Boletín Informativo: Reformas en materia de Títulos de Crédito Electrónicos

El 26 de marzo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”) y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito (“LGOAAC”) en materia de la emisión de títulos de crédito a través de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología (la “Reforma”) que entró en vigor el 27 de marzo de 2024.

Objetivos

La Reforma reconoce y regula el uso de nuevas herramientas tecnológicas, con el fin de autorizar expresamente la posibilidad de emitir, suscribir, avalar, endosar, transmitir y/o entregar títulos de crédito a través de algún medio electrónico, óptico, o de cualquier otra tecnología (“Medios Electrónicos”), impulsando la facilidad y agilidad del comercio -particularmente el comercio electrónico- en nuestro país.

Los objetivos de la Reforma consisten en: (i) equiparar la validez de los medios escritos y los medios electrónicos para poder ejercer el derecho literal que se consigne en un título de crédito; (ii) equiparar a los títulos de crédito emitidos mediante Medios Electrónicos con un “Mensaje de Datos”; (iii) reconocer plenamente los efectos jurídicos, validez y exigibilidad de los derechos consignados en títulos de crédito que estén contenidos en un mensaje de datos; y (iv) obligar a los almacenes generales de depósito a emitir certificados de depósito únicamente mediante Medios Electrónicos.

Resumen de puntos relevantes de la Reforma

1. Sistema de información.

  • La reforma al artículo 5° de la LGTOC, establece que los títulos de crédito podrán emitirse en Medios Electrónicos “a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos, en términos del artículo 89 del Código de Comercio”.
  • Además de la emisión de los títulos de crédito, a lo largo de la Reforma se establece la necesidad de que la exhibición, transmisión, endoso, entrega y oposición a un título de crédito; así como la verificación de la identidad del tenedor del título y de la continuidad de los endosos, deberá de realizarse a través del sistema de información, en términos del artículo 5° de la LGTOC.

2. Requisitos de forma

  • En los casos en los que la ley exija que un acto u operación conste por escrito, este requisito se tendrá por cumplido en los títulos de crédito que hayan sido emitidos mediante Medios Electrónicos siempre y cuando estos se mantengan “íntegros” y “disponibles”.
    • Se considerará que un título de crédito es “íntegro” cuando la información contenida en el propio título se ha mantenido completa e inalterada, a excepción de cualquier cambio que surja en el curso normal de su comunicación, archivo o presentación que conste y su circulación sea trazable en el sistema de información al que se refiere el artículo 5º de la LGTOC.
    • Se presumirá que un título de crédito se mantiene “íntegro y disponible” cuando pueda consultarse en el sistema de información al que se refiere el artículo 5° de la LGTOC.
  • En los casos en los que la ley exija la firma de una persona, este requisito se tendrá por cumplido en los títulos de crédito que hayan sido emitidos mediante Medios Electrónicos siempre y cuando la firma sea atribuible a dicha persona conforme al Código de Comercio.

3. Certificados de depósito

  • A diferencia del resto de los títulos de crédito, a partir de la Reforma los certificados de depósito únicamente podrán ser emitidos mediante Medios Electrónicos, a través de sistemas criptográficos que los propios almacenes generales de depósito que emitan el título determinen y deberán de inscribirse en el “Registro Único de Certificados, Almacenes y Mercancías”.
  • En términos del reformado artículo 11° Bis de la LGOAAC, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá determinar mediante reglas de carácter general los requerimientos y características con los que deberán de cumplir los sistemas criptográficos a través de los cuáles se emitirán los certificados de depósito, a fin de garantizar la confidencialidad, disponibilidad e integridad de la información y prevención de fraudes y ataques cibernéticos.
  • Se deroga la figura del bono de prenda, contemplando ahora la posibilidad de incorporar directamente en el certificado de depósito la constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o bienes señalados en el certificado de depósito.

Consideraciones

  • La Reforma implica un avance significativo para el uso generalizado de títulos de crédito electrónicos y Medios Electrónicos en materia cambiaria. Es de destacarse que el legislador federal tuvo la intención de incluir el principio de neutralidad tecnológica y, en consecuencia no condicionar la utilización de Medios Electrónicos en títulos de crédito exclusivamente a determinados tipos de tecnología.
  • Existen un número de consideraciones legales y prácticas para la implementación de títulos de crédito electrónicos en operaciones comerciales y financieras.

