Guía ASG para México 2023 (GANAR GANAR)

With the contribution of Partner Luciano Pérez and Associate Ana Paula Silva, NHG has contributed to the July-August 2024 edition of GANAR GANAR, with the article “Guía ASG México 2023”.

 




Presentación de la “Guía ASG para México 2023”

Ciudad de México, 27 de marzo de 2024.  El día 20 de marzo de 2024, el Despacho de abogados transaccional Nader, Hayaux & Goebel (NHG) y el Despacho de abogados en litigio Guerra, Hidalgo y Mendoza (GHM) presentaron su “Guía ASG para México 2023” en un evento al que asistieron abogados, altos directivos, consejeros y responsables de sostenibilidad de varios de los corporativos más importantes de México.

La Guía ASG para México fue presentada por un panel compuesto por Alexandra Haas, Directora Ejecutiva de Oxfam México, Pola Salmun, Directora de Relaciones Institucionales y Gobierno del Museo Memoria y Tolerancia y Bernardo Rivadeneyra, Presidente de la Comisión de Gobierno Corporativo del Consejo Coordinador Empresarial (CCE), el cual fue moderado por Jimena Marván, Directora Ejecutiva de Capítulo Cero México, el capítulo local de la Iniciativa de Gobernanza Climática.

La Guía ASG para México es una obra que cubre el marco legal aplicable al que están sujetas las empresas en México, sus funcionarios y consejeros, posibles contingencias y riesgos litigiosos, así como los casos más relevantes relacionados con los criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG).

El propósito de la Guía ASG para México es divulgar conocimiento sobre el marco legal aplicable a criterios ASG, generar conciencia sobre las normas y políticas referidas y contribuir a que las empresas mitiguen los riesgos legales inherentes a la situación en la que nos encontramos, al transitar a un sistema económico neutro en emisiones de carbono.

En su intervención, Jimena Marván recalcó la importancia que tiene la Guía ASG para México como herramienta útil y práctica para mitigar riesgos legales, e incluso de negocios, para las empresas y aplaudió el esfuerzo de NHG y GHM para contribuir al entendimiento de las temáticas ASG en México y ayudar a las empresas, a sus consejeros y funcionarios a redefinir la forma en la que crean valor y transforman su relación con el medio ambiente y las personas.

Por su parte, Alexandra Haas inició el panel con una brillante participación, analizando los efectos negativos que pueden tener ciertos proyectos industriales para los pueblos indígenas y comunidades marginadas, en los casos en que las empresas desarrolladoras omitan considerar criterios ASG en la elaboración de sus proyectos. Alexandra mencionó que la Guía ASG para México es un buen compendio que puede servir como referencia para que las empresas cumplan con los criterios ASG.

El emotivo discurso de Pola Salmun hizo énfasis en la necesidad de perder la indiferencia ante la emergencia climática en la que nos encontramos y la importancia de que las empresas incorporen criterios ASG en sus operaciones. Pola comentó que siempre y cuando generemos y hagamos conciencia sobre nuestro rol social, se logrará promover el desarrollo social, el rendimiento económico y la utilidad financiera en armonía con la naturaleza y las comunidades, mediante la aplicación de los principios de gobernanza climática y los criterios ASG debidamente adaptados e integrados en la empresa, a los que hace referencia la Guía ASG para México.

Bernardo Rivadeneyra cerró la presentación del panel haciendo referencia a la próxima publicación, de una versión actualizada, del Código de Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del CCE que incorpora los principios de gobernanza climática de Capítulo Cero México y los criterios ASG. Asimismo, felicitó a los Despachos NHG y GHM por su dominio de estos temas y su compromiso y liderazgo en la asesoría y acompañamiento a las empresas para incorporar los criterios ASG en sus operaciones y esfuerzos en estructurar instrumentos financieros verdes y sostenibles para financiar la transición, mitigación y adaptación de empresas que operan en México.

En sus palabras de bienvenida, Yves Hayaux du Tilly, socio de NHG y coordinador de su Grupo de Trabajo para la Transición Sostenible/ASG explicó que los principios de gobernanza climática y los criterios ASG debidamente adaptados e integrados en las empresas, promueven su desarrollo social, rendimiento económico y utilidad financiera en armonía con la naturaleza y las comunidades, garantizando su sostenibilidad ante los riesgos que enfrentan al cambiar a una economía regenerativa neutra en emisiones de carbono.  Asimismo, indicó que para que cada empresa logre abordar adecuadamente la transición en su organización, es necesario que administre adecuadamente riesgos inherentes a la emergencia climática, incluyendo riesgos legales en materia ambiental, social y de gobierno corporativo y cuente con asesoría legal especializada en aquellas áreas en las que NHG goza de inigualable reputación en el mercado mexicano.

Finalmente, Jesús Guerra socio de GHM comentó que existen múltiples herramientas jurídicas para obligar a las empresas a implementar y operar de acuerdo con los criterios ASG descritos en la Guía ASG para México. Jesús enfatizó en que las empresas deben implementar estos criterios sin esperar a que terceros inicien litigios en su contra, considerando que el incumplimiento con los criterios ASG provocaría una pérdida para todas las partes involucradas, al ser irreversibles los daños ambientales y sociales causados por las empresas, aunque posteriormente se les condene al pago de daños.

Con presencia en la Ciudad de México y Londres, NHG fue la primera firma mexicana de abogados que en 2021 formó un Grupo de Trabajo para la “Transición Sostenible/ASG” para ofrecer servicios integrales y acompañar a sus clientes en su transición a una economía sostenible y regenerativa, en la adopción e integración de criterios ambientales, sociales y de gobierno corporativo (ASG). La Firma ofrece flexibilidad, innovación y vanguardia para el desarrollo de una estrategia legal y regulatoria, que promueva las finanzas verdes y sostenibles; así como la adopción y aplicación de criterios ASG, que están alineados con los objetivos de desarrollo sostenible (ODS).

