Lexology In-Depth: The Sustainable Finance Law Review – Edition 2

NHG contributed to the In-Depth: Sustainable Finance Law for Mexico. With an overview from partners Yves Hayaux du Tilly, Luciano Pérez, Ana Paula Telleria, Santiago Medina and of counsel José Manuel Zavala.

The guide provides a practical  overview of Mexico on sustainable finance and regulatory efforts across multiple jurisdictions. It also tracks the evolution of sustainable finance and outlines key trends for the near future. Topics examined include sustainable disclosure requirements and taxonomies, sustainable finance instruments and incentives, and much more.

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Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia administrativa

El 24 de marzo de 2023, el presidente de México envió a la Cámara de Diputados la iniciativa con proyecto de decreto por medio de la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia administrativa.
De acuerdo con la exposición de motivos, la iniciativa busca principalmente (i) revertir actos de corrupción, (ii) salvaguardar las finanzas públicas, y (iii) fortalecer a la administración pública federal, para lo cual propone diversas reformas en materia administrativa, incluyendo la siguientes:

  • Reformar la Ley Federal de Procedimiento Administrativo para incluir como causales de revocación de concesiones, autorizaciones, permisos y licencias los hechos o actos supervenientes que afecten el interés público, general o social, la seguridad nacional o que causen desequilibrio o daño económico, social, ambiental o que impidan el disfrute de derechos fundamentales de las personas físicas. Se propone que no proceda el resarcimiento de daños o perjuicio cuando, entre otros: (i) la revocación o terminación anticipada está motivada en el interés público, general o social, o en la preservación de los bienes comunes, o en la seguridad e integridad de las personas e instituciones nacionales; o (ii) se haya recuperado la inversión.
  • Reformar la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, facultando al Ejecutivo Federal para asignar a las entidades paraestatales, directa e indefinidamente, la prestación de servicios públicos, así como el uso, aprovechamiento y explotación de bienes sujetos al régimen del dominio público por causas de utilidad e interés público, general, social o de seguridad nacional.
  • Reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público a efecto de permitir anticipos a proveedores hasta por un 50% del monto total del contrato, y hasta más del 50% cuando se trate de adquisición de insumos y equipos médicos, equipos para la seguridad nacional o pública, y maquinaria para el desarrollo y mantenimiento de infraestructura que se requiera para la prestación de servicios públicos, justificados por la pronta entrega o precio inferior al del mercado.
  • Reformar la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para reducir requisitos de licitaciones internacionales abiertas, y permitirlas cuando (i) la investigación de mercado acredite que internacionalmente se obtienen mejores condiciones, (ii) la investigación de mercado advierta que no existe oferta de proveedores nacionales, o (iii) se acredite colusión o conturbernio para obligar a la Administración Pública a adquirir bienes o servicios que no aseguren las mejores condiciones.
  • Reformar la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas, requiriendo que se incluya en todos los contratos la “cláusula exorbitante”, mediante la cual se establece la suspensión temporal y terminación anticipada de contratos en casos de interés general, causas justificadas o si se puede causar un perjuicio al Estado, como lo establece actualmente el artículo 60 de dicha ley. Asimismo, se modifica para agilizar la ejecución de trabajos que se requieran por (i) evidente urgencia, (ii) prioridad para el ejercicio de derechos sociales y el desarrollo económico, y (iii) la defensa de la soberanía y la seguridad nacional, permitiendo a las dependencias públicas correspondientes obtener los permisos y derechos de propiedad necesarios de manera simultánea al inicio de obra.
  • Modificar la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo para reglamentar la figura del “Juicio de Lesividad” como instrumento para demandar la nulidad de una resolución administrativa favorable a un particular, contraria a la ley, o que cause un perjuicio a la Administración Pública Federal o al interés público.
  • Modificar la Ley de Expropiación a efecto de derogar la disposición que prevé la aplicación de dicha ley sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de los que México sea parte y acuerdos arbitrales.
  • Modificar la Ley General de Bienes Nacionales para establecer un procedimiento expedito de recuperación por la vía administrativa de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación.
  • Facultar al Ejecutivo Federal para agrupar a las entidades paraestatales atendiendo al interés público, general, social o de seguridad nacional.
  • Crear los conceptos de “integración” y “reintegración”, mediante los cuales se faculta a la SHCP para proponer al Ejecutivo Federal la transferencia parcial o total de facultades, personal y recursos patrimoniales de las dependencias de la Administración Pública Federal, permitiendo al Ejecutivo Federal determinar la dependencia a la que se hará la integración o reintegración correspondiente.

