On January 28, 2021 the National Banking and Securities Commission (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) (“CNBV”) and The Mexican Central Bank (Banco de México) issued secondary regulations [1] (the “Regulations”) applicable to electronic payment funds institutions (“IFPEs”, for their acronym in Spanish). The Regulations became effective on April 28, 2021.
The purpose of the Regulations is, among others, to (i) provide final customers of IFPEs with certainty as to the entities they contract with when acquiring financial products and services, and (ii) limit the types of transactions that may be carried out by third parties on behalf of IFPEs.
Subject to approval from CNBV, IFPEs may enter into agency mandates (comisiones mercantiles) [2] (“Agencies”) with agents (“Agents”) who can contract on their behalf with the public, exclusively regarding the following transactions (the “Permitted Transactions”):
1. Cash withdrawals by customers of the IFPE against their respective e-accounts; [3]
2. Cash collection from customers of the IFPE to credit their respective e-accounts; [4]
3. e-account balance and transactions inquiries;
4. Distribution and sale of means of utilization or payment instruments (e.g. debit cards) linked to e-accounts;
5. Opening of e-accounts; and
6. Transfers by debiting e-accounts, including payment of utilities and services.
IFPEs must request a specific approval from CNBV if they wish to contract with Agents regarding transactions other than Permitted Transactions.
Additionally, IFPEs may engage one or more managers (“Managers”), who in turn may engage additional Agents on behalf of the IFPE. The Managers and the Agents engaged by the Manager must act before the public on behalf of the IFPE regarding any Permitted Transactions. Agency mandates entered into with Managers must ensure their compliance with the Regulations.
[1] Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo, 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
[2] The agency mandate (comisión mercantil) is an agreement regulated in the Mexican Commerce Code (Código de Comercio), defined as an agreement pursuant to which an agent agrees to perform certain commercial actions on behalf of another party (principal), in accordance with instructions issued by the principal.
[3] Cash withdrawal transactions through Agents are subject to a daily amount of approximately MXN $10,185 per e-account.
[4]
Cash collection transactions through Agents are subject to a daily amount of approximately MXN $27,160 per e-account.
Entities that are carrying out regulated activities under the Eighth Transitory Provision of the Fintech Law and that are in the process of obtaining authorization to act as an IFPE, have a six-month period following such authorization to comply with the provisions of the Regulations applicable to Agencies..
Nuevas Disposiciones aplicables a Instituciones de Fondos de Pago Electrónico
El 28 de enero de 2021 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y el Banco de México expidieron disposiciones secundarias [5] (las “Disposiciones”) aplicables a instituciones de fondos de pago electrónico (“IFPEs”). Las Disposiciones entraron en vigor el 28 de abril de 2021.
El objeto de las Disposiciones es, entre otras cosas, (i) otorgar certeza y seguridad jurídica a los clientes de las IFPEs respecto a las entidades con las que contratan para adquirir servicios y productos financieros, y (ii) describir las operaciones que terceros pueden realizar a nombre y por cuenta de IFPEs.
Sujeto a la aprobación de CNBV, las IFPEs pueden celebrar comisiones mercantiles [6] (“Comisiones”) con comisionistas (los “Comisionistas”) quienes podrán actuar frente al público a nombre y por cuenta de las IFPEs únicamente respecto de las siguientes operaciones (las “Operaciones Autorizadas”):
1. Retiros de efectivo efectuados por los clientes de las IFPEs contra las e- cuentas que mantienen con las mismas.[7]
2. Recepción de efectivo de clientes de las IFPEs para abono en sus e-cuentas o en cuentas de terceros.[8]
3. Consultas de saldos y movimientos de e-cuentas.
4. Puesta en circulación de instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico.
5. Apertura de e-cuentas.
6. Transferencias con cargo a e-cuentas, incluidos los pagos de servicios.
Las IFPEs deberán solicitar autorización de la CNBV en caso de querer ofrecer operaciones adicionales a las Operaciones Autorizadas a través de Comisionistas.
Adicionalmente, las IFPEs podrán contratar con uno o más administradores de Comisionistas (“Administradores”), quienes a su vez podrán celebrar Comisiones con otros Comisionistas para celebrar Operaciones Autorizadas a nombre y por cuenta de las IFPEs. Los Administradores y los Comisionistas contratados por los Administradores deberán actuar frente al público a nombre y por cuenta de las IFPEs respecto a las Operaciones Autorizadas que celebren. Las Comisiones que celebren los Administradores deberán prever que los Administradores deberán vigilar que los Comisionistas contratados por éstos, cumplan con las Disposiciones.
Las entidades que se encuentren operando al amparo del Artículo Octavo Transitorio de la Ley Fintech, tendrán un plazo de seis meses a partir de obtener la autorización para operar como una IFPE para cumplir con las disposiciones del Reglamento aplicables a las Agencias.
[5] Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo, 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
[6] La comisión mercantil es un contrato regulado por el Código de Comercio en virtud del cual un comisionista se obliga realizar ciertos actos a nombre y por cuenta de un comitente de conformidad con las instrucciones de este último.
[7] Las operaciones de retiro de efectivo a través de Comisionistas no podrán exceder de un límite diario equivalente a 1,500 UDIs (aproximadamente MXN $10,185) por cada e-euenta.
[8] Las operaciones de recepción de efectivo a través de Comisionistas no podrán exceder de un límite diario equivalente a 4,000 UDIs (aproximadamente MXN $27,160) por cada e-cuenta.
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Partner Gunter Schwandt
Associate Mario de la Portilla
Associate Jenny Ferrón