Competencia económica – Nueva investigación en el mercado de insecticidas domésticos en territorio nacional

El 23 de marzo de 2022 la Comisión Federal de Competencia Económica publicó el inicio de una investigación por una práctica monopólica relativa, conocida como boicot, en el mercado de producción, distribución y comercialización de insecticidas domésticos en territorio nacional, la cual puede derivar en multas severas.

Si requiere información o asesoría legal respecto a esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.

New investigation in the market of household insecticides within the Mexican territory

On March 23, 2022, the Federal Antitrust Commission published a notice announcing a vertical restrain (boycott) investigation in the market of production, distribution and commercialization of household insecticides, which may result in severe fines.

If you require information or legal advice regarding this investigation, please contact our antitrust team.

For more information, please contact Partner Alejandro Mendiola




New investigation in the industrial gases market within the Mexican territory

On January 5, 2022, the Mexican Antitrust Commission published a notice announcing a cartel investigation in the integration, installation, maintenance and commercialization of equipment, accessories and spare parts for the use of industrial gases market, which might derive in severe fines.

If you require information or advice regarding this investigation, please contact our antitrust team.

Nueva investigación en el mercado de gases industriales en territorio nacional

El 5 de enero de 2022, la Comisión Federal de Competencia Económica de México, publicó el inicio de una investigación por prácticas monopólicas absolutas en el mercado de la integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales en territorio nacional, la cual puede derivar en severas multas.

Si requiere información o asesoría respecto a esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.

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Partner Alejandro Mendiola




Federal Public Administration Public interest and national security on projects and works of the Mexican Government

On November 22, 2021, the Official Federation Gazette published the “AGREEMENT instructing the agencies and entities of the Federal Public Administration to execute the indicated actions, in connection with the projects and works of the Government of Mexico considered of public interest and national security, as well as critical and strategic for national development” issued by the President of the United Mexican States, Andrés Manuel López Obrador (the “Agreement”), which became effective on the day of its publication.  
By means of such Agreement (i) the execution of projects and works by the Mexican Government associated with infrastructure in various sectors, including communications, telecommunications, customs, borders, hydraulic, hydric, environmental, tourism, health, railways, railroads in all its modalities, energy, ports, airports and those that, due to their purpose, characteristics, nature, complexity and magnitude, are considered critical and/or strategic for national development, shall be deemed of public interest and national security; and (ii) the agencies and entities of the Federal Public Administration are instructed to grant provisional authorizations regarding the filing and/or obtaining of opinions, permits or licenses necessary to initiate the referred projects or works, which must be issued within a maximum term of 5 (five) business days as of the filed request; provided that, once such term has elapsed without an express provisional authorization having been issued, such opinion, permit or license shall be deemed granted. The provisional authorization will be valid for 12 (twelve) months, during which period the definitive authorization must be obtained.  
In view of the foregoing, the following consequences arise:   Regarding any project of the Government of Mexico within the sectors subject matter of the Agreement, any permit, license or opinion required from a federal authority will be granted provisionally within a 5 (five) business day period from its request, either by explicit or deemed authorization. The foregoing guarantees the issuance of the permit, license or opinion, on a temporary basis, in order to be able to commence with any project or works.  
Given that the projects and works of the Government of Mexico will be deemed of public interest and national security, the agencies and entities may consider awarding (i) public-private partnerships, (ii) acquisitions, lease and services, and (iii) public works and related services agreements, without being subject to a public tender or bidding procedure, through an invitation to at least 3 (three) persons or direct award, on the basis of the exception contained in each applicable law.  
Regarding acquisitions, leases and services and public works and associated services, the participation of social witnesses may be exempted in cases of confidential information that endangers national security.  
The authorizations granted by the agencies and entities will be provisional and, no later than 12 (twelve) months after its issuance, said authorities will definitively resolve such authorizations. Notwithstanding the foregoing, the execution of the projects and works may begin within such term, during which time the corresponding authorities will simultaneously carry out the evaluation of the respective project and/or work. The Agreement does not regulate the effects on the project or works if the definitive opinion id negative or if the permit or license is not definitively granted.  
Regarding transparency and information access, all information in possession of any authority regarding such projects and works may be temporarily reserved for reasons of public interest and national security.  
Should you require further information regarding the above, please contact your usual contacts at Nader, Hayaux and Goebel.
Interés público y seguridad nacional en proyectos y obras del Gobierno de México

El 22 de noviembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones que se indican, en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional” emitido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Andrés Manuel López Obrador (el “Acuerdo”), el cual entró en vigor el día de su publicación.  