La iniciativa se encuentra actualmente en revisión por la Cámara de Diputados, y posteriormente deberá enviarse a la Cámara de Senadores para su revisión. Al no tratarse de una reforma constitucional, la iniciativa requiere ser aprobada únicamente por la mayoría simple de ambas cámaras.
Seguiremos de cerca el progreso en la revisión de la iniciativa y los mantendremos informados de su potencial impacto en caso de ser aprobada.

En caso de tener cualquier duda, favor de contactar a Javier Arreola [email protected], Santiago Medina [email protected] o Ana María Alpízar [email protected].

Initiative with draft decree reforming, adding and repealing several provisions in administrative matters

On March 24, 2023, the president of Mexico sent to the Chamber of Deputies an initiative with a proposed decree to amend, supplement or repeal various provisions of administrative laws.

According to the explanatory statement of the initiative, it mainly seeks to (i) reverse acts of corruption, (ii) safeguard the public finances, and (iii) strengthen the federal public administration, and for such purposes, it proposes several administrative reforms, including the following:

  • Reform the Federal Law of Administrative Procedures to include as grounds for revocation of concessions, authorizations, permits and licenses any supervening acts that affect the public, general or social interest, national security or that cause imbalance or economic, social or environmental damage, or that prevent the enjoyment of fundamental rights of individuals. It is proposed that compensation for damages or harm is not to be applicable when, among others: (i) the revocation or early termination is motivated by the public, general or social interest, or by the preservation of common good, or by security and integrity of individuals and national institutions; or (ii) the investment has been recovered.
  • Reform the Federal Law of Parastatal Entities, allowing the Federal Executive Branch to assign to parastatal entities, directly and indefinitely, the provision of public services, as well as the use and exploitation of assets subject to the public domain regime for reasons of utility and public, general or social interest or national security.
  • Reform the Public Sector Acquisitions, Leases and Services Law in order to allow advance payments to suppliers for up to 50% of the total amount of the contract, and up to more than 50% when it comes to the acquisition of medical supplies and equipment, equipment for national or public security, and machinery for the development and maintenance of infrastructure required for the provision of public services, justified by prompt delivery or lower-than-market prices.
  • Reform the Public Sector Acquisitions, Leasing and Services Law to reduce the requirements for open international tenders, and allow such when (i) market study proves the existence of better international conditions, (ii) market study identifies there is no offer from national suppliers, or (iii) collusion or conspiracy is proven to force the Public Administration into acquiring goods or services that do not guarantee the best conditions.
  • Reform the Public Works and Related Services Law, requiring the inclusion of the “exorbitant clause” in all contracts, which provides for the temporary suspension and early termination of contracts due to general interest, justified causes or if damage can be caused to the State, as currently established in article 60 of said law. Furthermore, it is modified to expedite the execution of works that are required due to (i) evident urgency, (ii) the exercise of social rights and economic development, and (iii) the defense of sovereignty and national security, allowing the corresponding public entites to obtain the necessary permits and property rights simultaneously with the start of the work.
  • Modify the Federal Law of Administrative Procedures to regulate the concept of “Juicio de Lesividad” as the legal instrument to request the annulment of an administrative resolution issued to favor an individual, contrary to the law, or that causes damage to the Federal Public Administration or to the public interest.
  • Modify the Expropriation Law in order to repeal the provision that provides for the application of said law without prejudice to the international treaties to which Mexico is a party and other arbitration agreements.
  • Modify the General Law of National Assets to establish an expedite procedure for the administrative recovery of assets subject to the Federal regime of public domain.
  • Allow the Federal Executive Branch to group parastatal entities in response to the public, general, social interest or national security.
  • Create the concepts of “integration” and “reintegration” through which the Ministry of Finances and Public Credit is allowed to propose to the Federal Executive Branch the partial or total transfer of authority, personnel and resources of the entities of the Federal Public Administration, allowing the Executive Federal Branch to determine the entity in which the corresponding integration or reintegration will be completed.

