La CNE emite dos nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Cogeneración y Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica
Por: Nader, Hayaux & Goebel
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La CNE emite dos nuevas Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Cogeneración y Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica
Conclusiones clave
- Almacenamiento. En la misma fecha, la CNE emitió las DACGs para la integración de Sistemas de Almacenamiento de Energía Eléctrica (SAEE) al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), las cuales dejan sin efectos el Acuerdo A/113/2024 publicado el 7 de marzo de 2025.
- Energy Storage. On the same date, the CNE issued DACGs regulating the integration of Electric Energy Storage Systems (EESS) into the National Electric System (SEN). These provisions repeal Resolution A/113/2024, published on March 7, 2025.
- Vigencia. Ambos instrumentos entran en vigor el día hábil siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
- Key Obligations. Permit holders will be required to adjust their technical configurations, interconnection requests, and market participation structures before CENACE. In the case of storage projects, participants must also assess the applicable model (EESS-CE, EESS-CC, EESS Self-Supply, EESS RNT/RGD, or Standalone EESS).
Antecedentes
El 16 de abril de 2026, la CNE emitió dos nuevas DACGs que completan piezas relevantes del marco regulatorio secundario derivado de la Ley del Sector Eléctrico (LSE) y su Reglamento (RLSE).
1. DACGs de Cogeneración
Alcance y aplicabilidad
Las DACGs de Cogeneración establecen las condiciones generales, requisitos y procedimientos aplicables a la generación de energía eléctrica en la modalidad de Cogeneración, tanto en la figura de Autoconsumo como en la de Generación para el Mercado Eléctrico Mayorista (MEM). Los sistemas con capacidad instalada menor a 0.7 MW no requieren permiso de generación y se sujetan al régimen de generación exenta que emita la CNE.
Tipologías de Cogeneración
Las DACGs reconocen expresamente tres tipologías: (i) generación de electricidad producida de manera conjunta con vapor u otra energía térmica útil (Ciclo Superior); (ii) producción directa o indirecta de electricidad a partir de la energía térmica no aprovechada en los procesos industriales (Ciclo Inferior); y (iii) generación directa o indirecta a partir de combustibles residuales producidos en los propios procesos industriales de la persona permisionaria, caso en el cual debe emplearse Tecnología Limpia.
Capacidad instalada y despacho obligado
La capacidad instalada aprobada en el permiso debe definirse en función de la Demanda Térmica y las necesidades directas o indirectas de energía térmica de los procesos industriales asociados. Las DACGs introducen los conceptos de Energía Eléctrica Obligada (asociada a la Demanda Térmica y sujeta a despacho obligado) y Energía Despachable (sujeta a despacho económico), y requieren que la permisionaria registre ante CENACE, a través de su Participante del Mercado, los valores máximos y mínimos de ambos bloques a máxima Demanda Térmica, mínima Demanda Térmica y al 80% del tiempo de operación anual.
Desaparición del objeto del permiso y CEL
Se considera que desaparece el objeto del permiso de Cogeneración para el MEM cuando la Energía Eléctrica Obligada ofertada en el Mercado de Energía de Corto Plazo supere a la energía asociada a la Demanda Térmica del proceso industrial durante seis meses continuos, sin justificación técnica aceptada por la CNE. Las centrales en modalidad de Cogeneración (Autoconsumo y MEM) pueden recibir Certificados de Energías Limpias cuando cumplan con los criterios de Cogeneración Eficiente.
Principales transitorios
Las DACGs entran en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. En tanto la CNE emite los Criterios Técnicos de Cogeneración, aplican los instrumentos vigentes en la materia. Las centrales con sistemas de Cogeneración que operen con permisos vigentes bajo leyes anteriores y que migren al permiso de Generación para el MEM en modalidad de Cogeneración conservan sus condiciones de despacho hasta el término de la vigencia del permiso migrado. Dentro de los 30 días naturales siguientes a su entrada en vigor, la CNE publicará los formatos autorizados de solicitud.
2. DACG de Sistemas de Almacenamiento (SAEE)
Alcance y abrogación
Las DACGs de Almacenamiento establecen los requisitos para la integración de los SAEE al SEN, los lineamientos de los servicios que pueden proveer y sus modalidades de participación, incluyendo la figura de agrupación.
Cinco modalidades de participación
SAEE-CE — asociados a Centrales Eléctricas de Energías Renovables y que comparten su Punto de Interconexión; SAEE-CC — asociados a Centros de Carga; SAEE-Autoconsumo — asociados a la figura de Autoconsumo; SAEE-RNT/RGD — asociados a la infraestructura pública de transmisión y distribución; y SAEE no Asociado. Solo los SAEE no asociados con capacidad mayor o igual a 0.7 MW requieren permiso de almacenamiento; los SAEE asociados a Centrales Eléctricas o Centros de Carga no lo requieren.
Reglas técnicas y de mercado
Los SAEE cuya tecnología dependa de electrónica de potencia para inyectar energía a la red deben implementar tecnología formadora de red (grid forming). Todos los SAEE deben cumplir con el Código de Red, la NOM-001-SEDE-2012 y los estándares internacionales o extranjeros aplicables (IEC 62619, IEC 62933-5-1/-5-2, UL 1973, UL 9540) en tanto se emita la Norma Oficial Mexicana correspondiente. Los SAEE con duración de almacenamiento mayor o igual a 3 horas pueden acreditar Potencia para el Mercado para el Balance de Potencia. El tratamiento tarifario distingue por modalidad: a los SAEE no Asociados se les aplica 50% de la tarifa de transmisión tanto por retiro como por inyección; a los SAEE-CE únicamente por la inyección.
Variabilidad, respaldo y agrupación
Las Centrales Eléctricas con fuente primaria variable pueden ser requeridas a mitigar la variabilidad mediante un SAEE propio, agrupación con otras centrales o un contrato de respaldo con la CFE o con un tercero. Las DACGs habilitan expresamente la agrupación entre participantes del mismo carácter (Generadoras, Centros de Carga, Usuarias de Autoconsumo o solicitantes de interconexión), sujeto a los criterios de planeación vinculante y a los estudios que realice el CENACE.
Principales transitorios
El instrumento entra en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el DOF. Mientras se actualizan las Reglas del Mercado y el Manual de Interconexión, los SAEE se tratarán como Centros de Carga cuando retiren energía del SEN y como Centrales Eléctricas cuando la inyecten. El CENACE deberá publicar la metodología del Análisis de Variabilidad en un plazo de 90 días naturales, y la CNE los formatos autorizados de solicitud de permiso dentro de los 30 días naturales.
Qué significa esto para usted
- Los permisionarios y desarrolladores deberán revisar sus configuraciones actuales o previstas frente a las nuevas definiciones (capacidad instalada, Demanda Térmica, despacho obligado, tecnología formadora de red, modalidades) para determinar si se requieren modificaciones al permiso o nuevos estudios de interconexión.
- Los proyectos que integren almacenamiento deben confirmar cuál de las cinco modalidades de SAEE aplica, así como su impacto en permisos, medición, tarifas y acreditación de Potencia.
- Los generadores bajo la figura de Autoconsumo con fuentes primarias variables deben evaluar si cubren el requisito de respaldo propio mediante un SAEE, la agrupación o la contratación de respaldo con la CFE o con un tercero.
- Los permisionarios de Cogeneración al amparo de leyes anteriores deben planear la migración al marco de la LSE considerando la preservación de las condiciones de despacho y la prueba de oferta continua de seis meses.
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Para más información por favor contacte a nuestro Energía and Natural Resources team.

