Reformas a la Ley del Mercado de Valores y a la Ley de Fondos de Inversión

El día 29 de abril de 2023 se aprobaron en el pleno de la Cámara de Senadores, para su envío y discusión en la Cámara de Diputados, ciertas reformas a la Ley del Mercado de Valores (LMV) y a la Ley de Fondos de Inversión (LFI).

Objetivos de la Reforma

Los objetivos de la Reforma consisten en (i) la incorporación de un procedimiento de Inscripción Simplificada de Valores (ISV) el cual permitirá una mayor participación de pequeñas y medianas empresas en la oferta pública de valores representativos de deuda o capital, (ii) regular la participación de calificadoras, casas de bolsa y bolsas de valores en relación con la ISV, (iii) flexibilizar el régimen aplicable a la sociedad anónima bursátil (SAB), principalmente permitiendo la emisión de acciones de capital con derechos diferenciados, (iv) suprimir el régimen de transición de la sociedad anónima promotora de inversión bursátil (SAPIB) a SAB, (v) flexibilizar las cláusulas de protección contra adquisiciones forzosas (hostile takeovers), (vi) incentivar políticas públicas en materia de sustentabilidad y equidad de género, (vii) incorporar la figura de fondos de inversión de cobertura (hedge funds), y (viii) modificar los requisitos de inscripción y cancelación del registro de asesores en inversión.

Resumen de puntos relevantes de la reforma a la
Ley del Mercado de Valores

1. Funcionamiento de la ISV conforme a la Reforma.

  • Las personas morales podrán obtener la ISV, siempre y cuando (i) se lleve a cabo por emisoras simplificadas que cumplan con las características que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) emita mediante disposiciones de carácter general (Disposiciones Generales), (ii) el monto de emisión de los valores no exceda los montos establecidos en las mismas, y (iii) la oferta sea exclusiva para inversionistas calificados.
  • Los requisitos de documentación relacionados con la inscripción en el Registro Nacional de Valores (RNV) de Valores Objeto de Inscripción Simplificada (VOIS) serán distintos a los aplicables a emisoras de otro tipo de valores, y únicamente quedarán sujetos a los artículos que expresamente indiquen su aplicación y de las Disposiciones Generales.
  • La inscripción preventiva de valores en el RNV no será aplicable a los VOIS, por lo que no podrán realizarse programas bajo esta figura.
  • Las emisoras simplificadas deberán elaborar un prospecto de colocación o suplemento informativo abreviado (preliminar y definitivo), de conformidad con las Disposiciones Generales que se emitan.
  • Para la colocación de VOIS, los intermediarios colocadores deberán revisar previamente la información y documentación de la emisora simplificada conforme a las Disposiciones Generales y sus propios lineamientos internos.
  • Una vez revisada la información y documentación por el intermediario colocador, se solicitará de manera conjunta a la bolsa de valores el listado y opinión favorable.
  • La bolsa de valores correspondiente revisará que la ISV cumpla con los requisitos correspondientes y emitirá, en su caso, opinión favorable. Una vez se cuente con la opinión favorable de la bolsa de valores correspondiente, las emisoras que pretendan obtener la ISV, podrán solicitar su inscripción en el RNV.
  • Las emisoras simplificadas podrán depositar sus títulos en las instituciones para el depósito de valores. Las instituciones para el depósito de valores podrán actuar como apoderadas de las emisoras simplificadas.

2. Delegación de facultades por parte de la CNBV a las bolsas de valores en materia de ISVs.

  • La CNBV quedará relevada de la obligación de supervisión de emisoras simplificadas. En consecuencia, las bolsas de valores tendrán las facultades y obligaciones relacionadas con la oferta de ISVs que se establezcan en las Disposiciones Generales.
  • La CNBV no contará con facultades de supervisión y requerimiento de información periódica y actividades a emisoras simplificadas ni con facultades de inspección de los licenciados en derecho que emitan la opinión legal sobre emisoras simplificadas.
  • Las bolsas de valores regularán en sus reglamentos internos los requisitos de información relevante y reportes de emisoras simplificadas conforme a los lineamientos establecidos en las Disposiciones Generales.
  • Las bolsas de valores tendrán la facultad de requerir publicación de eventos relevantes a emisoras.
  • La difusión de información de ISVs con fines de comercialización y publicidad no requerirán de autorización de la CNBV siempre que se realice a través de una bolsa de valores.