 

The initiative is currently under review by the Chamber of Deputies, and subsequently will be sent to the Senate for review. Since it is not a constitutional reform, the initiative requires to be approved only by a simple majority of votes in both chambers.

We will be following up closely on the progress of review of the initiative and keep you informed of its potential impact in the event of approval.

For any questions, please feel free to contact Javier Arreola [email protected], Santiago Medina [email protected] o Ana María Alpízar [email protected].




Recent regulatory developments in the Mexican electricity sector

  • (A) SUPREME COURT RULES ON CONSTITUTIONAL CLAIM FILED BY COFECE AGAINST THE SENER          RESOLUTION

On February 3rd, 2021, the Second Chamber of Mexico’s Supreme Court of Justice (the “Supreme Court”) issued a final ruling on the constitutional claim filed by COFECE on June 19th, 2020 regarding the Resolution for ensuring the Reliability, Security Continuity and Quality of the National Electricity Grid published by the Ministry of Energy (“SENER”) on May 15th, 2020 (the “SENER Resolution”).

The SENER Resolution has been perceived as an attempt by the Mexican government to favor CFE as a State-owned company, so that CFE regains control of the electricity market instead of applying the free market rules set forth in the electricity laws in Mexico.

In addition, the SENER Resolution aims to impose new restrictions for the interconnection of renewable power plants to the electricity grid, in order to favor and prioritize the interconnection of conventional power plants owned by CFE. In addition, the SENER Resolution aimed to impose roadblocks for the issuance of new generation permits, while strengthening the functions of SENER, CENACE and CFE to plan and operate the electricity grid.

COFECE filed the constitutional claim against the SENER Resolution arguing that (i) it affects free competition in the electricity market; (ii) it affects the principle of open and non-discriminatory access to the grid provided in the LIE; (iii) it compromises the economic dispatch of electricity; (iv) it violates the principle of constitutional supremacy, since the resolution contains provisions that are contrary to those included in the Mexican Constitution through the Energy Reform.

Through its ruling, the Supreme Court declared invalid the following provisions of the SENER Resolution:

  • The “strategic projects” to be appointed by SENER for the benefit of CFE;
  • granting preferential interconnection to such projects appointed by SENER;
  • the feasibility test to be conducted by CENACE for the interconnection of projects;
  • granting priority to the reliability of the dispatch, instead of the economic dispatch.

However, the Supreme Court recognized as valid several provisions such as (i) the provision that strengthens CFE’s strategic planning for the reliability of the electric grid; (ii) the imposition of costs to intermittent clean energy generators if additional ancillary services are required to ensure the reliability of the grid; and (iii) the provision establishing that the capacity of intermittent clean energy plants do not contribute to the reliability of the grid, and therefore, such capacity will be considered a decrease in the annual capacity requirements of load servicing entities, proportionally.

Such provisions may still be declared invalid by means of the constitutional claims (amparos) filed by industry participants before federal courts, and under other type of legal arguments (i.e. environmental).

 

  • (B) BILL TO AMEND AND SUPPLEMENT THE ELECTRICITY INDUSTRY LAW

On February 1st, 2021, Mexican President Andrés Manuel López Obrador introduced to the House of Representatives (Cámara de Diputados) a bill with the purpose of amending and supplementing the Electricity Industry Law (Ley de la Industria Eléctrica) (the “Proposed Bill”).

  1. Main Aspects of the Proposed Bill

The main aspects of the Proposed Bill are the following:

  1. Dispatch: The Proposed Bill changes the order in which electricity is dispatched to the electricity grid, and suggests the following priority:
  • Hydroelectric plants owned by Federal Electricity Commission (“CFE”);
  • other power plants owned by CFE (i.e. geo-thermal, combined cycle);
  • wind and solar plants owned by private entities;
  • combined cycle plants owned by private entities.

By preventing the early dispatch of wind and solar plants that use the most efficient or economic sources of energy (economic dispatch), the Proposed Bill favors dispatch for physical delivery of plants owned by CFE.