Para asegurar la eficiencia en sus servicios, NHG colabora con expertos mexicanos e internacionales, tales como el despacho de litigio GHM en el diseño e implementación de instrumentos y acciones legales dentro del marco legal mexicano y, además, ha desarrollado relaciones de colaboración con instituciones académicas, agencias gubernamentales y centros de investigación especializados en la materia, con los que trabajamos analizando de forma particular cada caso y brindando soluciones eficientes a corto y largo plazo; como es el caso de Capítulo Cero México, cuyo propósito es “crear en México una comunidad de consejeros de empresa comprometidos con la gobernanza climática para transitar a una economía neutral en emisiones de carbono antes del 2050.”.

 

 

Acerca de Nader, Hayaux & Goebel

Nader, Hayaux & Goebel (NHG) es un despacho de abogados líder en materia de fusiones y adquisiciones, bancario y financiero, ambiental, mercados de deuda y capital, financiamiento estructurado, telecomunicaciones, impuestos, seguros y reaseguros, financiamiento de proyectos, inmobiliario, energía e infraestructura, reestructuras, concursos mercantiles y quiebras, contratación con entidades gubernamentales, competencia económica y cumplimiento normativo. Somos uno de los mayores grupos de expertos en materia legal corporativa y financiera en el mercado mexicano. Nuestro equipo se ha ganado la reputación de proporcionar asesoramiento legal de la más alta complejidad y calidad, y de un extraordinario servicio al cliente.

Acerca de Guerra, Hidalgo y Mendoza

Guerra, Hidalgo y Mendoza, S.C. es un despacho de abogados fundado en el año de 2020 por Jesús Guerra Méndez, Patricio Hidalgo Estrada y Elías Mendoza Murguía.

Nuestros socios combinan su pasión por el derecho con un compromiso inquebrantable hacia la ética y el profesionalismo, lo que nos permite garantizar soluciones innovadoras y personalizadas para los problemas legales más complejos.

Nuestro equipo legal cuenta con amplia experiencia en diversas áreas del derecho y se enorgullece de ofrecer servicios y asesoría legal de la más alta calidad a nuestros clientes globales y corporativos.

 Acerca de Capítulo Cero México

Capítulo Zero México es el capítulo mexicano de la Iniciativa de Gobernanza Climática del Foro Económico Mundial. Que es la primera iniciativa de gobernanza climática diseñada específicamente para consejeros de empresa, con el objetivo de dotar a los consejeros de conocimiento, habilidades y herramientas para jugar un rol activo frente a la emergencia climática.




Lexology In-Depth: The Sustainable Finance Law Review – Edition 2

NHG contributed to the In-Depth: Sustainable Finance Law for Mexico. With an overview from partners Yves Hayaux du Tilly, Luciano Pérez, Ana Paula Telleria, Santiago Medina and of counsel José Manuel Zavala.

The guide provides a practical  overview of Mexico on sustainable finance and regulatory efforts across multiple jurisdictions. It also tracks the evolution of sustainable finance and outlines key trends for the near future. Topics examined include sustainable disclosure requirements and taxonomies, sustainable finance instruments and incentives, and much more.

Review the article online. 




Boletín Informativo: Iniciativas de reforma constitucional

Impactos de la Iniciativa de Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de agua, minería y maíz

El 5 de febrero de 2024, el presidente Andrés Manuel López Obrador presentó ante la Cámara de Diputados, la iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo (“CPEUM”). Dicha iniciativa propone reforzar y actualizar la CPEUM en los siguientes temas, principalmente modificando distintos párrafos de los artículos 4º y 27° de la CPEUM:

Maíz para consumo humano libre de modificaciones genéticas. La reforma propone que el maíz para consumo humano debe de estar libre de modificaciones genéticas, como las transgénicas. De igual manera, se añade un párrafo para garantizar que el Estado fomente la actividad agropecuaria y forestal para el uso de la tierra libre de cultivos y semillas de maíz genéticamente modificadas.

Uso doméstico y personal preferencial del agua. No otorgamiento de concesiones de aguas nacionales. La propuesta de reforma al párrafo sexto del artículo 4° Constitucional incorpora la prelación del agua para consumo personal y doméstico sobre cualquier otro uso del agua, elevando a nivel constitucional lo que se encuentra regulado desde hace más de dos décadas en la Ley de Aguas Nacionales, como uno de los criterios que debe considerar la Comisión Nacional del Agua en el otorgamiento de concesiones de aguas nacionales.

En directa relación con lo anterior, la iniciativa contempla una reforma al artículo 27 Constitucional que prohíbe el otorgamiento de concesiones de aguas nacionales en aquellas zonas con ‘baja disponibilidad’ (en calidad y cantidad) para cualquier tipo de uso (no solo el industrial ligado a la minería o a los hidrocarburos) que no sea considerado personal y/o doméstico, previendo que en esos supuestos sólo se podrán otorgar asignaciones destinadas a centros de población para garantizar el consumo personal y doméstico.  De ser aprobada esta iniciativa en sus términos podría tener un gran impacto sobre la solicitud de nuevas concesiones, al menos hasta en tanto se establezcan los parámetros del concepto de “baja disponibilidad de agua en cantidad y calidad”, así como la prórroga de las concesiones existentes.  En cuanto a contratos, concesiones, permisos y autorizaciones otorgados a particulares con anterioridad a la entrada en vigor del decreto que en su caso se publique, la iniciativa de reforma señala expresamente que éstos se respetarán.

De la iniciativa no se desprenden los criterios que se proponen para el contenido del concepto de ‘baja disponibilidad de agua’, lo que hace suponer que pronto vendrán iniciativas de reformas a la Ley de Aguas Nacionales.

Prohibición de las Concesiones para minería a cielo abierto. La reforma prohíbe el otorgamiento de concesiones para las actividades de exploración, explotación, beneficio, uso o aprovechamiento de minerales, metales o metaloides a cielo abierto, señalando que las leyes (secundarias) sancionarán a las personas que realicen dichas actividades.

Prohibición del fracking. La reforma propone la prohibición del otorgamiento de contratos o cualquier otra medida administrativa que permita la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos a través del fracturamiento hidráulico. Al igual que en el caso anterior, se prevé que a través de las leyes secundarias se sancionará la extracción de hidrocarburos líquidos y gaseosos en yacimientos petroleros no convencionales mediante métodos de fracturamiento hidráulico.

Entrada en vigor: Se pretende que el Decreto de reformas, en su caso, entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”), a partir de lo cual, se entenderán derogadas todas las disposiciones que se opongan a sus contenidos ya sea que se encuentren comprendidas en leyes, reglamentos, acuerdos o cualquier otra disposición de carácter administrativo.