3. Modificaciones al régimen societario de sociedades contempladas en la LMV.

a) Régimen aplicable a SABs.

  • Se faculta la emisión de acciones de capital con derechos diferenciados. Se suprimen artículos por medio de los cuales las SABs, para la emisión de acciones distintas a las ordinarias, requieran autorización de la CNBV.
  • Se faculta a la asamblea de accionistas para delegar al consejo de administración los aumentos de capital social y determinación de los términos de suscripción de acciones.
  • En caso de acciones ofrecidas a inversionistas institucionales y calificados o accionistas por medio derechos de suscripción preferente, las inscripciones no se acompañarán de prospecto o actualización previa en el RNV, y sólo requerirán de divulgación en las bolsas de valores y de solicitud de actualización en el RNV.
  • Se elimina la prohibición de instrumentar mecanismos para negociar u ofrecer de manera conjunta acciones ordinarias con acciones de voto limitado, restringido o sin derecho a voto.

b) Régimen aplicable a SAPIBs.

  • Se elimina la obligación de transitar a SABs en un plazo de 10 años o cuando el capital contable supere el equivalente a 250 millones de unidades de inversión.
  • Se elimina la implementación de programas de adopción progresiva al régimen de SABs así como su aprobación y verificación periódica por las bolsas de valores en que se pretendan listar.
  • Se suprime la suspensión y (en su caso) cancelación de la inscripción de los valores en el RNV por el incumplimiento a los programas implementados por las SAPIBs y la obligación de realizar una oferta pública de adquisición.
  • Se eliminan las disposiciones consistentes en (i) no imponer restricciones a la propiedad o derechos de una misma serie o clase sin autorización del consejo de administración, (ii) no establecer causales de exclusión de socios o derechos de separación o retiro, y (iii) no emitir acciones contempladas en el artículo 134 fracción III de la LMV.
  • Se faculta a la asamblea de accionistas para delegar al consejo de administración los aumentos de capital social y la determinación de los términos de suscripción de acciones.

4. Cláusulas de protección contra tomas hostiles de control.

Las SABs ya no se encuentran obligadas a incluir en sus estatutos sociales cláusulas para prevenir la adquisición hostil que exigían (i) no excluir accionistas distintos de la persona que pretendía controlar, (ii) no establecer restricciones absolutas a la toma de control en la sociedad, y (iii) establecer criterios del consejo de administración para resolver sobre adquisiciones que requirieran su aprobación.

5. Implementación de políticas en materia de sustentabilidad y género.

Se prevé la implementación por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), previa opinión de la CNBV y del Banco de México (Banxico), de disposiciones generales en materia de sustentabilidad y equidad de género aplicables a emisoras, emisoras simplificadas, SABs, SAPIBs, casas de bolsa, bolsas de valores, contrapartes centrales de valores, proveedores de precios, sociedades que administran sistemas para facilitar operaciones con valores y calificadoras.

6. Ampliación de facultades a la CNBV para cancelación de inscripción de valores en el RNV (desliste).

La CNBV queda facultada para cancelar la inscripción de valores en el RNV cuando las emisoras no se encuentren al corriente de sus obligaciones derivadas de sus títulos y hayan incumplido con las obligaciones de entrega de eventos relevantes durante un ejercicio social.

7. Régimen aplicable a asesores en inversión.

  • Se prevé la certificación de asesores en inversión por un órgano autorregulatorio establecido en Disposiciones Generales que emita la CNBV.
  • En caso de asesores en inversiones personas morales, se establece la certificación por parte de sus apoderados.
  • Se realizan modificaciones a los criterios y modalidades de transmisión de acciones de sociedades que presten servicios de asesoría en inversiones.
  • Se aclara que la cancelación del registro como asesor en inversiones de una persona moral tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad.

8. Delitos cometidos por emisoras simplificadas.

Se dispensa la opinión de delito de la CNBV como requisito de procedibilidad para perseguir probables delitos en materia bursátil para emisoras simplificadas. El ministerio público podrá solicitar la opinión técnica de la SHCP con el objetivo de valorar los elementos del tipo penal aplicables en cada caso.

