Reestructuración de la SEMARNAT: Reformas Estructurales y de Política Interna para el 2025
Reestructuración de la SEMARNAT: Reformas Estructurales y de Política Interna para el 2025
Por segunda vez en menos de tres años, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) presenta cambios en su estructura y organización interna.
A partir del 16 de marzo de 2025 entró en vigor un nuevo Reglamento Interior de la SEMARNAT sustentado en una política pública que prioriza la restauración de ecosistemas, la economía circular, el gobierno y la inclusión digital, y las finanzas para el desarrollo sostenible. Esta reestructura conlleva la creación de nuevas Subsecretarías y direcciones, así como el robustecimiento de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) y nuevos mecanismos de vigilancia para garantizar el cumplimiento de las nuevas disposiciones.
A continuación, destacamos algunos de los cambios más relevantes a la SEMARNAT.
Nueva Estructura:
- 3 Subsecretarías
- 4 Unidades de Coordinación
- 1 Dirección General
- 1 Centro de Educación y Capacitación para el Desarrollo Sustentable
- 4 Órganos Administrativos Desconcentrados
- Subsecretaría de Biodiversidad y Restauración Ambiental:
- Anteriormente la Subsecretaría de Política y Recursos Naturales.
- Ahora cuenta con cuatro Direcciones Generales a su cargo, incluyendo dos nuevas:
- De Restauración Ambiental
- De Conservación y Gestión de Mares y Costas
- Nueva Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular:
- Compuesta por tres Direcciones Generales y un Coordinador Ejecutivo.
- Se le otorgaron competencias en materia de cambio climático, transición energética y mercados de emisiones.
- Unidades de Coordinación:
- Se le asignan atribuciones específicas a una de ellas para la atención de “proyectos prioritarios”.
- La Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos estará dividida en (a) asuntos contenciosos administrativos y judiciales, (b) de legalidad ambiental y (c) de legislación y consulta.
- Dirección General de Planeación, Evaluación y Estadística Ambiental:
- Reportará directamente a la titular de la titular de la SEMARNAT.
- Formulará y conducirá las políticas públicas y lineamientos, además de supervisar el cumplimiento de objetivos del Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial Ambiental, entre otras cuestiones.
- Sin cambios sustanciales:
- Por el momento, los órganos administrativos desconcentrados (OAD) CONANP, CONAGUA y ASEA, no presentan cambios sustanciales.
- El INECC y la CONAFOR continúan siendo entidades paraestatales sectorizadas a la SEMARNAT.
Facultades indelegables de su titular
Algunas de las nuevas facultades exclusivas otorgadas a la titular de la SEMARNAT son:
- Emitir criterios para la resolución de conflictos de competencia entre dos o más unidades administrativas y los OADs.
- Ejercer la facultad de atracción respecto de asuntos bajo la responsabilidad de las unidades administrativas, los OADs y las oficinas de representación. Estos asuntos podrán ser resueltos directamente o mediante su reasignación a otra unidad administrativa u OAD.
- Implementar instrumentos financieros e incentivos, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para fomentar la inversión y el financiamiento en proyectos de gestión, conservación y restauración de zonas costeras y marinas.
Fortalecimiento de la PROFEPA
- Dos tipos de acciones para garantizar el cumplimiento:
- La investigación de hechos preexistentes, particularmente vinculados con denuncias ambientales.
- El reconocimiento de hechos, mediante el cual supervisará de oficio el cumplimiento de la legislación ambiental.
- Juicios de lesividad en materia ambiental:
- La PROFEPA ahora tiene facultades explícitas para promover acciones ante los tribunales para la anulación de resoluciones administrativas favorables a particulares.
- Gobernanza y auditorías voluntarias:
- Se ha encomendado a la PROFEPA la promoción de la autorregulación, auditorías voluntarias por parte de privados y fortalecimiento de la gobernanza en las empresas para prevenir daños ambientales.
- Coordinación entre la DGZOFEMATAC y la PROFEPA:
- Para la colaboración en los procedimientos administrativos para la recuperación de concesiones y bienes nacionales.
Sectores impactados
- Financiero y bancario.
- Comercio de certificados de reducción de emisiones.
- Industrias reguladas bajo jurisdicción federal.
- Promociones inmobiliarias en entornos costeros.
- Energía.
- Minería.
- Así como todas aquellas otras materias competencia de la Federación, de acuerdo con el artículo 5 de la LGEEPA, incluidas las que por sector, actividad, ubicación o características.
Otros puntos relevantes
- El nuevo Reglamento Interior abroga el similar publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2022.
- Procedimientos administrativos que se encontraban sustanciando a la entrada en vigor de este nuevo Reglamento Interior deben continuar su tramitación y resolución conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron. Si conforme a este nuevo Reglamento Interior, la unidad administrativa facultada para su tramitación es distinta a aquella, el procedimiento deberá ser resuelto por la unidad administrativa ahora competente.
- Las autorizaciones emitidas por autoridades que en su momento hayan sido competentes continuarán vigentes en los términos y condiciones de su expedición.
- Los ordenamientos normativos emitidos con base en facultades otorgadas conforme al Reglamento que se abroga se mantendrán vigentes en lo que no se opongan al nuevo Reglamento Interior.
Publicación en DOF: 14 de marzo de 2025
Entrada en vigor: 16 de marzo de 2025
Si desea conocer más al respecto de este nuevo Reglamento y sus implicaciones en trámites, riesgos de responsabilidad y otros aspectos, contacte a nuestro equipo ambiental y de recursos hídricos.
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El presente documento es de carácter meramente informativo, por lo que no constituye asesoría o recomendación alguna.