Las leyes secundarias y demás disposiciones normativas de carácter general deberán ser armonizadas con las reformas que se aprueben, para lo cual se propone conceder al Congreso de la Unión un plazo de 180 días.

Fecha de publicación en el DOF: Pendiente de aprobación, sanción, promulgación y publicación.

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Quedamos a sus órdenes para analizar las implicaciones y posibles impactos que la presente iniciativa de reforma pudiese tener en casos concretos de ser aprobada en su texto actual, así como en temas de litigio que pudieran derivarse como consecuencia.

El presente documento es de carácter meramente informativo, por lo que no constituye asesoría legal o recomendación alguna. Si desea conocer más al respecto de esta publicación y de sus implicaciones legales, por favor contáctenos a Marcela Ánimas ([email protected]) o Alessandra Mateos ([email protected]).

 

Impacts of the Initiative to Reform the Political Constitution of the United Mexican States regarding water rights, mining rights and corn

On February 5th, 2024, President Andrés Manuel López Obrador presented before the House of Representatives (Cámara de Diputados) an initiative to reform the Political Constitution of the United Mexican States, hereinafter (“CPEUM“). Said initiative proposes to strengthen and update the CPEUM, by mainly modifying different paragraphs of Articles 4° and 27° of the CPEUM, in the following topics:

Corn free of genetic modifications for human consumption. The reform proposes that corn for human consumption shall be free of genetic modifications, such as transgenic corn. Likewise, a paragraph is added for the State to guarantee the promotion of agricultural and forestry activities for the use of land free of genetically modified crops and corn seeds.

Preferential domestic and personal use of water. Non-granting of national water concessions. The proposed amendment to the Article 4°, sixth paragraph of the Constitution incorporates the priority of water for personal and domestic consumption over any other use of water, elevating to a constitutional level what has been regulated for over two decades in the National Water Law (Ley de Aguas Nacionales), as one of the criteria to be considered by the National Water Commission (Comisión Nacional del Agua) in the process of granting national water concessions.

Directly related to the aforementioned, the initiative contemplates an amendment to the Article 27 of the Constitution that prohibits the granting of national water concessions in areas with “low availability” (both in quality and quantity) for any type of use (not only industrial uses linked to mining or hydrocarbons) that is not considered personal and/or domestic, providing that in such cases, only allocations destined to population centers may be granted to guarantee personal and domestic consumption.  If this initiative is approved in its current terms, it could have a large impact on the request for new concessions, at least until the criteria of the concept of “low availability of water in quantity and quality” is established, as well as the extension of existing concessions.  Regarding contracts, concessions, permits, and authorizations granted to individuals prior to the entry into force of the decree that may be published, the reform initiative expressly states that those will be respected.

The proposed criteria for the content of the concept of ‘low water availability’ is not clearly framed in the initiative, which suggests that initiatives to reform the National Water Law might soon be under way.

Prohibition of open-pit mining Concessions. The reform prohibits the granting of concessions for the exploration, exploitation, benefit, use or exploitation of minerals, metals or metalloids in the open air, indicating that (secondary) laws will sanction the persons who carry out such activities.

Prohibition of ‘fracking’. The reform proposes to prohibit the granting of contracts or any other administrative measures that might allow the extraction of liquid and gaseous hydrocarbons through hydraulic fracturing. As in the previous case, it is foreseen that the extraction of liquid and gaseous hydrocarbons in unconventional oil fields through hydraulic fracturing methods might be sanctioned through secondary laws.

Enactment and enforcement: It is intended that the reform decree, if applicable, will come into force the day after its publication in the Official Gazette of the Federation (“DOF“), as of which date all provisions that oppose its contents, whether they are included in laws, regulations, agreements, or any other administrative provisions, will be deemed repealed.

Secondary laws and other general regulatory provisions shall be harmonized with the approved reforms provisions, for which it is proposed to grant the Union Congress (Congreso de la Unión) a term of 180 days to do so.

Date of publication in the DOF: Pending approval, sanction, enactment, and publication.

 

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We remain at your disposal to analyze the implications and possible impacts that this reform initiative could have in specific cases if it is approved in its current text, as well as in litigation issues that could arise as a consequence.

This document is for informational purposes only and does not constitute legal advice or a recommendation of any kind. If you would like to learn more about this publication and its legal implications, please contact Marcela Ánimas ([email protected]) or Alessandra Mateos ([email protected]).

 

 




NHG welcomes two new Partners

P R E S S  R E L E A S E

 

Nader, Hayaux & Goebel (NHG) is delighted to announce the addition of two new partners, José A. Noguera and Marcela Ánimas, effective January 1, 2024.

José A. Noguera, a senior associate at NHG, has been promoted to partner. He brings expertise in corporate M&A, corporate governance, joint ventures, investment funds, cross-border transactions, international commercial transactions, restructuring and workouts, and finance. José’s industry experience spans to automotive, mining, sports, industrial, banking, financial services and logistics.

During his tenure at NHG, José has led multiple M&A and workout transactions, and provided counsel to major international financing and industrial institutions on their equity and debt investments in Mexican companies. He has a strong track record in mergers and acquisitions in Mexico and Latin America.

Before NHG, José was a visiting attorney at a global law firm in Washington, DC, focusing on real estate investment trusts, fund formation, and mergers and acquisitions. He holds an LLM degree from the University of Chicago Law School and a law degree from Universidad Iberoamericana.

José comments “I am proud to be invited as a partner of NHG, a Firm strongly recognized for having the highest standards of professionalism and excellence, and also, human warmth. My promotion evidences the Firm’s continued evolution to maintain its position as a market leader, particularly in the areas of mergers and acquisitions; restructuring, reorganization and bankruptcy, and banking and finance, always with a focus on providing exceptional services to our clients. I am very excited to be part of the future of NHG”.

Marcela Ánimas, a highly esteemed environmental and natural resources lawyer with over 20 years of experience in Mexico, joins as a partner. With ample market recognition, Marcela has extensive experience advising various sectors and projects. Her expertise encompasses sustainability, ecological ordinance, environmental impact, efficient use of natural resources, corporate governance, environmental liability, divestitures, site abandonments, public policy, M&As, real estate transactions, and financial dealings for both public and private sectors.