Resumen de puntos relevantes sobre reformas a la
Ley de Fondos de Inversión

1. Adición de los hedge funds.

  • La Reforma prevé modificaciones a nivel de la LFI sobre los tipos de fondo de inversión de conformidad con su régimen de inversión, modificando los fondos de inversión de objeto limitado a fondos de cobertura (hedge funds).
  • Los hedge funds podrán operar con activos objeto de inversión que definan en sus estatutos y prospectos, implementando estrategias de inversión que les permitan gestionar riesgos y ser más flexibles en términos de liquidez y selección de los activos objeto de inversión.
  • Las acciones de los hedge funds únicamente podrán ofrecerse a inversionistas calificados o institucionales. A su vez, no tendrán obligación de (i) contar con límites accionarios de tenencia, o (ii) contar con información para los accionistas sobre el porcentaje y valor de su tenencia accionaria.
  • Adicionalmente, se prevé que los hedge funds puedan contratar proveedores de precios independientes de los fondos de inversión y socios fundadores, con la finalidad de valuar los instrumentos que componen su cartera, o en caso de activos que no comprendan títulos bursátiles, contemplar un comité de valuación designado por el consejo de administración del hedge fund.

2. Modificaciones a sociedades operadoras de fondos de inversión.

  • Dentro de las funciones de las sociedades operadoras de fondos de inversión, se adiciona la evaluación de prestadores de servicios contratados por lo menos una vez al año.
  • En sociedades operadoras o personas que presten servicios de inversión, los mecanismos que permitan contar con información deberán contemplar, junto con el porcentaje, el valor de su tenencia accionaria.
  • Se prevé que los fondos de inversión puedan ser tenedores de valores emitidos por emisoras simplificadas.
  • En la realización de operaciones de fondos de inversión, Banxico podrá establecer límites máximos con base en las características de los activos objeto de inversión, los fondos y la situación de mercado.
  • En operaciones de prestación de servicios a los fondos de inversión por parte de sociedades operadoras, en caso de que por la regulación aplicable no sean susceptibles de intermediación por casas de bolsa e instituciones de crédito, podrán llevarse a cabo de manera directa por las mismas.
  • Se prevé que las sociedades operadoras de fondos de inversión o asesores en inversión registrados sean quienes puedan constituir los fondos de inversión de cobertura como socio fundador.

3. Temas adicionales.

  • Se prevé que los asesores en inversiones autorizados puedan proporcionar a los fondos de inversión el servicio de administración de activos, con adiciones sobre (i) su régimen de responsabilidad por actuación dolosa o intencional, así como (ii) multas y delitos por infracciones cometidas a la LFI durante la prestación de dichos servicios.
  • De igual modo se prevé la figura por la cual el asesor en inversiones podrá contratar especialistas con estructuras adecuadas y experiencia en la materia.

Para mayor información en relación con lo anterior, favor de buscar a cualquiera de sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel.




COFECE commences an investigation of a possible cartel in the market for commercialization and distribution of scopolamine in Mexico

By means of a notice published in the Federal Official Gazette on May 2, 2023, the Federal Economic Competition Commission (Commission) announced the commencement of an investigation regarding a possible cartel in the market for the commercialization and distribution of scopolamine (Hyoscine, Butylscopolamine bromide, Scopolamine butylbromide, Hyoscine butylbromide, N-Butylbromide Scopolamine, Hyoscine butylbromide and related) in the national territory.

It is worth noting that health was identified as a priority sector in the Commission’s Strategic Plan for 2022-2025. This investigation adds to various efforts that the Commission has made between 2016 and 2021 to identify unlawful practices in the pharmaceutical industry, particularly in the markets for the production, distribution, and marketing of medicines, public bids of laboratory and blood bank studies, as well as toothbrushes, condoms, and latex probes.

The investigation began on October 26, 2022, and may take 120 business days (with four possible extensions of 120 days, each).

Fines for such practices may equal up to 10% of the revenues of companies that are identified as responsible for this practice, in addition to administrative and criminal penalties that may apply to the involved individuals.