Mediante dicho Acuerdo (i) se establece que serán de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México, asociados a infraestructura en diversos sectores, incluyendo comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional; y (ii) se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar autorizaciones provisionales respecto de la presentación y/u obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras referidas, la cual deberá emitirse en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud correspondiente, en el entendido que, transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido una autorización provisional expresa, se entenderá emitida en sentido positivo. Dicha autorización provisional tendrá una vigencia de 12 (doce) meses, periodo en el que se deberá obtener la autorización definitiva que corresponda.  
En virtud de lo anterior, se desprenden las siguientes consecuencias:   Tratándose de cualquier proyecto del Gobierno de México dentro de los sectores materia del Acuerdo, cualquier permiso, licencia o dictamen que se requiera de autoridad federal será otorgado en forma provisional dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a su solicitud, ya sea mediante autorización expresa o afirmativa ficta. Lo anterior, garantiza la emisión del permiso, licencia o dictamen, de manera temporal, para poder iniciar con el proyecto u obra.  
Dado que los proyectos y obras del Gobierno de México serán considerados de interés público y seguridad nacional, las dependencias y entidades podrán considerar adjudicar contratos de (i) asociación público privada, (ii) adquisiciones, arrendamientos y servicios, y (iii) obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse a un procedimiento de concurso o licitación pública, a través de invitación a cuando menos 3 (tres) personas o de adjudicación directa, aplicando la excepción correspondiente de cada ley aplicable.  
En materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios y obras públicas y servicios asociados a las mismas, se podrá exceptuar la participación de testigos sociales en casos de información reservada que ponga en peligro la seguridad nacional.  
Las autorizaciones otorgadas por las dependencias y entidades serán provisionales y, a más tardar 12 (doce) meses después de su emisión, dichas autoridades resolverán sobre las autorizaciones definitivas. No obstante lo anterior, la ejecución de los proyectos y obras podrá iniciarse dentro de dicho plazo, en el cual paralelamente las autoridades correspondientes realizarán la evaluación del proyecto y/u obra respectiva. El Acuerdo es omiso sobre los efectos en caso de que el resultado definitivo de un dictamen sea negativo o que el permiso o licencia no se otorgue de manera definitiva.  
En materia de transparencia y acceso a la información, toda la información en posesión de cualquier autoridad respecto de dichos proyectos y obras, podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional.  
En caso de requerir más información en relación con lo anterior, comuníquese con sus contactos habituales en Nader, Hayaux y Goebel.  



NHG Antitrust Alert: Electricity Market

Antitrust Alert – Power Generation, Commercialization and Supply of Electricity Market

On May 6th, 2021, the Mexican Antitrust Commission (Commission) reported in the Official Gazette the commencement of an investigation regarding potential vertical restraints in the market of power generation, commercialization, supply of electricity and associated products, as well as services and activities related to this market in Mexico.

The Commission has stated that in order to support the recovery of the Mexican economy due to COVID-19, one of the sectors they will focus on is energy, which is consistent with the recently filed constitutional controversy against the Decree that reforms the Electricity Industry Law, which has generated uncertainty as to how the wholesale electricity market will operate.

The investigation will take from 30 to 120 business days (with four possible extensions of the 120-day period).

Fines can be up to 8% of each company’s income.

Any interested party may file information or documents with the Commission, so if you require information or advice regarding this investigation, please contact our antitrust practice group.

Mercado de generación, comercialización y suministro de energía eléctrica

El 6 de mayo de 2021, la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) informó, a través de un aviso en el Diario Oficial de la Federación del inicio de una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas en el mercado de generación, comercialización al mayoreo y suministro de energía eléctrica y productos asociados, además de servicios y actividades relacionadas con estos mercados en México.

La Comisión ha manifestado que con la finalidad de contribuir a la reactivación de la economía mexicana derivado de la emergencia sanitaria, uno de los mercados en el que se enfocaría sería el energético, lo cual es consistente con la controversia constitucional recientemente interpuesta en contra del Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, que ha generado incertidumbre en la manera en que el mercado eléctrico mayorista operará.

La investigación tomará un plazo de 30 a 120 días hábiles (con cuatro posibles extensiones del periodo de 120 días).

Las multas pueden ser de hasta el 8% de los ingresos de cada empresa.

Cualquier persona física o moral puede presentar información o documentos ante la Comisión, por lo que si requiere información o asesoría respecto a esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.

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Partner Alejandro Mendiola




New Secondary Regulations Applicable to IFPEs

On January 28, 2021 the National Banking and Securities Commission (Comisión Nacional Bancaria y de Valores) (“CNBV”) and The Mexican Central Bank (Banco de México) issued secondary regulations [1] (the “Regulations”) applicable to electronic payment funds institutions (“IFPEs”, for their acronym in Spanish). The Regulations became effective on April 28, 2021.
The purpose of the Regulations is, among others, to (i) provide final customers of IFPEs with certainty as to the entities they contract with when acquiring financial products and services, and (ii) limit the types of transactions that may be carried out by third parties on behalf of IFPEs.
Subject to approval from CNBV, IFPEs may enter into agency mandates (comisiones mercantiles) [2] (“Agencies”) with agents (“Agents”) who can contract on their behalf with the public, exclusively regarding the following transactions (the “Permitted Transactions”): 
1.      Cash withdrawals by customers of the IFPE against their respective e-accounts; [3]
2.      Cash collection from customers of the IFPE to credit their respective e-accounts; [4]
3.      e-account balance and transactions inquiries;
4.     Distribution and sale of means of utilization or payment instruments (e.g. debit cards) linked to e-accounts;
5.      Opening of e-accounts; and
6.      Transfers by debiting e-accounts, including payment of utilities and services.
IFPEs must request a specific approval from CNBV if they wish to contract with Agents regarding transactions other than Permitted Transactions.
Additionally, IFPEs may engage one or more managers (“Managers”), who in turn may engage additional Agents on behalf of the IFPE. The Managers and the Agents engaged by the Manager must act before the public on behalf of the IFPE regarding any Permitted Transactions. Agency mandates entered into with Managers must ensure their compliance with the Regulations.

[1] Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo, 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
[2] The agency mandate (comisión mercantil) is an agreement regulated in the Mexican Commerce Code (Código de Comercio), defined as an agreement pursuant to which an agent agrees to perform certain commercial actions on behalf of another party (principal), in accordance with instructions issued by the principal.
[3] Cash withdrawal transactions through Agents are subject to a daily amount of approximately MXN $10,185 per e-account.
[4] Cash collection transactions through Agents are subject to a daily amount of approximately MXN $27,160 per e-account.
Entities that are carrying out regulated activities under the Eighth Transitory Provision of the Fintech Law and that are in the process of obtaining authorization to act as an IFPE, have a six-month period following such authorization to comply with the provisions of the Regulations applicable to Agencies..