The addition of Marcela to the partnership will enhance NHG’s ESG practice area, while strengthening the Firm’s capabilities in natural resources and environmental law.

Marcela comments “I am grateful and excited to join such a prestigious law firm. On this new venture I hope to foster synergies between legal teams, strengthen the ESG practice group and positively impact outcomes for clients and the Firm alike."

Marcela holds a bachelor’s degree in law from Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM); a master’s degree in environmental policy and management from Universidad Carlos III de Madrid in Spain and numerous post graduate diplomas on compliance, real estate, energy and environmental law from some of Mexico’s most prestigious Universities. Before joining NHG, Marcela was part of an elite Mexican firm and thereafter held her own legal practice.

Hans Goebel, Chairman of NHG, commented: “NHG remains dedicated to sustaining its position as a market leader through ongoing evolution and adaptation. The addition of José and Marcela to the partnership underscores and reinforces this dedication, ensuring we continue to provide our clients with exceptional legal services. Their expertise, along with their anticipated contributions in numerous other areas, is expected to enrich the quality and scope of our service offerings, adding significant value for the benefit of our clients."




NHG Boletín Informativo-Transición Sostenible ASG

Integridad de las Empresas Compromisos de Cero Emisiones Netas

Los impactos de la crisis climática se perciben en todo el mundo. Solo en el 2022, las catástrofes naturales provocadas por el cambio climático han causado daños materiales calculados en más de aproximadamente treinta mil millones de dólares y han provocado el desplazamiento de decenas de millones de personas.

La magnitud y seriedad de la crisis climática fue reconocida por la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático, que se celebró en París en el año 2015 (COP21), donde ciento noventa y cinco naciones, entre ellas México, asumieron compromisos en contra del cambio climático bajo el tratado denominado el Acuerdo de París (el “Acuerdo de París”), un tratado internacional vinculante, cuyo objeto es coordinar la respuesta mundial para revertir los efectos del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible e integrando los esfuerzos para erradicar la pobreza.

Con base en el Acuerdo de París, agentes no estatales, en específico, empresas del sector privado y financiero, han hecho compromisos de operar con cero emisiones netas, sin que a la fecha haya estándares para verificar que se dé cumplimiento a dichos compromisos. Lo anterior contribuye al surgimiento de prácticas calificables como ecoblanqueo (greenwashing), donde las empresas, ya sea de manera intencional o no, engañan al público haciendo creer que los productos o servicios que ofrecen, o que las empresas mismas, son amigables con el medio ambiente o sostenibles, cuando en realidad no lo son[1].

Con el objetivo de desarrollar estándares para que estos compromisos se cumplan, el Secretario General de las Naciones Unidas, Antonio Guterres, constituyó el 31 de marzo de 2022, el Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre los Compromisos de Cero Emisiones Netas de Entidades No Estatales (High Level Expert Group on the Net Zero Emissions Commitments of Non-State Entities) (el “Grupo de Expertos”).

El pasado 8 de noviembre, en la Conferencia Internacional sobre Cambio Climático de noviembre de 2022 (COP27), el Grupo de Expertos publicó el Reporte “La integridad importa: Compromisos de cero emisiones netas de empresas, entidades financieras, ciudades y regiones” (Integrity Matters: Net Zero Commitments by businesses, financial institutions, cities and regions) (el “Reporte”), con los siguientes principios y recomendaciones para que las empresas establezcan e implementen objetivos creíbles e íntegros de cero emisiones netas (las “Recomendaciones”)[2]:

Los cinco principios en los que se basan las Recomendaciones son los siguientes:

  1. Ambición que resulte en la reducción significativa de emisiones en el corto y mediano plazo rumbo al objetivo de cero emisiones netas para el 2050.
  2. Integridad probada alineando los compromisos con acciones e inversiones.
  3. Transparencia total compartiendo información relevante, que no afecte la competencia y que sea comparable respecto de sus planes y avances.
  4. Credibilidad probada mediante planes basados en la ciencia y verificados por terceros.
  5. Compromisos demostrables en equidad y justicia respecto de todas las acciones.

Las diez Recomendaciones son las siguientes:
Publicidad. Los compromisos de cero emisiones netas deben (i) ser públicos y difundirse, (ii) contener objetivos a corto y mediano plazo, y (iii) ser generados empleando una metodología alineada y congruente con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1.5°C.
Cadena de valor y actividades. Los objetivos para reducir todas las emisiones de gases de efecto invernadero deben incluir a toda la cadena de valor y todas las actividades de una empresa.
Créditos de carbono. Deben reducirse las emisiones en toda la cadena de valor y limitar el uso voluntario de créditos de carbono a aquellos que sean de alta calidad e integridad probadas para reducir emisiones más allá de su cadena de valor. Asimismo, las empresas deben evitar el uso de dichos créditos para cumplir con sus obligaciones de reducción de emisiones en la ruta que hayan trazado para operar bajo criterios de cero emisiones netas.
Plan de transición. Se deben crear e implementar planes de transición para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que incluyan, entre otros, (i) objetivos a corto, mediano y largo plazo, (ii) métodos de verificación y auditoría de terceros, (iii) referencias a trayectorias de agentes del mismo sector que hayan implementado acciones adecuadas, (iv) ajustes a los presupuestos, gastos de capital, de investigación y desarrollo e inversiones, y (v) objetivos para alinear a todas las áreas del negocio a dichos planes.
Eliminar combustibles fósiles. Se deben de implementar acciones para reducir considerablemente el consumo de combustibles fósiles y reemplazarlos por energías limpias.
Cabildeo. Las empresas deben dar a conocer la forma en la que contribuyen para conseguir su objetivo de cero emisiones netas, y alinear sus políticas y participación en organizaciones gremiales con el objetivo de reducir emisiones globales en cuando menos 50% para el 2030 y a cero emisiones netas para el 2050. Deben de cabildear para lograr el objetivo de reducir las emisiones y abstenerse de cualquier acción contraria a dicho objetivo.
Protección. Las operaciones y cadenas de suministro deben preservar los ecosistemas naturales evitando la deforestación y evitar cualquier inversión o financiamiento a empresas vinculadas con actividades de deforestación, procurando la reconversión de áreas en ecosistemas naturales.
Transparencia. Se deben publicar reportes anuales con los avances en la implementación de las Recomendaciones, publicando y revelando datos reales, accesibles y comparables sobre las acciones implementadas y por implementarse, con base en sus objetivos de cero emisiones netas.
Desarrollo económico. Los planes de transición a cero emisiones netas en países en vías de desarrollo deben contribuir al desarrollo económico de las regiones en las que operan.
Regulación. Participar proactivamente para que los gobiernos establezcan políticas y regulación que implementen estándares y criterios imparciales para cumplir con los objetivos de cero emisiones netas.

