{"id":5653,"date":"2023-05-04T14:06:26","date_gmt":"2023-05-04T19:06:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.nhg.mx\/?p=5653"},"modified":"2023-05-04T14:06:26","modified_gmt":"2023-05-04T19:06:26","slug":"reformas-a-la-ley-del-mercado-de-valores-y-a-la-ley-de-fondos-de-inversion","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.nhg.mx\/es\/reformas-a-la-ley-del-mercado-de-valores-y-a-la-ley-de-fondos-de-inversion\/","title":{"rendered":"Reformas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversi\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>El d\u00eda 29 de abril de 2023 se aprobaron en el pleno de la C\u00e1mara de Senadores, para su env\u00edo y discusi\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados, ciertas reformas a la Ley del Mercado de Valores (LMV) y a la Ley de Fondos de Inversi\u00f3n (LFI).<\/p>\n<p><strong>Objetivos de la Reforma<\/strong><\/p>\n<p>Los objetivos de la Reforma consisten en (i) la incorporaci\u00f3n de un procedimiento de Inscripci\u00f3n Simplificada de Valores (ISV) el cual permitir\u00e1 una mayor participaci\u00f3n de peque\u00f1as y medianas empresas en la oferta p\u00fablica de valores representativos de deuda o capital, (ii) regular la participaci\u00f3n de calificadoras, casas de bolsa y bolsas de valores en relaci\u00f3n con la ISV, (iii) flexibilizar el r\u00e9gimen aplicable a la sociedad an\u00f3nima burs\u00e1til (SAB), principalmente permitiendo la emisi\u00f3n de acciones de capital con derechos diferenciados, (iv) suprimir el r\u00e9gimen de transici\u00f3n de la sociedad an\u00f3nima promotora de inversi\u00f3n burs\u00e1til (SAPIB) a SAB, (v) flexibilizar las cl\u00e1usulas de protecci\u00f3n contra adquisiciones forzosas (hostile takeovers), (vi) incentivar pol\u00edticas p\u00fablicas en materia de sustentabilidad y equidad de g\u00e9nero, (vii) incorporar la figura de fondos de inversi\u00f3n de cobertura (hedge funds), y (viii) modificar los requisitos de inscripci\u00f3n y cancelaci\u00f3n del registro de asesores en inversi\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Resumen de puntos relevantes de la reforma a la<\/strong><br \/>\n<strong>Ley del Mercado de Valores<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Funcionamiento de la ISV conforme a la Reforma.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las personas morales podr\u00e1n obtener la ISV, siempre y cuando (i) se lleve a cabo por emisoras simplificadas que cumplan con las caracter\u00edsticas que la Comisi\u00f3n Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emita mediante disposiciones de car\u00e1cter general (Disposiciones Generales), (ii) el monto de emisi\u00f3n de los valores no exceda los montos establecidos en las mismas, y (iii) la oferta sea exclusiva para inversionistas calificados.<\/li>\n<li>Los requisitos de documentaci\u00f3n relacionados con la inscripci\u00f3n en el Registro Nacional de Valores (RNV) de Valores Objeto de Inscripci\u00f3n Simplificada (VOIS) ser\u00e1n distintos a los aplicables a emisoras de otro tipo de valores, y \u00fanicamente quedar\u00e1n sujetos a los art\u00edculos que expresamente indiquen su aplicaci\u00f3n y de las Disposiciones Generales.<\/li>\n<li>La inscripci\u00f3n preventiva de valores en el RNV no ser\u00e1 aplicable a los VOIS, por lo que no podr\u00e1n realizarse programas bajo esta figura.<\/li>\n<li>Las emisoras simplificadas deber\u00e1n elaborar un prospecto de colocaci\u00f3n o suplemento informativo abreviado (preliminar y definitivo), de conformidad con las Disposiciones Generales que se emitan.<\/li>\n<li>Para la colocaci\u00f3n de VOIS, los intermediarios colocadores deber\u00e1n revisar previamente la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de la emisora simplificada conforme a las Disposiciones Generales y sus propios lineamientos internos.<\/li>\n<li>Una vez revisada la informaci\u00f3n y documentaci\u00f3n por el intermediario colocador, se solicitar\u00e1 de manera conjunta a la bolsa de valores el listado y opini\u00f3n favorable.