  1. CELs: Clean energy certificates (“CELs”) are granted to renewable power plants that commenced operations after August, 2014 with the purpose of accelerating the transition to clean energies. The Proposed Bill intends to eliminate such purpose by allowing ageing hydroelectric plants to obtain CELs, thus favoring CFE and eliminating incentives to develop new sources of renewable energy.
  2. Long-Term Auctions: The Proposed Bill eliminates the obligation of CFE Suministrador de Servicios to acquire electricity through long-term electricity auctions (subastas eléctricas) organized by the National Center of Energy Control (CENACE), due to an alleged scheme in which only private entities benefit to the detriment of CFE.
  3. Permits: Permits granted under the self-supply (autoabasto) scheme used prior to the Energy Reform in 2013 may be revoked if these are used as a “fraudulent evasion of the law” (fraude a la ley) to satisfy the electricity supply needs of third parties.

In addition, requests for generation permits issued by the Energy Regulatory Commission (CRE) under the Electricity Industry Law (“LIE”) may be denied under criteria related to the planning of the electricity grid.

  1. Independent Producers: The Proposed Bill also suggests reviewing the agreements entered by CFE with independent producers prior to the Energy Reform based on their legality and the profitability for the Mexican government. Based on such review, the agreements may be re-negotiated or terminated.

Effects of the Proposed Bill.

The Proposed Bill may have the following effects:

  1. Higher economic and environmental costs for the final users, including industries, commerce and individuals, by giving preference to energies whose sources are more expensive and harmful to the environment, such as fossil fuels;
  2. Undermining the purpose of CELs which is to accelerate a transition to clean energies. Such effect may result in possible violations of international agreements and treaties to which Mexico is a party, such as the Paris Agreement on climate change, as well as other Mexican laws such as the Energy Transition Law (Ley de Transición Energética) and the Climate Change Law (Ley General de Cambio Climático);
  3. Preventing CFE to purchase electricity through auctions will not guarantee lower energy prices to final users. Discretion to purchase electricity may open the door to permanent electricity subsidies in the residential and agricultural sectors, since efficiency will no longer be determining factor to purchase electricity. Such subsidies may result in untenable expenses for the Mexican government and may affect CFE’s finances.
  4. The possibility of revoking self-supply permits or denying the issuance of generation permits creates legal uncertainty to investors by either retroactively affecting the conditions under which they made their investments or preventing them to develop their projects in Mexico.
  5. Possible violation of the new United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA), since the Proposed Bill may fall under the definition of an indirect expropriation.
  6. From an antitrust perspective, the Initiative undermines free competition and the efficient development of the electricity market, since it grants a discriminatory treatment to efficient generators and favors CFE.
  7. If the Proposed Bill is approved by Congress and the LIE is modified, the affected industry participants may challenge the modified LIE before federal courts by means of amparo proceedings, which could potentially suspend the implementation of the applicable provisions, first on a provisional basis and, subsequently, on a permanent basis when a final ruling is issued by the court. Further, the Initiative may be challenged by the Mexican Antitrust Commission (“COFECE”) through a constitutional challenge filed with Mexico’s Supreme Court.
  8. In addition, international investors could potentially file claims under international investment treaties based on the protections provided by such treaties (i.e. no undue discriminatory treatment, no expropriation without compensation, among others).

 

RECIENTES CAMBIOS REGULATORIOS EN EL  SECTOR ELÉCTRICO MEXICANO

  • (A) LA SUPREMA CORTE RESUELVE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR COFECE CONTRA EL ACUERDO DE SENER

El 3 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “Suprema Corte”) emitió su sentencia definitiva sobre la controversia constitucional promovida por COFECE el 18 de junio de 2020, en relación a la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicada por la Secretaría de Energía (“SENER”) el 15 de mayo de 2020 (el “Acuerdo SENER”).

El Acuerdo SENER ha sido percibido como una muestra de cómo la política energética del actual gobierno mexicano tiene como objetivo fortalecer a la CFE para que domine el mercado eléctrico, en lugar de que el mercado se rija por los criterios de libre competencia contenidos en las disposiciones legales aplicables al sector eléctrico.

Asimismo, el Acuerdo SENER intenta limitar la interconexión de centrales eléctricas renovables para dar prioridad a centrales eléctricas convencionales de la CFE, otorgándoles un rol más significativo en la planeación del sistema eléctrico nacional. Asimismo, impone barreras para la emisión de nuevos permisos de generación, al mismo tiempo que fortalece las funciones de la SENER, el CENACE y la CFE para planear y operar la red eléctrica.