If you require information or advice regarding this investigation, please contact our competition & antitrust practice group:

Alejandro Mendiola, partner at NHG
[email protected]
+52 55 4170 3024

 

Alerta de Competencia Económica – COFECE inicia investigación por posibles prácticas monopólicas absolutas en el mercado de distribución y comercialización de escopolamina en México

A través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2023, la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) informó el inicio de una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas absolutas en el mercado de comercialización y distribución de escopolamina (Hioscina, Butilescopolamina bromide, Escopolamina butilbromide, Hioscina butilbromide, N-Butilbromide Escopolamina, butilbromuro de hioscina y relacionados) en el territorio nacional.

Cabe destacar que el sector salud fue identificado como prioritario en el Plan Estratégico de la Comisión para los años 2022-2025. Esta investigación se suma a diversos esfuerzos que ha hecho la Comisión entre 2016 y 2021 para identificar prácticas anticompetitivas en la industria farmacéutica, particularmente en los mercados de producción, distribución y comercialización de medicamentos; contratación pública de estudios de laboratorio y banco de sangre, así como cepillos dentales, condones y sondas de látex.

La investigación inició el 26 de octubre de 2022, y podrá durar 120 días hábiles (con cuatro posibles extensiones de 120 días, cada una).

Las multas por este tipo de prácticas pueden ser de hasta el 10% de los ingresos de las empresas que sean identificadas como responsables de cometer esta práctica, además de las sanciones administrativas y penales que pueden resultar aplicables para los individuos involucrados.

Si requiere información o asesoría en relación con esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.

Alejandro Mendiola, socio de NHG
[email protected]
+52 55 4170 3024




LA INDEMNIZACIÓN DE LA ASEGURADORA NO PUEDE SUJETARSE A QUE EL ASEGURADO GARANTICE QUE OPERARÁ LA SUBROGACIÓN

El viernes 19 de agosto de 2022, se publicó en el Semanario Judicial de la Federación la tesis jurisprudencial de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “SCJN”) que determinó que la subrogación no es una condición para el pago del seguro.

Para llegar a esta conclusión, la SCJN analizó las siguientes etapas en relación con el contrato de seguro, derivadas de la Ley sobre el Contrato de Seguro:

  1. Pago de Prima: En primer lugar, el contratante del seguro tiene obligación de pagar la prima del seguro a la aseguradora.
  2. Aviso de Siniestro: Al ocurrir el siniestro, el asegurado o beneficiario tiene que dar aviso oportuno a la aseguradora (el plazo convenido o el plazo legal de 5 días naturales contados a partir del siniestro), y entregarle la información que sustente el reclamo.
  3. Pago de la Indemnización: Cumplido lo anterior, la aseguradora tiene la obligación de pagar la suma asegurada, restituir o repara el daño.
  4. Subrogación: Una vez realizado el pago al asegurado o beneficiario, la aseguradora tiene derechos a subrogarse en los derechos del asegurado.

El análisis de la SCJN en esta jurisprudencia consistió en determinar si (i) el derecho de subrogación de la aseguradora (Etapa 4) nace antes de que la aseguradora indemnice al asegurado por la actualización del siniestro (Etapa 3), y si el beneficiario debe haber garantizado a la aseguradora que se subrogará en sus derechos o bien, (ii) la indemnización no puede condicionarse a que el asegurado garantice la subrogación.
Para concluir que el derecho de subrogación nace después de que la aseguradora indemniza al asegurado o beneficiario, la SCJN determinó que la obligación de indemnizar y el derecho a subrogarse de la aseguradora provienen de la Ley sobre el Contrato de Seguro y no de un acuerdo contractual entre las partes.

De conformidad con lo anterior, es nula cualquier cláusula que sujete la indemnización del seguro a la garantía del derecho de subrogación por parte del asegurado o beneficiario.
Por lo tanto, al ser la subrogación un derecho que opera por ley, una vez hecho el pago, reparación o restitución en materia de daños, la aseguradora adquiere los bienes dañados y se subroga en todos los derechos contra terceros que, por causa del daño sufrido, correspondan al asegurado como consecuencia del riesgo cubierto.