Nuevas Disposiciones aplicables a Instituciones de Fondos de Pago Electrónico

El 28 de enero de 2021 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y el Banco de México expidieron disposiciones secundarias [5] (las “Disposiciones”) aplicables a instituciones de fondos de pago electrónico (“IFPEs”). Las Disposiciones entraron en vigor el 28 de abril de 2021.

El objeto de las Disposiciones es, entre otras cosas, (i) otorgar certeza y seguridad jurídica a los clientes de las IFPEs respecto a las entidades con las que contratan para adquirir servicios y productos financieros, y (ii) describir las operaciones que terceros pueden realizar a nombre y por cuenta de IFPEs.

Sujeto a la aprobación de CNBV, las IFPEs pueden celebrar comisiones mercantiles [6] (“Comisiones”) con comisionistas (los “Comisionistas”) quienes podrán actuar frente al público a nombre y por cuenta de las IFPEs únicamente respecto de las siguientes operaciones (las “Operaciones Autorizadas”):

1. Retiros de efectivo efectuados por los clientes de las IFPEs contra las e- cuentas que mantienen con las mismas.[7]
2. Recepción de efectivo de clientes de las IFPEs para abono en sus e-cuentas o en cuentas de terceros.[8]
3. Consultas de saldos y movimientos de e-cuentas.
4. Puesta en circulación de instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico.
5. Apertura de e-cuentas.
6. Transferencias con cargo a e-cuentas, incluidos los pagos de servicios.

Las IFPEs deberán solicitar autorización de la CNBV en caso de querer ofrecer operaciones adicionales a las Operaciones Autorizadas a través de Comisionistas.

Adicionalmente, las IFPEs podrán contratar con uno o más administradores de Comisionistas (“Administradores”), quienes a su vez podrán celebrar Comisiones con otros Comisionistas para celebrar Operaciones Autorizadas a nombre y por cuenta de las IFPEs. Los Administradores y los Comisionistas contratados por los Administradores deberán actuar frente al público a nombre y por cuenta de las IFPEs respecto a las Operaciones Autorizadas que celebren. Las Comisiones que celebren los Administradores deberán prever que los Administradores deberán vigilar que los Comisionistas contratados por éstos, cumplan con las Disposiciones.

Las entidades que se encuentren operando al amparo del Artículo Octavo Transitorio de la Ley Fintech, tendrán un plazo de seis meses a partir de obtener la autorización para operar como una IFPE para cumplir con las disposiciones del Reglamento aplicables a las Agencias.


[5] Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo, 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
[6] La comisión mercantil es un contrato regulado por el Código de Comercio en virtud del cual un comisionista se obliga realizar ciertos actos a nombre y por cuenta de un comitente de conformidad con las instrucciones de este último.
[7] Las operaciones de retiro de efectivo a través de Comisionistas no podrán exceder de un límite diario equivalente a 1,500 UDIs (aproximadamente MXN $10,185) por cada e-euenta.
[8] Las operaciones de recepción de efectivo a través de Comisionistas no podrán exceder de un límite diario equivalente a 4,000 UDIs (aproximadamente MXN $27,160) por cada e-cuenta.

For more information please contact:
Partner Gunter Schwandt
Associate Mario de la Portilla
Associate Jenny Ferrón




La Suprema Corte del Reino Unido sienta importante precedente respecto a la cobertura de seguros por interrupción de negocios derivados de la pandemia de COVID-19

Una de las consecuencias de la pandemia de COVID-19 fue la suspensión de actividades comerciales en diversos sectores e industrias. Las reclamaciones masivas de pólizas que contaban con la cobertura de interrupción de negocio no se hicieron esperar y en términos generales, las aseguradoras negaron cobertura a sus asegurados.
En vista del gran número de desavenencias entre asegurados y aseguradoras, la autoridad reguladora de seguros del Reino Unido (Financial Conduct Authority (“FCA”)) hizo uso de su facultad para llevar a cabo un “test case” con la intención de sentar un precedente judicial respecto a la cobertura de interrupción de negocio por daños sufridos derivado de la pandemia de COVID-19 y, de esa forma, dar certidumbre jurídica a los asegurados y una guía al sector asegurador en la gestión de dichas reclamaciones.

El 9 de junio de 2020, la FCA, en representación de los asegurados, interpuso una demanda en contra de ocho aseguradoras respecto a 21 tipos distintos de pólizas con cobertura de interrupción de negocio.

En septiembre del 2020, la corte de primera instancia dictó sentencia, la cual fue apelada por ambas partes.

La Suprema Corte del Reino Unido (“Corte”) utilizó su facultad de atracción para tomar el caso y dictar una sentencia definitiva.

El pasado viernes 15 de enero, la Suprema Corte del Reino Unido resolvió los recursos de apelación en favor de los asegurados.

En términos generales, la Corte clasificó las diversas cláusulas de interrupción de negocio en dos tipos: (i) aquellas cuya cobertura se basa en la existencia de una enfermedad infecciosa en cierto perímetro geográfico respecto del negocio del asegurado (“Cláusulas de Enfermedad Infecciosa”) y (ii) las que se basan en la imposición de una restricción que impide el acceso al negocio (“Cláusulas de Impedimento de Acceso”).