COFECE promovió la controversia constitucional contra el Acuerdo SENER argumentando que (i) afecta la libre competencia en el mercado eléctrico; (ii) afecta el principio de acceso abierto y no discriminatorio a la red contenido en la LIE; (iii) compromete el despacho económico de electricidad; (iv) viola el principio de supremacía constitucional, ya que el acuerdo contiene disposiciones que son contrarias a las que fueron incluidas a la Constitución Mexicana a través de la Reforma Energética.

En su sentencia, la Suprema Corte declaró inválidas las siguientes disposiciones del Acuerdo SENER:

  • Los “proyectos estratégicos” a ser designados por SENER para beneficio de la CFE;
  • el otorgamiento de interconexión preferente en relación a dichos proyectos estratégicos designados por SENER;
  • las evaluaciones de factibilidad a ser realizadas por el CENACE respecto a las solicitudes de interconexión para proyectos;
  • el orden de despacho que da prioridad a la seguridad del despacho, en lugar del despacho económico.

Sin embargo, la Suprema Corte reconoció como válidas distintas disposiciones, tales como (i) la disposición que fortalece la planeación estratégica de la CFE para la confiabilidad del sistema eléctrico; (ii) la imposición de costos a los generadores de energía limpia intermitente en caso de que se requieran servicios conexos adicionales para asegurar la confiabilidad del sistema eléctrico;  (iii) la disposición que establece que la potencia generada por las centrales de energía limpia intermitente no contribuye a la confiabilidad del sistema eléctrico, y por ende, dicha potencia se considerará una disminución de los requisitos anuales de potencia de las entidades responsables de carga, de manera proporcional.

Dichas disposiciones aún podrían ser declaradas inválidas a través de los amparos interpuestos por los participantes del mercado ante juzgados federales, y bajo otro tipo de argumentos legales (i.e. ambiental).

  • (B) INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

El 1 de febrero de 2021, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar y adicionar la Ley de la Industria Eléctrica (la “Iniciativa”).

  1. Principales Características de la Iniciativa

Las principales características de la Iniciativa son las siguientes:

  1. Despacho: La iniciativa cambia el orden para el despacho de electricidad en el sistema eléctrico, y sugiere la siguiente prioridad:
  • Centrales hidroeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”);
  • otras centrales de la CFE (i.e. geotérmicas, ciclo combinado);
  • centrales eólicas y solares privadas;
  • centrales privadas de ciclo combinado.

Al prevenir el despacho preferente de centrales eólicas y solares que usan los recursos económicos de energía más eficientes (despacho económico), la Iniciativa favorece el despacho por entrega física de centrales que son propiedad de CFE.

  1. CELs: Los certificados de energía limpia (“CELs”) son otorgados a centrales de energía renovable que comenzaron operaciones después de Agosto de 2014 con el propósito de acelerar la transición a energías limpias. La Iniciativa pretende eliminar dicho propósito al permitir que centrales hidroeléctricas más antiguas obtengan CELs. Por lo tanto, se favorece a la CFE y se eliminan incentivos para desarrollar nuevas fuentes de energía renovable.
  2. Subastas Eléctricas: La Iniciativa elimina la obligación de la CFE Suministrador de Servicios Básicos de adquirir electricidad a través de subastas eléctricas organizadas por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), debido a un supuesto mecanismo que sólo favorece a entidades privadas, para el detrimento de la CFE.
  3. Permisos: Los permisos otorgados bajo el esquema de autoabasto utilizado previo a la Reforma Energética del 2013, podrán ser revocados si se usan como “fraude a la ley” para satisfacer la demanda de electricidad de terceros.

En adición, las solicitudes de permisos de generación emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) bajo la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) podrán ser negadas bajo criterios relacionados a la planeación del sistema eléctrico.

  1. Productores Independientes: La Iniciativa sugiere revisar los contratos celebrados entre la CFE y productores independientes previo a la Reforma Energética para determinar su legalidad y la rentabilidad que representan para el gobierno mexicano. Con base a dicha revisión, los contratos podrán ser renegociados o terminados.