Observaciones preliminares NHG

  • La tesis jurisprudencial considera nula toda cláusula que sujete el pago del seguro al reconocimiento de la aseguradora o de la autoridad judicial al derecho de pago.
  • Este criterio es relevante por lo que respecta a las cláusulas en las condiciones generales de productos de daños que imponen obligaciones a los asegurados para garantizar que la aseguradora se podrá subrogar en sus derechos, y de convenios de pago y finiquito en las que el asegurado se obliga a garantizar que la aseguradora podrá subrogarse en sus derechos.
  • Sugerimos que las aseguradoras revisen dichas cláusulas para confirmar que las obligaciones pactadas sobre subrogación sean consistentes con la tesis jurisprudencial.
  • Asimismo, deben de tomarse en consideración estos criterios al momento de redactar y celebrar los convenios de pago y finiquito con asegurados, y analizar reclamaciones por siniestros para evitar conflictos innecesarios.

Para mayor información, nos ponemos a sus órdenes con sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel, o con cualesquiera de Yves Hayaux de Tilly +52 55 4170 3003 [email protected] y Luciano Pérez Gómez +52 (55) 4170 3027 [email protected]

 

PAYMENT OF THE INDEMNITY BY INSURER SHOULD NOT BE CONDITIONED TO THE GUARANTEE OF SUBROGATION BY THE INSURED

On Friday, August 19, 2022, the Mexican Supreme Court of Justice (Suprema Corte de Justicia de la Nación) (“SCJN”) issued a judicial precedent, published in the Federal Official Gazette, in which it resolved that it should not be considered that the subrogation is a condition to proceed with a payment of a claim.

To reach this conclusion, the SCJN reviewed the following elements in the contracting of the insurance contract, as provided in the Insurance Contract Law (Ley sobre el Contrato de Seguro):

  1. Payment of Premium: In a first instance, the policyholder must pay the insurance premium to the insurer.
  2. Notice of Loss: Upon the occurrence of a loss, the insured or beneficiary must give timely notice to the insurer (based on the agreed term or the legal term of 5 calendar days from the date of the loss) and provide the information supporting the claim.
  3. Indemnity Payment: Once the above is complied with, the insurer must pay the indemnity under the policy, compensate, or repair the damage.
  4. Subrogation: Upon payment to the insured or beneficiary, the insurer has the right to subrogate into any insured´s right arising from the claim.

The analysis of the SCJN consisted in determining whether (i) the right of the insurer to subrogate (Element 4) exists prior to the payment made by the insurer of the claim due to the materialization of the loss (Element 3) and whether the beneficiary had to secure to the insurer such subrogation rights, or (ii) the payment should not be conditioned to the insured guarantee of subrogation.

To conclude that the right of subrogation exists after the insurer pays the loss to the insured or beneficiary, the SCJN determined that the payment derives from the Insurance Contract Law and not from a contractual agreement between the parties.

Based on the foregoing, any clause that conditions the insurance payment to the fact that the insured secures the right of subrogation should be considered null and void.

Therefore, considering that subrogation is a right by law, once the payment, compensation or restitution of damages is made, the insurer has the right to subrogate on all the insured’s rights against third parties due to the damages caused by the covered risk.

NHG Preliminary comments

  • The judicial precedent determines that any clause that conditions the insurance payment to the insurer or to the Judicial court´s acknowledgement of the right of payment is null and void.
  • This decision is relevant for contractual clauses in the general conditions of property and casualty products that impose obligations on insureds to guarantee to the insurer its rights of subrogation, and for settlement agreements where the insured guarantees that the insurer will subrogate the insured rights.
  • We suggest to the insurers to review such clauses to confirm if the subrogation obligations in their general conditions are consistent with the judicial precedent.
  • Likewise, this decision should be considered when drafting and executing settlement agreements with insureds and reviewing loss claims, to avoid unnecessary conflicts.

For more information, please contact your regular contacts at Nader, Hayaux & Goebel, or with Yves Hayaux de Tilly +52 55 4170 3003 [email protected] or Luciano Pérez Gómez +52 (55) 4170 3027 [email protected]




Top Tips for doing Capital Markets Deals in Mexico 2022 (Thomson Reuters)

NHG contributed to the Thomson Reuters edition 2022 on the top tips for doing capital markets deals in Mexico for foreign lawyers.