Respecto a las Cláusulas de Enfermedad Infecciosa, la Corte resolvió que cada uno de los casos de COVID-19 (con o sin síntomas) existente dentro del perímetro geográfico establecido en la póliza, debe considerarse como una solo causa por lo que respecta a hechos que derivaron en la interrupción del negocio y, por lo tanto, como un detonante de cobertura bajo la póliza.

Respecto a las Cláusulas de Impedimento de Acceso, la Corte determinó que las medidas impuestas por el Gobierno del Reino Unido, aun y cuando no fuesen coercitivas o con rango de ley, activan la cobertura de interrupción de negocio.

La Corte también resolvió que no es necesario el impedimento total de la actividad comercial para que exista cobertura, sino que hay cobertura incluso cuando el impedimento sea parcial.

La Corte estableció que los términos “manifestación de una enfermedad infecciosa (notifiable disease)”, “incidente” y “ocurrencia de una enfermedad infecciosa” deben interpretarse con la misma amplitud para efectos de la cobertura, rechazando argumentos de tipo sintáctico presentados por las aseguradoras.

Asimismo, la Corte sentó un precedente sumamente importante al interpretar que existe cobertura por interrupción de negocio cuando el siniestro ocurre por dos causas concurrentes e independientes que se originan por el mismo evento fortuito (i.e. la pandemia), siempre y cuando ninguna de las causas concurrentes esté expresamente excluida en la póliza. Bajo dicha premisa:

(A) En las Cláusulas de Enfermedades Infecciones, las causas del siniestro sean (i) la existencia de casos de COVID-19 dentro del radio geográfico establecido en la póliza y (ii) fuera de dicho radio (provocando que el público deje de concurrir a locales comerciales); y

(B) En el caso de las Cláusulas de Impedimento de Acceso, las causas del siniestro sean: (i) las restricciones impuestas por el gobierno para que el asegurado acceda a su negocio y (ii) las restricciones de movimiento impuestas a terceros por instrucciones del gobierno a causa de una pandemia, que tenga como efecto la suspensión de la afluencia de clientes al negocio.

Esta interpretación sobre la causa raíz se sobreponen al precedente sentado en el caso Orient-Express Hotels Limited v Assicurazioni Generali Spa; el cual era utilizado por las aseguradoras para fundamentar el rechazo de reclamaciones por interrupción de negocios.
Respecto a la cuantificación de los daños, el fallo de la Corte estableció que deben de tomarse en cuenta los montos que se obtuvieron durante la interrupción del negocio por el asegurado y comparar dichos montos con la cantidad que habría recibido de no haber existido la pandemia.

La resolución de la Corte proporciona implícitamente valiosos elementos para interpretar aspectos de la pandemia de COVID-19 que no fueron parte de la litis. Por ejemplo, en ningún momento se cuestiona la naturaleza catastrófica de la pandemia de COVID-19, no obstante el análisis que la Corte hace del caso Orient-Express hace patente las similitudes entre los efectos catastróficos del huracán Katrina del 2005 y la pandemia de COVID-19; en palabras de Lord Briggs, el caso Orient-Express es “el único caso de hechos comparables del que se tiene registro” (párrafo 319).

Si bien la resolución de la Suprema Corte del Reino Unido no es obligatoria para los tribunales en otras jurisdicciones, en virtud del alto grado de especialización que tienen los jueces ingleses en materia de seguros y reaseguro, consideramos que ésta sienta una opinión persuasiva que debe ser tomada en cuenta en las decisiones de aseguradoras, jueces, árbitros y asesores legales en otros países, en temas tales como:

  • La similitud entre los efectos de la pandemia de COVID-19 y de otras catástrofes naturales como huracanes.
  • La posibilidad de que a pesar de que existan diversas causas concurrentes e independientes para la ocurrencia del siniestro, las epidemias y pandemias por sí mismas, detonan la cobertura.
  • Los criterios para determinar las causas que dan lugar a cobertura por epidemias y pandemias.
  • La forma de cuantificar las pérdidas causadas por siniestros derivados de interrupción de negocio o pérdida de rentas ocasionados por la pandemia.

Para cualquier aclaración o pregunta en relación con lo anterior, le agradeceremos ponerse en contacto con el socio de Nader, Hayaux & Goebel con quien trabajan o contactar a cualesquiera de Yves Hayaux du Tilly ([email protected]) o Luciano Pérez Gómez ([email protected]).




Recent regulatory developments in the Mexican electricity sector

  • (A) SUPREME COURT RULES ON CONSTITUTIONAL CLAIM FILED BY COFECE AGAINST THE SENER          RESOLUTION

On February 3rd, 2021, the Second Chamber of Mexico’s Supreme Court of Justice (the “Supreme Court”) issued a final ruling on the constitutional claim filed by COFECE on June 19th, 2020 regarding the Resolution for ensuring the Reliability, Security Continuity and Quality of the National Electricity Grid published by the Ministry of Energy (“SENER”) on May 15th, 2020 (the “SENER Resolution”).

The SENER Resolution has been perceived as an attempt by the Mexican government to favor CFE as a State-owned company, so that CFE regains control of the electricity market instead of applying the free market rules set forth in the electricity laws in Mexico.

In addition, the SENER Resolution aims to impose new restrictions for the interconnection of renewable power plants to the electricity grid, in order to favor and prioritize the interconnection of conventional power plants owned by CFE. In addition, the SENER Resolution aimed to impose roadblocks for the issuance of new generation permits, while strengthening the functions of SENER, CENACE and CFE to plan and operate the electricity grid.

