;
    • $7,403 millones de dólares en la red nacional de transmisión para reforzar la interconexión de proyectos de generación y atender la demanda; y
    • $3,600 millones de dólares en distribución para las subestaciones, transformadores y alimentadores.

IV. Reglas claras para asegurar e incrementar la inversión privada

  • Se proyecta generar entre 6,400 MW y 9,550 MW de energía renovable con una inversión de entre 6 y 9 mil millones de dólares, que se espera sea proporcionado por la iniciativa privada. Lo anterior con la condición de cumplir con el Código de Red y contar con 30% de respaldo para intermitencia.
  • Se propone las siguientes figuras de participación privada para consumo propio:
    • Generación para consumo propio de menor de .7 MW estará exento de permiso (se incrementa de .5 a .7 MW).
    • Consumo propio de .7 MW a 20MW en sitio sin excedentes a la red.
    • Consumo propio de empresas que requieren conectarse a la red deberán pagar una tarifa por el uso de la infraestructura de transmisión.
  • Los permisos de autoabasto tendrán que transitar de forma obligatoria a los permisos actuales.
  • Se permitirá entrega de energía y capacidad a CFE mediante contratos a largo plazo.
  • Se anunció la creación de una figura de “productores mixtos” (participación del Estado e inversión privada) siguiendo un esquema 54-46% público-privado.
  • Los generadores que utilicen energías intermitentes que ya sean parte del Mercado Eléctrico Mayorista seguirán operando bajo los criterios de confiabilidad.
  • Se anunció la creación de una ventanilla única para el seguimiento y trámites de autorizaciones (incluyendo Secretaría de Energía, Comisión Reguladora de Energía, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Centro Nacional de Control de Energía).

En la exposición se señaló que dentro de los siguientes 180 días se adoptarán los cambios legislativos necesarios para cumplir con e implementar la estrategia planteada.

Si requiere información o asesoría en relación con esta nota, favor de contactar a nuestro equipo de energía: Javier Arreola [email protected], Vanessa Franyutti [email protected], Alejandro Rojas [email protected], Santiago Medina [email protected] y Ana María Alpízar [email protected].


Federal Executive Announces National Strategy for the Electric Sector

On November 6, 2024, President Claudia Sheinbaum presented the National Electricity Strategy in her morning conference. This strategy is based on the following four pillars:

I. Strengthening of national electricity planning

  • The energy policy, consisting of the National Energy Plan and the National Energy Balance, should promote the energy transition towards renewable energy sources and energy self-sufficiency, as well as efficiency and rationality in energy consumption. This policy should improve planning and coordination of electricity, natural gas, and decarbonization policies among the different ministries and entities within the sector.

II. Energy Justice

  • The proposal includes no increase in electricity prices in real terms, maintaining the existing consumption subsidy program.
  • It aims to have electricity reach an additional 523,247 inhabitants with generation schemes for social and community purposes.
  • The creation of program to install photovoltaic panels in northern Mexico, starting in Mexicali, was announced considering collaboration with the private sector.
  • Proposes agreements for companies to engage communities in the planning and execution of projects with significant social and environmental impact.

III. Secure, Robust and Reliable Electrical System

  • The strategy plans to increase energy capacity by at least 9,540 MW from which 32% is expected to come from clean sources and the rest from thermal energy. Potential increase in energy capacities are being considered under different cogeneration schemes.
  • An estimated total investment of $23.4 billion from CFE is planned for the 2024-2030 period allocated as follows:
    • USD$12.3 billion in generation to install 13,024 MW of capacity.
    • US$7,403 million in the national transmission network to strengthen the interconnection of generation projects and to meet demand; and
    • US$3.6 billion in distribution for substations, transformers and feeders.

IV. Clear rules to secure and increase private investment

  • Between 6,400 MW and 9,550 MW of renewable energy generation is projected with an expected investment of $6–9 billion dollars from the private sector. This is conditional on compliance with the Network Code and provision of 30% backup for intermittency.
  • The following forms of private participation for self-consumption are proposed:
    • Generation for self-consumption under 0.7 MW will be exempt from permits (an increase from 0.5 MW to 0.7 MW).
    • Self-consumption from 0.7 MW to 20 MW onsite without grid surpluses.
    • Self-consumption by companies requiring grid connection must pay a fee for the use of transmission infrastructure.
  • Self-supply permits must transition to the current permits on a mandatory basis.
  • Energy and capacity delivery to CFE through long-term contracts will be permitted.
  • The creation of a figure of “mixed producers” (State participation and private investment) was announced, following a 54-46% public-private scheme. Generators using intermittent energy in the Wholesale Electric Market will continue to operate under reliability criteria.
  • The creation of a single platform for monitoring and processing authorizations (including the Ministry of Energy, Energy Regulatory Commission, Ministry of Environment and Natural Resources, and the National Energy Control Center) was announced.

In the presentation, it was noted that within the next 180 days, the necessary legislative changes to comply with and implement the proposed strategy will be adopted.

If you require information or advice regarding this matter, please contact our energy team: Javier Arreola [email protected] , Vanessa
Franyutti [email protected], Alejandro Rojas [email protected], Santiago Medina [email protected] and Ana María Alpízar [email protected].