New Secondary Regulations Applicable to IFPEs
Por: Nader, Hayaux & Goebel
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New Secondary Regulations Applicable to IFPEs
Nuevas Disposiciones aplicables a Instituciones de Fondos de Pago Electrónico
El 28 de enero de 2021 la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (“CNBV”) y el Banco de México expidieron disposiciones secundarias [5] (las “Disposiciones”) aplicables a instituciones de fondos de pago electrónico (“IFPEs”). Las Disposiciones entraron en vigor el 28 de abril de 2021.
El objeto de las Disposiciones es, entre otras cosas, (i) otorgar certeza y seguridad jurídica a los clientes de las IFPEs respecto a las entidades con las que contratan para adquirir servicios y productos financieros, y (ii) describir las operaciones que terceros pueden realizar a nombre y por cuenta de IFPEs.
Sujeto a la aprobación de CNBV, las IFPEs pueden celebrar comisiones mercantiles [6] (“Comisiones”) con comisionistas (los “Comisionistas”) quienes podrán actuar frente al público a nombre y por cuenta de las IFPEs únicamente respecto de las siguientes operaciones (las “Operaciones Autorizadas”):
1. Retiros de efectivo efectuados por los clientes de las IFPEs contra las e- cuentas que mantienen con las mismas.[7]
2. Recepción de efectivo de clientes de las IFPEs para abono en sus e-cuentas o en cuentas de terceros.[8]
3. Consultas de saldos y movimientos de e-cuentas.
4. Puesta en circulación de instrumentos para la disposición de fondos de pago electrónico.
5. Apertura de e-cuentas.
6. Transferencias con cargo a e-cuentas, incluidos los pagos de servicios.
Las IFPEs deberán solicitar autorización de la CNBV en caso de querer ofrecer operaciones adicionales a las Operaciones Autorizadas a través de Comisionistas.
Adicionalmente, las IFPEs podrán contratar con uno o más administradores de Comisionistas (“Administradores”), quienes a su vez podrán celebrar Comisiones con otros Comisionistas para celebrar Operaciones Autorizadas a nombre y por cuenta de las IFPEs. Los Administradores y los Comisionistas contratados por los Administradores deberán actuar frente al público a nombre y por cuenta de las IFPEs respecto a las Operaciones Autorizadas que celebren. Las Comisiones que celebren los Administradores deberán prever que los Administradores deberán vigilar que los Comisionistas contratados por éstos, cumplan con las Disposiciones.
Las entidades que se encuentren operando al amparo del Artículo Octavo Transitorio de la Ley Fintech, tendrán un plazo de seis meses a partir de obtener la autorización para operar como una IFPE para cumplir con las disposiciones del Reglamento aplicables a las Agencias.
[5] Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo, 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
[6] La comisión mercantil es un contrato regulado por el Código de Comercio en virtud del cual un comisionista se obliga realizar ciertos actos a nombre y por cuenta de un comitente de conformidad con las instrucciones de este último.
[7] Las operaciones de retiro de efectivo a través de Comisionistas no podrán exceder de un límite diario equivalente a 1,500 UDIs (aproximadamente MXN $10,185) por cada e-euenta.
[8] Las operaciones de recepción de efectivo a través de Comisionistas no podrán exceder de un límite diario equivalente a 4,000 UDIs (aproximadamente MXN $27,160) por cada e-cuenta.
For more information please contact:
Partner Gunter Schwandt
Associate Mario de la Portilla
Associate Jenny Ferrón