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Para mayor información, favor de contactar a Michell Nader S. ([email protected]); Adrián López G. ([email protected]); Jorge Bojalil O. ([email protected]); Manuel Núñez G. ([email protected]) o a cualquiera de sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel.




A Fintech Mexico overview (The Legal 500 2022)

Written by Partners  Adrián López, José Humberto Rocha and associates Mauricio López and Ma. Fernanda López.

Mexico continues to be an investment friendly jurisdiction with an exceptionally large number of free trade agreements, investment protection and double taxation treaties. The Mexican legal mainframe for private equity transactions is sound and well established, and the regulation on fintech is designed to allow private and public investments in the sector.

At this point in time, disruption has been more about how financial services are delivered more than about how much have such disruptive agents penetrated the market.

To review the whole article on PDF, please click here.




Lexology GTDT Fintech 2023 – Mexico

NHG contributed to the GTDT Fintech Q&A for Mexico, an overview to understand the legal regulatory landscape in which fintech entities operate, the financial technology regulations and the implications related to offering regulated financial services in Mexico.

Click here to download the full guide on PDF: Lexology GTDT Fintech_Mexico 2023. 

 

 

 




Lexology GTDT Fintech 2022 – Mexico

NHG contributed to the GTDT Fintech Q&A for Mexico, an overview to understand the legal regulatory landscape in which fintech entities operate, the financial technology regulations and the implications related to offering regulated financial services in Mexico.

“Fintechs in Mexico are mainly focused on payments and remittances services, followed by consumer lending, technologies for financial institutions and enterprise financial management.”

“The Mexican fintech environment has continued to develop at a fast pace, and has been labelled as ‘unstoppable’ by experts in the fintech industry.”

Click here to download the full guide: Lexology GTDT Fintech_Mexico 2022. 

You can also read it on the Lexology GTDT Fintech Plataform here.

 

 




New Secondary Regulations Applicable to IFPEs

On January 28, 2021 the National Banking and Securities Commission (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) (“CNBV”) and The Mexican Central Bank (Banco de México) issued secondary regulations [1] (the “Regulations”) applicable to electronic payment funds institutions (“IFPEs”, for their acronym in Spanish). The Regulations became effective on April 28, 2021.
The purpose of the Regulations is, among others, to (i) provide final customers of IFPEs with certainty as to the entities they contract with when acquiring financial products and services, and (ii) limit the types of transactions that may be carried out by third parties on behalf of IFPEs.
Subject to approval from CNBV, IFPEs may enter into agency mandates (comisiones mercantiles) [2] (“Agencies”) with agents (“Agents”) who can contract on their behalf with the public, exclusively regarding the following transactions (the “Permitted Transactions”): 
1.      Cash withdrawals by customers of the IFPE against their respective e-accounts; [3]
2.      Cash collection from customers of the IFPE to credit their respective e-accounts; [4]
3.      e-account balance and transactions inquiries;
4.     Distribution and sale of means of utilization or payment instruments (e.g. debit cards) linked to e-accounts;
5.      Opening of e-accounts; and
6.      Transfers by debiting e-accounts, including payment of utilities and services.
IFPEs must request a specific approval from CNBV if they wish to contract with Agents regarding transactions other than Permitted Transactions.
Additionally, IFPEs may engage one or more managers (“Managers”), who in turn may engage additional Agents on behalf of the IFPE. The Managers and the Agents engaged by the Manager must act before the public on behalf of the IFPE regarding any Permitted Transactions. Agency mandates entered into with Managers must ensure their compliance with the Regulations.

[1] Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo, 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
[2] The agency mandate (comisión mercantil) is an agreement regulated in the Mexican Commerce Code (Código de Comercio), defined as an agreement pursuant to which an agent agrees to perform certain commercial actions on behalf of another party (principal), in accordance with instructions issued by the principal.
[3] Cash withdrawal transactions through Agents are subject to a daily amount of approximately MXN $10,185 per e-account.
[4] Cash collection transactions through Agents are subject to a daily amount of approximately MXN $27,160 per e-account.
Entities that are carrying out regulated activities under the Eighth Transitory Provision of the Fintech Law and that are in the process of obtaining authorization to act as an IFPE, have a six-month period following such authorization to comply with the provisions of the Regulations applicable to Agencies..