<\/li>\n<li>La bolsa de valores correspondiente revisar\u00e1 que la ISV cumpla con los requisitos correspondientes y emitir\u00e1, en su caso, opini\u00f3n favorable. Una vez se cuente con la opini\u00f3n favorable de la bolsa de valores correspondiente, las emisoras que pretendan obtener la ISV, podr\u00e1n solicitar su inscripci\u00f3n en el RNV.<\/li>\n<li>Las emisoras simplificadas podr\u00e1n depositar sus t\u00edtulos en las instituciones para el dep\u00f3sito de valores. Las instituciones para el dep\u00f3sito de valores podr\u00e1n actuar como apoderadas de las emisoras simplificadas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. Delegaci\u00f3n de facultades por parte de la CNBV a las bolsas de valores en materia de ISVs.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La CNBV quedar\u00e1 relevada de la obligaci\u00f3n de supervisi\u00f3n de emisoras simplificadas. En consecuencia, las bolsas de valores tendr\u00e1n las facultades y obligaciones relacionadas con la oferta de ISVs que se establezcan en las Disposiciones Generales.<\/li>\n<li>La CNBV no contar\u00e1 con facultades de supervisi\u00f3n y requerimiento de informaci\u00f3n peri\u00f3dica y actividades a emisoras simplificadas ni con facultades de inspecci\u00f3n de los licenciados en derecho que emitan la opini\u00f3n legal sobre emisoras simplificadas.<\/li>\n<li>Las bolsas de valores regular\u00e1n en sus reglamentos internos los requisitos de informaci\u00f3n relevante y reportes de emisoras simplificadas conforme a los lineamientos establecidos en las Disposiciones Generales.<\/li>\n<li>Las bolsas de valores tendr\u00e1n la facultad de requerir publicaci\u00f3n de eventos relevantes a emisoras.<\/li>\n<li>La difusi\u00f3n de informaci\u00f3n de ISVs con fines de comercializaci\u00f3n y publicidad no requerir\u00e1n de autorizaci\u00f3n de la CNBV siempre que se realice a trav\u00e9s de una bolsa de valores.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. Modificaciones al r\u00e9gimen societario de sociedades contempladas en la LMV.<\/strong><\/p>\n<p><strong>a) R\u00e9gimen aplicable a SABs.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se faculta la emisi\u00f3n de acciones de capital con derechos diferenciados. Se suprimen art\u00edculos por medio de los cuales las SABs, para la emisi\u00f3n de acciones distintas a las ordinarias, requieran autorizaci\u00f3n de la CNBV.<\/li>\n<li>Se faculta a la asamblea de accionistas para delegar al consejo de administraci\u00f3n los aumentos de capital social y determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de suscripci\u00f3n de acciones.<\/li>\n<li>En caso de acciones ofrecidas a inversionistas institucionales y calificados o accionistas por medio derechos de suscripci\u00f3n preferente, las inscripciones no se acompa\u00f1ar\u00e1n de prospecto o actualizaci\u00f3n previa en el RNV, y s\u00f3lo requerir\u00e1n de divulgaci\u00f3n en las bolsas de valores y de solicitud de actualizaci\u00f3n en el RNV.<\/li>\n<li>Se elimina la prohibici\u00f3n de instrumentar mecanismos para negociar u ofrecer de manera conjunta acciones ordinarias con acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>b) R\u00e9gimen aplicable a SAPIBs.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se elimina la obligaci\u00f3n de transitar a SABs en un plazo de 10 a\u00f1os o cuando el capital contable supere el equivalente a 250 millones de unidades de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Se elimina la implementaci\u00f3n de programas de adopci\u00f3n progresiva al r\u00e9gimen de SABs as\u00ed como su aprobaci\u00f3n y verificaci\u00f3n peri\u00f3dica por las bolsas de valores en que se pretendan listar.<\/li>\n<li>Se suprime la suspensi\u00f3n y (en su caso) cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de los valores en el RNV por el incumplimiento a los programas implementados por las SAPIBs y la obligaci\u00f3n de realizar una oferta p\u00fablica de adquisici\u00f3n.<\/li>\n<li>Se eliminan las disposiciones consistentes en <strong>(i)<\/strong> no imponer restricciones a la propiedad o derechos de una misma serie o clase sin autorizaci\u00f3n del consejo de administraci\u00f3n, <strong>(ii)<\/strong> no establecer causales de exclusi\u00f3n de socios o derechos de separaci\u00f3n o retiro, y <strong>(iii)<\/strong> no emitir acciones contempladas en el art\u00edculo 134 fracci\u00f3n III de la LMV.