Las diez Recomendaciones son las siguientes:

  1. Publicidad. Los compromisos de cero emisiones netas deben (i) ser públicos y difundirse, (ii) contener objetivos a corto y mediano plazo, y (iii) ser generados empleando una metodología alineada y congruente con el objetivo de limitar el calentamiento global a 1.5°C.
  2. Cadena de valor y actividades. Los objetivos para reducir todas las emisiones de gases de efecto invernadero deben incluir a toda la cadena de valor y todas las actividades de una empresa.
  3. Créditos de carbono. Deben reducirse las emisiones en toda la cadena de valor y limitar el uso voluntario de créditos de carbono a aquellos que sean de alta calidad e integridad probadas para reducir emisiones más allá de su cadena de valor. Asimismo, las empresas deben evitar el uso de dichos créditos para cumplir con sus obligaciones de reducción de emisiones en la ruta que hayan trazado para operar bajo criterios de cero emisiones netas.
  4. Plan de transición. Se deben crear e implementar planes de transición para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero que incluyan, entre otros, (i) objetivos a corto, mediano y largo plazo, (ii) métodos de verificación y auditoría de terceros, (iii) referencias a trayectorias de agentes del mismo sector que hayan implementado acciones adecuadas, (iv) ajustes a los presupuestos, gastos de capital, de investigación y desarrollo e inversiones, y (v) objetivos para alinear a todas las áreas del negocio a dichos planes.
  5. Eliminar combustibles fósiles. Se deben de implementar acciones para reducir considerablemente el consumo de combustibles fósiles y reemplazarlos por energías limpias.
  6. Cabildeo. Las empresas deben dar a conocer la forma en la que contribuyen para conseguir su objetivo de cero emisiones netas, y alinear sus políticas y participación en organizaciones gremiales con el objetivo de reducir emisiones globales en cuando menos 50% para el 2030 y a cero emisiones netas para el 2050. Deben de cabildear para lograr el objetivo de reducir las emisiones y abstenerse de cualquier acción contraria a dicho objetivo.
  7. Protección. Las operaciones y cadenas de suministro deben preservar los ecosistemas naturales evitando la deforestación y evitar cualquier inversión o financiamiento a empresas vinculadas con actividades de deforestación, procurando la reconversión de áreas en ecosistemas naturales.
  8. Transparencia. Se deben publicar reportes anuales con los avances en la implementación de las Recomendaciones, publicando y revelando datos reales, accesibles y comparables sobre las acciones implementadas y por implementarse, con base en sus objetivos de cero emisiones netas.
  9. Desarrollo económico. Los planes de transición a cero emisiones netas en países en vías de desarrollo deben contribuir al desarrollo económico de las regiones en las que operan.
  10. Regulación. Participar proactivamente para que los gobiernos establezcan políticas y regulación que implementen estándares y criterios imparciales para cumplir con los objetivos de cero emisiones netas.

Impacto de las Recomendaciones en México

Como consecuencia de que las Recomendaciones están dirigidas a entidades no estatales, los miembros del consejo de administración de las sociedades tienen ahora una exacerbada responsabilidad, adicional a la que impone su deber fiduciario, de tomar inmediata y eficazmente las acciones necesarias y adecuadas para implementar las Recomendaciones.

En México, los tribunales han emitido precedentes (tesis aisladas) persuasivos (no vinculantes) que proporcionan orientación sobre lo que debe interpretarse como las obligaciones inherentes a los administradores. Los precedentes proporcionan un criterio para confirmar si los administradores han cumplido con sus deberes fiduciarios. En este sentido, la regla general es que los administradores deben de actuar conforme a las instrucciones expresas que reciban, de no existir éstas o ser insuficientes, deberán atender a asesorías y consultas adecuadas, y ante la imposibilidad de éstas, el administrador debe obrar prudentemente y con el cuidado exigible para los negocios propios. Considerando que los administradores son los representantes legales de la sociedad y que su autoridad está conferida en los estatutos, su facultad está constreñida al objeto social de la sociedad. El precedente aclara además que si los administradores incumplen con dichos criterios y por lo tanto, a sus deberes de prudencia y cuidado, y existe una relación de causalidad entre la conducta de los administradores –que puede ser de acción u omisión- y un daño o pérdida de utilidades a la sociedad, entonces los actos del administrador son ilícitos y el administrador es responsable por los daños que cause.

En virtud de estos precedentes y del desarrollo de una doctrina sobre el alcance de los deberes fiduciarios de los administradores y, en particular, de los deberes de diligencia y cuidado, se desprende que los administradores son responsables de los daños causados a la sociedad por sus acciones u omisiones; no obstante lo anterior, los administradores están exentos de responsabilidad si (i) recibieron instrucciones expresas de los accionistas, (ii) actuaron con base en un asesoramiento adecuado y después de haber realizado las consultas pertinentes sobre la forma en la que deben actuar, o (iii) actuaron con prudencia y con el máximo cuidado[3].

El Reporte contiene la opinión calificada de expertos para que los compromisos de cero emisiones netas de las empresas no se consideren ecoblanqueo, y por lo tanto, las Recomendaciones (i) constituyen las mejores prácticas que deben de seguir las empresas en sus compromisos a lograr cero emisiones netas, y (ii) establecen la forma en la que los consejeros de empresas en México deben actuar para cumplir con sus deberes de cuidado y diligencia, salvo que tengan instrucciones expresas de los accionistas en sentido contrario.

En virtud de lo anterior, los consejeros que no siguen las Recomendaciones en los compromisos de cero emisiones netas de sus empresas, como consecuencia, podrían ser responsables por los daños causados a la sociedad.

