Se publica el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Por: Nader, Hayaux & Goebel
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Se publica el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
El 8 de mayo de 2026 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Reglamento (el “Reglamento”) de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (la “Ley”).
El Reglamento constituye la primera regulación secundaria del nuevo régimen de inversión mixta en infraestructura previsto en la Ley, y establece elementos importantes para la estructuración, financiamiento y desarrollo de proyectos de infraestructura en México.
Entre los aspectos más relevantes del Reglamento destacan los siguientes:
- Clasificación y naturaleza de los Vehículos de Propósito Específico (“VPEs”)
La clasificación de los VPEs deberá determinarse atendiendo a:
- la sustancia económica del proyecto;
- la distribución efectiva de riesgos; y
- la existencia de obligaciones, apoyos o garantías del sector público.
Con base en dichos elementos, los VPEs se clasifican como:
(a) VPEs Públicos. La mayoría de los recursos, obligaciones o garantías corresponden directa o indirectamente al sector público. Estos vehículos están sujetos al régimen aplicable en materia presupuestaria, disciplina financiera y fiscalización.
(b) VPEs Mixtos. Concurren recursos públicos y privados con una distribución contractual de riesgos entre las partes. Estos vehículos requerirán opinión técnica previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (“SHCP”) cuando contemplen compromisos plurianuales, garantías, apoyos o pasivos contingentes con impacto fiscal.
(c) VPEs Privados. Financiados predominantemente con recursos privados o autofinanciables y que no generan obligaciones para la Hacienda Pública Federal. La participación de la SHCP únicamente será necesaria cuando existan garantías, apoyos o afectación de derechos de cobro del sector público.
- Procedimiento de elegibilidad y procedencia
El Reglamento establece el procedimiento aplicable para que un proyecto pueda ser considerado elegible para su desarrollo. El procedimiento contempla, en términos generales:
- una revisión preliminar de viabilidad técnica, jurídica y financiera;
- la emisión de un dictamen por parte del Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura (el “Consejo”), el cual podrá ser positivo, condicionado o negativo; yCouncil”), which may be favorable, conditional or unfavorable; and
- la determinación de la Acción de Fomento y del tipo de VPE aplicable.
La aprobación del Consejo no constituye por sí misma autorización presupuestaria, aprobación de financiamiento público ni obligaciones a cargo del Gobierno Federal, por lo que seguirán siendo necesarias las autorizaciones presupuestarias y hacendarias correspondientes.
- Acciones de Fomento, apoyos y garantías
El Reglamento también establece las condiciones para recibir los apoyos y beneficios previstos en la Ley para proyectos elegibles, entre los cuales destacan:
- participación en VPEs con recursos plurianuales;
- acceso a recursos del FONADIN;
- posibles garantías del Gobierno Federal, de la banca de desarrollo y de organismos multilaterales para mejorar las condiciones financieras del proyecto;
- convenios de colaboración con entidades federativas y municipios; y
- posibles estímulos fiscales.
El otorgamiento de apoyos y beneficios requerirá opinión previa de la SHCP respecto de su impacto financiero y presupuestario.
Asimismo, el Reglamento desarrolla el régimen de garantías federales: (i) las garantías tendrán carácter excepcional, (ii) no implicarán asunción automática o incondicional de obligaciones de pago por parte del Gobierno Federal, y (iii) requerirán autorización expresa de la Unidad de Crédito Público y Asuntos Internacionales de la SHCP.
- Migración de proyectos bajo otros esquemas
El Reglamento prevé un mecanismo excepcional para migrar proyectos originalmente estructurados bajo otros regímenes de contratación anteriores (ej. APPs, concesiones, etc.).
La migración requerirá dictamen técnico, jurídico, financiero y presupuestario que acredite que el nuevo esquema resulta más eficiente para el interés público que el esquema original.
Aunque el Reglamento no crea un régimen automático u obligatorio de conversión de proyectos existentes, sí abre la posibilidad de reestructurar ciertos proyectos estratégicos bajo los esquemas de inversión mixta previstos en la Ley.
EN RESUMEN
El Reglamento introduce elementos para la implementación del nuevo régimen de infraestructura previsto en la Ley y desarrolla reglas para la estructuración, evaluación y financiamiento de proyectos bajo esquemas de inversión mixta.
Asimismo, existe la posibilidad de utilizar distintas estructuras corporativas y financieras para invertir en infraestructura, incluyendo fideicomisos, sociedades mercantiles, FIBRAs, FIBRA-E, emisiones respaldadas por activos o flujos y otros mecanismos de coinversión entre el Estado, desarrolladores, inversionistas institucionales, banca comercial, banca de desarrollo y organismos multilaterales.
En Nader Hayaux & Goebel asesoramos a desarrolladores, fondos de inversión, banca comercial, banca de desarrollo, autoridades y organismos multilaterales en la estructuración, licitación, financiamiento, desarrollo y coinversión de proyectos de infraestructura y energía en México.
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Para más información sobre el impacto del Reglamento o de la Ley en proyectos u operaciones específicas, por favor contacte a nuestro equipo de Proyectos e Infraestructura team.