COFECE filed the constitutional claim against the SENER Resolution arguing that (i) it affects free competition in the electricity market; (ii) it affects the principle of open and non-discriminatory access to the grid provided in the LIE; (iii) it compromises the economic dispatch of electricity; (iv) it violates the principle of constitutional supremacy, since the resolution contains provisions that are contrary to those included in the Mexican Constitution through the Energy Reform.

Through its ruling, the Supreme Court declared invalid the following provisions of the SENER Resolution:

  • The “strategic projects” to be appointed by SENER for the benefit of CFE;
  • granting preferential interconnection to such projects appointed by SENER;
  • the feasibility test to be conducted by CENACE for the interconnection of projects;
  • granting priority to the reliability of the dispatch, instead of the economic dispatch.

However, the Supreme Court recognized as valid several provisions such as (i) the provision that strengthens CFE’s strategic planning for the reliability of the electric grid; (ii) the imposition of costs to intermittent clean energy generators if additional ancillary services are required to ensure the reliability of the grid; and (iii) the provision establishing that the capacity of intermittent clean energy plants do not contribute to the reliability of the grid, and therefore, such capacity will be considered a decrease in the annual capacity requirements of load servicing entities, proportionally.

Such provisions may still be declared invalid by means of the constitutional claims (amparos) filed by industry participants before federal courts, and under other type of legal arguments (i.e. environmental).

 

  • (B) BILL TO AMEND AND SUPPLEMENT THE ELECTRICITY INDUSTRY LAW

On February 1st, 2021, Mexican President Andrés Manuel López Obrador introduced to the House of Representatives (Cámara de Diputados) a bill with the purpose of amending and supplementing the Electricity Industry Law (Ley de la Industria Eléctrica) (the “Proposed Bill”).

  1. Main Aspects of the Proposed Bill

The main aspects of the Proposed Bill are the following:

  1. Dispatch: The Proposed Bill changes the order in which electricity is dispatched to the electricity grid, and suggests the following priority:
  • Hydroelectric plants owned by Federal Electricity Commission (“CFE”);
  • other power plants owned by CFE (i.e. geo-thermal, combined cycle);
  • wind and solar plants owned by private entities;
  • combined cycle plants owned by private entities.

By preventing the early dispatch of wind and solar plants that use the most efficient or economic sources of energy (economic dispatch), the Proposed Bill favors dispatch for physical delivery of plants owned by CFE.

  1. CELs: Clean energy certificates (“CELs”) are granted to renewable power plants that commenced operations after August, 2014 with the purpose of accelerating the transition to clean energies. The Proposed Bill intends to eliminate such purpose by allowing ageing hydroelectric plants to obtain CELs, thus favoring CFE and eliminating incentives to develop new sources of renewable energy.
  2. Long-Term Auctions: The Proposed Bill eliminates the obligation of CFE Suministrador de Servicios to acquire electricity through long-term electricity auctions (subastas eléctricas) organized by the National Center of Energy Control (CENACE), due to an alleged scheme in which only private entities benefit to the detriment of CFE.
  3. Permits: Permits granted under the self-supply (autoabasto) scheme used prior to the Energy Reform in 2013 may be revoked if these are used as a “fraudulent evasion of the law” (fraude a la ley) to satisfy the electricity supply needs of third parties.

In addition, requests for generation permits issued by the Energy Regulatory Commission (CRE) under the Electricity Industry Law (“LIE”) may be denied under criteria related to the planning of the electricity grid.

  1. Independent Producers: The Proposed Bill also suggests reviewing the agreements entered by CFE with independent producers prior to the Energy Reform based on their legality and the profitability for the Mexican government. Based on such review, the agreements may be re-negotiated or terminated.

Effects of the Proposed Bill.

The Proposed Bill may have the following effects:

  1. Higher economic and environmental costs for the final users, including industries, commerce and individuals, by giving preference to energies whose sources are more expensive and harmful to the environment, such as fossil fuels;
  2. Undermining the purpose of CELs which is to accelerate a transition to clean energies. Such effect may result in possible violations of international agreements and treaties to which Mexico is a party, such as the Paris Agreement on climate change, as well as other Mexican laws such as the Energy Transition Law (Ley de Transición Energética) and the Climate Change Law (Ley General de Cambio Climático);
  3. Preventing CFE to purchase electricity through auctions will not guarantee lower energy prices to final users. Discretion to purchase electricity may open the door to permanent electricity subsidies in the residential and agricultural sectors, since efficiency will no longer be determining factor to purchase electricity. Such subsidies may result in untenable expenses for the Mexican government and may affect CFE’s finances.
  4. The possibility of revoking self-supply permits or denying the issuance of generation permits creates legal uncertainty to investors by either retroactively affecting the conditions under which they made their investments or preventing them to develop their projects in Mexico.
  5. Possible violation of the new United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA), since the Proposed Bill may fall under the definition of an indirect expropriation.
  6. From an antitrust perspective, the Initiative undermines free competition and the efficient development of the electricity market, since it grants a discriminatory treatment to efficient generators and favors CFE.
  7. If the Proposed Bill is approved by Congress and the LIE is modified, the affected industry participants may challenge the modified LIE before federal courts by means of amparo proceedings, which could potentially suspend the implementation of the applicable provisions, first on a provisional basis and, subsequently, on a permanent basis when a final ruling is issued by the court. Further, the Initiative may be challenged by the Mexican Antitrust Commission (“COFECE”) through a constitutional challenge filed with Mexico’s Supreme Court.
  8. In addition, international investors could potentially file claims under international investment treaties based on the protections provided by such treaties (i.e. no undue discriminatory treatment, no expropriation without compensation, among others).