Nuevas Disposiciones aplicables a Instituciones de Fondos de Pago Electrónico

El 28 de enero de 2021 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y el Banco de México expidieron disposiciones secundarias [5] (las “Disposiciones”) aplicables a instituciones de fondos de pago electrónico (“IFPEs”). Las Disposiciones entraron en vigor el 28 de abril de 2021.

El objeto de las Disposiciones es, entre otras cosas, (i) otorgar certeza y seguridad jurídica a los clientes de las IFPEs respecto a las entidades con las que contratan para adquirir servicios y productos financieros, y (ii) describir las operaciones que terceros pueden realizar a nombre y por cuenta de IFPEs.

Sujeto a la aprobación de CNBV, las IFPEs pueden celebrar comisiones mercantiles [6] (“Comisiones”) con comisionistas (los “Comisionistas”) quienes podrán actuar frente al público a nombre y por cuenta de las IFPEs únicamente respecto de las siguientes operaciones (las “Operaciones Autorizadas”):

1. Retiros de efectivo efectuados por los clientes de las IFPEs contra las e- cuentas que mantienen con las mismas.[7]
2. Recepción de efectivo de clientes de las IFPEs para abono en sus e-cuentas o en cuentas de terceros.[8]
3. Consultas de saldos y movimientos de e-cuentas.
4. Puesta en circulación de instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico.
5. Apertura de e-cuentas.
6. Transferencias con cargo a e-cuentas, incluidos los pagos de servicios.

Las IFPEs deberán solicitar autorización de la CNBV en caso de querer ofrecer operaciones adicionales a las Operaciones Autorizadas a través de Comisionistas.

Adicionalmente, las IFPEs podrán contratar con uno o más administradores de Comisionistas (“Administradores”), quienes a su vez podrán celebrar Comisiones con otros Comisionistas para celebrar Operaciones Autorizadas a nombre y por cuenta de las IFPEs. Los Administradores y los Comisionistas contratados por los Administradores deberán actuar frente al público a nombre y por cuenta de las IFPEs respecto a las Operaciones Autorizadas que celebren. Las Comisiones que celebren los Administradores deberán prever que los Administradores deberán vigilar que los Comisionistas contratados por éstos, cumplan con las Disposiciones.

Las entidades que se encuentren operando al amparo del Artículo Octavo Transitorio de la Ley Fintech, tendrán un plazo de seis meses a partir de obtener la autorización para operar como una IFPE para cumplir con las disposiciones del Reglamento aplicables a las Agencias.


[5] Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo, 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
[6] La comisión mercantil es un contrato regulado por el Código de Comercio en virtud del cual un comisionista se obliga realizar ciertos actos a nombre y por cuenta de un comitente de conformidad con las instrucciones de este último.
[7] Las operaciones de retiro de efectivo a través de Comisionistas no podrán exceder de un límite diario equivalente a 1,500 UDIs (aproximadamente MXN $10,185) por cada e-euenta.
[8] Las operaciones de recepción de efectivo a través de Comisionistas no podrán exceder de un límite diario equivalente a 4,000 UDIs (aproximadamente MXN $27,160) por cada e-cuenta.

For more information please contact:
Partner Gunter Schwandt
Associate Mario de la Portilla
Associate Jenny Ferrón




A Fintech overview about laws and regulations applicable in Mexico. (The Legal 500 2020)

Written by Partners Luciano Pérez, Adrián López, Gunter Schwandt and Associates Juan Pablo Sáinz and Mario de la Portilla.

Mexico continues to be an investment friendly jurisdiction with an exceptionally large number of free trade agreements, investment protection and double taxation treaties. The Mexican legal mainframe for private equity transactions is sound and well established, and the regulation on fintech is designed to allow private and public investments in the sector.

At this point in time, disruption has been more about how financial services are delivered more than about how much have such disruptive agents penetrated the market.

To review the whole article, please click here.