Instituciones de Seguros – Régimen de Excepción Temporal en Obligaciones PLD
Instituciones de Seguros – Régimen de Excepción Temporal en Obligaciones PLD
El 3 de julio de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por el que se adiciona la Disposición Décima Segunda Transitoria a las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, con el objeto de establecer temporalmente ciertas excepciones a la obligación a cargo de las Instituciones de Seguros de completar los expedientes de sus clientes al momento en que ocurra un siniestro bajo las pólizas de seguro contratadas.
El régimen de excepción es una respuesta por parte de la autoridad a un problema práctico ocasionado por la crisis derivada del COVID-19, en virtud de que los clientes o beneficiarios, al momento de ocurrir un siniestro, no han podido proporcionar la información requerida por las Instituciones de Seguros para completar su expediente de identificación. Esto ha generado retrasos en la atención a los asegurados o beneficiarios o una imposibilidad por parte de las Instituciones de Seguros de cumplir con las Disposiciones.
Es por esto que la nueva Disposición Transitoria permite, por un plazo de seis meses (del 4 de julio de 2020 y al 3 de enero de 2021), que las Instituciones de Seguros puedan pagar el siniestro sin que tengan que recabar la información adicional de sus clientes o beneficiarios que exige dichas Disposiciones (en particular las Disposiciones Cuarta, Sexta y Séptima), siempre y cuando, la Institución de Seguros pague la indemnización mediante transferencia bancaria o por cheque nominativo al cliente o beneficiario.
En caso de requerir más información en relación a este tema, comuníquese con sus contactos habituales en Nader, Hayaux & Goebel, o con Yves Hayaux-du-Tilly Laborde +52 (55) 4170 3078 [email protected] o Luciano Pérez Gómez +52 (55) 4170 3035 [email protected].