Efectos de la Iniciativa

La Iniciativa podría tener los siguientes efectos:

  1. Costos económicos y ambientales más elevados para los usuarios finales, incluyendo industrias, comercios y particulares, al dar preferencia a energías cuya fuente es más cara y dañina para el medio ambiental, como lo son los combustibles fósiles;
  2. Menoscabo al propósito de los CELs que es acelerar la transición a energías limpias. Dicho efecto podría resultar en posibles violaciones a tratados internacionales de los que México forma parte, como el Acuerdo de Paris sobre el cambio climático, así como otras disposiciones legales en México como la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático.
  3. Prevenir que la CFE adquiera electricidad a través de subastas eléctricas no garantizará precios energéticos más bajos a los usuarios finales. La discreción para adquirir electricidad podría generar subsidios permanentes en los sectores residencial y de agricultura, ya que la eficiencia no será el factor determinante para la adquisición de electricidad. Dichos subsidios podrían generar gastos insostenibles para el gobierno mexicana y podría afectar las finanzas de la CFE.
  4. La posibilidad de revocar permisos de autoabastecimiento o negar solicitudes de permisos de generación genera incertidumbre legal para los inversionistas, ya sea que se vean afectadas las condiciones en las que hicieron sus inversiones de manera retroactiva, o impidiendo que desarrollen sus proyectos en México.
  5. Posible violación al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ya que la Iniciativa podría caer en la definición de una expropiación indirecta.
  6. Desde la perspectiva de competencia económica, la Iniciativa perjudica la libre competencia y el desarrollo eficiente del mercado eléctrico, ya que otorga un trato discriminatorio a generadores eficientes para el beneficio de la CFE.
  7. Si la Iniciativa es aprobada por el Congreso y se modifica la LIE, los participantes del mercado que se vean afectados podrán disputar la LIE modificada ante juzgados federales a través de amparos, que podrían suspender la implementación de las dispersiones aplicables, primero de forma provisional, y posteriormente de forma permanente cuando el juzgado emita su sentencia definitiva. En adición, la Iniciativa podrá ser disputada por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) a través de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  8. En adición, inversionistas internacionales podrían comenzar disputas bajo tratados internacionales de inversión bajo las protecciones otorgados en los mismos (i.e. trato no discriminatorio, la no expropiación sin compensación, entre otros).

Para mayor información, favor de contactar a:

Socio Javier Arreola and Partner Santiago Medina.




Cambios y disposiciones PLD / Informes a la CNBV

El 20 de mayo de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publicó en el Diario Oficial de la Federación una Resolución por medio de la cual ordena en un solo instrumento las disposiciones que establecen la forma y requisitos de los informes que deben presentarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores relativos a: (i) la integración y cambios de sus Comités de Comunicación y Control, y (ii) la designación o revocación del Oficial de Cumplimiento, entre otros.

A través de esta Resolución, se abrogaron las siguientes Resoluciones:

“Resolución por la que se expide la información y se dan a conocer los medios electrónicos para comunicar la integración y cambios del Comité de Comunicación y Control, se informe del funcionario designado como oficial del cumplimiento, se remita información de la identidad de la persona o grupo de personas que ejercen el control de la sociedad, así como por el que se informe de la transmisión de acciones por más del 2 por ciento del capital social pagado, según corresponda, contemplados en las disposiciones de carácter general que se indican”, publicada el 7 de febrero de 2013; y  “Resolución por la que se expide el formato oficial y se dan a conocer el medio electrónico para comunicar la información de la persona designada como representante o, en su caso, oficial de cumplimiento, contemplado en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 226 Bis. de la Ley de Mercado de Valores, aplicables a los asesores de inversión”, publicada el 26 de julio de 2016.

La nueva Resolución no genera nuevas cargas regulatorias, y tiene como objetivo facilitar el acceso a la normatividad a las personas obligadas en presentar esta información.

La Resolución entró en vigor el 21 de mayo de 2020.

En caso de requerir más información en relación con temas de Prevención de Lavado de Dinero y su regulación, comuníquese con sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel, o con Luciano Pérez Gómez +52 (55) 4170 3027 [email protected] o Ángel Escalante +52 (55) 4170 3088 [email protected]