<\/li>\n<li>Se faculta a la asamblea de accionistas para delegar al consejo de administraci\u00f3n los aumentos de capital social y la determinaci\u00f3n de los t\u00e9rminos de suscripci\u00f3n de acciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>4. Cl\u00e1usulas de protecci\u00f3n contra tomas hostiles de control.<\/strong><\/p>\n<p>Las SABs ya no se encuentran obligadas a incluir en sus estatutos sociales cl\u00e1usulas para prevenir la adquisici\u00f3n hostil que exig\u00edan <strong>(i)<\/strong> no excluir accionistas distintos de la persona que pretend\u00eda controlar,<strong> (ii)<\/strong> no establecer restricciones absolutas a la toma de control en la sociedad, y <strong>(iii)<\/strong> establecer criterios del consejo de administraci\u00f3n para resolver sobre adquisiciones que requirieran su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>5. Implementaci\u00f3n de pol\u00edticas en materia de sustentabilidad y g\u00e9nero.<\/strong><\/p>\n<p>Se prev\u00e9 la implementaci\u00f3n por parte de la Secretar\u00eda de Hacienda y Cr\u00e9dito P\u00fablico (SHCP), previa opini\u00f3n de la CNBV y del Banco de M\u00e9xico (Banxico), de disposiciones generales en materia de sustentabilidad y equidad de g\u00e9nero aplicables a emisoras, emisoras simplificadas, SABs, SAPIBs, casas de bolsa, bolsas de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores y calificadoras.<\/p>\n<p><strong>6. Ampliaci\u00f3n de facultades a la CNBV para cancelaci\u00f3n de inscripci\u00f3n de valores en el RNV (desliste).<\/strong><\/p>\n<p>La CNBV queda facultada para cancelar la inscripci\u00f3n de valores en el RNV cuando las emisoras no se encuentren al corriente de sus obligaciones derivadas de sus t\u00edtulos y hayan incumplido con las obligaciones de entrega de eventos relevantes durante un ejercicio social.<\/p>\n<p><strong>7. R\u00e9gimen aplicable a asesores en inversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 la certificaci\u00f3n de asesores en inversi\u00f3n por un \u00f3rgano autorregulatorio establecido en Disposiciones Generales que emita la CNBV.<\/li>\n<li>En caso de asesores en inversiones personas morales, se establece la certificaci\u00f3n por parte de sus apoderados.<\/li>\n<li>Se realizan modificaciones a los criterios y modalidades de transmisi\u00f3n de acciones de sociedades que presten servicios de asesor\u00eda en inversiones.<\/li>\n<li>Se aclara que la cancelaci\u00f3n del registro como asesor en inversiones de una persona moral tendr\u00e1 como consecuencia la disoluci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de la sociedad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>8. Delitos cometidos por emisoras simplificadas.<\/strong><\/p>\n<p>Se dispensa la opini\u00f3n de delito de la CNBV como requisito de procedibilidad para perseguir probables delitos en materia burs\u00e1til para emisoras simplificadas. El ministerio p\u00fablico podr\u00e1 solicitar la opini\u00f3n t\u00e9cnica de la SHCP con el objetivo de valorar los elementos del tipo penal aplicables en cada caso.<\/p>\n<p><strong>Resumen de puntos relevantes sobre reformas a la<\/strong><br \/>\n<strong>Ley de Fondos de Inversi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>1. Adici\u00f3n de los hedge funds.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>La Reforma prev\u00e9 modificaciones a nivel de la LFI sobre los tipos de fondo de inversi\u00f3n de conformidad con su r\u00e9gimen de inversi\u00f3n, modificando los fondos de inversi\u00f3n de objeto limitado a fondos de cobertura (hedge funds).<\/li>\n<li>Los hedge funds podr\u00e1n operar con activos objeto de inversi\u00f3n que definan en sus estatutos y prospectos, implementando estrategias de inversi\u00f3n que les permitan gestionar riesgos y ser m\u00e1s flexibles en t\u00e9rminos de liquidez y selecci\u00f3n de los activos objeto de inversi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las acciones de los hedge funds \u00fanicamente podr\u00e1n ofrecerse a inversionistas calificados o institucionales. A su vez, no tendr\u00e1n obligaci\u00f3n de (i) contar con l\u00edmites accionarios de tenencia, o (ii) contar con informaci\u00f3n para los accionistas sobre el porcentaje y valor de su tenencia accionaria.