En caso de requerir más información en relación con lo anterior, comuníquese con sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel, o con cualquiera de los siguientes socios del Grupo de Trabajo para la Transición Sostenible/ASG de Nader, Hayaux & Goebel: Yves Hayaux-du-Tilly +52 (55) 6009 8484 [email protected], Héctor Arangua +52 (55) 2699 5299 [email protected] y Ana Paula Tellería +52 (55) 5100 8650 [email protected]

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[1] Para mayor referencia acerca del ecoblanqueo favor de consultar el artículo de Nader Hayaux y Goebel “Responsabilidad Empresarial por Ecoblanqueo” en la revista Ganar-Ganar: https://ganar-ganar.mx/2022/08/29/responsabilidad-empresarial-por-ecoblanqueo/
[2] Para facilitar su consulta, en el siguiente vínculo encontrará el Reporte “La integridad importa: Compromisos de cero emisiones netas de empresas, entidades financieras, ciudades y regiones” (Integrity Matters: Net Zero Commitments by businesses, financial institutions, cities and regions) del Grupo de Expertos de Alto Nivel sobre los Compromisos de Cero Emisiones Netas de Entidades No Estatales (High Level Expert Group on the Net Zero Emissions Commitments of Non-State Entities) publicado el 8 de noviembre en la COP27: https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/high-level_expert_group_n7b.pdf
[3] Para mayor referencia acerca de la responsabilidad fiduciaria de consejeros y funcionarios ante el cambio climático favor de consultar el Primer on Climate Change: Directors’ Duties and Disclosure obligations (2nd Edition, July 2022) México en: https://climate-governance.org/wp-content/uploads/2022/07/CCLI-CGI-Primer-2022.pdf

 

Integrity of Companies Net Zero Emission Commitments

The consequences of the climate crisis are being perceived all around the world. Only in 2022, natural catastrophes provoked by climate change have caused material damage estimated at over thirty billion dollars and have led to the displacement of tens of millions of people.

The magnitude and seriousness of the climate crisis was recognized by the United Nations Climate Change Conference, held in Paris in 2015 (COP21), where one hundred ninety-five nations, including Mexico, made commitments against climate change under the Paris Agreement (the “Paris Agreement”), a binding international treaty, aimed at coordinating the global response to reverse the effects of climate change, in the context of sustainable development and integrating efforts to eradicate poverty.

In accordance with the Paris Agreement, non-state entities, particularly private and financial companies, have made commitments to operate with net zero emissions, but as of today there are no standards in place to verify compliance with these commitments. This contributes to greenwashing, that is, marketing activities by companies, in which they intentionally or unintentionally, mislead the public into believing that the products or services they offer, or the companies themselves, are environmentally friendly or sustainable, when they are not[1].

To develop standards to meet such net zero commitments, the United Nations Secretary-General, Antonio Guterres, established on March 31, 2022, the High-Level Expert Group on the Net Zero Emissions Commitments of Non-State Entities (the “Expert Group”).

This past November 8, at the United Nations Climate Change Conference (COP27), the Expert Group released the Report “Integrity Matters: Net zero commitments by businesses, financial institutions, cities and regions” (the “Report”), with the following principles and recommendations for companies to establish and implement credible and comprehensive net zero targets (the “Recommendations”)[2]:

The five principles on which the Recommendations are based are the following:

  1. Ambition which delivers significant short and medium-term emissions reductions on a path to global net zero by 2050.
  2. Demonstrated integrity by aligning commitments with actions and investments.
  3. Total transparency in sharing relevant, non competitive, comparable data on plans and progress.
  4. Established credibility through plans based in science and third party accountability.
  5. Demonstrable commitment to both equity and justice in all actions.

The Ten Recommendations are the following:

  1. Disclosure of Net Zero Pledge. Net zero commitments must (i) be public and shall be disclosed, (ii) contain short and medium-term targets, and (iii) apply a methodology aligned and consistent with the objective of limiting global warming to 1.5°C.
  2. Set Net Zero Targets. The objectives to reduce all greenhouse gas emissions must include the entire value chain and all the activities of the company.
  3. Voluntary Credits. Emissions must be reduced throughout the entire value chain and the voluntary use of carbon credits should be limited to those that are of proven high integrity and quality to reduce emissions beyond their value chain. Companies must avoid using carbon credits to meet their emissions reduction obligations on the pathway to net zero.
  4. Create a Transition Plan. Transition plans to reduce greenhouse gas emissions must include, among others, (i) short, medium and long term objectives, (ii) third party verification and auditing methods, (iii) references to trajectories of other agents from the same sector that have implemented adequate actions, (iv) adjustments to budgets, capital expenditures, research and development and investments, and (v) objectives to align all areas of the business to such plans.
  5. Phase Out Fossil Fuels and Scale Up Renewable Energy. Implement actions required to considerably reduce the consumption of fossil fuels and replace them with clean energies.
  6. Align Lobbying and Advocacy. Companies must disclose how they contribute to achieve their net zero target and should align their policies and participation in trade organizations with the goal of reducing global emissions by at least 50% by 2030 and to net zero emissions by 2050. They must lobby to achieve the emissions reduction target and refrain from taking any actions contrary to that goal.
  7. People and Nature in the Just Transition. Operations and supply chains of Companies must preserve the natural ecosystems by avoiding deforestation and refraining from any investment in or financing to companies linked with these activities. They must also seek the reconversion of areas into natural ecosystems.
  8. Increase Transparency and Accountability. Publication of annual reports on the progress in the implementation of the Recommendations, disclosing actual, accessible and comparable data on actions implemented and to be implemented, based on their net zero targets.
  9. Invest in a Just Transitions. Net zero transition plans in developing countries must contribute to the economic development of the regions in which they operate.
  10. Accelerate the Road to Regulation. Proactive engagement is needed to ensure that governments establish policies and regulations that implement unbiased standards and criteria to meet net-zero targets.

Impact of the Recommendations in Mexico

As a result of the Recommendations being intended for non-state entities, the members of the board of directors of the companies now have an exacerbated responsibility, in addition to their fiduciary duty, to immediately and effectively take the necessary and appropriate actions to implement the Recommendations.