 

RECIENTES CAMBIOS REGULATORIOS EN EL  SECTOR ELÉCTRICO MEXICANO

  • (A) LA SUPREMA CORTE RESUELVE CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL PROMOVIDA POR COFECE CONTRA EL ACUERDO DE SENER

El 3 de febrero de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (la “Suprema Corte”) emitió su sentencia definitiva sobre la controversia constitucional promovida por COFECE el 18 de junio de 2020, en relación a la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, publicada por la Secretaría de Energía (“SENER”) el 15 de mayo de 2020 (el “Acuerdo SENER”).

El Acuerdo SENER ha sido percibido como una muestra de cómo la política energética del actual gobierno mexicano tiene como objetivo fortalecer a la CFE para que domine el mercado eléctrico, en lugar de que el mercado se rija por los criterios de libre competencia contenidos en las disposiciones legales aplicables al sector eléctrico.

Asimismo, el Acuerdo SENER intenta limitar la interconexión de centrales eléctricas renovables para dar prioridad a centrales eléctricas convencionales de la CFE, otorgándoles un rol más significativo en la planeación del sistema eléctrico nacional. Asimismo, impone barreras para la emisión de nuevos permisos de generación, al mismo tiempo que fortalece las funciones de la SENER, el CENACE y la CFE para planear y operar la red eléctrica.

COFECE promovió la controversia constitucional contra el Acuerdo SENER argumentando que (i) afecta la libre competencia en el mercado eléctrico; (ii) afecta el principio de acceso abierto y no discriminatorio a la red contenido en la LIE; (iii) compromete el despacho económico de electricidad; (iv) viola el principio de supremacía constitucional, ya que el acuerdo contiene disposiciones que son contrarias a las que fueron incluidas a la Constitución Mexicana a través de la Reforma Energética.

En su sentencia, la Suprema Corte declaró inválidas las siguientes disposiciones del Acuerdo SENER:

  • Los “proyectos estratégicos” a ser designados por SENER para beneficio de la CFE;
  • el otorgamiento de interconexión preferente en relación a dichos proyectos estratégicos designados por SENER;
  • las evaluaciones de factibilidad a ser realizadas por el CENACE respecto a las solicitudes de interconexión para proyectos;
  • el orden de despacho que da prioridad a la seguridad del despacho, en lugar del despacho económico.

Sin embargo, la Suprema Corte reconoció como válidas distintas disposiciones, tales como (i) la disposición que fortalece la planeación estratégica de la CFE para la confiabilidad del sistema eléctrico; (ii) la imposición de costos a los generadores de energía limpia intermitente en caso de que se requieran servicios conexos adicionales para asegurar la confiabilidad del sistema eléctrico;  (iii) la disposición que establece que la potencia generada por las centrales de energía limpia intermitente no contribuye a la confiabilidad del sistema eléctrico, y por ende, dicha potencia se considerará una disminución de los requisitos anuales de potencia de las entidades responsables de carga, de manera proporcional.

Dichas disposiciones aún podrían ser declaradas inválidas a través de los amparos interpuestos por los participantes del mercado ante juzgados federales, y bajo otro tipo de argumentos legales (i.e. ambiental).

  • (B) INICIATIVA PARA REFORMAR Y ADICIONAR LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA

El 1 de febrero de 2021, el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, presentó a la Cámara de Diputados una iniciativa para reformar y adicionar la Ley de la Industria Eléctrica (la “Iniciativa”).

  1. Principales Características de la Iniciativa

Las principales características de la Iniciativa son las siguientes:

  1. Despacho: La iniciativa cambia el orden para el despacho de electricidad en el sistema eléctrico, y sugiere la siguiente prioridad:
  • Centrales hidroeléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”);
  • otras centrales de la CFE (i.e. geotérmicas, ciclo combinado);
  • centrales eólicas y solares privadas;
  • centrales privadas de ciclo combinado.

Al prevenir el despacho preferente de centrales eólicas y solares que usan los recursos económicos de energía más eficientes (despacho económico), la Iniciativa favorece el despacho por entrega física de centrales que son propiedad de CFE.

  1. CELs: Los certificados de energía limpia (“CELs”) son otorgados a centrales de energía renovable que comenzaron operaciones después de Agosto de 2014 con el propósito de acelerar la transición a energías limpias. La Iniciativa pretende eliminar dicho propósito al permitir que centrales hidroeléctricas más antiguas obtengan CELs. Por lo tanto, se favorece a la CFE y se eliminan incentivos para desarrollar nuevas fuentes de energía renovable.
  2. Subastas Eléctricas: La Iniciativa elimina la obligación de la CFE Suministrador de Servicios Básicos de adquirir electricidad a través de subastas eléctricas organizadas por el Centro Nacional de Control de Energía (“CENACE”), debido a un supuesto mecanismo que sólo favorece a entidades privadas, para el detrimento de la CFE.
  3. Permisos: Los permisos otorgados bajo el esquema de autoabasto utilizado previo a la Reforma Energética del 2013, podrán ser revocados si se usan como “fraude a la ley” para satisfacer la demanda de electricidad de terceros.

En adición, las solicitudes de permisos de generación emitidos por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) bajo la Ley de la Industria Eléctrica (“LIE”) podrán ser negadas bajo criterios relacionados a la planeación del sistema eléctrico.

  1. Productores Independientes: La Iniciativa sugiere revisar los contratos celebrados entre la CFE y productores independientes previo a la Reforma Energética para determinar su legalidad y la rentabilidad que representan para el gobierno mexicano. Con base a dicha revisión, los contratos podrán ser renegociados o terminados.