<\/li>\n<li>Adicionalmente, se prev\u00e9 que los hedge funds puedan contratar proveedores de precios independientes de los fondos de inversi\u00f3n y socios fundadores, con la finalidad de valuar los instrumentos que componen su cartera, o en caso de activos que no comprendan t\u00edtulos burs\u00e1tiles, contemplar un comit\u00e9 de valuaci\u00f3n designado por el consejo de administraci\u00f3n del hedge fund.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>2. Modificaciones a sociedades operadoras de fondos de inversi\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Dentro de las funciones de las sociedades operadoras de fondos de inversi\u00f3n, se adiciona la evaluaci\u00f3n de prestadores de servicios contratados por lo menos una vez al a\u00f1o.<\/li>\n<li>En sociedades operadoras o personas que presten servicios de inversi\u00f3n, los mecanismos que permitan contar con informaci\u00f3n deber\u00e1n contemplar, junto con el porcentaje, el valor de su tenencia accionaria.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 que los fondos de inversi\u00f3n puedan ser tenedores de valores emitidos por emisoras simplificadas.<\/li>\n<li>En la realizaci\u00f3n de operaciones de fondos de inversi\u00f3n, Banxico podr\u00e1 establecer l\u00edmites m\u00e1ximos con base en las caracter\u00edsticas de los activos objeto de inversi\u00f3n, los fondos y la situaci\u00f3n de mercado.<\/li>\n<li>En operaciones de prestaci\u00f3n de servicios a los fondos de inversi\u00f3n por parte de sociedades operadoras, en caso de que por la regulaci\u00f3n aplicable no sean susceptibles de intermediaci\u00f3n por casas de bolsa e instituciones de cr\u00e9dito, podr\u00e1n llevarse a cabo de manera directa por las mismas.<\/li>\n<li>Se prev\u00e9 que las sociedades operadoras de fondos de inversi\u00f3n o asesores en inversi\u00f3n registrados sean quienes puedan constituir los fondos de inversi\u00f3n de cobertura como socio fundador.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>3. Temas adicionales.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Se prev\u00e9 que los asesores en inversiones autorizados puedan proporcionar a los fondos de inversi\u00f3n el servicio de administraci\u00f3n de activos, con adiciones sobre (i) su r\u00e9gimen de responsabilidad por actuaci\u00f3n dolosa o intencional, as\u00ed como (ii) multas y delitos por infracciones cometidas a la LFI durante la prestaci\u00f3n de dichos servicios.<\/li>\n<li>De igual modo se prev\u00e9 la figura por la cual el asesor en inversiones podr\u00e1 contratar especialistas con estructuras adecuadas y experiencia en la materia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para mayor informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con lo anterior, favor de buscar a cualquiera de sus contactos habituales en <strong>Nader, Hayaux &amp; Goebel.<\/strong><\/p>\n<div class=\"pdfprnt-buttons pdfprnt-buttons-post pdfprnt-bottom-left\"><a href=\"https:\/\/www.nhg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5653?print=pdf\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-pdf\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.nhg.mx\/wp-content\/plugins\/pdf-print\/images\/pdf.png\" alt=\"image_pdf\" title=\"View PDF\" \/><\/a><a href=\"https:\/\/www.nhg.mx\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5653?print=print\" class=\"pdfprnt-button pdfprnt-button-print\" target=\"_blank\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/www.nhg.mx\/wp-content\/plugins\/pdf-print\/images\/print.png\" alt=\"image_print\" title=\"Print Content\" \/><\/a><\/div>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El d\u00eda 29 de abril de 2023 se aprobaron en el pleno de la C\u00e1mara de Senadores, para su env\u00edo y discusi\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados, ciertas reformas a la Ley del Mercado de Valores (LMV) y a la Ley de Fondos de Inversi\u00f3n (LFI). 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