In Mexico, the courts have issued persuasive (non-binding) precedents (tesis aisladas) that provide guidance on what should be interpreted as the inherent duties of directors. The precedents provide a criterion to confirm whether directors have complied with their fiduciary duties. In this sense, the general rule is that directors must act in accordance with the express instructions they receive; if there are no instructions or they are insufficient, they must attend to adequate advice and consultations, and if there are no instructions, directors must act with prudence and with the care required for their own business. Considering that the directors are the legal representatives of the company and that their authority is vested in the bylaws, their power is limited to the corporate purpose of the company. This precedent also clarifies that if the directors fail to comply with such criteria and, therefore, with their duties of prudence and care, in addition of a causal relationship between the directors’ conduct -which may be by action or omission- and a damage or loss of profits to the company, then the acts of the director are unlawful, and the director is liable for the damages caused.

By virtue of these precedents and the development of doctrine on the scope of the fiduciary duties of directors and, in particular, of the duties of diligence and care, it follows that directors are liable for damages caused to the company by their actions or omissions; notwithstanding the foregoing, directors are exempt from liability if (i) they received express instructions from the shareholders, (ii) they acted on the basis of adequate advice and after having made the relevant consultations on the manner in which they should act, or (iii) they acted with prudence and with the utmost care[3].

The Report contains the qualified expert opinion to avoid that the net zero pledge of companies is not deemed greenwashing, and therefore, the Recommendations (i) constitute the best practices that companies must follow in their commitments to achieve net zero emissions, and (ii) establish the way in which the directors of companies in Mexico must act in order to comply with their duties of care and diligence, unless they have express instructions from shareholders to do otherwise.

In view of the foregoing, directors that do not follow the Recommendations in the net zero pledges of their companies may be liable for any damages caused to the company as a consequence thereof.

Should you require further information in connection with the foregoing, please contact your usual contacts at Nader, Hayaux & Goebel, or any of the following partners of its Working Group for a Sustainable Transition/ASG: Yves Hayaux-du-Tilly  +52 (55) 6009 8484 [email protected], Héctor Arangua L. +52 (55) 2699 5299 [email protected] o Ana Paula Tellería R. +52 (55) 5100 8650 [email protected].

________________________________________
[1] For further reference on greenwashing please refer to the article of Nader, Hayaux & Goebel “Corporate Responsibility for Greenwashing (Responsabilidad Empresarial por Ecoblanqueo)” published in Ganar-Ganar: https://ganar-ganar.mx/2022/08/29/responsabilidad-empresarial-por-ecoblanqueo/
[2] For ease of reference, here is a link to the full Report “Integrity Matters: Net Zero Commitments by businesses, financial institutions, cities and regions” from the High-Level Expert Group on the Net Zero Emissions Commitments of Non-State Entities, published on November 8, at the United Nations Climate Change Conference COP27: https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/high-level_expert_group_n7b.pdf

[3] For further reference on the fiduciary responsibility of directors and officers on climate change please refer to Primer on Climate Change: Directors’ Duties and Disclosure obligations (2nd Edition, July 2022) Mexico at: https://climate-governance.org/wp-content/uploads/2022/07/CCLI-CGI-Primer-2022.pdf




Nueva Regulación de la SEC sobre Cambio Climático

Introducción

El pasado mes de marzo de 2022, la SEC propuso nuevas directrices para mejorar y uniformar la información relacionada con el cambio climático con el fin de satisfacer las necesidades de los inversionistas. Muchos emisores intentan activamente satisfacer la demanda de esta información por parte de los inversionistas, pero los métodos actuales de revelación son bastantes irregulares. Las normas propuestas facilitarán a los emisores la revelación de estos riesgos de manera más homogénea, lo que beneficiará tanto a los inversionistas como a los emisores.
 
Contenido de la información propuesta
Las normas propuestas requerirían que los registrantes locales y los emisores privados extranjeros registrados (ambos, un emisor) revelen información sobre:

  • Cómo los riesgos relacionados con el cambio climático identificados por el emisor han tenido o se prevé que tengan un impacto importante en el negocio y los estados financieros consolidados del emisor a corto, mediano y largo plazo;
  • Cómo esos riesgos identificados relacionados con el clima han afectado o se prevé que afecten la estrategia, el modelo de negocio o las perspectivas del emisor;
  • Los procedimientos del emisor para identificar, analizar y gestionar los riesgos relacionados con el cambio climático;
  • Una descripción del plan, incluyendo las métricas y objetivos relevantes utilizados para identificar y gestionar cualquier riesgo físico y de transición, si el emisor ha adoptado un plan de transición como parte de su estrategia de gestión de riesgos relacionados con el cambio climático;
  • Una descripción de los escenarios considerados para evaluar la resiliencia de su estrategia empresarial a los riesgos relacionados con el cambio climático;
  • Información sobre el precio y cómo se fija si un solicitante de registro emplea una tarifa interna de las emisiones de carbono;
  • El impacto de los sucesos relacionados con el clima (como el mal tiempo y otras catástrofes naturales) y las operaciones de transición en las rúbricas de los estados financieros consolidados de un emisor, así como las estimaciones e hipótesis financieras utilizadas en los estados financieros;
  • Las emisiones directas de Gas de Efecto Invernadero (GEI) del emisor (Alcance 1) y las emisiones indirectas de emisiones de GEI (Alcance 2) procedentes de la electricidad comprada y otras formas de energía, reveladas por separado, expresadas tanto por los GEI constituyentes desagregados como en el agregado, en términos absolutos (excluyendo las compensaciones) y en términos de intensidad (por unidad de valor económico o de producción);
  • Si son relevantes, las emisiones indirectas de las operaciones anteriores y posteriores en la cadena de valor de un emisor (Alcance 3), o si el emisor ha establecido un objetivo o meta de emisiones de GEI que incluye las emisiones del Alcance 3, en términos absolutos, sin incluir compensaciones, y en términos de intensidad; y
  • Si el emisor ha establecido públicamente objetivos o metas relacionados con el clima.
Al día de hoy no hay una fecha cierta sobre cuándo entrarán en vigor estas normas, pero se entiende que las normas propuestas se adoptarán con una fecha de entrada en vigor en diciembre de 2022.