Efectos de la Iniciativa

La Iniciativa podría tener los siguientes efectos:

  1. Costos económicos y ambientales más elevados para los usuarios finales, incluyendo industrias, comercios y particulares, al dar preferencia a energías cuya fuente es más cara y dañina para el medio ambiental, como lo son los combustibles fósiles;
  2. Menoscabo al propósito de los CELs que es acelerar la transición a energías limpias. Dicho efecto podría resultar en posibles violaciones a tratados internacionales de los que México forma parte, como el Acuerdo de Paris sobre el cambio climático, así como otras disposiciones legales en México como la Ley de Transición Energética y la Ley General de Cambio Climático.
  3. Prevenir que la CFE adquiera electricidad a través de subastas eléctricas no garantizará precios energéticos más bajos a los usuarios finales. La discreción para adquirir electricidad podría generar subsidios permanentes en los sectores residencial y de agricultura, ya que la eficiencia no será el factor determinante para la adquisición de electricidad. Dichos subsidios podrían generar gastos insostenibles para el gobierno mexicana y podría afectar las finanzas de la CFE.
  4. La posibilidad de revocar permisos de autoabastecimiento o negar solicitudes de permisos de generación genera incertidumbre legal para los inversionistas, ya sea que se vean afectadas las condiciones en las que hicieron sus inversiones de manera retroactiva, o impidiendo que desarrollen sus proyectos en México.
  5. Posible violación al Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC), ya que la Iniciativa podría caer en la definición de una expropiación indirecta.
  6. Desde la perspectiva de competencia económica, la Iniciativa perjudica la libre competencia y el desarrollo eficiente del mercado eléctrico, ya que otorga un trato discriminatorio a generadores eficientes para el beneficio de la CFE.
  7. Si la Iniciativa es aprobada por el Congreso y se modifica la LIE, los participantes del mercado que se vean afectados podrán disputar la LIE modificada ante juzgados federales a través de amparos, que podrían suspender la implementación de las dispersiones aplicables, primero de forma provisional, y posteriormente de forma permanente cuando el juzgado emita su sentencia definitiva. En adición, la Iniciativa podrá ser disputada por la Comisión Federal de Competencia Económica (“COFECE”) a través de una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  8. En adición, inversionistas internacionales podrían comenzar disputas bajo tratados internacionales de inversión bajo las protecciones otorgados en los mismos (i.e. trato no discriminatorio, la no expropiación sin compensación, entre otros).

For more information, please contact:

Partner Javier Arreola and Partner Santiago Medina.




Mercado de Abastecimiento y Distribución de Bienes de Consumo

Alerta de Competencia Económica

Mercado de Abastecimiento y Distribución de Bienes de Consumo

Investigación por prácticas monopólicas relativas en el mercado de abastecimiento y distribución al mayoreo de bienes de consumo, comercialización minorista de éstos y servicios relacionados.

El 26 de noviembre de 2020, la Comisión Federal de Competencia Económica (Comisión) informó, a través de un aviso en el Diario Oficial de la Federación, del inicio de una investigación por la posible comisión de prácticas monopólicas relativas conocidas como ventas atadas y la elevación de costos a rivales, en el mercado de abastecimiento y distribución al mayoreo de bienes de consumo, comercialización minorista de éstos y servicios relacionados.

Es importante mencionar que la Comisión publicó un estudio de competencia en el mercado de alimentos y bebidas en el que señala “que las grandes cadenas minoristas pueden imponer términos y condiciones sobre sus proveedores (como retrasar los pagos o aplicar descuentos a estos), y agrega que este tipo de conductas genera incertidumbre a los pequeños proveedores y les transfiere el riesgo de que no se vendan los productos que el minorista ya adquirió, lo que impacta negativamente en sus finanzas.

La investigación inició el 24 de julio de 2020 y  tendrá un plazo de 30 a 120 días hábiles (con cuatro posibles extensiones del periodo de 120 días, cada una).

Las multas por este tipo de prácticas pueden ser de hasta el 8% de los ingresos de las empresas.

Cualquier persona física o moral puede presentar información o documentos ante la Comisión, por lo que si requiere información o asesoría respecto a esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.

Antitrust Alert 

Supply and Distribution of Consumer Goods Market

Investigation regarding vertical restraints in the market of supply and wholesale distribution of consumer goods,  their retail marketing, and other related services.

On November 26, 2020, the Mexican Antitrust Commission (Commission) reported in the Official Gazette, the initiation of an investigation regarding potential tied sales and raising rivals’ costs conducts known as vertical restraints, in the market of supply and wholesale distribution of consumer goods, the retail marketing of such goods, and other related services.

It is important to point out that the Commission published an analysis of competition in the food and beverage  market, in which it states: “large retail chains can impose terms and conditions on their suppliers (such as delaying payments or applying discounts), and adds that this type of behavior creates uncertainty for small suppliers and transfers to them the risk of not selling the products that the retailer already purchased, which negatively impacts their finances.”

The investigation began on July 24, 2020 and should take from 30 to 120 business days (with four possible extensions of the 120-day period, each).

Fines for such practices can be up to 8% of the companies’ income.

Any interested party can file information or documents with the Commission, so if you require information or advice regarding this investigation, please contact our antitrust practice group.

For more information please contact:

Alejandro Mendiola

Partner

[email protected]

+52 55 4170 3024




Supreme Court upholds suspension of electricity policy

On October 21st, 2020, the Supreme Court of Justice (Suprema Corte de Justicia de la Nación) upheld the suspension derived from the constitutional claim filed by the Antitrust Commission (“COFECE”) on June 22nd, 2020, which argued that the “Policy of Reliability, Safety, Continuity and Quality in the National Electric System” issued by the Ministry of Energy (the “SENER Resolution“) breaches fundamental competition and free market principles that are mandated by the Mexican Constitution. Therefore, the SENER Resolution will remain suspended until a final resolution is issued.