With the contribution of Partner Hans Goebel and associate Carlos Ríos.

Review the digital

Top Tips for Doing Capital Markets Deals in Mexico 2022




The International Capital Markets Review 12th edition

NHG contributed to the International Capital Markets Law Review 12th edition with an overview of the Mexican legal framework of the Mexican capital market.

With Partners Julián Garza and Gunter Schwandt and associate Nicolás Pacheco.

Download the guide here.

Review the PDF here Mexico_The International Capital Markets 2022.

 




Mexico Chapter in The Insurance and Reinsurance Law Review; 10th edition

We are delighted to announce that the 10th edition of The Insurance and Reinsurance Law Review Guide was recently published. With the contribution of our Partner Yves Hayaux-du-Tilly.

 An overview to insurance & reinsurance laws and regulations that may occur in Mexico.

Click here to download the Mexico Insurance & Reinsurance guide 2022 or on TLR website.




Cartels 2022 Chambers Global Practice Guide: Mexico Chapter

Our Partner Alejando Mendiola and associate Daniella Ramírez contributed to the Chambers Global Practice Guide – Cartels, Mexico chapter. The Cartels guide provides expert legal commentary on the key issues for businesses with competition matters. The guide covers the important developments in the most significant jurisdictions.

You can read the full article Cartels_MEXICO 2022 L&P or go to Chambers & Partners website.

 




Chambers Acquisition Finance Practice Guide 2022: Mexico Chapter

Take a look at our contribution to the Mexican Chapter of the Acquisition Finance 2022 Global Practice Guide of #Chambers & Partners. The Mexican chapter was prepared by partners Adrián López  and José Humberto Rocha covering the most significant aspects of acquisition finance transactions, ranging from LBO’s to security arrangements.

“Mexican banks (including credit and risk committees) adapted very fast to the lockdown, and performed very well despite the pandemic restraints and the increased workload derived from numerous “COVID-19 restructurings”.

“As in many other jurisdictions, acquisition finance faces the challenge of creating com­prehensive and reliable financial models for tar­gets. In many sectors, it is expected that such uncertainty will begin to dissipate by the second semester of 2021, as vaccines become available to the population at large and companies can access more elements to adjust their business plans accordingly.”

You can read the full article at Chambers & Partners website.

Acquisition Finance_MEXICO_2022




LexGTDT Telecoms & Media 2022 – Mexico

Parter Julián Garza and associate Regina Yarto contributed to the development of Mexico’s Telecoms & Media 2022 LexGTDT guide.

NHG contributed to the Telecoms & Media 2022 guide with an analysis of the key regulatory framework for the telecoms sector in Mexico, including licensing regimes, spectrum use, universal service obligations, data protection and much more.

2022 Telecoms and Media – Mexico

 




Nueva investigación en el mercado de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros y servicios relacionados

Investigación para determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales a nivel nacional.

El 30 de junio de 2022, la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) informó, a través de un aviso en el Diario Oficial de la Federación, el inicio de una investigación por la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia y/o insumos esenciales (artículo 94 de la Ley Federal de Competencia Económica) en el mercado de autotransporte federal de pasajeros que utiliza terminales para el ascenso y descenso de pasajeros, y servicios relacionados.

La investigación podrá tener un plazo de 30 a 120 días hábiles (con dos posibles extensiones).

Si requiere información o asesoría legal respecto a esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.

Investigation in the market of federal passenger transportation using terminals for boarding and disembarking of passengers

Investigation to determine the existence of barriers to competition and/or essential inputs at the national level.

On June 30, 2022, the Mexican Antitrust Commission (COFECE) reported in the Official Gazette, the initiation of an investigation regarding the probable existence of barriers to competition and/or essential inputs (article 94 of the Federal Antitrust Law) in the federal passenger transportation market that uses terminals for the boarding and disembarking of passengers and related services markets.

The investigation should take from 30 to 120 business days (with two possible extensions).

Any interested party can file information or documents with the Commission, so if you require information or advice regarding this investigation, please contact our antitrust practice group.

If you require information or legal advice regarding this investigation, please contact our antitrust team.