Es imperativo que los emisores comiencen a evaluar el impacto de estas regulaciones dentro de sus organizaciones y tomen medidas inmediatas para su implementación. En el caso de las empresas públicas y los emisores de otras jurisdicciones, incluido México, es razonable esperar que se aplique una normativa muy similar a corto plazo, por lo que sugerimos que se adopten medidas inmediatas para la adopción de criterios de gobernanza climática.

 

The Securities and Exchange Commission (“SEC”) unveils Proposed Climate Disclosure Rules
 
Introduction

The SEC proposed new guidelines last March 2022, to improve and standardize climate-related disclosures in order to meet investor needs. Many issuers are actively attempting to address investor demand for this information, but current disclosure methods are fragmented and uneven. The proposed rules will make it easier for issuers to disclose these risks more homogeneously, which will benefit both investors and issuers.
 
Content of the Proposed Disclosures
The proposed rules would require local registrants and registered foreign private issuers (each an issuer) to disclose information about: 

  • The issuers board and managements regulation and control of climate-related risks;
  • How any climate-related risks identified by the issuers have had or are anticipated to have a major impact on the issuers business and consolidated financial statements in the short, medium, and long term;
  • How those identified climate-related risks have affected or are projected to affect the issuers strategy, business model or outlook;
  • The issuers procedures for identifying, analyzing, and managing climate-related risks;
  • A description of the plan, including the relevant metrics and targets used to identify and manage any physical and transition risks, if the issuer has adopted a transition plan as part of its climate-related risk management strategy;
  • A description of the scenarios considered to assess the resilience of its business strategy to climate-related risks;
  • Information regarding the price and how it is set if an issuer employs an internal carbon pricing;
  • The impact of climate-related occurrences (such as severe weather and other natural disasters) and transition operations on an issuers consolidated financial statements line items, as well as the financial estimates and assumptions used in the financial statements;
  • The issuers direct Green House Gas (GHG) emissions (Scope 1) and indirect GHG emissions (Scope 2) from purchased electricity and other forms of energy, separately disclosed, expressed both by disaggregated constituent GHG and in the aggregate, in absolute terms (excluding offsets) and in terms of intensity (per unit of economic value or production);
  • If relevant, indirect emissions from upstream and downstream operations in an issuers value chain (Scope 3), or if the issuer has set a GHG emissions target or goal that includes Scope 3 emissions, in absolute terms, without including offsets, and in terms of intensity; and
  • If the issuer has publicly set climate-related targets or goals.
As of this date there is no specific date as to when these rules will enter into force, but it is assumed that the proposed rules will be adopted with an effective date in December 2022.

It is imperative that issuers start assessing the impact of these regulations within their organizations and taking immediate steps towards their implementation. For public companies and issuers in other jurisdictions, including Mexico, it is reasonable to expect very similar regulation to be implemented in the short term so we suggest immediate action on adopting climate governance standards.

For further information in relation to the above, please contact your usual contacts at Nader, Hayaux and Goebel or Partner Héctor Arangua.




Sostenibilidad y el sector asegurador

Con la contribución de Juan Pablo Sáinz, asociado de Nader, Hayaux & Goebel.

Revisar la página web de Revista Industrial Legal (segundo ejemplar).

 




NHG announces the launch of its “Sustainable Transition/ESG” working group

Nader, Hayaux & Goebel (NHG) is pleased to announce the launch of its “Sustainable Transition/ESG” working group advising its clients on their transition to a sustainable and regenerative economy and in the adoption and integration of environmental, social and corporate governance (ESG) criteria in their operations and investment decisions; becoming the first Mexican law firm to offer this comprehensive services.

NHG has a highly specialised and committed working group providing comprehensive advise to its clients to operate under sustainable development principles that contribute to the creation and management of socially inclusive, economically fair and environmentally responsible businesses.

We are living unprecedented times in the history of humanity, facing new systemic global risks arising, among others, from the climate emergency with the challenge to make strategic decisions to move towards business models that go beyond merely achieving the economic profits required to make them sustainable, but that achieve this while taking into account their social and environmental impact, and articulate a clear purpose to make this world a better place for us all.

Business decisions have a significant impact on climate change, increasing the risks and opportunities for companies that address properly not only the physical risks arising from the climate emergency, but also other risks such as the legal, regulatory and systemic changes arising from the climate emergency we are currently facing.

ESG principles refer to environmental, social and corporate governance matters and how these are integrated into the company to promote its social, economic and financial development, without harming anyone.

The path for each company to adequately address organisational changes needed to contribute to an efficient transition towards a regenerative economy is complex and requires specialised legal advice in those areas in which NHG enjoys an unrivalled reputation in the Mexican market.

With presence in Mexico City and London, NHG offers flexibility, innovation and leadership to develop a legal and regulatory strategy to create innovative products that promote green and sustainable finance, and to adopt and apply ESG standards in their investment, develop economic models under principles of a circular and regenerative economy, and implement climate governance principles in boards of directors.

“Today, any company has the opportunity to modify its business structures and move towards new sustainable and regenerative models by applying, among others, ESG principles. Those that manage to transition and implement their new business strategies will be able to resiliently face the risks inherent to the climate emergency while maintaining a good financial performance and expanding their impact for the benefit of the entire community, without harming anyone,” said Ana Paula Telleria, Partner at NHG.

NHG is ideally positioned to accompany its clients in their transition process, assessing risks, identifying opportunities and adapting their operations to the legal and regulatory framework under ESG principles, aligned with Sustainable Development Goals (SDGs) because it has expertise in all the areas of practice required to achieve the foregoing, with committed partners and lawyers with proven experience, able to innovate and find creative and simple solutions to the most complex problems.

“We are aware of the urgent need to reduce our carbon footprint, directly and indirectly, and we are committed to providing our clients with our combined experience, talent, vision and passion to address the risks inherent to this climate emergency, make those changes required in order that their businesses operate sustainably and accompany them in their transition to a regenerative economy,” said Yves Hayaux du Tilly, Partner at NHG.

To ensure the efficiency of our services, we collaborate with Mexican and international experts designing and implementing legal instruments and actions within the Mexican legal framework. In addition, we have developed strong relationships with academic institutions, government agencies and research centres specialised in the field, with whom we work, analysing each case individually and providing efficient short and long term solutions.