The SENER Resolution has been perceived as the most significant measure by the current Mexican federal administration to favor the Federal Electricity Commission (the “CFE“) as a State-owned company, so that CFE regains control of the electricity market instead of applying the free market rules set forth in the electricity laws in Mexico. It imposes new restrictions for the interconnection of renewable power plants to the electricity grid, in order to favor and prioritize the interconnection of conventional power plants owned by CFE. In addition, the SENER Resolution imposes roadblocks for the issuance of new generation permits, while strengthening the functions of the Ministry of Energy (SENER), the National Center of Energy Control  (CENACE) and CFE to plan and operate the electricity grid.

Other recent developments include a resolution issued by the Energy Regulatory Commission (CRE) on October 7th, 2020 which amends previous provisions regarding legacy permits – permits granted under former legal regime – which prohibits the amendment of permits to include new load points and limits the inclusion of new offtakers to those who were included in the original expansion plan of the permit. In connection therewith, the COFECE issued a recommendation stating that such resolution must be submitted to a Regulatory Impact Analysis before the National Commission for Regulatory Improvement, before being published in the Federal Official Gazette, since the resolution has anti-competitive effects to the detriment of private generators.

This last measure is consistent with a memorandum from the President stating that Mexico might need to change its energy policy to be able to rescue state production companies Petróleos Mexicanos (PEMEX) as CFE, going as far as to suggest a constitutional change to the energy reform is not off the table.

 

Suprema Corte confirma suspensión de política eléctrica

Con fecha 21 de octubre de 2020, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la suspensión derivada de la controversia constitucional impuesta por la Comisión Federal de Competencia Económica (“la “COFECE”) el 22 de junio de 2020. Dicha controversia constitucional argumentaba que la “Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional” (el “Acuerdo SENER”) viola principios fundamentales de competencia y libre concurrencia que están establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo tanto, el Acuerdo SENER permanecerá suspendido hasta que se emita una resolución final en el procedimiento.

El Acuerdo SENER ha sido la muestra más significativa de cómo la política energética del actual gobierno mexicano tiene como objetivo fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad (la “CFE”) para que domine el mercado eléctrico, en lugar de que el mercado se rija por los criterios de libre competencia contenidos en las disposiciones legales aplicables al sector eléctrico. Dicho acuerdo limita la interconexión de centrales eléctricas renovables para dar prioridad a centrales eléctricas convencionales de la CFE. Asimismo, impone barreras para la emisión de nuevos permisos de generación, al mismo tiempo que fortalece las funciones de la Secretaría de Energía, el Centro Nacional de Control Energía (CENACE) y la CFE para planear y operar la red eléctrica.

Otros acontecimientos recientes incluyen una resolución emitida por la Comisión Reguladora de Energía el 7 de octubre de 2020 por la que se modifica la regulación previa respecto de permisos legados – aquellos otorgados bajo la ahora abrogada ley – para prohibir la alta a nuevos centros de carga y limitar la inclusión de nuevos socios autoconsumidores, para que sólo puedan incluirse aquellos que se encuentran en el plan de expansión original previsto en el permiso. Al respecto, la COFECE recomendó someter el anteproyecto a un Análisis de Impacto Regulatorio ante la Comisión Nacional Reguladora de Mejora Regulatoria, antes de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación, por representar efectos anticompetitivos en detrimento de generadores privados.

Esta última medida es consistente con el memorándum del Presidente circulado el 22 de julio de 2020. Dicho documento plantea cambiar la política energética del país para poder rescatar a las empresas estatales Petróleos Mexicanos (PEMEX) y CFE, e incluso sugiere que una reforma constitucional podría realizarse para lograr dicho objetivo.

Contactos:

Alejandro Mendiola D.

[email protected]

+52(55)41703024

Santiago Medina Z.

[email protected]

+52(55)41703019




Markets of online search engines, social networks, mobile operating systems, cloud services and related services

Alerta de Competencia Económica – Mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles, servicios de cómputo en la nube y servicios relacionados

Investigación para determinar barreras a la competencia y/o insumos esenciales.
El 22 de octubre de 2020, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) informó, a través del Diario Oficial de la Federación, el inicio de una investigación por la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia o insumos esenciales en los mercados de servicios de búsqueda en línea, redes sociales, sistemas operativos móviles, servicios de cómputo en la nube y servicios relacionados.
La investigación deberá tomar un plazo de 30 a 120 días hábiles (con dos posibles extensiones del periodo de 120 días).
Cualquier persona física o moral puede presentar información o documentos ante el Instituto, por lo que si requiere información o asesoría respecto a esta investigación, contacte a nuestro equipo de competencia económica.

Antitrust Alert – Markets of online search engines, social networks, mobile operating systems, cloud services and related services

Investigation to determine the existence of barriers to competition and/or of essential inputs.
On October 22, 2020, the Federal Telecommunications Institute (Institute) reported in the Official Gazette, the beginning of an investigation to determine the probable existence of barriers to competition and free market access and/or of essential inputs, in the markets of online search engines, social networks, mobile operating systems, cloud services and related services.
The investigation should take from 30 to 120 business days (with two possible extensions of the 120-day period).
Any interested party can file information or documents with the Institute, so if you require information or advice regarding this investigation, please contact our antitrust practice group.

Partner Alejandro Mendiola
[email protected]
+52 55 4170 3024